LOS CAMPOS DE DETENCIÓN DE LA BASE NAVAL DE GUANTÁNAMO: ASPECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO *
A finales del siglo xix , en virtud de diversos tratados, los Estados Unidos establecieron una base militar en la provincia cubana de Guantánamo. Inicialmente destinada a base naval y carbonera 1 , tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, la base se convirtió en campo de detención.
El título de Estados Unidos para detener y retener a las personas detenidas así como su estatuto jurídico plantean problemas de Derecho internacional humanitario y de Derecho internacional de los derechos humanos. El Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos son sectores complementarios del Derecho internacional, que se influyen recíprocamente. Las relaciones entre el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos han sido estudiadas profusamente por la doctrina, en particular, bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja 2 , y analizado en la jurisprudencia internacional 3 .
Este estudio se va a centrar en el análisis de las cuestiones de Derecho internacional humanitario.
Guantánamo es una provincia situada en el oriente de la isla de Cuba. A unos treinta kilómetros de la capital, Guantánamo, se encuentra la «Base Naval de la Bahía de Guantánamo» de los Estados Unidos, conocida como «JTF-GTMO» 4 o simplemente «Gitmo». La base abarca un área de ciento veinte kilómetros cuadrados, aproximadamente, con una línea de costa de diecisiete kilómetros y medio.
La base naval tiene su origen, por una parte, en el Tratado de Paz entre los Estados Unidos y España, firmado en París el 10 de diciembre de 1898, que puso fin a la guerra entre ambos Estados 5 . En virtud de lo dispuesto en el art. I, España renunciaba a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba y reconocía el derecho a que fuera ocupada por los Estados Unidos, que se comprometían a asumir y cumplir «las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas», mientras durara la ocupación. Estados Unidos ocupó la isla desde 1899 a 1902.
Por otra parte, el origen de la base naval de Guantánamo se encuentra también en la llamada «Enmienda Platt» 6 , redactada por el Secretario de Estado E. Root, en 1901, y presentada al Senado norteamericano por el Senador O. H. Platt, en 1902, con objeto de que regulara las relaciones entre el nuevo Estado independiente cubano y los Estados Unidos. Pese a la resistencia del nuevo Estado, la «Enmienda Platt» se incluyó como «Apéndice» a la Constitución de Cuba por la Convención Constituyente, en el mes de junio de 1902.
En virtud de lo dispuesto en el art. III del Apéndice de la Constitución, el Gobierno de Cuba consintió que los Estados Unidos pudieran intervenir en la Isla «para la conservación de la independencia cubana [...] y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba». Con tal propósito, en el art. VII del Apéndice, el Gobierno de Cuba se comprometía a vender o a arrendar a los Estados Unidos «las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos».
El 20 de mayo de 1902 se proclamó la independencia de la República de Cuba. En virtud de lo dispuesto en el art. VII del Apéndice, el primer Presidente de Cuba, Tomás Estrada Palma, y el Presidente de los Estados Unidos, Theodore Roosevelt, en el mes de febrero de 1903, firmaron el Acuerdo entre los Estados Unidos y Cuba for the Lease of Lands for Coaling and Naval Stations 7 .
En virtud de lo dispuesto en el art. I del Tratado, la República de Cuba lease , es decir, arrendaba, a Estados Unidos «por el tiempo que sea necesario con objeto de establecer bases carboneras y navales, las siguientes áreas marítimas y terrestres situadas en la isla de Cuba: 1.º Guantánamo...» En el art. III del Tratado Estados Unidos reconocía « the continuance of the ultimate sovereignty of the Republic of Cuba over the described areas of land and water»; por su parte, Cuba reconocía que durante el periodo de ocupación por Estados Unidos, éstos ejercerían « complete jurisdiction and control over and within the said areas... ».
Ese Tratado fue complementado con el Tratado de 2 julio de 1903, por el que Estados Unidos se comprometía a pagar a Cuba una suma anual de dos mil dólares, en monedas de oro de los Estados Unidos, durante el tiempo que durara la ocupación y el uso de las tierras a la que se refería el Tratado de febrero de 1903 (art. I) 8 .
El Tratado entre Estados Unidos y Cuba de 29 de mayo de 1934 9 reafirmó la vigencia de las estipulaciones del Tratado de febrero de 1903, en lo relativo a la base naval de Guantánamo, hasta que aquellos Estados acordaran su enmienda o su derogación (art. III).
Así pues, la base naval de Guantánamo es una parte del territorio cubano sometida a la «jurisdicción y control» de los Estados Unidos; Cuba es la titular de la soberanía sobre el mismo.
Desde el triunfo de la revolución, en 1959, Cuba ha mantenido que la ocupación norteamericana de Guantánamo es ilegal, un vestigio del colonialismo, porque el Tratado de 1903 fue celebrado mediante la amenaza del uso de la fuerza 10 , a cambio de la retirada de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, que ocupaban la isla. Desde 1960 Cuba ha rechazado el pago de la renta acordada en el Tratado de 1903 11 . Asimismo, Cuba ha protestado repetidamente contra la presencia de Estados Unidos en Guantánamo ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos.
Por su parte, Estados Unidos ha manifestado reiteradamente su intención de permanecer en Guantánamo indefinidamente porque el Tratado de 1903 tiene una duración indefinida y sólo puede terminar por mutuo acuerdo 12 . En el mes de enero de 1961, el Gobierno de los Estados Unidos anunció la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares con Cuba, pero tuvo buen cuidado de subrayar que la misma no afectaba al estatus de la base naval de Guantánamo.
El 11 de septiembre de 2001, en Nueva York, Washington, D.C. y Pennsylvania, se produjeron los horrendos ataques terroristas causantes de la muerte de casi 3.000 civiles y enormes daños materiales 13 .
El 12 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1.368 (2001) en la que afirmaba que «esos actos, al igual que cualquier acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales». Asimismo expresaba que estaba dispuesto a tomar «todas las medidas que sean necesarias para responder a los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 y para combatir el terrorismo en todas sus formas, con arreglo a las funciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas».
El 18 de septiembre de 2001, el Congreso de los Estados Unidos adoptó la resolución conjunta Authorization for Use of Military Force 14 (AUMF) , autorizando al Presidente a utilizar toda la fuerza que considerara necesaria y adecuada contra cualquier Estado, organización o persona que hubiera planeado, autorizado, perpetrado o ayudado a cometer los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, o acogido a tales organizaciones o personas, con objeto de prevenir actos de terrorismo internacional que pudieran cometerse en el futuro contra los Estados Unidos por parte de tales Estados, organizaciones o personas 15 .
El 20 de septiembre de 2001, el Presidente anunció al Congreso el comienzo de la War on Terror , y el 7 de octubre de 2001, anunció el comienzo de las operaciones militares en Afganistán 16 , con el nombre de Enduring Freedom , conjuntamente con el Reino Unido, y con la ayuda de una coalición de fuerzas de otros Estados, entre los que se encontraban Alemania, Australia, Canadá y Francia. Además, otros cuarenta Estados de Oriente Medio, África, Asia y Europa autorizaron el tránsito aéreo, el uso de sus aeropuertos o compartieron sus Servicios de Inteligencia 17 .
El 13 de noviembre de 2001, el Presidente Bush adoptó la Military Order Detention, Treatment, and Trial of Certain Non-Citizens in the War Against Terrorism 18 . En esta disposición, el Presidente proclamaba que aquellos individuos que no fueran nacionales de los Estados Unidos, y que, según declaración escrita del Presidente, fueran o hubieran sido miembros de Al Qaeda y hubieran contribuido en alguna forma a la comisión de actos terroristas o hubieran acogido a sabiendas a algún individuo incluido en esa descripción, debería ser detenido por cualquier agente de los Estados Unidos o de cualquier otro Estado, a petición de los Estados Unidos, y puesto bajo control del Secretario de Estado de Defensa, en las condiciones que éste determinara, en cualquier lugar de los Estados Unidos o fuera del mismo.
Las personas detenidas en tales condiciones serían tratadas humanamente y sin discriminación, y se les garantizaría la práctica de su religión. Esas personas serían juzgadas exclusivamente por Comisiones Militares, nombradas por el Secretario de Defensa 19 , y serían castigadas según el Derecho aplicable, a cadena perpetua o incluso a la pena de muerte. Tales personas no podrían invocar ningún recurso ni procedimiento alguno reconocido en su favor por los tribunales de Estados Unidos 20 , por tribunales extranjeros o por un tribunal internacional.
Durante el conflicto armado de Afganistán fueron detenidos numerosas personas, combatientes y civiles, talibanes o vinculados a Al Qaeda o sospechosos de serlo 21 . Además, a petición de Estados Unidos, otros Estados, tales como Bosnia-Herzegovina, Gambia, Tailandia y Zambia, procedieron a la detención de personas civiles, que Estados Unidos consideraba sospechosos de vinculación con Al Qaeda. Entre todos ellos había algunos menores. Desde el mes de enero de 2002, muchos de los detenidos (más o menos 779) 22 fueron trasladados a la base naval de Guantánamo e internados en campos de detención («Campo Delta», «Campo Iguana» y «Campo Rayos X») 23 .
En cuanto empezaron a llegar los primeros detenidos a la base naval, la doctrina internacionalista 24 se planteó la cuestión del derecho de Estados Unidos a detener a tales personas así como su condición, a la luz del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos 25 . Resultaba dudoso que sus reglas pudieran aplicarse a la llamada «guerra contra el terror» 26 .
El Derecho internacional humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado 27 . El Derecho internacional de los derechos humanos también puede resultar aplicable en la misma situación. Las obligaciones convencionales de los Estados en esos regímenes convencionales de Derecho internacional prescriben normas o protecciones que se interrelacionan y se refuerzan mutuamente 28 .
El Derecho internacional humanitario reconoce dos clases de conflictos armados: los conflictos armados internacionales y los conflictos armados sin carácter internacional 29 . El conflicto armado internacional implica el uso de la fuerza entre dos Estados; los conflictos armados sin carácter internacional consisten en hostilidades entre las fuerzas armadas de un Estado y grupos armados organizados 30 .
Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, los principales convenios de Derecho humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 31 , es decir: el Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerza Armadas en campaña; en el Convenio II de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar; en el Convenio III de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra; en el Convenio IV de de Ginebra sobre la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, todos ellos de 12 de agosto de 1949. Los dos protocolos son: el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) 32 , ambos de 8 de junio de 1977 33 . Muchas de sus disposiciones son normas generales de Derecho internacional 34 , que obligan a todos los Estados y pueden considerarse como un Derecho verdaderamente universal 35 . Afganistán es parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 desde el 26 de septiembre de 1956; Estados Unidos es parte en esos Convenios desde el 2 de agosto de 1955; Estados Unidos no es parte en los Protocolos 36 . Este Estado es parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados de 25 de mayo de 2000, desde el 23 de diciembre de 2002.
Según el art. 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra, cada uno de los Convenios «se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por una de ellas...». Así pues, los Convenios de Ginebra se aplican a los conflictos armados internacionales; en cuanto tales debían aplicarse al conflicto armado entre Estados Unidos y Afganistán. Los Convenios de Ginebra no serían aplicables a los conflictos armados sin carácter internacional y, en concreto, al conflicto armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda, a reserva de lo dispuesto en el art. 3 común a los mismos, aplicable en caso de conflicto armado sin carácter internacional.
Así las cosas, puede afirmarse que Estados Unidos parecía estar librando en Afganistán dos conflictos armados de distinta naturaleza: un conflicto armado internacional contra Afganistán y los talibanes, al que eran de aplicación los Convenios de Ginebra, y un conflicto armado sin carácter internacional contra un grupo armado organizado, Al-Qaeda, al que tales disposiciones no eran aplicables 37 .
El 7 de febrero de 2002, el Presidente Bush resumió la posición de Estados Unidos en relación con los Convenios de Ginebra, el conflicto armado de Afganistán y Guantánamo afirmando, en esencia, lo siguiente 38 :
1. Teniendo en cuenta que tanto Estados Unidos como Afganistán eran parte en el Convenio III de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra, Estados Unidos aplicaría el Convenio al conflicto armado de Afganistán entre los talibanes y los Estados Unidos.
2. La organización terrorista Al-Qaeda no era parte en el Convenio III de Ginebra, en consecuencia, Estados Unidos no aplicaría el Convenio al conflicto armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda en ninguna parte del mundo.
3. Según lo dispuesto en el art. 4 del Convenio III, ni los prisioneros talibanes ni los prisioneros de Al-Qaeda tenían derecho al estatus de prisioneros de guerra.
4. Aunque el Convenio III de Ginebra no contemplara la guerra contra el terrorismo, Estados Unidos estaba comprometido con los principios que lo inspiran, en consecuencia, los talibanes y los miembros de Al-Qaeda detenidos en Guantánamo serían tratados con humanidad, de acuerdo con los principios generales del Convenio y se permitiría la visita y la actuación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 39 .
El Presidente no mencionó los restantes Convenios de Ginebra.
Los Convenios de Ginebra distinguen entre distintas categorías de personas: miembros de las fuerzas armadas y personas civiles; «personas que cometen actos de beligerancia» y «personas que no participan directamente en las hostilidades», «prisioneros de guerra», etc. Esa distinción resulta decisiva para determinar su estatuto y su régimen de protección 40 .
Así, en el ámbito de los Convenios de Ginebra, las personas que participan en las hostilidades en un conflicto armado internacional pueden ser calificados de combatientes legítimos o privilegiados, en el sentido de persona autorizada por una Parte en un conflicto armado internacional a participar en las hostilidades, cometer actos de beligerancia, inclusive causar la muerte o herir al enemigo o capturarle, así como destruir o conquistar objetivos militares enemigos, y no pueden ser enjuiciados por la comisión de tales actos. Esos actos, normalmente ilícitos y delictivos, al cometerse en relación con un conflicto armado internacional, por combatientes legítimos, respetando las reglas del Derecho internacional humanitario, son actos lícitos que se califican como «el privilegio del combatiente» 41 . Los combatientes legítimos, cuando caen en poder del enemigo, tiene derecho al status y protecciones del prisionero de guerra previstos en el Convenio III de Ginebra.
Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, las personas civiles 42 que participan directamente en las hostilidades son consideradas combatientes «ilegítimos» o «no privilegiados», aunque esta expresión no aparezca en los Convenios de Ginebra 43 . Las personas civiles, que por definición, no son combatientes, no tienen derecho a participar en las hostilidades ni están legitimados para realizar actos de beligerancia; si los cometen se convierten en delincuentes, y pueden ser enjuiciados por esas acciones según el Derecho interno del Estado que los captura 44 . Esa distinción es fundamental porque la participación no autorizada en las hostilidades como combatiente ilegítimo, sin título para hacerlo, socava la lógica de la protección de las personas civiles y otras personas protegidas, que es la piedra angular del Derecho de los conflictos armados 45 .
En un conflicto armado internacional, tanto los combatientes legítimos como los ilegítimos pueden ser sometidos a detención e internamiento, interrogatorios y juicios por crímenes de guerra; incluso las personas civiles protegidas en el Convenio IV pueden ser objeto de detención 46 . La detención es una situación de hecho, resultado de la fuerza: las personas que caen en poder del enemigo están detenidas porque están en poder de quien las ha capturado. La justificación principal de la detención de combatientes enemigos en tiempo de conflicto armado es impedir que vuelvan al campo de batalla para reincorporarse a las hostilidades.
En los conflictos armados sin carácter internacional no existe el estatuto de combatiente, en el sentido de que los estatutos de prisionero de guerra o de persona civil protegida, estipulados en los Convenios III y IV, respectivamente, no son aplicables 47 . La detención de personas en el marco de un conflicto armado sin carácter internacional está regulada por el art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra 48 , el Derecho internacional humanitario consuetudinario, las disposiciones del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho interno 49 .
La detención de personas por infracciones cometidas sin relación alguna con un conflicto armado está regulada por las disposiciones del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho interno.
Tal como subraya el Comité Internacional de la Cruz Roja, la detención de las personas en un conflicto armado o en el contexto de la lucha contra el terrorismo debe encuadrarse en el marco jurídico apropiado. Nadie debe ser privado de libertad ni interrogado al margen de éste 50 .
Recordemos que en la Military Order Detention, Treatment, and Trial of Certain Non-Citizens in the War Against Terrorism de 2001, el Presidente proclamaba que los terroristas internacionales, incluidos los miembros de Al-Qaeda, habían cometido actos terroristas contra Estados Unidos «on a scale that has created a state of armed conflict» que requería el recurso a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y proclamaba que determinados individuos deberían ser detenidos por cualquier agente de los Estados Unidos o de cualquier otro Estado, a petición de los Estados Unidos, y puesto bajo control del Secretario de Estado de Defensa, en las condiciones que éste determinara, en cualquier lugar de los Estados Unidos o fuera del mismo.
Las personas detenidas en los campos de la base naval de Guantánamo eran de diversa condición: algunas de ellas, combatientes talibanes o civiles o miembros de Al-Qaeda, participantes en las hostilidades, algunos de ellos menores, fueron detenidas en Afganistán durante el conflicto armado; otras personas, algunas de ellas menores, fueron detenidas, a petición de Estados Unidos, en otros Estados en los que no existía un conflicto armado y trasladados a Guantánamo.
Así las cosas, es posible distinguir las siguientes categorías de personas: combatientes talibanes detenidos en Afganistán; beligerantes vinculados a Al-Qaeda detenidos en Afganistán; civiles detenidos en Afganistán; civiles detenidos en terceros países; menores.
Estados Unidos afirmó categóricamente que los prisioneros talibanes no tenían derecho al estatus de prisioneros de guerra.
Según lo dispuesto en el art. 4 del Convenio III de Ginebra, son prisioneros de guerra:
Esas condiciones son cumulativas.
Según el Secretario de Prensa de la Casa Blanca, los talibanes no podían ser considerados prisioneros de guerra según el Convenio porque no se distinguían de la población civil de Afganistán ni se habían conformado, en sus operaciones, a las leyes y costumbres de la guerra. Por el contrario, ellos habían contribuido, a sabiendas, al logro de los objetivos del grupo terrorista Al Qaeda.
Sin embargo, tal como subraya el Comité Internacional de la Cruz Roja, nadie puede estar al margen del Derecho si cae en poder del enemigo 52 : Estados Unidos hubiera debido conceder, cuanto menos, a los talibanes el beneficio de la duda acerca de su condición, y tener en cuenta lo dispuesto en el art. 5.º del Convenio III:
Según esta disposición, «de haber duda», hubiera debido ser un tribunal, y no el Presidente, actuando de forma unilateral, el que determinara, caso por caso, si las personas detenidas debían ser consideradas o no prisioneros de guerra. Sin embargo, Estados Unidos puso de manifiesto en sus respuestas a los Representantes Especiales del Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en octubre de 2005, que no se consideró necesaria la intervención de tribunal alguno porque no había ninguna duda acerca del estatuto de las personas detenidas 53 .
El Presidente de los Estados Unidos declaró que la organización terrorista Al-Qaeda no era parte en el Convenio III de Ginebra, en consecuencia, Estados Unidos no aplicaría el Convenio al conflicto armado entre Estados Unidos y Al-Qaeda en ninguna parte del mundo. En particular, los prisioneros de Al-Qaeda no tenían derecho al estatus de prisioneros de guerra, aunque serían tratados con humanidad.
En Afganistán, los miembros de Al-Qaeda, organización armada enemiga sin carácter estatal, participaban en las hostilidades de un conflicto armado sin carácter internacional; en cuanto tales constituían un objetivo militar enemigo que podía ser atacado mientras asumieran una función continua de combate 54 , y cuyos miembros podían ser detenidos.
Sin embargo, en cuanto personas detenidas en el marco de un conflicto armado sin carácter internacional, su condición estaba regulada por el art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra 55 , el Derecho internacional humanitario consuetudinario, las disposiciones del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho de los Estados Unidos.
En particular, el art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra dispone 56 :
En términos generales, civiles son las personas excluidas de las categorías enumeradas en el art. 4 del Convenio III. Las personas civiles, por definición, se distinguen de los combatientes en que no toman parte en las hostilidades. Las personas civiles serían las «personas que no llevan armas» en nombre de una parte en el conflicto 58 , personas que no son miembros de las fuerzas armadas ni de un grupo militar organizado de una parte en el conflicto» 59 . En cuanto tales, gozan de la protección definida en los Convenios de Derecho internacional humanitario, en particular del Convenio IV, y en las reglas de Derecho internacional humanitario consuetudinario.
Las personas civiles que participan directamente en las hostilidades pierden el derecho de protección contra los ataques directos mientras participan en cada acto específico que pueda ser considerado una participación directa en las hostilidades.
En el caso de Afganistán, al tratarse de un conflicto armado internacional, los civiles que participaran directamente en las hostilidades podían ser considerados combatientes ilegítimos; al caer en poder del enemigo, caso de concurrir las condiciones establecidas en el art. 4 del Convenio III, debían ser considerados prisioneros de guerra.
A petición de Estados Unidos, algunos Estados ajenos al conflicto, tales como Bosnia-Herzegovina, Gambia y Pakistán procedieron a la detención de personas civiles 60 , de diversas nacionalidades (Arabia Saudí, Argelia, Australia, Canadá, Francia, Kuwait, Reino Unido, República Federal Alemana, Turquía, Yemen...), que aquel Estado consideraba sospechosos de vinculación con Al-Qaeda 61 , y que posteriormente fueron trasladados a la base naval de Guantánamo. Su condición jurídica era ajena al ámbito de aplicación del Derecho internacional humanitario y debía analizarse a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos.
Según diversas fuentes 62 , al menos quince menores habrían estado detenidos en Guantánamo desde 2002.
Estados Unidos no es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 pero sí es parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados de 2000. El órgano encargado de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en el Protocolo es el Comité de los Derechos del Niño (el Comité) (art. 8), instituido en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El 26 de febrero de 2008, el Comité invitó a Estados Unidos a que le comunicara por escrito información relativa a una lista de cuestiones que debían abordarse al examinar el informe inicial presentado por aquel Estado; entre ellas se encontraba la cuestión relativa al número de niños detenidos en Guantánamo y en otros centros de detención administrados por los Estados Unidos fuera del territorio nacional desde 2002 63 .
En sus repuestas al cuestionario, Estados Unidos informó de lo siguiente 64 :
a) El número de niños detenidos en Guantánamo...
b) El tiempo que han permanecido privados de libertad.
Estados Unidos subrayaba que las fuerzas estadounidenses habían capturado a menores que presuntamente estaban participando activamente en las hostilidades contra Estados Unidos. En su opinión la edad no es un factor determinante para decidir si se detiene o no a un individuo en virtud del Derecho de los conflictos armados:
c) Los cargos formulados en su contra.
Según Estados Unidos:
d) La asistencia letrada de que disponen.
Según Estados Unidos:
e) La forma en que las comisiones militares tienen en cuenta los derechos de los menores.
Estados Unidos informó de que:
En las «Observaciones finales» relativas a Estados Unidos, aprobadas el 6 de junio de 2008, en relación con el punto relativo a «Niños soldados capturados», el Comité de los Derechos del Niño manifestó lo siguiente:
Con todo, Estados Unidos hubiera podido invocar en su favor la disposición contenida en el art. 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, relativo a la obligación de los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado de reclutar o utilizar en las hostilidades a menores de dieciocho años. En su virtud, los Estados Partes deben adoptar «todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización...».
Podemos recapitular todo lo anterior subrayando que, cualquiera que fuera su estatuto o condición, todos los detenidos en la Bahía de Guantánamo pasaron a ser calificados por el Pentágono como Unlawful Combatant 68 o Enemy Combatant.
En la Military Commission Act of 2006 , se definía a los Unlawful Enemy Combatant de la forma siguiente:
Así pues, según Estados Unidos, todos los detenidos en la base naval eran «combatientes enemigos ilegales», y carecían de la protección del Derecho internacional humanitario. Su condición jurídica dependía de las disposiciones específicas adoptadas por el Ejecutivo norteamericano, en particular, la Military Order de 2001, modificada por la Military Commission Instruction No. 1 , de 21 de marzo de 2002 y por la Military Commission Instruction No. 2, de 21 de junio de 2003 69 , y estaban sometidos a la jurisdicción de Comisiones Militares, sin que pudieran invocar ningún recurso ni procedimiento alguno reconocido en su favor por los tribunales de Estados Unidos, por tribunales extranjeros o por un tribunal internacional.
Con todo, progresivamente, los tribunales norteamericanos, en particular el Tribunal Supremo, establecieron límites no sólo a la discrecionalidad sino a la arbitrariedad del Ejecutivo. Tal como afirmó ese Tribunal en el caso Hamdi v. Rumsfeld (2004): «...state of war is not a blank check for the President...».
En esa línea, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en su sentencia de 29 de junio de 2006 sobre el caso Hamdan v. Rumsfeld, afirmó la necesidad de aplicar el art. 3 común a los Convenios de Ginebra, en los conflictos armados sin carácter internacional:
Asimismo, en este mismo asunto, el Tribunal Supremo estimó que las comisiones militares establecidas para juzgar a los detenidos no podían ser consideradas «un tribunal legalmente constituido y dotado de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados», en el sentido del art. 3 común a los Convenios de Ginebra 70 .
El 22 de enero de 2009, el nuevo Presidente de los Estados Unidos, B. Obama adoptó la Executive Order - Review and Disposition of Individuals Detained at the Guantánamo Bay Naval Base and Closure of detention Facilities » 71 , «con objeto de adoptar las medidas adecuadas para disponer de los individuos detenidos en la base naval y cerrar cuanto antes las instalaciones de detención de Guantánamo, de acuerdo con la seguridad nacional y los intereses de la política exterior de los Estados Unidos y el interés de la Justicia».
En esa disposición, el Presidente ordenó la revisión inmediata del estatuto de cada uno de los detenidos en Guantánamo, su liberación inmediata, en su caso, o su traslado, en condiciones adecuadas 72 . En el caso de que se procediera al procesamiento de los detenidos, deberían respetarse las garantías previstas en la Constitución de los Estados Unidos. Las condiciones de su detención deberían ajustarse en todo caso a lo dispuesto en el art. 3 común a los Convenios de Ginebra.
El 14 de julio de 2009, el Senado aprobó la Military Commissions Act of 2009 . En esta disposición, la expresión unlawful enemy combatant fue sustituida por la expresión unprivileged enemy belligerent , con el sentido de «cualquier individuo que haya tomado parte en las hostilidades contra Estados Unidos o los miembros de la coalición, que hubiera apoyado conscientemente con medios materiales las hostilidades contra Estados Unidos o los miembros de la coalición o que fuera miembro de Al-Qaeda en el momento previsto en la disposición». Asimismo, en esa disposición se amplió la aplicación de las reglas de procedimiento y prueba aplicables en las cortes marciales de los Estados Unidos a las comisiones militares.
Con todo, en la actualidad, los centros de detención de la base naval de Guantánamo siguen abiertos 73 y, según el CICR, en el mes de diciembre de 2011, todavía permanecían detenidas más de 171 personas de 24 nacionalidades distintas 74 .
Por muy grandes que sean los desafíos que el terrorismo internacional y la guerra contra el mismo plantean al Derecho internacional, sus reglas deben seguir aplicándose. Los Estados están obligados a seguir cumpliendo estrictamente sus obligaciones internacionales asumidas en el marco del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos.
Después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Presidente de Estados Unidos, G. W. Bush, ordenó la apertura de una prisión fuera del territorio de los Estados Unidos, como lugar de detención de personas capturadas en la «guerra contra el terror». Los campos de detención están situados en la base naval americana de Guantánamo, en el sureste de Cuba, cuya condición jurídica trae causa de los Tratados de 1898, 1902 y 1934. El estatus de los detenidos a la luz del Derecho internacional de los conflictos armados plantea problemas en el ámbito de la comunidad internacional que también han sido analizados por los tribunales norteamericanos. La prisión de Guantánamo sigue abierta y más de cien personas siguen allí detenidas.
Palabras clave : Base naval de Guantánamo, combatientes, conflictos armados, Derecho internacional humanitario.
Following the terrorist attacks of 11 September 2001, the President of the United States, George W. Bush ordered his Secretary of Defense to find an «appropriate location» for a detention camp outside US territory to serve as a detention centre for holding prisoners captured in the «war against terror». The camps assigned this purpose are on the American naval base in Guantánamo Bay, in Naval Base, southeast Cuba. According to the Treaties of 1898, 1902 and 1934, the «Joint Task Force-GTMO» is under the exclusive jurisdiction and control of the United States. The status of the detainees gives rise to a number of controversies in the determination of the applicable law, and alleged breaches of international humanitarian law have been brought before the US Courts. Today, the detention centre remains open and more than a hundred prisoners remain detained and without any immediate hope of release.
Keywords: Guantanamo Bay Naval Base, combatants, armed conflicts, International Humanitarian Law.
Dans le sillage des attentats du 11 septembre 2001, le président des États Unis, G. W. Bush, ordonnait l ouverture d une prison hors frontières destinée à accueillir des personnes capturées dans la «guerre contre le terrorisme». Ce lieu de confinement est situé sur la base navale américaine de Guantánamo, au sud-est de Cuba, et sa condition juridique ressort des Traités de 1898, 1902 et 1934. Le statut juridique des détenus, à la lumière du droit international des conflits armés est un sujet de polémique au sein de la communauté internationale et dans les tribunaux américains. La prison de Guantánamo reste toujours ouverte et plus d une centaine d hommes y sont incarcérés.
Mots clés: Base navale de Guantánamo, combattants; conflits armés, Droit international humanitaire.