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Revista Española de Derecho Internacional
Sección INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
© 2014 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXVI/1
Madrid, enero-junio 2014 págs. 341-359

B) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Selección y coordinación a cargo de Joaquim-J. Forner Delaygua
Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Barcelona
1. Reunión del Comité de Expertos del Convenio de Lugano [Prangins (Suiza) 9-10 de septiembre de 2013]

1. Como ya se indicó en su momento [ Borrás, A., «La XVII y última reunión del Comité Permanente del Convenio de Lugano de 1988 (Spiez, Suiza, 13-14 de septiembre de 2010)», Revista Española de Derecho Internacional, 2010.2, pp. 329 y ss.], a partir de la entrada en vigor del Convenio de Lugano de 2007, el Comité Permanente del nuevo Convenio está integrado únicamente por los representantes de «las partes contratantes», es decir, la Unión Europea, Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza. No obstante, en el art. 5 del propio Protocolo 2 al Convenio revisado se establece la posibilidad de que el depositario pueda «convocar una reunión de expertos» para examinar el funcionamiento del Convenio y, en su caso, hacer propuestas al Comité Permanente. Suiza manifestó inmediatamente su interés en que este Comité de expertos se reuniera anualmente, como continuación de la positiva labor realizada por el Comité Permanente del Convenio de Lugano de 1988 en relación con el intercambio de información sobre la jurisprudencia (como resulta de las notas relativas a las reuniones que se han publicado cada año en esta Revista ). Aunque los indicados Estados parte en el Convenio de Lugano (no miembros de la Unión Europea y Dinamarca) se han reunido informalmente en alguna ocasión después de aquella fecha, la primera reunión del Comité de Expertos prevista en el Convenio de Lugano revisado tuvo lugar en Zúrich [información en esta Revista , Borrás, A., «La 1.ª reunión del Comité de expertos del Convenio de Lugano de 2007 (Zúrich, 3 de mayo de 2011)», Revista Española de Derecho Internacional, 2012.2, pp. 312 y ss.] y ésta ha sido la segunda reunión, que ha tenido lugar en el pintoresco lugar de Prangins, en las proximidades de Ginebra. Se eligió como Presidente del Comité al Sr. Michael Scholl, miembro de la delegación de Suiza, país depositario del Convenio de Lugano.

2. El examen y la difusión de la jurisprudencia de los tribunales internos de los Estados parte constituyó una de las funciones de más importancia del Comité Permanente del Convenio de Lugano de 1988 en cuanto permite ver el grado de coherencia en la aplicación del Convenio de Lugano, en relación con el Reglamento 44/2001. Esta función es la que ahora ejerce el Comité de Expertos que constituye, por tanto, la única instancia en que participan los Estados miembros.

Esta parte de la reunión se divide, a su vez, en dos partes diferentes: de un lado, intervienen los representantes de los Estados miembros para exponer las decisiones que consideran más relevantes entre las dictadas por sus tribunales y, de otro lado, el Prof. Ch. Kohler y la Dra. S. Hackpiel, del Servicio de Documentación, Investigación y Biblioteca del Tribunal de Justicia, que presentan la selección de sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que consideran más relevantes a los efectos de esta reunión y las cuestiones pendientes que interesan al objeto de la reunión.

3. En lo que se refiere a las decisiones dictadas por tribunales internos, presentan diversas sentencias dictadas en la República Checa, Suiza, Polonia, Italia, Noruega, Suecia y Luxemburgo. Por parte de todos los Estados, en general, se hizo notar la ausencia de sentencias relevantes en relación con el Convenio de Lugano, pudiendo destacarse, en cambio, la importancia de las sentencias relativas al Reglamento 44/2001 (Bruselas I).

En un intento de mejorar el alcance del examen de la jurisprudencia de los Estados parte por el Comité Permanente, se decidió en la 5.ª reunión (1998) del Comité Permanente del Convenio de 1988 encargar a algunos delegados el examen en profundidad de las sentencias dictadas, encargando la preparación del primer informe a la Prof. A. Borrás (España), al Sr. A. Markus (Suiza) y al Prof. H. Tagaras (Grecia). En la primera reunión del Comité de Expertos del Convenio de 2007 (2012) se presentó el 13.º informe, correspondiente a las entregas del Tribunal de Justicia núm. 19 (septiembre de 2010) y núm. 20 (septiembre de 2011), preparado por el Prof. Fausto Pocar (Italia y relator del Convenio), la Sra. Irene Neophitou (Chipre) y la Prof. Alegría Borrás, que fue enviado con anterioridad a los participantes. En esta ocasión correspondía preparar el informe a la Sra. Ingrid Olebakken (Noruega), la Sra. Beata Kozlowska (Polonia) y el Prof. Paul Beaumont (Reino Unido). No obstante, en este caso no les fue posible hacerlo, por una cuestión que ha marcado un mal ambiente en la reunión. En efecto, la Comisión venía anunciando desde 2010 los trabajos para mejorar y poner en marcha la nueva base de datos de la jurisprudencia de los Estados miembros, asumiendo las funciones que con anterioridad cumplía el Tribunal de Justicia. Pero, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido esta tarea, que comprendía la selección de las decisiones internas más relevantes, la realización de su resumen y su traducción. Por ello no se ha podido hacer el referido informe, algo que diversas delegaciones lamentan y, además, hacen constar la conveniencia de la continuidad de esta labor. El Presidente subraya la importancia de los informes en la tarea de tratar de armonizar la jurisprudencia en aplicación del Reglamento Bruselas I y del Convenio de Lugano.

4. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea presenta sentencias y casos pendientes ante dicho Tribunal que se refieren al Reglamento 44/2001. La intervención se divide en dos partes, dedicada la primera a las sentencias dictadas en relación con el Reglamento comunitario y la segunda a los casos actualmente pendientes ante el Tribunal.

En lo que se refiere a las sentencias dictadas en el último año, el Prof. Ch. Kohler señala que desde la reunión anterior se han dictado doce sentencias sobre el Reglamento Bruselas I, de las que nueve se refieren a temas de competencia, dos a temas de reconocimiento y ejecución y una a disposiciones transitorias. Entre ellas examina con más detalle algunas que considera más relevantes, como la sentencia de 12 de abril de 2013 (asunto C-645/11, Sapir ), la sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto C-419/11, eská spo itelna ), la sentencia de 6 de septiembre de 2012 (asunto C-619/10, Trade Agency ), o la sentencia de 16 de mayo de 2013 (asunto C-228/11, Melzer ). Pone especial acento en la sentencia de 25 de octubre de 2012 (asunto C-133/11, Folien Fischer , en esta Revista, 2013.1, con comentario de C. Oró, 2013.1, pp. 208 y ss.), por tratarse de un tema tan debatido como el de la acción declarativa negativa, y la sentencia de 6 de septiembre de 2012 (asunto C-616/10, Seramico, en esta Revista, 2013.1, con comentario de P. Jiménez Blanco, pp. 214 y ss.) en cuanto muestra la utilidad del mantenimiento del orden público como causa de no reconocimiento.

A continuación la Dra. Sabine Hackspiel pone de relieve la importancia del elevado número de peticiones de decisiones prejudiciales que han llegado al Tribunal, que se eleva a veinticuatro, de las que diecisiete proceden de Alemania y Austria, cinco de nuevos Estados miembros, una de Italia y una de Francia, en un 50 por 100 de los casos planteados por los Tribunales Supremos. En cuanto a las materias abordadas, se refieren esencialmente a la protección de los derechos fundamentales, a la exclusión de la quiebra, a las obligaciones contractuales y extracontractuales, a la protección de parte débil y a Internet. Entre estas peticiones presta especial atención al asunto C-295/13 ( Rechtanwalt H. c. H.   K. ) por tratarse del primer caso en el que se plantea la interpretación del Convenio de Lugano. En efecto, de acuerdo con el preámbulo del Protocolo 2 al Convenio de Lugano de 2007, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea «es competente para pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, en lo que respecta a su aplicación por los Tribunales de los Estados miembros de la Comunidad Europea». En este caso, se trata de una acción basada en el Derecho de sociedades planteada por el liquidador contra el director de la sociedad insolvente, discutiéndose si este tipo de acción se encuentra o no excluida del ámbito de aplicación del Convenio.

5. Finalmente se aborda la cuestión de la difusión electrónica de la información sobre la aplicación de los Convenios de Bruselas y Lugano (JURE database ), un tema vinculado en este caso a la cuestión antes señalada de falta de información por parte de la Comisión. Diversos Estados manifiestan su interés en este tema y la conveniencia de que la Comisión continúe la excelente tarea llevada a cabo por el Tribunal, sin que la Comisión se comprometa ni a realizar la selección de las sentencias ni su traducción. Se recuerda al respecto que desde 2013 se encarga el Servicio de Publicaciones de la Comisión y que el sistema se encuentra aún en fase de prueba ( http://publications.europa.eu/jurexs/ ). La representante de la Comisión, Sra. Elvina Morkytè, se limita a decir que transmitirá lo que se ha dicho a sus superiores. Además, a diferencia de lo ocurrido en otros años con la Comisión, que dio amplias informaciones sobre los trabajos en curso, se limita a proporcionar una somera referencia sobre el desarrollo legislativo más reciente en el ámbito de la Unión Europea (véase en esta misma sección, en la nota de F. J. Garcimartín sobre la reunión del GEDIP, la amplia información dada por Karen Vandekehrhoven, p. 346).

Alegría Borrás
Universidad de Barcelona
2. 23.ª reunión del Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (Lausanne, 20 a 22 de septiembre de 2013)

1. La 23.ª reunión del Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (en adelante, GEDIP) tuvo lugar en Lausanne (Suiza), los días 20 a 22 de septiembre de 2013. En esta ocasión, la organización de la reunión corrió a cargo del Prof. Andrea Bonomi, de la Universidad de Lausanne.

2. La primera jornada comenzó con una exposición de la Prof. S. Bariatti, quien resumió las conclusiones del sub-grupo de trabajo constituido para analizar y proponer soluciones a los conflictos de nacionalidades en el Derecho internacional privado europeo. Este tema, sobre el que ya se ha trabajado en reuniones anteriores (véase Informe de la reunión anterior de A. Borrás y F. J. Garcimartín, en Revista Española de Derecho Internacional, 2013.1, pp. 501 y ss.), forma parte de un proyecto más amplio del GEDIP: la elaboración de una propuesta de Código del Derecho internacional privado europeo. Dentro de este Código, las reglas aplicables a los conflictos de nacionalidades constituirían un capítulo autónomo y de alcance general, esto es, ofrecerían soluciones para todos aquellos supuestos en los que el Derecho internacional privado de la UE utiliza como criterio de conexión la nacionalidad y nos encontramos ante personas que tienen dos o más nacionalidades, bien de Estados miembros, bien de terceros Estados. La propuesta que presentó el sub-grupo de trabajo se componía de cuatro secciones y once artículos. Tras una primera sección con disposiciones generales, se incluía una segunda sección relativa a los conflictos de nacionalidades en los supuestos de ejercicio de derechos, otra relativa a dichos conflictos en el ámbito de la competencia judicial internacional y una última sobre los conflictos de nacionalidad en el sector de la ley aplicable. La idea común a todas las reglas puede resumirse en dos enunciados: a)  en caso de concurrencia de dos o más nacionalidades de Estados miembros de la UE, la persona interesada puede beneficiarse de cualquiera de ellas, esto es, rige un principio de igualdad en interés del particular, y b)  en caso de concurrencia con una nacionalidad de un tercer Estado, se aplica ese mismo criterio, salvo en el sector de la competencia judicial donde prevalece la nacionalidad europea.

Las discusiones sobre esta propuesta dentro del Grupo giraron en torno a la razonabilidad de conceder al interesado con dos o más nacionalidades la posibilidad de escoger la que más le interese y hacerlo libremente en cada uno de los sectores del Derecho internacional privado. En particular, varios miembros del Grupo consideraron que ello incrementaba las posibilidades de forum shopping en perjuicio del eventual demandado, o que incluso en el sector de la ley aplicable ampliaba en exceso la posibilidad de aplicar la conexión nacionalidad en perjuicio de otras conexiones más razonables. Al final, se optó por mantener una solución general en ese sentido e incluir una referencia a la teleología de cada instrumento particular, de tal modo que se puedan flexibilizar las soluciones en función de los intereses protegidos en cada sector (por ejemplo, en el caso de obligaciones alimenticias, el interés del acreedor).

Continuando con ese mismo tema, la segunda jornada comenzó con una exposición a cargo del Prof. Etienne Pataut sobre los efectos del Derecho de la Unión Europea sobre la nacionalidad como criterio de conexión; su conclusión principal fue la pertinencia de suprimir completamente el juego de dicho criterio en los instrumentos europeos o al menos dejarlo como criterio residual en las relaciones con terceros Estados. Se constituyó un subgrupo en el que, además del Prof. Pataut, se integraron los Profs. Andrea Bonomi, Hélène Gaudemet-Tallon, Christian Kohler, Rui M. Moura Ramos y Paul Lagarde.

3. A continuación, Hans van Loon presentó las conclusiones del otro sub-grupo de trabajo, constituido igualmente dentro de ese proyecto del GEDIP de elaborar una propuesta sobre un Código de Derecho internacional privado europeo. El tema de este segundo grupo era la aplicación del Derecho extranjero y también es continuación de trabajos anteriores (véase Informe reunión anterior, op. cit. ). En el documento presentado, se articula una idea surgida de la reunión anterior del GEDIP como solución de compromiso entre los Estados miembros que se orientan hacia una aplicación ex officio del Derecho extranjero y aquellos que sólo lo aplican a instancia de parte. En concreto, se proponen las soluciones siguientes. En primer lugar, y para el supuesto de que las partes no lo hayan advertido, la obligación del juez de señalarles ex officio la existencia de un conflicto de leyes en el litigio y la eventual aplicación de una ley extranjera. A partir de aquí, las opciones varían en función de que las partes hubiesen elegido o no la ley aplicable al litigio: a)  Si hubo elección y, ante la advertencia del juez, una o ambas la invocan, el juez deberá aplicar de oficio el Derecho extranjero escogido. En otro caso, esto es, si ninguna invoca dicha elección, aplicará la lex fori . b)  Si las partes no eligieron ninguna ley, pero las normas de conflicto aplicables en defecto de elección designan una ley extranjera, se deja a cada Estado miembro la posibilidad de que el juez aplique de oficio la ley extranjera o, ante la pasividad de las partes, aplique la lex fori .

Las discusiones sobre esta propuesta se centraron en la razonabilidad de imponer con carácter general una obligación al juez de advertencia del elemento extranjero, cuando las partes no lo han invocado, o restringirla a aquellas situaciones en las que hay una parte especialmente protegida, por ejemplo un consumidor, un trabajador o un niño. Finalmente, la mayoría del Grupo opta por mantener la solución más amplia, propuesta en el documento de trabajo.

4. En la sesión de tarde, intervinieron los Profs. E. Jayme, P. Lagarde y Ch. Koh­ler. El primero señaló algunas de las novedades introducidas en el nuevo Reglamento Bruselas I (Reglamento 1215/2012 o Bruselas I refundido) y, en particular, el foro especial en materia de acciones de restitución de bienes culturales. El nuevo art. 7.4 del Reglamento permite al propietario de un bien cultural, tal y como se define en el art. 1.1 de la Directiva 93/7/CEE, plantear una acción de restitución ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre dicho bien en el momento de interponerse la demanda. El Prof. E. Jayme criticó la utilidad práctica de este foro ya que en la mayoría de los supuestos en los que resulta aplicable dicha Directiva, es el propietario del bien quien lo saca ilegalmente de su Estado miembro para venderlo a un tercero. Por su parte, los Profs. P. Lagarde y C. Kohler analizaron con detalle algunos aspectos problemáticos de la propuesta de Reglamento sobre reconocimiento de documentos públicos. En primer lugar, subrayaron el limitado alcance de la propuesta en relación con lo que se planteaba en el Libro Verde: la propuesta se limita al reconocimiento de documentos públicos, suprimiendo la necesidad de legalización o apostilla y establece un sistema de comunicación directa entre autoridades en caso de duda sobre la autenticidad del documento. La parte más problemática, esto es, el reconocimiento de los efectos de dichos documentos sobre todo en las cuestiones de estado civil, se ha pospuesto a un futuro instrumento.

5. Posteriormente, Hans van Loon, en su condición de ex Secretario General de la Conferencia de La Haya y Karen Vandekerckhove, en su condición de representante de la Comisión Europea, resumieron los trabajos más recientes de ambas instituciones. Hans van Loon, tras anunciar el nombramiento del Dr. C. Bernasconi como nuevo Secretario General de la Conferencia, subrayó el interés que algunos convenios de la Conferencia han despertado durante el último año en los países africanos y asiáticos, para luego centrar la mayor parte de su exposición en el contenido de los Principios de La Haya sobre elección de ley aplicable a los contratos internacionales y en los trabajos sobre un futuro Convenio de exequátur.

La representante de la Comisión Europea señaló los textos recientemente aprobados por la UE en materia de Derecho internacional privado y los trabajos futuros. Mencionó, naturalmente, la nueva versión del Reglamento Bruselas I (Reglamento 1215/2012) y la recomendación sobre acciones colectivas (donde se propone a los Estados miembros el reconocimiento en sus ordenamientos de mecanismos de acción colectiva y se fijan los principios que deben informar su contenido). Sobre los trabajos en curso hizo referencia a la elaboración de los certificados previstos por el Reglamento de sucesiones, la preparación de la renegociación del Convenio de Lugano para ajustarlo al Reglamento Bruselas I refundido (para lo que la Comisión ya dispone del mandato del Consejo), la revisión de este último texto para ajustarlo al Acuerdo sobre patente unificada, los estudios sobre la aplicación del Reglamento de notificaciones, la revisión del Reglamento de insolvencia, la continuación de las negociaciones del Reglamento sobre embargo de cuentas corrientes y de los Reglamentos sobre regímenes económicos, aunque reconoció que éstos no son prioritarios ahora mismo, y la culminación del estudio sobre cesión de créditos donde se incluye una propuesta de revisión del art. 14 del Reglamento Roma I. En cuanto a los trabajos futuros, anunció la intención de preparar un reglamento sobre ley aplicable a las personas jurídicas, la ratificación en un breve plazo del Convenio de La Haya sobre cláusulas de elección de foro para intentar que entre en vigor cuando empiece a aplicarse el Reglamento Bruselas I refundido, la elaboración de una Directiva sobre armonización mínima del Derecho concursal y de un eventual Reglamento sobre armonización mínima en materia de notificaciones de documentos judiciales.

6. En la última jornada, Patrick Kinsch resumió la jurisprudencia reciente del TEDH en materia de Derecho internacional privado. Dentro de dicha jurisprudencia, destacó dos decisiones en particular: el asunto Harroudj c. Francia y el asunto Povse c. Austria . El primero se plantea a raíz de la solicitud de convertir en adopción plena en Francia una kafala constituida en Argelia dos años antes. La norma de conflicto francesa se remite a la ley argelina, como ley nacional del menor, en cuanto a las prohibiciones para ser adoptado y, en este caso, la ley argelina prohibía dicha adopción. El adoptante alega ante el TEDH, entre otros argumentos, que la norma francesa es contraria al art. 8 del Convenio europeo (que protege el derecho a la vida familiar) ya que le impide la adopción plena del menor. El TEDH rechaza esta alegación fundamentalmente sobre la base de dos ideas. Por un lado, el respeto a la diversidad nacional. La norma de conflicto respeta el origen nacional del adoptando, la kafala goza de una reconocimiento internacional y es en buena medida una institución de protección de los menores equiparable a la adopción. Y, por otro lado, el Derecho francés ofrece mecanismos que flexibilizan la rígida solución a la que aboca la norma de conflicto, por ejemplo, el menor podría adquirir la nacionalidad francesa y en tal caso ya sería susceptible de ser adoptado.

En el asunto Povse c. Austria el TEDH se enfrenta a un litigio que ya había sido planteado ante el TJUE (sentencia de 1 de julio de 2010, asunto C-211/10, en esta Revista, con comentario de N. Magallón, 2010.2, pp. 235 y ss. y sobre la STEDH, en esta misma Revista, comentario de P. Jiménez Blanco, pp. 239 y ss.). El asunto es muy relevante pues pone en cuestión la compatibilidad con el CEDH del Reglamento Bruselas II bis y del principio de retorno inmediato del menor que impone este texto en casos de desplazamientos ilícitos. El litigio, además, se plantea en términos de responsabilidad del Estado. La cuestión es si un Estado miembro cuando da cumplimiento a una norma adoptada por un órgano supranacional al que ha transferido sus competencias puede ser responsable por violación del CEDH. El TEDH entiende que en este supuesto el sistema instaurado por el Reglamento Bruselas II bis no es contrario al CEDH, ya que el Estado de origen ofrece una tutela adecuada de los intereses del menor y de sus progenitores. Esto es, el sistema de devolución automática del menor que instaura el Reglamento Bruselas II bis no es contrario al CEDH en la medida en que el Estado miembro de origen va a ofrecer una protección adecuada de los intereses del menor y de sus progenitores. Esta decisión es muy relevante pues pone de manifiesto que, mientras exista una posibilidad de revisión en el Estado de origen, la supresión del exequátur dentro de la UE no es contraria al CEDH.

7. Las sesiones académicas terminaron con la presentación por parte del autor de esta Nota sobre el contenido mínimo de un eventual Reglamento europeo en materia de Derecho de sociedades. El Grupo acordó constituir un sub-grupo para continuar trabajando en esta materia y eventualmente elaborar una propuesta de texto normativo. El subgrupo estará integrado por Stefania Bariatti, Michael Bodgan, Trevor Hartley, Monika Pauknerova, Kurt Siehr y Teun Struycken, además del autor de esta Nota.

8. La próxima reunión del Grupo tendrá lugar en Florencia, los días 19 a 21 de septiembre de 2014.

Francisco J. Garcimartín
Universidad Autónoma de Madrid
3. Conferencia de presentación del e-Book en materia civil y comercial por el Consejo de la Unión Europea (Bruselas, 9 de octubre de 2013)

1. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la Unión Europea ha adoptado más de treinta instrumentos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil. Esta acción refleja la voluntad tanto de los Estados miembros como de las instituciones de la Unión Europea de trabajar en un ámbito de la justicia que tiene importantes repercusiones en la vida cotidiana de los ciudadanos y de las empresas en Europa.

Es en este contexto en el que el Consejo de la Unión Europea ha creado un e-Book que reúne diecisiete instrumentos muy importantes en el ámbito de la cooperación judicial civil a nivel de la Unión Europea. Cada uno de estos instrumentos es objeto de un comentario que lo presenta y describe su contenido. Ya accesible en veintidós lenguas, estará también disponible en lengua croata en un futuro próximo. Su consulta es gratuita y es posible descargarlo a partir de la dirección siguiente: http://bookshop.europa.eu/en/civil-law-pbQC3011327/ . Esta publicación trata de permitir a los prácticos del Derecho y a los ciudadanos europeos tomar conocimiento del alcance de estos textos, a veces técnicamente complejos (recensión de la obra de G. Garriga , en esta Revista, 2014.1, p. 363).

2. El e-Book ha sido presentado en una Conferencia que se ha celebrado en la sede del Consejo de la Unión Europea el 9 de octubre de 2013. Asistieron unas 200 personas y otras 120 pudieron seguirla por vía electrónica. Participaron muchas personas con amplia experiencia en el ámbito de la justicia a nivel europeo, como representantes de la presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea y de las Instituciones Europeas, profesores universitarios de gran renombre, altos funcionarios de los Ministerios de Justicia y prácticos del Derecho.

La Conferencia fue inaugurada por el Sr. Paulius Griciunos, Viceministro de Justicia de Lituania, Estado miembro que ejerce la presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2013. A la intervención del Sr. Griciunos, que puso de relieve el contenido y el objetivo de la publicación, siguieron las intervenciones del Presidente de la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo, Sr. Klaus-Heiner Lehne, del Director General del Consejo en el ámbito de la Justicia y Asuntos de Interior, Sr. Rafael Fernandez-Pita y González, de la Directora General de la Comisión a cargo de Justicia, Sra. Lebail y, finalmente, de la Presidenta del Institut du Droit Européen y antigua Vicepresidenta del Parlamento Europeo, Sra. Diana Wallis. En todas las intervenciones se subrayó la utilidad de disponer de un instrumento de trabajo práctico como el e-Book. Se dedicaron después dos sesiones especiales consagradas a cuestiones temáticas, la primera en el ámbito del Derecho de familia y la segunda en el ámbito del Derecho de los negocios.

3. La Prof. Alegría Borrás abrió la primera sesión, haciendo una descripción completa de los puntos más destacados de la construcción europea en el ámbito de la cooperación judicial en materia de Derecho de familia. Su aportación resultó particularmente pertinente, teniendo en cuenta el importante papel que ha tenido en la negociación de varios de estos instrumentos y que, incluso, en ciertos casos ha sido presidenta del grupo de trabajo correspondiente durante las presidencias españolas. En el curso de esta sesión, moderada por el Sr. Fernando Paulino Pereira, el actual Vicepresidente y elegido como futuro Presidente del Consejo de Notarios de la Unión Europea, Sr. André Michielsens, puso de relieve en su intervención los aspectos prácticos beneficiosos de los instrumentos europeos en la vida cotidiana de los Notarios. Otros intervinientes (la Sra. Paraskevi Michou, Directora de Justicia Civil en la Comisión Europea, y el Sr. Milos Hatapka, Director en el Ministerio de Justicia de Eslovaquia) dieron cuenta de diversas cuestiones importantes en el ámbito del Derecho de familia y, en particular, de la revisión del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis) relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental. La Prof. Marta Pertegás, Primera Secretaria y representante de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, puso de relieve los vínculos entre los trabajos de esta Organización internacional, que cuenta con 74 miembros, y los trabajos de la Unión Europea.

4. La segunda sesión, consagrada al Derecho de los negocios, se inició con la intervención del Prof. Fausto Pocar, que describió los resultados alcanzados en este ámbito, poniendo el acento en la adopción del Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia civil y mercantil, que procede a la refundición del Reglamento «Bruselas I». El Prof. Pocar, que ha participado también en la negociación de numerosos instrumentos, puso de relieve el hecho de que el conjunto de los textos adoptados está formando poco a poco un cuerpo legislativo, una etapa de constitución de un Derecho privado europeo. Durante la Sesión, moderada por el Sr. Roland Genson, Jefe de cooperación judicial en materias civiles y penales, intervinieron también el Sr. Dominique Hascher, Juez de la Cour de cassation de París, el Prof. Marc Fallon, Catedrático de la Universidad de Louvain-la-Neuve, y altos representantes de los operadores jurídicos. El Presidente del Council of Bars and Law Societies of Europe , Sr. Evangelos Tsouroulis, y el Presidente de la European Chamber of Judicial Officers, Sr. Jean-Daniel Lachkar, subrayaron el interés de este e-Book para sus respectivas profesiones.

5. El Director General del Consejo en el ámbito de la Justicia y Asuntos de Interior, Sr. Rafael Fernández-Pita y González, extrajo las consecuencias de la Conferencia. En primer lugar, la importancia de hacer accesible de forma simple y pormenorizada para los ciudadanos y las empresas el Derecho civil y mercantil, dado que presentan un evidente interés en su vida cotidiana. El e-Book va a constituir un elemento de trabajo cotidiano para los que se enfrentan a litigios transfronterizos en la Unión Europea, teniendo en cuenta, además, que esta publicación electrónica será regularmente puesta al día para integrar nuevos instrumentos que se vayan adoptando, en la perspectiva de su objetivo final. El número de descargas que se efectuaron sólo algunos días después de su aparición, muestra el interés que esta publicación ha suscitado entre el público.

En segundo lugar, aunque se ha puesto de relieve el elevado número de actos ya adoptados en el ámbito del Derecho civil y mercantil, las discusiones han mostrado que el trabajo no ha terminado. Será necesario continuarlo para completar el cuadro según las necesidades y hacerlo aún más eficaz en su aplicación. Será así posible aumentar la seguridad jurídica y mejorar la aplicación de las normas jurídicas a nivel europeo.

Fernando R. Paulino Pereira
Jefe de cooperación judicial en materia civil y comercial Secretaría del Consejo de la Unión Europea
4. CRÓNICA DE LA JORNADA «HACIA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LA UNIÓN EUROPEA» (TARRAGONA, 4 DE JULIO DE 2003)

El pasado 4 de julio de 2013 tuvo lugar en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira i Virgili la Jornada «Hacia la libre circulación de los documentos públicos extranjeros en la Unión Europea», en el marco del proyecto de investigación 2012LINE-07. En la apertura de la Jornada su Directora, la Dra. Maria Font i Mas, dedicó unas palabras a la trayectoria profesional de la Prof. Alegría Borrás desde la Universidad Rovira i Virgili en extensión al homenaje que este año 2013 ha recibido la Dra. Borrás con motivo de su jubilación.

La Jornada centró el protagonismo en la problemática y en los mecanismos en los que se está trabajando en la Unión Europea, que tienen como meta que los documentos públicos extrajudiciales circulen y gocen de eficacia de un Estado miembro a otro con las menos barreras y dificultades posibles. En el avance hacia la voluntad de promover su libre circulación como medio para superar los inconvenientes a los que se enfrenta el ciudadano de la Unión cuando realiza trámites transfronterizos, la oportunidad de la jornada resultó indiscutible. Y ello, como consecuencia de la reciente Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea [Documento COM (2013) 228 final]. En este contexto, la jornada abordó necesariamente el panorama normativo español y la jurisprudencia sobre la validez de los documentos públicos extranjeros en España, tomando como ejes centrales de discusión la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; el concepto español de documento público extrajudicial, con especial referencia al documento notarial, y también en el ámbito de la Unión Europea; la validez de los documentos públicos extranjeros extrajudiciales en los procedimientos judiciales y su regulación en los nuevos reglamentos europeos y la inscripción de los documentos públicos extranjeros en el Registro de la propiedad.

La conferencia inaugural «De la exigencia de legalización a la libre circulación de documentos» fue a cargo de la Prof. Alegría Borrás. En su intervención destacó que las clásicas preocupaciones que en su momento planearon en los trabajos preparatorios del Convenio de La Haya de 1961, suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, siguen hoy de plena actualidad. El camino hacia la supresión de la apostilla teniendo en cuenta la Propuesta de Reglamento de 2013, que prevé que determinados documentos públicos queden exentos de cualquier fórmula de legalización en aras a favorecer la movilidad de los ciudadanos de la Unión, presenta serias dificultades. Abolir todo tipo de legalización es muy difícil, dado que precisamente la mayor movilidad hace aflorar el mayor de los temores, el fraude. El futuro puede apostar por la apostilla electrónica, logrando de este modo que el éxito de la apostilla se traduzca en la reducción de tiempo y costes mediante la incorporación del sistema de la apostilla electrónica que la dota de mayores facilidades de emisión y de registro.

A continuación la jornada se desarrolló en dos mesas. La primera mesa proyectó el debate en torno al efecto registral y probatorio de los documentos públicos extranjeros y la segunda mesa abordó, en concreto, las cuestiones sobre la libre circulación de los documentos notariales. En ambas mesas intervinieron reconocidos especialistas de universidades españolas y, en conexión con la vertiente práctica de la jornada, se contó con la participación de notarios expertos en la materia.

La mesa de la mañana «Efecto registral y probatorio de los documentos públicos extranjeros en el Espacio judicial europeo» fue moderada por el Prof. Joaquim J. Forner Delaygua y contó con la intervención de cuatro ponentes.

El primer interviniente fue el Dr. Iván Heredia Cervantes con la ponencia titulada «La inscripción de los documentos públicos extranjeros en la nueva Ley del Registro Civil», en la que apuntó que la regulación de la inscripción de los documentos públicos extranjeros en la Ley 20/2011, de 21 de julio, sobre Registro Civil, está rodeada de ciertas incertidumbres, entre las cuales se encuentran los problemas de competencia que genera la Ley respecto a las funciones de la Oficina Central y las Oficinas consulares y analizó la regulación del acceso al Registro Civil de las resoluciones y documentos extrajudiciales extranjeros que se contempla en el Título X del texto normativo. En este sentido, incidió sobre la admisión del reconocimiento registral incidental. Señaló críticamente la problemática que genera la denegación del reconocimiento incidental respecto a si procede recurso o solicitud de exequátur de la resolución judicial y destacó que existe una apuesta por la flexibilización al incluir las resoluciones no judiciales en las que la autoridad extranjera tenga una naturaleza constitutiva en materias cuya competencia corresponda, según el Derecho español, al conocimiento de Jueces y Tribunales (art. 96). En referencia a los arts. 97 y 98, hizo especial referencia al test de equivalencia de funciones exigido (art. 97), que el registro de origen tenga en cuanto a los hechos garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la Ley española (art. 98), y que el hecho o acto sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado (arts. 97 y 98).

La siguiente ponencia «La libre circulación de documentos públicos en la UE relativos al estado civil» fue impartida por la Prof. Mónica Guzmán Zapater, que resaltó que se trata de un tema de gran actualidad, controvertido y que tiene una enorme repercusión práctica. La ponencia abarcó la comparativa de lo previsto en el Libro verde «Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil» (COM 2010, 747 final), respecto de la Propuesta de Reglamento de 2013. La Propuesta, menos ambiciosa, dedica su atención a la supresión de las formalidades de autenticación de ciertos documentos públicos otorgados por las autoridades de un Estado miembro, pero no se ocupa del reconocimiento del contenido del documento público, que sí se contemplaba como reconocimiento de pleno Derecho en el Libro verde, y propone el uso de formularios estandarizados multilingües. En este sentido, la Propuesta contiene dos medidas a considerar. Por un lado, la aceptación mutua de los documentos presentados en los Estados miembros, eliminándose la legalización o cualquier otro trámite similar, junto con un sistema de cooperación de autoridades que actúa cuando hay dudas razonables acerca de la autenticidad del documento. Y, por otro lado, apuesta por los certificados multilingües que afectan al estado civil como solución más práctica.

La tercera ponencia, a cargo de la Dra. Pilar Jiménez Blanco «El valor probatorio de los documentos públicos extranjeros» afrontó un tema especialmente complejo. El aumento de la preocupación en la Unión Europea por la eficacia probatoria de los documentos públicos va ligada necesariamente a la libre circulación de personas. Si el Derecho de la UE nos obliga a reconocer un documento la consecuencia es que el valor probatorio adquiere protagonismo. Al dotar de eficacia probatoria a un documento aceptamos algo que ya es válido en el Estado de origen y, por tanto, hay una presunción de validez. Significa pues que presumimos la validez y ello tiene consecuencias en el ámbito judicial y en el extrajudicial. En el ámbito judicial, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 323 LEC hace prueba plena del contenido de ese documento, y si éste resulta controvertido, habrá una inversión de la carga de la prueba. En el ámbito extrajudicial, piénsese, por ejemplo, en la esfera de las pensiones o de la extranjería, el efecto legitimador del documento se obtiene a partir de la presunción de la validez del acto. Ello se enlaza con la actividad de control; combinar la idea de confianza mutua y la necesidad de protección ante la falsedad documental, en un juego de equilibrio en el que la Propuesta de Reglamento parte de la presunción de validez y en caso de duda ofrece el sistema de cooperación de autoridades.

La última ponencia de la mañana fue la del Notario Alberto Marín Sánchez «La implementación de la apostilla electrónica en España». Resaltó que la presencia de los notarios en la jornada significaba sin lugar a dudas la practicidad del tema, que se torna especialmente crítico y vital tras la Propuesta de Reglamento, pronunciándose abiertamente contrario a la supresión de elementos de garantía como es la apostilla. La ponencia del Sr. Marín se centró tras esta reflexión en la implementación de la apostilla electrónica en España y el e-register mediante el análisis de la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico. Precisamente el e-register es un elemento clave para los documentos notariales puesto que a pesar de que sólo pueden ser apostillados en soporte papel (art. 11), cuestión discutible precisamente debido a que el notariado es un sector que utiliza las nuevas tecnologías, sí puede asentarse en el registro electrónico de apostillas (Disposición transitoria primera).

La mesa de la tarde «La libre circulación de los documentos notariales en la Unión Europea» fue presidida por el Notario Miguel Roca Barrufet y contó con la participación de cinco ponentes.

La primera ponente, la Dra. Barbara Pasa, «El notariado en Derecho comparado: reflexiones de lege ferenda », abordó la problemática de las definiciones que contempla el art. 3 de la Propuesta de Reglamento. En concreto, por lo que se refiere a la definición de autoridades, queda aclarar si está excluida la función notarial y qué ocurre con la definición de documento público que no coincide exactamente con el concepto de acto o documento auténtico. Para la Prof. Pasa se trata de un problema conceptual y de traducción y centrándose en este aspecto señaló las dificultades en relación con los conceptos en la propiedad inmobiliaria y con las lagunas que se detectan en el Derecho inglés si se observa bajo una mirada continental, así como las distancias entre los sistemas continentales y del Common law en materia de transmisión de la propiedad. En este sentido, subrayó que aunque los sistemas continentales resultan más complejos ofrecen una mayor seguridad, incidiendo en que el problema está entre el deed y el acto público auténtico, teniéndose en cuenta también la naturaleza y función de las figuras intervinientes en ambos, comparando así las funciones del notariado latino y anglosajón. A modo de conclusión destacó que las dificultades conceptuales se hacen claramente evidentes en la no inclusión en la Propuesta de Reglamento de impresos standards multilingües referentes a la propiedad, a pesar de que los documentos sobre la propiedad inmobiliaria estén contenidos en su ámbito de aplicación.

La segunda ponencia de la tarde, a cargo de la Prof. Pilar Blanco-Morales Limones «La función notarial desde la perspectiva de la Unión Europea», distinguió entre la función notarial y la de otras profesiones que aunque tienen una denominación afín no ejercen funciones notariales propias que garanticen un asesoramiento independiente y de control de la legalidad, centrándose propiamente en las diferencias entre el sistema del notariado del Civil law y del Common law . Interesante resultó su alusión al grado de satisfacción de ambos sistemas desde la perspectiva de los consumidores revelando que los honorarios de los otros profesionales hacen que el coste final pueda resultar más elevado. Tras estas reflexiones abordó la problemática de la función notarial en la UE mediante el examen de la jurisprudencia del TJUE en sus Sentencias de 24 de mayo de 2011 y de 1 de diciembre de 2011, en las que se emplea un concepto de ejercicio de actividad pública muy restringido, con lo que la función notarial no queda dentro del ejercicio del poder público como se desprende del art. 51.1 TFUE, aunque su actuación, reconoce el Tribunal, sea en favor del interés general, y quede así inserta en la libertad de establecimiento. En consecuencia, no es conforme al Derecho de la Unión imponer el requisito de ostentar la nacionalidad de un determinado Estado miembro para acceder a la profesión de notario. Para la Prof. Blanco-Morales éste es el alcance que debe tener esta jurisprudencia y no extraer otras conclusiones respecto a la naturaleza de autoridad pública de la función notarial. También subrayó las consideraciones que a ello suma la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, teniendo en cuenta que según establece el art. 17.12, los actos para los que se exija por ley la intervención de un notario aparecen como una excepción a la libre prestación de servicios.

Acto seguido intervino el Notario Pedro Carrión con la ponencia «Los documentos notariales en los nuevos reglamentos europeos: el reglamento de sucesiones y la propuesta de reglamento de régimen económico matrimonial». Antes de entrar propiamente en la materia objeto de su intervención, destacó el papel del notario en la confección del documento público y su autorización, así como la problemática entre la concepción del documento público y el documento auténtico. Además criticó respecto a la Propuesta de Reglamento la obsesión por la supresión de formalidades. Lo indudable de los documentos públicos es que puedan circular libremente, pero sin dejar de garantizar la seguridad jurídica. Ya centrándose en el Reglamento de sucesiones, incidió en que este Reglamento hace referencia a la figura del notario y al documento notarial debido a que es consciente de la función notarial y admite que algunos notarios ejercen funciones en este ámbito, como ocurre en la competencia para la expedición del certificado sucesorio europeo. Dependerá entonces de cada Estado en virtud del Derecho nacional si el notario es competente para sustanciar sucesiones mortis causa .

El siguiente ponente fue el Prof. Rafael Arenas García con su ponencia titulada «La inscripción de los documentos notariales en el Registro de la Propiedad». En su conferencia abordó el análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012, sobre la inscripción en el Registro de la propiedad español de un documento notarial alemán de venta de un inmueble situado en Santa Cruz de Tenerife. Mientras que el registrador y la Dirección General de los Registros y del Notariado sostienen la no inscripción, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo mantienen que sí tiene que procederse a su inscripción. El Prof. Arenas reconoce que se trata de un tema complejo y que puede ser objeto de muchos matices. En este sentido resultó interesante la reflexión sobre si el asunto hubiera llegado a plantearse ante el TJUE si la negativa a aceptar las escrituras alemanas, tal y como sostuvo la DGRN, supondría un obstáculo a la libre prestación de servicios, como ha sido entendido por el Tribunal Supremo. El problema esencial es si el documento notarial alemán es o no apto para ser inscrito en el Registro. Mientras que en la normativa alemana es claro que la transmisión de la propiedad de un inmueble situado en Alemania ha de ser documentada por un notario alemán, nuestro Derecho no lo contempla y prevé un sistema abierto a los documentos extranjeros, aunque con ciertos límites: que se trate de un documento público, producido por autoridad pública y puede exigirse un control de equivalencia con un documento interno.

La última intervención «Las transacciones inmobiliarias en España realizadas por extranjeros» tuvo como ponente al Notario José Rodríguez Calvó que trató fundamentalmente dos cuestiones. Por un lado, el protocolo de la notaría en las transacciones de inmuebles por persona extranjera, en la que destacó la problemática de la presentación del NIE, los medios de pago y la «garantía» de la apostilla en los poderes notariales. Y, por otro lado, explicó el proyecto EUfides, como instrumento de colaboración entre el notariado latino en una plataforma electrónica segura, abordando así la libre circulación de documentos a través de la colaboración de los notarios de distintos países que les permite intercambiar documentos y que en la contratación inmobiliaria colaboren para que el cliente pueda conseguir la compraventa de un inmueble. Se trata de una plataforma de libre acceso para los notarios españoles y además también es útil para el auxilio notarial, puesto que puede utilizarse para conocer el Derecho sustantivo extranjero.

Al finalizar cada una de las mesas se procedió a la presentación de comunicaciones. En el turno de la mañana, Diana Marín Consarnau, «La inscripción del matrimonio celebrado ante autoridad extranjera en la nueva Ley del Registro Civil y los límites a la residencia del cónyuge extranjero»; Elisabet Cerrato Guri, «Los documentos públicos y su fuerza probatoria en el proceso civil español. Especial atención a los documentos extranjeros extrajudiciales», y Carmen Parra Rodríguez, «El concepto de documento extrajudicial en la Unión Europea». Y ya en el turno de la tarde, Carmen Gómez Buendía, «Concepto de documento público extrajudicial en Derecho español: antecedentes históricos y su proyección en el Derecho actual»; Luis Javier Arrieta Sevilla, «La nueva jurisprudencia en torno a la inscribibilidad de escrituras públicas extranjeras a la luz de la primera doctrina hipotecaria», y Blanca Padrós Amat, «Presencia de documentos notariales en los procedimientos de reconocimiento y/o ejecución de títulos ejecutivos extranjeros».

Durante la jornada se suscitó un debate intenso e interesante sobre dudas y matices que generaron los diferentes temas abordados en las mesas y en las comunicaciones y que pusieron de relieve su complejidad y actualidad en el debate doctrinal, así como su elevada utilidad práctica, sobre todo teniendo en cuenta el interés que suscita en el ámbito notarial la aplicación práctica del Derecho internacional privado. Para aquellos interesados en esta rica y complicada temática acerca de las contribuciones a la jornada, podrán consultarse en su publicación [ El documento público extranjero en España y en la Unión Europea. Estudios sobre las características y efectos del documento público (dir. Maria Font i Mas), Barcelona, Bosch Editor, 2014].

Diana Marín Consarnau
Universidad Rovira i Virgili
5. I REUNIÓN CIENTÍFICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUM , Y PRIMER CERTAMEN INTERNACIONAL MILLENNIUM CELEBRADOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EL 24 Y 25 DE OCTUBRE DE 2013

La celebración de eventos científicos de Derecho internacional privado junto a una jornada de actividades de estudiantes y prácticos del Derecho internacional privado constituye una novedad metodológica de transferencia del conocimiento que puede deparar resultados muy positivos. En esta perspectiva, la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza acogió, los días 24 y 25 de octubre de 2013, la I Reunión Científica de Derecho Internacional Privado Millennium : «Los conflictos de leyes y sus desafíos actuales» y el I Certamen Internacional Millennium . Ambos eventos se enmarcan dentro de las actividades que la Plataforma ha diseñado y que se orientan a la consecución de su principal objetivo: la transferencia del conocimiento y, en especial, la difusión del Derecho internacional privado a la sociedad en general y a los expertos en Derecho en particular, así como el impulso a la investigación de esta rama del Derecho.

Una innovación destacable estuvo representada por el formato empleado para presentar los resultados de la investigación. El objetivo era impulsar el debate académico y práctico sobre cuestiones actuales del Derecho internacional privado. En dicha línea, la condensación sintética de los contenidos constituía una piedra angular del formato global, en sintonía con las más recientes experiencias jurídicas en países de nuestro entorno. Así, la reunión científica se desarrolló mediante un formato ágil, a través de paneles temáticos. Los profesores expusieron las ideas principales del tema y después se abrió un enriquecedor debate con los asistentes y entre los mismos panelistas. En este encuentro se dieron cita siete profesionales especializados en Derecho internacional privado que abordaron temas de rigurosa actualidad y de gran interés.

La Jornada se abrió con el panel inaugural, titulado «Una mirada al Derecho internacional privado desde el Ministerio de Justicia español» corrió a cargo de D. Julio C. Fuentes Gómez, Subdirector General de Política Legislativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. En él se expusieron las líneas generales de política legislativa relativas al Derecho internacional privado y se desbrozaron algunas de las novedades que pronto serán objeto de normativa. La incertidumbre del resultado final originó un interesante debate en particular sobre la proyectada «Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil».

En segundo lugar intervino el Prof. Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y Asesor de la Comisión Europea en materia de Derecho internacional privado. En su panel, titulado «El nuevo Reglamento Europeo 650/2012, de 4 de julio de 2012, sobre sucesiones mortis causa en la Unión Europea» se trataron algunos de los puntos clave de dicho Reglamento, su necesidad, y los objetivos que está llamado a cumplir, entre los que se destaca la tramitación rápida y eficaz de una herencia transfronteriza. El Prof. Rodríguez Benot puso también de relieve algunos de los aspectos más problemáticos que planteará la puesta en marcha de este importante Reglamento, así como las divergencias aplicativas que pueden surgir como consecuencia de la no participación en el mismo del Reino Unido y de Irlanda.

El tercer panel, titulado «¿Qué Derecho internacional privado nos espera en el siglo  xxi ? (o la creación de un Derecho internacional privado por y para especialistas)» fue impartido por el Prof. Federico Garau Sobrino, Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Baleares. El Prof. Garau describió, de manera muy clarificadora, cómo se ha pasado de un Derecho internacional privado minimalista, a un Derecho internacional privado muy especializado y complejo, un Derecho sólo para especialistas. Así mismo, dio buena cuenta con ejemplos detallados y bien fundamentados, de esta «transición» cuyo final es también incierto.

A continuación, intervino la Prof. M.ª Pilar Diago Diago, Catedrática Acreditada de Derecho internacional privado en la Universidad de Zaragoza y Directora de la Plataforma Millennium , con su panel titulado «Los conflictos ocultos y el Islam en Europa». La Prof. Diago puso de manifiesto cómo los «conflictos ocultos», producidos cuando la heterogeneidad de una relación privada no deriva del elemento de extranjería, requieren una solución desde el Derecho internacional privado. Dicha solución podría venir dada a través de la concesión de un mayor protagonismo a la autonomía de la voluntad de las partes, lo que permitiría que se respetara la identidad cultural y religiosa de las mismas, en sintonía con el libre desarrollo de la personalidad que recoge el art. 10 de la Constitución Española.

En quinto lugar intervino la Prof. Elena Zabalo Escudero, Catedrática de Derecho internacional privado en la Universidad de Zaragoza. En su panel titulado «La interconexión entre el Derecho internacional privado y el Derecho interregional», la Prof. Zabalo destacó la importancia de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. También cabe resaltar el análisis que realizó de algunas cuestiones de Derecho sucesorio interregional, a las cuales no es aplicable el Reglamento Europeo 650/2012, de 4 de julio, y de la aplicación combinada de ambas normativas.

El sexto panel, titulado «Escrituras públicas alemanas y adquisición de inmuebles situados en España», fue impartido por la Prof. Pilar Blanco-Morales Limones, Catedrática de Derecho internacional privado en la Universidad de Extremadura y ex-Directora General de los Registros y del Notariado. La Prof. Blanco-Morales expuso, desde una visión muy práctica, la problemática que se está planteando en la actualidad en torno a la adquisición de inmuebles situados en España por ciudadanos alemanes, así como la práctica registral que se sigue en Alemania, cuya orientación resulta totalmente contraria a la que ha trazado el TS en la práctica española. En espera de nuevos avances por parte del legislador europeo en relación con la libre circulación de documentos, la situación descrita resulta, cuanto menos, paradójica para los prácticos españoles del Derecho internacional privado en este sector.

El séptimo panel, titulado «La notificación internacional en la práctica judicial española» corrió a cargo del Sr. Iván Jiménez Aybar, Socio fundador y Director de Trayectus abogados/Abogacía internacional. A través de este panel, el Sr. Iván Jiménez puso de manifiesto, mediante un supuesto real, la relevancia que tiene la notificación internacional en la práctica judicial española y las distorsiones que plantea un mal conocimiento de la normativa internacional privatista.

El panel de clausura de la Reunión Científica, titulado «Derecho internacional privado de la Unión Europea. Valores y técnicas normativas», lo impartió el Prof. Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia y Director de la Plataforma Millennium . El Prof. Carrascosa analizó el estado actual del Derecho internacional privado español y el Derecho internacional privado de la UE, así como la necesidad metodológica, para todos los operadores jurídicos españoles y en particular para los jueces, de diferenciar dos sistemas de fuentes normativas de Derecho internacional privado, con recursos hermenéuticos distintos y técnicas aplicativas diversas. La situación actual, caracterizada por constituir «un sistema legal, dos ordenamientos jurídicos (español y europeo), no siempre es comprendida en toda su profundidad por los prácticos del Derecho internacional privado, lo que genera, con excesiva frecuencia, resoluciones cuya coherencia valorativa es cuestionable».

La segunda de las actividades realizadas, tal y como se ha señalado, fue el I Certamen de Derecho internacional privado Millennium . Se trata de una iniciativa pionera en esta disciplina en la que participaron más de doscientos profesionales y estudiantes, de diferentes nacionalidades y Universidades.

La fase final consistió en la exposición y defensa de las veinticuatro comunicaciones seleccionadas por el Comité Científico del Certamen, entre las ciento cincuenta presentadas. Como muestra de la internacionalidad del evento, cabe destacar que entre los finalistas había nacionales de cuatro países diferentes.

El Certamen constaba de dos categorías: la de estudiantes y la de profesionales. Además, gracias a la colaboración del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Reino de Marruecos (CNDH), el Consejo de la Comunidad Marroquí en el extranjero (CCME), y el bufete « Trayectus , abogacía internacional», se otorgó un premio especial: Conflicto de leyes y Derecho marroquí, al que podían optar aquellos que hubieran trabajado sobre cuestiones de Derecho marroquí.

Debe subrayarse que las comunicaciones seleccionadas exhibieron un alto nivel científico. Ello constituyó un desafío para el Tribunal del Certamen. Cabe resaltar del mismo modo, el clima de compañerismo que presidió todo el desarrollo del Certamen. La participación de profesionales del Derecho que diariamente abordan en sus trabajos cuestiones de Derecho internacional privado fue, sin duda, una nota de realismo. Todos los participantes aprendieron de la experiencia profesional presentada, de modo que el intercambio de impresiones al respecto enriqueció los debates de modo decisivo.

M.ª Pilar Diago Diago
Universidad de Zaragoza
6. JORNADA SOBRE LA RATIFICACIÓN ESPAÑOLA DEL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2001, CELEBRADA EN BARCELONA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013

1. El BOE del pasado día 4 de octubre de 2013 publicó la ratificación por parte del Reino de España del Convenio de Ciudad del Cabo, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho el 16 de noviembre de 2001 («el Convenio»). De acuerdo con lo dispuesto en el BOE , el Convenio entró en vigor para España el día 1 de octubre de 2013, aunque se trata de una entrada en vigor «virtual» como veremos más adelante.

El Convenio, junto con su Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico («el Protocolo Aeronáutico»), fue suscrito por 53 países y, a día de hoy, ha sido ratificado por más de cuarenta Estados y entró en vigor de forma general el día 1 de marzo de 2006. Además del protocolo citado, con posterioridad se han suscrito y abierto a ratificación dos protocolos más: uno relativo a material rodante y otro relativo a bienes de equipo espacial.

El Convenio tiene como objetivo primordial mejorar y armonizar el Derecho privado en relación con la financiación, arrendamiento y compraventa de equipos móviles, y pretende ofrecer a los participantes en este tipo de operaciones una mayor seguridad y predictibilidad. Para ello, el Convenio contiene una serie de normas uniformes relativas a la constitución, protección, prioridad y ejecución de determinados derechos sobre bienes de equipo móvil (en la actualidad aeronaves, motores de aeronaves, material rodante y satélites). De esta manera, las normas internas de los Estados Contratantes quedan alteradas, en buena medida, por un nuevo régimen internacional, que busca superar el histórico principio de lex rei sitae para determinar la ley aplicable a las garantías sobre bienes muebles. Además, en el caso de las aeronaves y motores de aeronaves, un Registro Internacional de nueva creación, supervisado por la Organización de Aviación Civil Internacional, obtiene primacía en lo relativo a la constitución, ejecución, perfección y prioridad de garantías sobre dichos bienes.

2. Siendo pues previsible que esta norma internacional comporte cambios significativos en el sistema español relativo a las garantías sobre determinado tipo de bienes muebles, el pasado día 21 de noviembre de 2013 la Associació d Estudis Jurídics Internacionals , en colaboración con el Col·legi de Registradors de Catalunya y en la sede de dicho organismo, celebró una jornada destinada a analizar las principales cuestiones que el Convenio plantea. La jornada se centró en los efectos que el Convenio y su Protocolo Aeronáutico desplegarán respecto de las operaciones de financiación, arrendamiento y compraventa de aeronaves y sus motores, ya que es precisamente ese el ámbito para el cual el Convenio fue concebido inicialmente y el que más interés ha suscitado en la práctica.

La primera parte de la jornada, moderada por quien suscribe, estuvo dedicada a los aspectos prácticos del Convenio y del Protocolo Aeronáutico, y contó con representantes de la industria. La primera intervención corrió a cargo del Sr. Vincent Drouillard, Director jurídico para la zona Europa, Medio Oriente y África de la compañía norteamericana «International Lease Finance Corporation», que cuenta con cerca de 1.000 aeronaves comerciales en su flota y se dedica esencialmente a financiar y alquilar dichas aeronaves a las compañías operadoras. El Sr. Drouillard centró su exposición en las ventajas que el Convenio y el Protocolo Aeronáutico ofrecen a la industria en su conjunto, al reducir la actual inseguridad respecto de las normas aplicables a las garantías sobre aeronaves y motores. Dicha inseguridad deriva de la diversidad de regímenes legales, de la propia movilidad de estos bienes de equipo e, incluso, de la actitud en ocasiones excesivamente protectora de los intereses de los deudores en determinadas jurisdicciones, y tiene como consecuencia un incremento de los costes de financiación y alquiler de las aeronaves, cuando no el rechazo a realizar este tipo de operaciones en ciertas zonas del mundo. El Convenio permitiría así reducir esa inseguridad respecto de los Estados parte, siempre y cuando éste hubiera sido adecuadamente ratificado. En este aspecto, destacó la conveniencia de que durante el proceso de ratificación se produzcan aquellas declaraciones previstas en el Convenio que permiten su plena efectividad, como por ejemplo la aceptación de acciones sin recurrir al auxilio judicial o la facultad de disposición directa sobre los bienes objeto de la garantía. Como se verá, estos aspectos son los que más controversia generan en la posición española.

A continuación intervino el Sr. David Castaño, Abogado del departamento jurídico de «Vueling» y responsable de los aspectos legales de la flota de la compañía, quien manifestó su sano escepticismo ante los beneficios que el Convenio efectivamente comportaría para las compañías aéreas. Sin cuestionar las ventajas que el Convenio ofrece a compañías aéreas de ciertos países, el Sr. Castaño consideró que la implantación del Convenio no comportaría ventajas significativas para los operadores y sí un reforzamiento de la posición de los financiadores. El debate entre financiador y compañía aérea fue ciertamente vivo y muy clarificador para los presentes. En lo que sí coincidieron ambos representantes de la industria fue en considerar que el sistema de ratificación del Convenio seguido por España ha sido sui generis , por cuanto únicamente se ha ratificado el texto del Convenio, pero ninguno de los tres Protocolos han sido adoptados hasta la fecha. Ello hace que el Convenio sea, en estos momentos, inaplicable para España, por lo que urgieron a que el Estado español adopte las medidas tendentes a una pronta ratificación de los Protocolos.

Bajo la moderación del Prof. Joaquim Forner, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Barcelona, se inició la segunda parte de la jornada, en la que se analizaron las cuestiones más relevantes para la implantación del Convenio en España. En la primera ponencia, el Dr. José Domingo Rodríguez, Registrador de Bienes Muebles de Madrid hasta julio de 2013, expuso los principales obstáculos que las disposiciones del Convenio plantean desde la perspectiva del Derecho registral español y en materia de garantías mobiliarias. Destacó en particular la dificultad en encontrar un equilibrio entre el enfoque de corte anglosajón del Convenio, que otorga amplias facultades a las partes para conformar las garantías sobre objetos aeronáuticos y las posibles acciones en supuestos de incumplimiento, y el sistema español, de corte más garantista y con un control más acentuado por parte de los encargados del Registro. En el debate posterior se puso de manifiesto la tensión ya tradicional entre la flexibilidad cada vez mayor otorgada por las normas de Derecho internacional privado de origen convencional y algunos de los tradicionales principios del sistema legal español. Un pequeño ejemplo de esa tensión se desprende de las disposiciones del Convenio que imponen una calificación autónoma de sus conceptos (para averiguar si una concreta garantía puede incluirse dentro de alguna de las tres categorías previstas por el Convenio y con ello considerarse una «garantía internacional» deberán utilizarse las definiciones y reglas de interpretación del propio Convenio) y no por referencia a las leyes internas de los Estados Contratantes, cuestión especialmente espinosa en el ordenamiento jurídico español.

El Sr. Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador adscrito a la Dirección General de Registros y del Notariado, y buen conocedor del Convenio al haber intervenido como representante español en la conferencia internacional que lo aprobó y en las posteriores conferencias preparatorias de los diversos protocolos, expuso el enfoque adoptado para la incorporación del Convenio a nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido destacó que el proceso de incorporación seguía un plan en virtud del cual, una vez ratificado el Convenio, se inicia una segunda fase en la que el legislador tiene previsto analizar en profundidad las reformas necesarias en el Derecho interno español para dar pleno cumplimiento a lo previsto en el Convenio. A modo de simple ejemplo, mencionó la posible reforma de la ya antigua Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, del Reglamento del Registro de Bienes Muebles, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de otras disposiciones afectadas por las materias reguladas en el Convenio. Obviamente se trata de un proyecto de calado, con muchas partes implicadas, aunque el Sr. Gómez Gálligo tenía la esperanza puesta en que se pueda finalizar hacia el segundo o tercer trimestre del 2014. La previsión es que, una vez realizadas las reformas internas, el Estado español ratificará el Protocolo Aeronáutico y, eventualmente, los protocolos sobre material rodante y bienes de equipo espacial.

Por último, el Sr. Emilio Álvarez Álvarez, Jefe del Registro de Matrícula de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ofreció una minuciosa explicación acerca de los trabajos en curso destinados a permitir la rápida implantación del Convenio tan pronto se ratifique el Protocolo Aeronáutico. Destacó el importante trabajo de coordinación que ya se ha llevado a cabo durante los últimos meses para garantizar una correcta coordinación entre los Registros de Matrícula de Aeronaves y de Bienes Muebles, coordinación que se acentuará mediante la incorporación de medios electrónicos de comunicación. Los trabajos también están enfocados a permitir un acceso adecuado al Registro Internacional, ya que el Convenio prevé un funcionamiento totalmente automatizado y durante las veinticuatro horas del día.

Sergio Giménez Binder
Universidad de Barcelona