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Revista Española de Derecho Internacional
Sección BIBLIOGRAFÍA
Vol. 69/1, enero-junio 2017, Madrid, pp. 303-323
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253

Recensiones

Sección coordinada por C. Espósito (Derecho internacional público),
F. Garau (Derecho internacional privado)
y J. L. de Castro (Relaciones Internacionales)
Andrés Sáenz de Santa María, P., Díez-Hochleitner, J. y Martín y Pérez de Nanclares, J. (dirs.), Comentarios a la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (Ley 25/2014, de 27 de noviembre), Madrid, Civitas/Thomson Reuters, 2015, 1.063 pp.
En un almuerzo al que, junto con los tres directores de esta obra y otras personas vinculadas de alguna forma a la acción exterior de España, tuve la oportunidad de asistir el 15 de octubre de 2015, Manuel García-Margallo advirtió algo en lo que todos los asistentes, de un modo u otro, pudimos coincidir. Decía el ministro que «al menos, ahora hay una ley que, si quieren, otros podrán modificar». No le faltaba razón, y, como recuerda Antonio Remiro en su comentario general a la obra aquí recensionada, hubo siete intentos previos de mayor o menor intensidad, todos ellos abocados al fracaso «por el agotamiento de la legislatura, o el cese del titular de Exteriores que había auspiciado los trabajos preparatorios» (p. 48).
El hecho evidente es que, junto a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2014) y la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España (BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2015), la producción legislativa y el colmado de ciertas necesidades normativas en el ámbito preciso de la política (jurídica) exterior española ofrecen al analista jurídico un nuevo marco legislativo antes inexistente o fragmentado. En ayuda de ese análisis, y en relación con la Ley de tratados (nos referiremos a ella así, de modo abreviado, por comodidad expositiva), la obra colectiva que ahora comentamos nutre más que sobradamente al operador jurídico de datos y argumentos para ese análisis. Nutre también de razones para, llegado el caso, proceder a la revisión crítica de la ley.
Y ello es así porque la obra aquí recensionada es un completo y acertado trabajo en tiempo, forma y fondo. En tiempo porque llega al poco de la promulgación de la Ley, sorteando los típicos problemas editoriales que acarrea una obra colectiva como esta. En forma porque ha sido realizado por un conjunto de buenos conocedores no solo del Derecho de tratados en España sino también actores en algunos casos de primera mano en la elaboración, revisión y mejora de los diversos borradores de la ley. Como señalan los directores de la obra en su Prólogo, «[n]o están todos los que son porque no a todos les fue posible acomodarse a los inevitables plazos de publicación, pero desde luego son todos los que están» (p. 10). Y en el fondo porque sin duda nos encontramos con una obra de hondo calado intelectual, fruto de muchos años de análisis del Derecho de tratados en España, con altas dosis de empeño teórico acompañado de acertadas reflexiones, críticas y propuestas de pronta aplicación práctica. Porque quizá este sea uno de los valores principales de la obra: está escrita conociendo los precedentes, habiendo en muchos casos sus autores participado en la práctica y con vocación de futuro.
No nos hallamos ante un simple comentario a la Ley 24/2014. El valor de la obra acrece desde el momento en el que, lógicamente, ofrece un análisis crítico de la Ley de Tratados tal y como ha sido finalmente promulgada; pero también, en cada comentario —y como obra de conjunto— nos muestra una evaluación igualmente crítica del fenómeno convencional en España desde la Constitución de 1978 (e incluso antes) hasta nuestros días. Así, quien quiera conocer entre otros los aspectos relativos al régimen competencial relativo a la negociación, adopción y aplicación de los tratados en nuestro país; las correcciones que a todo ello ha venido indicando progresivamente nuestro Tribunal Constitucional; la incidencia de nuestro ingreso en la Unión Europea así como nuestra participación en otros organismos internacionales; los dimes y diretes del control parlamentario en la acción exterior convencional de los diferentes gobiernos; la complejidad de los tratados autoejecutivos (self-executing) en un Estado descentralizado como el nuestro; o el alcance de los «otros acuerdos internacionales» suscritos por España y sus entes subestatales, encontrará buena cuenta de todo ello relatada por expertos, cuando no partícipes directos en dicha práctica y desarrollo legislativo.
Ningún autor hurta al lector una consideración crítica —en el correcto sentido del término— al precepto analizado: habitualmente se acompaña el relato de la norma con unas «consideraciones finales» en las que cada autor ofrece su sensato parecer. En definitiva, y por tomar el testigo al ministro, quien desee mejorar la ley tiene en esta obra el guión ya casi escrito, máxime cuando, al parecer, se avecinan cambios constitucionales que bien pudieran afectar al capítulo tercero del Título III de nuestra Carta Magna, entre otros.
Comentar un comentario tiene el riesgo de convertirse, en cierto modo, en una referencia igualmente crítica a la norma comentada. No va a ser este el caso. El Comentario a la Ley de Tratados se organiza artículo a artículo, salvando en algunos casos comentarios particulares a apartados de artículos en piezas separadas debido a la entidad de ese apartado. Ello evidencia la importancia del precepto en cada una de sus partes y acaso el error del legislador, que no estuvo atento a aquella importancia y que hubiera merecido quizá un artículo propio. De ello se hace eco la obra en otro acierto de su esquema, ocurriendo en relación con los arts. 3, 5, 23, 30 y 33. Por lo demás, se sigue el esquema de la ley dividiéndose por tanto en títulos, capítulos, artículos (y apartados) y las disposiciones adicionales, derogatoria y finales. Sin embargo, el carácter fragmentario lógico del análisis precepto por precepto, no desmerece la unidad expositiva e, incluso, la coherencia crítica del conjunto. De ahí que, si bien cautamente los directores titularon la obra como Comentarios, en plural, nos hallamos ante un conjunto redondo, completo y armónico (más allá de disparidades particulares) que bien merecería el título de Comentario, en singular.
Entre los autores hay coincidencias críticas que, en su momento, deberían tomarse en cuenta para futuras mejoras de la ley: la asimetría del texto de algunos preceptos, la simple traslación literal de los términos del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la repetición de algunos preceptos, el papel que debiera darse al proceso parlamentario y a la mayor participación de los miembros de las cámaras en dicho proceso, al aún complejo anclaje constitucional de algunos preceptos (como el de la aplicación provisional), el papel de las Comunidades Autónomas, al relativo vacío respecto de los acuerdos relativos a la Unión Europea o la coincidente crítica sobre el concepto, calificación, autorización y publicación de los acuerdos internacionales administrativos. Si bien en cada comentario encontramos el qué y el por qué de cada crítica, hubiera sido acaso deseable —por los momentos políticos que vivimos en 2016— una propuesta de lege ferenda final sobre las posibles líneas de reforma constitucional que incorporara a nuestra Carta Magna el fenómeno convencional como realmente se merece.
Mariano J. Aznar Gómez
Universitat Jaume I, Castellón
Arredondo, R., Derecho diplomático y consular, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2016, 310 pp.
Las relaciones diplomáticas y consulares son instituciones fraguadas a lo largo de varios siglos y dotadas de un régimen jurídico asentado convencional y consuetudinariamente en torno a las convenciones codificadoras de Viena de 1961 y 1963, respectivamente. La impronta de estas figuras jurídicas las lleva, al creer de mucha gente, a identificarlas con el conjunto del ordenamiento jurídico internacional; o bien a singularizarlas como un sistema self-contained, tesis que refuta acertadamente el autor de la obra objeto de esta reseña.
Sin embargo, es manifiesto que las relaciones diplomáticas y consulares son más referidas que comprendidas en su verdadera dimensión. De ahí la importancia de un manual —como el mismo autor denomina adecuadamente a su libro— de la materia. Bienvenida sea, pues, en lengua española esta nueva obra que aspira y alcanza a contribuir a la mejor comprensión por parte de principiantes y aun de iniciados de los mecanismos diplomáticos y consulares.
Ricardo Arredondo es un hombre polivalente en sus facetas de profesor, abogado, escribano y miembro del Servicio Exterior de su país, Argentina. En España es bien reputado y apreciado, entre otras cosas por sus funciones académicas como profesor invitado que fue durante algunos años de la Universidad Autónoma de Madrid. El Doctor Ricardo Arredondo ha llevado a cabo asimismo una activa función publicista como director, en particular, de un Manual de Derecho internacional público.
En este libro se hermanan su doble formación y vocación como diplomático y divulgador científico. El resultado es digno de encomio. Con un estilo elegante y didáctico va desentrañando las principales vertientes de las relaciones diplomáticas y elegantes. La estructura del libro es sencilla, la prosa es diáfana, la edición resulta muy manejable.
El primer capítulo presenta las grandes coordenadas de la diplomacia. El segundo, bajo la rúbrica —que luego se repite en el cuarto— de «las relaciones diplomáticas», hace una aproximación a la acción exterior del Estado y a los órganos, también los internos, del Estado en sus relaciones exteriores. El tercer capítulo está dedicado a los privilegios e inmunidades de los órganos centrales del Estado. El cuarto capítulo estudia la creación, suspensión y terminación de las relaciones diplomáticas. El quinto está consagrado a los tipos, estructura, funciones y privilegios e inmunidades de la misión diplomática. El capítulo VI, a los miembros de la misión diplomática. En el capítulo VII se diseccionan las relaciones consulares. El VIII, con una extensión que sería de agradecer que fuera más amplia, a las «Formas de diplomacia reciente». El capítulo IX recoge unas Conclusiones que dan paso a la bibliografía final.
El libro es ilustrado y amenizado con múltiples referencias doctrinales, normativas, prácticas, jurisprudenciales (el caso Assange incluido, por supuesto). Las referencias internas están centradas en Argentina, de modo que el lector interesado en la práctica española y en el sistema jurídico español, profusamente renovado en los últimos años, de las funciones diplomáticas y consulares hará mejor en consultar un libro como el ya clásico y actualizado Curso de Eduardo Vilariño. Tampoco hay referencias al flamante Servicio Europeo de Acción Exterior.
Por lo demás, el libro aborda panorámicamente, en sus capítulos primero y último algunos de los retos y transformaciones de las relaciones diplomáticas y consulares actuales. A mí me habría gustado que esa reflexión hubiera sido más amplia y profunda. Es verdad, como el autor afirma, que las convenciones de Viena de 1961 y 1963 siguen siendo terreno firme y que gozan de un amplísimo consenso en la comunidad internacional. También lo es que muchas funciones y vertientes de estas relaciones siguen siendo válidas. Igualmente lleva razón Ricardo Arredondo en encarecer, en estos tiempos virtuales, la diplomacia estable, pública, generalista, presencial, cara a cara (¡no pixelada!) para defender los intereses nacionales. Pero se echa en falta un capítulo de mayor profundidad sobre la nueva diplomacia; no solo, como sí se hace, de la diplomacia multilateral y de la diplomacia ad hoc. Desarrollo de las tecnologías, socialización de las funciones diplomáticas, incremento de su dimensión económica son algunos de los signos diplomáticos presentes y de futuro. Estos nuevos tiempos remodelan, aminorando y realzando al mismo tiempo y por diversos motivos, las funciones diplomáticas, entendidas en sentido amplio como un instrumento de cooperación y entendimiento pacífico y razonable entre los Estados. Sin duda, los procesos de renovación normativa, como manifiestan ya las tribulaciones vividas por las convenciones sobre misiones especiales de 1969 y sobre diplomacia multilateral de 1975, sufren de retrasos, de incertidumbres, hasta de manipulaciones. El Derecho internacional, ya se sabe, es un instrumento lento para adaptarse a los nuevos vientos (¡huracanes!) que vivimos, y la práctica universalidad adquirida por las convenciones de 1961 y 1963 sería difícil de alcanzar para reglamentar las nuevas circunstancias. Tampoco, por lo demás, habría estado de más que este manual incluyera un glosario de términos propios de la jerga diplomática y consular, que es una suerte de subsistema lingüístico.
En suma, y en lo que resulta más importante, nos encontramos ante un libro muy bienvenido por el valor añadido que aporta al conocimiento y difusión de esta figura añeja, pero siempre viva, que es la diplomacia. Su autor, y no solo como diplomático de su país, es un gran «embajador» de lo que podríamos llamar, con una terminología al uso, la «marca Argentina» y, por extensión, del espíritu que alienta la comunidad iberoamericana de naciones.
Javier Roldán Barbero
Universidad de Granada
Gascón Inchausti, F., Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en el nuevo Reglamento Bruselas I bis, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, 294 pp.
1. El Reglamento Bruselas I bis (RB I bis) supone un paso muy importante en el proceso de consolidación del espacio judicial europeo. Como es sabido, su articulado introduce relevantes modificaciones respecto del RB I tanto en el ámbito de la competencia judicial internacional como en el ámbito del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.
2. La monografía en cuestión se ocupa únicamente de este último ámbito, pues —como explica el autor— «el cuadro conceptual ha variado completamente» (p. 29). En efecto, a diferencia de la regulación prevista en el derogado RB I, en cuya virtud, el título ejecutivo constituía «la suma de dos elementos» (sentencia extranjera y resolución firme de un tribunal del Estado requerido otorgando el exequatur), el régimen del RB I bis conforma un título ejecutivo distinto: «además de la sentencia extranjera, habrá que aportar el certificado del art. 53; pero no hará falta ninguna decisión de ninguna autoridad del Estado requerido, de modo que toda la actividad (dictado de la sentencia y expedición del certifi­cado) se desarrolla en el Estado de origen y por el tribunal de origen» (p. 29).
3. Tan importante modificación —­en esencia, supresión del exequatur— exige un análisis exhaustivo del nuevo marco jurídico previsto en el RB I bis. Y ese es el concreto empeño de esta monografía. Dividida en siete capítulos, el primero se dedica, básicamente, a estudiar la evolución del exequatur en los distintos instrumentos europeos que, de un modo u otro, lo han regulado. El segundo capítulo identifica las coordenadas de aplicación del nuevo sistema de reconocimiento y ejecución. Así, analiza, en primer lugar, el criterio de aplicación temporal (resoluciones judiciales dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015), espacial (art. 68.1 RB I bis en relación con el art. 355 TFUE), y material (art. 1 RB I bis y jurisprudencia del TJUE al respecto). A continuación ahonda en el concepto autónomo que, a efectos de aplicación de este texto, tiene el término «resolución» y la regulación de la litisdenuntiatio (art. 65 en relación con los foros de competencia previstos en los arts. 8.2 y 13), para concluir con un análisis exhaustivo de las relaciones del sistema de reconocimiento y ejecución previsto en este texto con los sistemas previstos en otros reglamentos europeos y otros convenios internacionales. Lo anterior, a la luz de la jurisprudencia del TJUE (entre otras, STJUE, asunto C-533/08, TNT).
4. El tercer capítulo estudia el régimen de reconocimiento (que no ejecución) regulado en el RB I bis. Previsto para aquellos supuestos en los que se pretenda que la decisión extranjera despliegue todos los efectos que le son propios excepto el de fuerza ejecutiva, está regulado en distintas modalidades: por un lado, el reconocimiento «automático» y el reconocimiento «incidental». Por otro, el reconocimiento «a título principal», en cuyo seno se analiza si concurren (o no) motivos para denegarlo. Forma de proceder para conseguir cualquiera de ellos y efectos que producen quedan detallada y claramente explicados.
5. El cuarto capítulo se centra en lo que —seguramente— constituye la mayor novedad del RB I bis en el ámbito del reconocimiento y ejecución: la «inmisión» del RB I bis en la legislación procesal (ejecución forzosa) de los Estados miembros (p. 91). Se estudia así la preparación y solicitud de la ejecución desde las dos perspectivas posibles: los tribunales españoles en cuanto emisores de la resolución que debe ejecutarse en el extranjero, y los tribunales españoles en cuanto receptores de la resolución extranjera que deben ejecutar en España (competencia, postulación, legitimación, contenido de la demanda y procedimiento de ejecución). Cierra este capítulo una referencia al alcance de la adaptación (el juez como «moldeador» —p. 110—) y un análisis sobre la posibilidad de solicitar medidas cautelares previa a la ejecución (contestando a la cuestión afirmativamente, incluso con dispensa de los requisitos clásicos del fumus y el periculum).
6. El quinto y sexto capítulos se dedican al estudio de los medios de defensa del ejecutado. Tanto desde una perspectiva «preventiva» (cap. V) como «reactiva» (cap. VI). La defensa «preventiva» está, en esencia, regulada en el art. 43 RB I bis. Es por tanto el análisis de este precepto y la resolución de las dudas que su aplicación suscita (ad ex. concreción de lo que debe entenderse por «primera medida de ejecución»; consecuencias de la falta de notificación de la sentencia al ejecutado) el objeto del capítulo V. Más complejo, sin embargo, es el entramado normativo que regula la defensa «reactiva» del ejecutado (cap. VI). En este contexto, el autor analiza con detalle tanto los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución (a la luz de la jurisprudencia del TJUE) como el procedimiento para solicitar la denegación del reconocimiento y/o ejecución. Del primer análisis (motivos de denegación) cabe destacar, por un lado, la novedad —y comentario del autor al respecto— que introduce el art. 45.1.b), que ya no exige la notificación «de forma regular» (p. 175); por otro, el juego del art. 41.2, en cuya virtud «seguirán siendo aplicables los cauces de reacción frente a la ejecución previstos por el legislador nacional» (p. 202). Por lo que hace al procedimiento, destacar el epígrafe relativo a la tramitación del mismo, pues en él se da cumplida explicación del nuevo incidente especial de oposición a la ejecución regulado en la DF 25 LEC (véase DF 2.ª LCJI). Concluye el autor este capítulo VI con un epígrafe en el que plantea una conclusión particularmente gráfica sobre la aportación del RB I bis en este ámbito: «Aunque se ha suprimido el exequatur como procedimiento, no se ha suprimido el exequatur como control» (p. 225).
7. Finaliza esta completa monografía con un último capítulo VII dedicado al estudio de cuatro supuestos especiales: la ejecución provisional; la ejecución de medidas cautelares; la ejecución de multas coercitivas; y la ejecución de documentos públicos y de transacciones judiciales. Cada uno de estos supuestos plantea interesantes matices (todos ellos minuciosamente analizados). Dos de ellos cabría destacar ahora. Por un lado, el relativo a la «adaptación» de la medida cautelar prevista en el art. 54 del RB I bis: en esencia, se trata de subsumir una medida prevista en el ordenamiento del Estado de origen en otra medida prevista en el ordenamiento del Estado de destino (ad ex. mareva injunction en embargo preventivo). Por otro, el relativo a la eficacia de una transacción judicial con efectos de «fuerza juzgada transigida». En este punto, concluye el autor que corresponde a cada legislador nacional decidir los efectos en el foro de esa «fuerza juzgada transigida» de la transacción extranjera, pues tal cuestión no está regulada en el RB I bis.
Miguel Gómez Jene
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Giorgetti, C. (ed.), Challenges and Recusals of Judges and Arbitrators in International Courts and Tribunals, Leiden-Boston, Brill, 2015, 428 pp.
Este libro está compuesto por 15 contribuciones, que tienen su origen en un panel organizado por la Prof.ª Chiara Giorgetti en el congreso de la American Society of International Law del año 2014. Uno de los aciertos indiscutibles de la obra es la selección de los autores participantes. Todos ellos, tanto abogados como académicos, cuentan con un currículum sobresaliente y son referentes en sus respectivos ámbitos profesionales. Ello ciertamente ayuda a conformar una obra colectiva de gran calidad. A ello se le suma que las aportaciones reunidas en este libro son trabajos detallados, extensos y muy bien documentados. De hecho, es recomendable abordar la lectura del presente compendio con sosiego, para de esta forma poder absorber toda la valiosa información que aglutina.
El volumen comienza recopilando siete capítulos dedicados al estudio monográfico del instituto jurídico de la recusación de árbitros y jueces en muy diversos foros internacionales: Corte Internacional de Justicia —CIJ—, CIADI, Corte Permanente de Arbitraje, Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos, Cámara de Comercio Internacional, Organización Mundial de Comercio y varios tribunales penales internacionales. Pese a que todos estos capítulos comparten el mismo hilo conductor de la recusación y presentan asimismo una estructuración interna muy similar, su lectura desde una perspectiva comparatista muestra claramente las importantes disparidades existentes entre los regímenes mencionados. A modo de ejemplo, mientras que las recusaciones iniciadas por terceros son extremadamente infrecuentes en el contexto de la CIJ —ya que el sistema se basa primordialmente en el autocontrol realizado por cada juez, complementado por un control subsidiario ejercido desde la institución—, las recusaciones en el ámbito de CIADI están comenzado a ser tan habituales que algunos autores aluden a ellas como ejemplo de las «tácticas de guerrilla» que implementan las partes de los arbitrajes de inversiones. Disimilitudes como la recién apuntada conducen a plantearse en qué medida el perfil concreto de la recusación en el contexto de cada institución (en temas como la legitimación para recusar, el procedimiento y el plazo temporal para ello, el órgano decisorio, los motivos y los estándares de valoración aplicados, el grado de confidencialidad de la decisión adoptada, etc.) viene condicionado por los múltiples elementos caracterizadores de estas instituciones (la naturaleza —pública o privada— de las partes contendientes; la instancia única o la posibilidad de apelación; la forma de selección —por las partes o de forma aleatoria— de los jueces o árbitros y posibilidades de veto; la permanencia de estos en la institución —árbitros ad hoc o los denominados long-term adjudicators—, su perfil profesional, etc.). Sin duda, un estudio transversal reflexionando sobre las cuestiones apuntadas y compendiando los siete capítulos mencionados sería de gran interés. En el mismo sentido, caso de que el horizonte temporal de publicación del libro lo hubiese permitido, hubiese sido muy oportuno que este volumen analizase también en detalle las importantes novedades introducidas en materia de ISDS —y de recusación— por documentos recientes, tales como la propuesta de TTIP presentada por la UE, la versión revisada de CETA o el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam.
Tras el bloque introductorio, la obra ofrece tres capítulos en los que se abordan varios aspectos de las recusaciones en el contexto específico del arbitraje de inversiones. El capítulo octavo analiza la figura del «issue conflict» —conflicto referido al objeto de la disputa y no a una posible relación con alguna de las partes o con un abogado implicado en el caso—. El autor estudia esta cuestión al hilo de la decisión tomada por el presidente de la CIJ en el caso Devas v. India. La resolución del año 2013 de mantener al presidente del tribunal y, al mismo tiempo, aceptar la recusación respecto del árbitro designado por los demandantes ha generado un considerable revuelo doctrinal. En el capítulo se reflexiona sobre la importancia que adquiere en este caso un artículo doctrinal escrito por el árbitro recusado. El debate llega a apuntar a que una estrategia proclive a la recusación de árbitros podría incluso afectar al derecho de libertad académica. El capítulo noveno examina las diversas implicaciones prácticas que se derivan de las recusaciones y las renuncias tardías, proponiendo diversos mecanismos desincentivadores así como otras medidas que minimicen sus efectos adversos. Por su parte, el capítulo décimo se centra en una causa específica de recusación: el nombramiento reiterado de un mismo árbitro, llevado a cabo por la misma parte —inversor o Estado— o por el mismo despacho de abogados. Un análisis de las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional en esta materia concreta conduce al autor a proponer el establecimiento de un estándar más objetivo en el sector del arbitraje de inversiones, habida cuenta de las dificultades que genera el estricto tenor del art. 57 del Convenio CIADI —«la carencia manifiesta de las cualidades exigidas»—.
Los tres capítulos siguientes de este volumen recogen impresiones y consejos de quienes constituyen los dos sujetos esenciales de las recusaciones en el ámbito jurídico internacional: el juez o árbitro recusado y el abogado. Siendo este un tema controvertido, es muy meritorio que la obra recensionada haya conseguido reunir testimonios personales de destacados profesionales. Sus apreciaciones muy probablemente serán tenidas en cuenta en la práctica internacional futura. El libro concluye con dos capítulos en los que se ofrecen sendos análisis regionales: las recusaciones de árbitros en Asia y en Latinoamérica. En ellos se presentan los casos más destacados en la materia, así como estadísticas y particularidades de ambos espacios geográficos.
Katia Fach Gómez
Universidad de Zaragoza
Gutiérrez Espada, C. y Cervell Hortal, M. J. (dirs.), La Unión Europea como actor global de las relaciones internacionales. Retos y problemas seleccionados, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, 465 pp.
Los Profs. Gutiérrez Espada y Cervell Hortal vuelven a hacer tándem, dirigiendo, esta vez, una obra que trata de la acción exterior de la Unión Europea desde un punto de vista material.
El libro se articula en torno a tres grandes bloques. El primero, dedicado a la paz y la seguridad, se abre con un largo trabajo del Prof. Bermejo García, que analiza tres cuestiones claves de la situación en el próximo y medio Oriente, como son: el estado actual del conflicto israelo-palestino, la crisis nuclear iraní y el conflicto civil en Yemen. En el capítulo 2, la Prof.ª López-Jacoiste se ocupa de Siria y, más concretamente, de la estrategia global de la Unión Europea para este país; una estrategia en la que se conjugan la diplomacia, las sanciones económicas, la asistencia humanitaria, la gestión de la migración o la acción frente al terrorismo de Daesh y que ha producido resultados dispares. La acción de la Unión Europea en el Sahel se explica por la relativa proximidad de esta región y su propósito es reducir los riesgos de seguridad en el Viejo Continente; el examen de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel, de 2011, el plan de acción 2015-2020 y las misiones civiles y militares de la UE desplegadas en la zona en aplicación de la llamada Política Común de Seguridad y Defensa corre a cargo, en el capítulo 3, de la Prof.ª Real.
Los capítulos 4 y 5 componen la segunda parte del libro, centrada en los individuos. La Prof.ª Cervell Hortal trata de los derechos humanos en el seno de la UE y como componente de su acción exterior, prestando una especial atención a la frustrada adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, obra de su Tribunal de Justicia. Por su parte, el Prof. Piernas López se ocupa del derecho a la protección diplomática y consular de los ciudadanos de la UE, a la luz dispuesto en los Tratados y, en especial, en la reciente Directiva 2015/637.
El último bloque de la obra examina las políticas de la Unión en cuatro ámbitos materiales, que se presentan como manifestaciones de la decisión de la UE de ser un actor global. El primero de los temas seleccionados son las relaciones euromediterráneas tras la primavera árabe; el Prof. Blanc Altemir analiza en el capítulo 6 las propuestas de revisión de la Política Europea de Vecindad, que insisten en la condicionalidad y el enfoque diferenciado, de conformidad con el cual el ritmo al que avancen las reformas en los países del este de Europa y, más aún, del Mediterráneo meridional marcará la intensidad de su relación con la UE. En el capítulo 7 la Prof.ª Pozo Serrano se centra en la adopción de sanciones por parte de la Unión, examinando la evolución experimentada por los Tratados desde sus inicios (donde no había una previsión expresa sobre la materia) hasta el Tratado de Maastricht (que vino a codificar la práctica que se había desarrollado y en la que se combinaban la Cooperación Política Europea y las competencias comerciales de la CE) y que culminó con el Tratado de Lisboa (que contempla la adopción de medidas restrictivas no ya contra Estados terceros, sino contra particulares). La Dra. Ortiz Hernández vuelve, en el capítulo 8, a poner el foco en las relaciones euromediterráneas, prestando atención a la influencia en ellas de la energía; se sugiere aquí que la «europeización» normativa (como la sucedida con la legislación marroquí en lo relativo a las energías renovables y a la eficiencia energética) podría constituir un método para reforzar la seguridad energética de la Unión. Finalmente, en el capítulo 9 el Prof. Gutiérrez Espada aborda la política espacial de la UE y la implicación de esta en la elaboración de un Código de conducta para actividades espaciales, convencida de que, pese a su carácter voluntario y no vinculante, constituye una buena aproximación; dicho Código, como fundadamente sostiene el autor, no debería constituir una alternativa al Tratado de prevención de armas en el espacio propuesto por Rusia y China.
Nos hallamos ante una obra interesante y equilibrada, que se ocupa de un tema, como es la política exterior de la UE, que está, de manera intrínseca, en permanente movimiento y en el que la Unión se encuentra siempre a la búsqueda de sí misma (algo que, aunque pueda llegarlo a parecer, sí que no debería ser intrínseco).
Carmen Martínez Capdevila
Universidad Autónoma de Madrid
Martínez Lillo, P. A. y Estefanía, J. (coords.), América Latina: un nuevo contrato social, Madrid, Marcial Pons/Cátedra de Estudios Iberoamericanos Jesús de Polanco, 2016, 346 pp.
El largo periodo de expansión económica, transformaciones sociales, y políticas exteriores más asertivas desplegadas por América Latina al calor del «superciclo» de las materias primas terminó con el desplome de precios registrado desde 2013. De nuevo, la región se ha enfrentado a los tradicionales problemas de vulnerabilidad externa, así como a nuevos retos de desarrollo planteados por un contexto internacional más adverso e incierto, al tiempo que se inició un nuevo ciclo político. El giro conservador de algunos países —en particular Argentina y Brasil—, para responder a las exigencias de la globalización tropieza con el nacionalismo rampante y el proteccionismo que anuncia la presidencia de Donald Trump en Estados Unidos y el ascenso de la derecha populista en Europa. A largo plazo, riesgos globales como el cambio climático, una nueva ola de innovación tecnológica, y las tendencias a la fragmentación de la globalización exigen una mirada estratégica sobre el presente y el futuro de América Latina en el siglo xxi.
Por estas razones debe darse la bienvenida a reflexiones colectivas como la que contiene este libro, coordinado por el Economista y Periodista Joaquín Estefanía y por Pedro Martínez Lillo, Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Parte de la finalización de la «bonanza» de las materias primas y del ciclo de gobiernos progresistas y políticas desarrollistas que se desarrolló al amparo de ese ciclo, y su principal contribución es realizar el necesario balance en cuanto al desarrollo económico y social, a la inserción internacional de la región, con especial énfasis en la integración regional, y a la evolución del Derecho internacional en asuntos relevantes tanto para América Latina como para España. El libro surge del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos que imparte la Universidad Autónoma de Madrid en colaboración con el diario El País, y por ello reúne capítulos elaborados tanto por su profesorado, como una muestra de los mejores trabajos de fin de máster del mismo. Estos últimos, de alto nivel, contribuyen igualmente al rigor académico que caracteriza a este volumen.
Más que ofrecer una visión exhaustiva del panorama regional, lo que hacen los nueve capítulos de este libro es destacar algunas cuestiones clave. Los dos primeros, a cargo de la Secretaria General Iberoamericana, Rebeca Grynspan, y de Fernando Gualdoni, Periodista de El País, discuten el legado de la fase de crecimiento y posterior recesión ligada al ciclo de las materias primas. Grynspan, que a su condición de funcionaria internacional suma una larga trayectoria investigadora, se centra en los desafíos que la región encara: en el ámbito económico, la deficiente calidad del empleo generado; los rezagos en la productividad; la escasa inversión en ciencia y tecnología; o la baja participación en las cadenas globales de valor. En el plano social, aunque se han reducido, persisten niveles intolerables de pobreza y los peores indicadores de desigualdad del mundo. Y en el ámbito político, el ascenso de las clases medias y el mayor acceso a la educación ha supuesto un empoderamiento ciudadano frente a unas instituciones y políticas públicas poco efectivas, transparentes e inclusivas. Gualdoni, por su parte, señala el carácter recurrente de la «adicción» latinoamericana a las materias primas, y como la novedad de este «superciclo» ha sido la demanda asiática y en particular de China, y el ciclo de gobiernos progresistas que ha sostenido. Ese ciclo, unido a una política macroeconómica prudente, permitió sortear la «gran recesión» y dio margen para adoptar políticas contracíclicas, pero supone un factor de vulnerabilidad muy visible en esta fase de la crisis, ya que la región —con la sola excepción de México— siguió exportando pocos productos, a pocos mercados externos.
En clave política el volumen ofrece otras dos aportaciones. El capítulo de Pedro Martínez Lillo y Pablo Rubio examina los giros del discurso político latinoamericano entre 1990 y 2010 diferenciando dos etapas en cuanto a los debates que ello ha supuesto en torno a la democracia, el papel del Estado, y las estrategias de inserción internacional. La contradictoria combinación de democracia y neoliberalismo de 1990 a 2000 ayuda a explicar el «giro a la izquierda» de la etapa 1998-2010 y la aparición de un «posconsenso de Washington» en lo concerniente a las políticas de desarrollo. En su capítulo, Joaquín Estefanía parte de la concepción tridimensional de ciudadanía —política, pero también civil y económica— que según Naciones Unidas fundamenta una verdadera democracia ciudadana. Desde esa perspectiva, Estefanía cuestiona las políticas de ajuste adoptadas tanto en América Latina como en Europa, y ve en la combinación de corrupción y recesión económica un «cóctel explosivo», con una ciudadanía más crítica y menos dispuesta a perder las conquistas de la etapa de bonanza, lo que contribuye a explicar el creciente malestar social que se observa en ambas regiones.
En el ámbito del regionalismo y la búsqueda de una mejor inserción internacional el volumen aporta dos interesantes aportaciones. Carlos Alonso Zaldívar, que fuera Embajador de España en Cuba entre 2004 y 2008, explica los porqués de la normalización de relaciones entre Estados Unidos y Cuba, y de ese acercamiento extrae útiles enseñanzas para las relaciones con España y una dura pero bien fundamentada crítica a la «posición común» impulsada en la UE por el Gobierno de José María Aznar. Concluye Zaldívar con un llamado a evitar los errores de las transiciones de Europa Oriental, y reclama una mayor implicación de España en la isla, con la muchas veces pospuesta visita de Estado del Rey Felipe VI. Por su parte, Mariana S. Leone, Investigadora de la UAM, analiza las organizaciones regionales surgidas en esa etapa —ALBA-TCP, UNASUR y CELAC— desde una perspectiva reflectivista, centrada en el papel de la identidad y los elementos ideacionales, que destaca por su originalidad y por ofrecer una visión más positiva de esos procesos que la usual en el debate español.
Finalmente, un tercer grupo de capítulos se caracteriza por su temática y enfoque jurídico. Pilar Bernad, de la Universidad de Zaragoza, aporta un detallado examen comparativo, a partir de su jurisprudencia, de los sistemas regionales europeo y latinoamericano de derechos humanos, que aun considerando las importantes diferencias que presentan, apunta a su paulatina convergencia en lo referido a los derechos a proteger, y a las obligaciones de los Estados en el ámbito de la prevención, la persecución y la reparación de los crímenes habidos. Silvina Bacigalupo, de la Universidad Autónoma de Madrid, analiza los delitos que se inscriben en la categoría de la criminalidad económica internacional, como el blanqueo y el cohecho, y la paulatina incorporación a los ordenamientos internos de las obligaciones derivadas de un ordenamiento jurídico internacional en construcción en este ámbito. Por su parte, Mónica Sánchez aporta un interesante trabajo sobre la incorporación y aplicación del principio de jurisdicción universal en el ordenamiento español, a través del examen de casos referidos a crímenes en Argentina, Chile, Guatemala y El Salvador, con los asesinatos de la Universidad Centroamericana. De particular interés es el examen de las reformas legales que desde 2009 han erosionado su alcance y eficacia.
Cierran el volumen unos anexos documentales perfectamente prescindibles. Algunos no guardan relación directa con los asuntos tratados en el libro, y otros son ya conocidos —sorprende, por ejemplo, que se incluya «Consenso de Washington» original, que data de 1990—, pero ello no merma el interés, calidad y utilidad de este volumen para quienes se interesen por la América Latina contemporánea.
José Antonio Sanahuja
Universidad Complutense de Madrid
Palao Moreno, G. (ed.) y Azcárraga Monzonís, C. (secr. red.), Los nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación y arbitraje de consumo. Su incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, 270 pp.
El objeto de esta obra colectiva, como refleja su título, es el análisis de los nuevos instrumentos de la UE sobre los métodos alternativos de resolución de controversias (ADR), incluida la resolución on line (ODR), en materia de consumo, ofreciendo una interesante comparativa de tres Estados con tradición en los ADR de consumo: España, Irlanda y el Reino Unido. La obra es además la culminación del «enriquecedor e intenso seminario celebrado en la Facultat de Dret de la Universidat de València en 2015», como su Director, G. Palao Moreno, indica en el prólogo de la misma; y ello no es baladí, dado que recoge las contrastadas reflexiones de investigadores españoles, ingleses e irlandeses, de la práctica y de la administración, en un momento crucial: el año anterior a la entrada en funcionamiento de la esperada plataforma europea de resolución de controversias on line, impulsada por el Reglamento (UE) 524/2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, en vigor el 9 de enero de 2016 (RRL), como parte del funcionamiento del nuevo sistema de ADR de consumo, que acompaña a la Directiva 2013/11/UE, de resolución alternativa de litigios de consumo (DRALC). Los autores dan a luz esta obra en 2016, un año que está resultando trascendental para el mercado interior y, por tanto, también para todos los consumidores.
La obra reúne las aportaciones de 11 especialistas en la materia, tanto del ámbito nacional como del internacional o transnacional, siguiendo un planteamiento monista, como también lo hacen los dos instrumentos fundamentales de la UE sujetos a análisis en esta obra: el RRL y la DRALC.
En el estudio introductorio C. Azcárraga Monzonís sitúa el objeto de análisis de la obra en el contexto del impulso de la UE para la implantación definitiva de los ADR y de los ODR, que legislativamente se refleja en la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, y su tardía transposición en España por la Ley 5/2012, seguida del Real Decreto 980/2013, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de mediación, en particular, los relativos a la mediación electrónica. Estos instrumentos, aunque excluyen la materia de consumo, han supuesto un despertar en España de la mediación civil y mercantil sin precedentes, tanto en lo relativo a la mediación presencial cuanto a la llevada a cabo por medios electrónicos, que la autora presenta con acierto para situar al lector en el eje del análisis central: la DRALC, para los conflictos C2B, y el RRL, para los conflictos on line C2B y B2C.
A partir de este marco, A. Cuenca García trata de forma exhaustiva los principios de transparencia, eficacia, equidad, libertad y legalidad recogidos en la DRALC, estudiando las implicaciones que la normativa de la UE pudiera tener en el Sistema Arbitral de Consumo de España (SAC), el cual analiza haciendo un recorrido legislativo desde sus orígenes hasta el Borrador de Real Decreto por el que se regula en España el Sistema Arbitral de Consumo de 5 de septiembre de 2012. Así, la autora pone de manifiesto el cumplimiento por el SAC de la mayoría de los requisitos exigidos por la DRALC, a la vez que señala los obstáculos y las soluciones para la implantación del nuevo sistema.
Tras el análisis a la luz de la normativa española, P. Cortés presenta un panorama nutrido por la práctica, con la estimación constatada por la Consumer Focus de 6,4 millones de reclamaciones de consumo anuales, de las cuales dos millones no se resuelven a través de los ADR, ilustrando la gran demanda existente en el Reino Unido de la resolución extrajudicial de controversias de consumo. P. Cortés expone los distintos modelos de ADR de consumo del RU, examinando los cambios normativos que supone la implementación de estos instrumentos, que el autor ubica en un momento anterior al del llamado «Brexit», cuya materialización y consecuencia no está todavía definida.
Enriqueciendo el debate, F. Esteban de la Rosa presenta las claves para la incorporación al Derecho español del nuevo Derecho europeo para la resolución alternativa de litigios de consumo, del que destaca como una de las innovaciones más significativas, además de la creación de la plataforma on line, la exigencia a los Estados de garantizar la disponibilidad para los consumidores de entidades de ADR para todo el territorio de la UE y el cumplimiento de condiciones y reglas procedimentales mínimas establecidas en la DRALC. Así, el autor, en un ejercicio de realismo, propone al legislador opciones legislativas para transponer los principios de libertad y de legalidad previstos en la DRALC, a la vez que presenta dicha transposición como una oportunidad para impulsar la mediación de consumo en España, en definitiva, una oportunidad para que el legislador español pueda «elevar la calidad del servicio ofrecido» y «optimizar el acceso del consumidor a vías rápidas, ágiles y flexibles» de resolución de sus conflictos.
La implementación en Irlanda de los ADR y de los ODR previstos en la DRALC y en el RRL es analizada a continuación por G. Brian Hutchinson, destacando el carácter «patchy» de la regulación, a pesar de la transposición de la DRALC al Derecho interno irlandés y la implementación del RRL, ilustrando las características de la regulación y repasando los requisitos mínimos a los que obliga la Directiva y el panorama actual de los ADR en Irlanda.
Este minucioso análisis da paso al estudio sobre la reclamada reforma de la normativa española tras la DRALC, elaborado, desde el conocimiento de la realidad práctica, por A. Menéndez González y por J.-I. Paredes Pérez. Los autores reflexionan sobre las consecuencias de la aplicación horizontal de la Directiva en la trasposición, su ámbito de aplicación, los principios, las autoridades competentes, los centros europeos del consumidor y, en fin, el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, aprobado al cierre del trabajo el 25 de marzo de 2015.
La obra no solo analiza las herramientas para la construcción del nuevo sistema de consumo de la UE, sino que también responde a interrogantes tan actuales como la de si sería posible el arbitraje de consumo colectivo a la luz de los instrumentos de la UE. Esta reflexión planteada por A. Montesinos García, tras el estudio de la Recomendación de la CE sobre los principios aplicables a los mecanismos de recurso colectivo, destaca el ánimo por el establecimiento de fórmulas de ADR en las acciones colectivas y su viabilidad en la materia, dedicando buena parte de su exposición al análisis del arbitraje colectivo español.
Siguiendo con «el caso español», P. Pajín Echevarría, aborda con destreza el análisis de los ADR en la resolución de conflictos transfronterizos en la UE, tratando los mecanismos del RRLC y las posibles estrategias de coordinación de los ADR en España.
El arbitraje de consumo internacional es abordado de forma concisa y brillante por el director de la obra, el Prof. G. Palao Moreno, exponiendo los retos que plantean los nuevos instrumentos europeos en los supuestos transfronterizos, dado que son estas las controversias que presentan una mayor complejidad en su gestión, centrándose en el análisis ante la nueva normativa de la UE, que promueve un incremento del uso de los ADR en las situaciones transfronterizas y supone, para el autor, «una gran oportunidad» para los arbitrajes de consumo transfronterizos y «un potencial desafío para la aplicación del SAC español».
Siguiendo con el planteamiento monista de la obra, M.-J. Reyes López analiza la reforma del Texto Refundido de la LGCU en materia de arbitraje, centrándose en el pacto de arbitraje de consumo, el convenio arbitral y el procedimiento para solicitar su nulidad, realizando, además, una interesante reflexión en materia de mediación de consumo que entiende que, a falta de regulación específica, debe ser considerada como «una fase más dentro del arbitraje de consumo».
La obra finaliza con la aportación de J. Suquet, respondiendo afirmativamente a la interrogante «¿tecnologías al servicio de la resolución de litigios?». El autor presenta los distintos mecanismos del llamado ODR, distinguiendo entre aquellos en los que las tecnologías son una mera herramienta de ayuda y aquellos en los que la tecnología permite generar la estrategia y/o la toma de decisiones, destaca la utilidad de la tecnología móvil en los ODR y finaliza con un completo análisis de la plataforma creada por el RRLC.
Entre los muchos méritos de la obra se encuentra el rigor en el tratamiento de las cuestiones más significativas y de los retos que supone para los tres Estados miembros analizados, y para todos los Estados de la UE en general, el funcionamiento del nuevo sistema europeo de ADR de consumo, cuyo objetivo es garantizar el acceso a la justicia para los consumidores, generando confianza en el mercado. La obra está bien documentada y es muy interesante en la medida en que aborda una cuestión de gran actualidad, siendo, en definitiva, un referente obligado y una invitación a continuar trabajando, con la plataforma online ya en funcionamiento y la Directiva traspuesta en todos los Estados miembros de la UE.
Lydia Esteve González
Universidad de Alicante
Sommer, C., Laudos arbitrales del CIADI, Buenos Aires, Astrega, 2016, 387 pp.
El fenómeno de especialización normativa que viene aconteciendo durante los últimos decenios ha supuesto la proliferación de múltiples sectores en el Derecho internacional (DI) público, algunos de los cuales han alcanzado un notable grado de autonomía. Uno de los que más relevancia e interés está acaparando en la doctrina científica es el DI económico y, en particular dentro de este sector, el estudio de las relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación e interpretación tanto de los acuerdos sobre promoción y protección recíproca de las inversiones (APPRI) extranjeras como de los acuerdos de libre comercio e inversión: el denominado DI de las inversiones. Es en esta temática donde se enmarca la obra reseñada, elaborada por el Prof. Christian Sommer, docente en la Universidad Nacional de Córdoba y uno de los investigadores que en los últimos años vienen preocupándose más prolíficamente sobre el análisis de los efectos derivados del régimen internacional de protección de las inversiones extranjeras en Argentina.
El título de la obra conduce al lector hacia un aspecto muy concreto de este régimen normativo, los efectos jurídicos de los laudos arbitrales dictados por los órganos de resolución de controversias en materia de inversiones creados en el ámbito del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). En este ámbito institucional se han resuelto casi medio centenar de demandas interpuestas por inversores extranjeros contra las medidas de ajuste económico introducidas por Argentina tras la severa crisis económica padecida entre los años 2001-2003 (que denominaremos «los casos argentinos»). El reconocimiento y la ejecución de estos laudos, cuyos derechos en algunos casos fueron incluso vendidos a fondos de inversión con un notable descuento, ha discurrido por un proceloso camino donde intervinieron, además de los tribunales argentinos, las jurisdicciones internas de varios Estados e incluso el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, tras el intento fallido de uno de estos fondos de inversión de embargar un buque de Estado, la fragata «ARA Libertad».
No obstante, como se advierte en el prólogo, esta monografía «es mucho más que un trabajo sobre laudos arbitrales CIADI [y] trata meticulosamente otros aspectos centrales vinculados con el arbitraje de inversión». En efecto, basta con revisar el índice de materias para constatar cómo el autor va más allá del análisis de los problemas que plantean los laudos arbitrales del CIADI. El Prof. Sommer aprovecha la excelente ocasión que le brinda tanto cuantitativa como cualitativamente el análisis de «los casos argentinos» ante el CIADI para ofrecer un análisis sustantivo y adjetivo de conjunto sobre algunas de las principales cuestiones que en nuestros días afectan al DI de las inversiones. Esta monografía, por tanto, no solo estudia la ejecución de los laudos relativos a «los casos argentinos». Su autor se esfuerza por ofrecer una panorámica más general de la materia y se acaban examinando otros casos que han sido relevantes para configurar la todavía poco coherente «jurisprudencia arbitral de inversiones».
En el capítulo primero se expone el proceso de gestación y desarrollo del régimen jurídico internacional de promoción y protección de las inversiones extranjeras, poniendo especial énfasis en el estudio de la práctica argentina. En particular, se repasa el contenido sustantivo principal de los APPRI que ha celebrado Argentina con otros Estados a la luz de los arbitrajes de inversión donde aquel Estado ha sido parte en calidad de demandado. Aunque se examinan todas las cláusulas de protección de las inversiones previstas en aquellos APPRI que han sido debatidas en la práctica arbitral, de este análisis se desprende que las más controvertidas han sido las que protegen el trato justo y equitativo, la cláusula de la nación más favorecida (especialmente cuando se invoca por los inversores para obtener un régimen procesal más favorable) y las que prohíben expropiar de manera injustificada.
En este capítulo, además, se exponen de manera escueta tres cuestiones adicionales y más generales que tienen que ver con la aplicación de los APPRI celebrados por Argentina en la práctica arbitral de inversiones. En primer lugar, se constata la aplicación de los artículos sobre responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos a los supuestos que habitualmente se discuten en este tipo de arbitrajes para la atribución del hecho ilícito a un Estado. En segundo lugar, se discute sobre los distintos métodos de indemnización existentes, una vez que se ha declarado la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento del APPRI controvertido, reflejando los problemas que habitualmente plantea la determinación del valor de mercado de la inversión. Y, en tercer lugar, se analiza la eventual aplicación de las cláusulas de emergencia o de exclusión de la responsabilidad internacional del Estado mediante la invocación del estado de necesidad, una de tantas cuestiones que precisamente afloró en el arbitraje de inversión al calor de «los casos argentinos».
El análisis de esta práctica convencional lleva al autor a concluir que los APPRI celebrados por Argentina introducen algunos «encorsetamientos jurídicos» que deben ser reformados mediante su enmienda; una enmienda que, primero, debe estudiarse «con cautela y responsabilidad, la posibilidad de excluir (de su ámbito de aplicación) a ciertos sectores estratégicos para el desarrollo y la seguridad nacional del Estado, especialmente aquellos que no cuentan con un criterio de reciprocidad hacia inversores argentinos en el Estado contraparte»; segundo, introduzca mayor flexibilidad para que el Estado ejerza su poder regulatorio «en áreas sensibles de su economía o bienestar social»; y, tercero, limite la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a las cuestiones de carácter sustantivo, excluyendo los efectos de la «doctrina Maffezini» (pp. 80-81).
En el capítulo segundo, el más extenso de la obra, se realiza una notable tarea de síntesis para exponer las principales notas que singularizan al arbitraje de inversión extranjera, distinguiéndolo del arbitraje comercial internacional. El análisis del arbitraje institucional de inversión desarrollado en el ámbito del CIADI ocupa el resto del capítulo, donde se aborda un conjunto complejo y variado de materias de alcance para la práctica arbitral, a saber: el consentimiento al arbitraje, las particularidades del procedimiento de elección de los árbitros, la competencia de los tribunales arbitrales o el Derecho aplicable a estas contro­versias.
A pesar de que el autor se esfuerza por tratar cada una de ellas de manera exhaustiva, merced a un conocimiento adecuado tanto de las principales decisiones arbitrales como de la doctrina científica especializada, en algunos momentos se aprecia cómo debe cerrar algunos temas ofreciendo simplemente una visión impresionista de los mismos. En efecto, este segundo capítulo discurre en ciertas ocasiones por una vía eminentemente expositiva, como lo evidencia la discusión sobre el Derecho aplicable al arbitraje, las reflexiones acerca del problema de la sectorialización (que no fragmentación) del DI, la discusión sobre la existencia de normas consuetudinarias en el DI de las inversiones o el tratamiento de la figura del amicus curiae. En su afán por ofrecer una visión completa de los problemas jurídicos que acucian al arbitraje de inversión en nuestros días, el Prof. Sommer no tiene más remedio que constreñir su análisis a los estrictos límites de espacio impuestos para una monografía.
En el capítulo tercero se estudia lo que, en puridad, se correspondería con el título de la monografía: el sistema de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales dictados bajo el mecanismo del CIADI. Como la práctica argentina ha discurrido generalmente al amparo del arbitraje institucional del CIADI, parece lógico que el autor prefiera centrarse en este expediente y relegue el estudio de la ejecución de los laudos dictados por órganos arbitrales ad hoc a las últimas páginas del capítulo, pese a que los pocos casos litigados por esta vía han dado lugar a una interesante práctica ante la jurisdicción estadounidense.
La primera parte del capítulo tercero expone los principales conceptos y categorías jurídicas necesarias para comprender con carácter general el sistema de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en Argentina, resultando de particular interés la exposición sobre el procedimiento de exequátur en el sistema procesal argentino y la discusión sobre el concepto de orden público, una categoría que se ha consolidado en la práctica internacional como un límite de carácter sustantivo a la ejecución de los laudos arbitrales.
La segunda parte del capítulo tercero se centra en el estudio del reconocimiento y la ejecución de los laudos dictados por los órganos arbitrales del CIADI, unos laudos que en puridad jurídica no pueden considerarse como decisiones extranjeras, sino como decisiones internacionales sometidas a un régimen jurídico de ejecución privilegiado para las obligaciones pecuniarias que de ellos se desprenden consagrado en el art. 54.1 del Convenio de Washington. De este régimen se genera para las partes en la controversia «una obligación jurídica internacional [...] de tener que acatar el laudo y, en consecuencia, cumplirlo; todo ello bajo los principios generales de pacta sunt servanda y res iudicata» (p. 267).
Conviene destacar el análisis que el autor realiza de «los casos argentinos» y, en particular, de las medidas adoptadas por Argentina para articular en su foro interno las obligaciones internacionales a las que le somete el Convenio de Washington en materia de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales que contienen obligaciones pecuniarias. Estas medidas, que el autor califica muy recatadamente como «engorrosas» (p. 282), han sido criticadas por algunos Estados partes del Convenio de Washington porque establecerían un procedimiento de ejecución del laudo contrario al objeto y fin del citado convenio. Esta parte del capítulo tercero se completa, además de con las ya citadas páginas dedicadas al reconocimiento y la ejecución de aquellos laudos dictados por órganos arbitrales ad hoc, con varias reflexiones relativas a otras cuestiones prácticas que plantea la ejecución de los laudos, por ejemplo: la ejecución de laudos que no contienen obligaciones pecuniarias, la solicitud de garantías financieras durante la fase de ejecución del laudo por parte de los inversores extranjeros y el alcance de la norma sobre la inmunidad de ejecución del Estado en el arbitraje de inversión.
La monografía se cierra con el capítulo cuarto, donde se examina otra de las cuestiones que ha sido controvertida a propósito de «los casos argentinos»: las relaciones entre los APPRI celebrados por Argentina y el ordenamiento jurídico interno argentino y, en particular, su norma constitucional. El Prof. Sommer considera que existen motivos para sostener la inconstitucionalidad de los APPRI celebrados por Argentina tras la reforma constitucional que entró en vigor el 24 de agosto de 1994 (pp. 329-333), en tanto que no se habría seguido el procedimiento constitucional establecido para la ratificación de dichos tratados y advierte, con razón, que transcurrido su plazo de vigencia inicial estos acuerdos deberían ser renegociados por Argentina a los efectos de hacerlos enteramente compatibles con el ordenamiento constitucional. Se trata, no obstante, de una cuestión de Derecho interno que no ha tenido repercusiones en la práctica arbitral, en tanto que los APPRI que han servido a los inversores extranjeros para iniciar arbitrajes de inversión contra Argentina (los celebrados con Alemania, Canadá, Chile, España, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido) se celebraron con anterioridad a la fecha crítica.
Este capítulo se cierra con una aproximación a las relaciones entre los acuerdos de inversión y los derechos humanos, donde se plantean cuestiones de enjundia como, por ejemplo, la utilización de conceptos y categorías propios del DI de los derechos humanos en el arbitraje de inversión o la consideración de normas pertenecientes a aquel sector normativo como derecho aplicable al arbitraje de inversión. Aunque este expediente también se aleja de la temática central de la monografía propuesta por el autor, se trata de una cuestión de actualidad en el DI de las inversiones, pues cada vez con más frecuencia los Estados demandados recurren a sus obligaciones en materia de derechos humanos como argumento de ambiente o atmósfera para justificar las medidas impuestas a los inversores extranjeros y presuntamente contrarias a las obligaciones de protección reconocidas por los APPRI. En este contexto, un órgano arbitral ya ha acogido la noción del margen de apreciación nacional —­cultivada hasta ahora principalmente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos— para ampliar el poder regulatorio de los Estados en sectores vinculados con la protección de la salud humana [Philip Morris Brands Sàrl (Switzerland), Philip Morris Products, S. A. (Switzerland) y Abal Hermanos, S. A. (Uruguay) c. Uruguay (caso CIADI núm. ARB/10/7, Laudo de 8 de julio de 2016, párrs. 388-409)].
En conclusión, la monografía reseñada en las anteriores líneas tiene la virtud de ilustrar al lector no solo acerca de la temática sobre la que a tenor de su título parecería ocuparse exclusivamente (los laudos arbitrales dictados por los órganos arbitrales del CIADI), sino también sobre otras cuestiones jurídicas de interés que afectan al DI de las inversiones en nuestros días. No queda más que felicitar a su autor y recomendar la lectura de esta obra a todos aquellos interesados en acercarse y profundizar sobre esta materia.
Francisco Pascual Vives
Universidad de Alcalá
VVAA, Colección «Abogacía Internacional», Unidad armónica del enfoque práctico y el rigor científico.
1. Recientemente la editorial Rasche ha sacado a la luz la colección «Abogacía Internacional», un repertorio que pretende abordar, desde una perspectiva deliberadamente práctica, materias de máximo interés para los operadores jurídicos de la arena internacional, y lo hace trascendiendo el marco de los ordenamientos jurídicos nacionales. Hasta el momento, la colección cuenta con cuatro volúmenes: Arbitraje, Consumo, Contratos y El proceso civil transfronterizo, y prevé extenderse a otros temas de gran relevancia como la «Compraventa internacional de mercancías», «La libre competencia en el comercio internacional» o «Las sociedades mercantiles en el comercio internacional», que se irán incorporando paulatinamente. El enfoque práctico y la fácil lectura de las obras que componen la colección no han sido óbice para que la misma cuente con un gran rigor científico y una sólida base doctrinal aportada por sus autores, entre los que se encuentran los Catedráticos de Derecho internacional privado José Carlos Fernández Rozas y Sixto Sánchez Lorenzo, y los Profs. de la Universidad de Oviedo Ángel Espiniella y Pilar Jiménez Blanco, reconocidos especialistas de las materias tratadas hasta el momento. Con lo cual, esta novedosa colección ha nacido con el objeto de constituirse en una herramienta útil y de referencia, tanto para la academia como para los prácticos de estos sectores.
2. El vol. I de la colección de «Abogacía Internacional» se titula Arbitraje (Madrid, Rasche, 2014, 319 pp.), y fue elaborado por el Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid, José Carlos Fernández Rozas. La obra, que parte de la consideración del arbitraje como una realidad consolidada a día de hoy para la solución de controversias en un mundo globalizado, se presenta con una estructura pragmática que facilita la consulta ágil por parte del lector, sin notas al pie y con abundantes esquemas ilustrativos, aunque abordando con todo rigor científico los aspectos esenciales de la práctica de esta disciplina, en la que el autor ostenta una experiencia consolidada y constituye un referente doctrinal. En consecuencia, esa sencillez expositiva se debe a la audacia de quien domina efectivamente la materia que expone. El libro aborda las razones que han impulsado el desarrollo vertiginoso del arbitraje internacional y hace hincapié en la relevancia de la neutralidad del arbitraje, mucho más marcada que en los tribunales ordinarios internos, como ventaja cualitativa para la solución de los conflictos que se generan en los negocios transnacionales.
Concretamente, el libro se estructura en cinco capítulos. En el capítulo I, bajo el título «El paradigma arbitral» el autor hace referencia a consideraciones generales y precisiones necesarias sobre la institución arbitral, en este sentido comienza explicando el papel que juega el arbitraje internacional en la solución de conflictos y el estado actual de esta institución en diversas jurisdicciones; aborda la dicotomía arbitraje interno y arbitraje internacional, con las consecuencias derivadas de ello, tanto en el aspecto normativo como en relación con otros más prácticos como la sede arbitral. También se abordada magistralmente en este capítulo I la interacción entre el arbitraje y la jurisdicción y se culmina haciendo referencia al papel desempeñado por las instituciones arbitrales y el alcance de sus funciones. El capítulo II del libro está dedicado a los «Árbitros», y en el mismo se realiza un profuso análisis, que va desde los elementos determinantes del estatuto del árbitro hasta su responsabilidad, pasando por aspectos más concretos y prácticos como el nombramiento, la recusación y la remoción de los árbitros. El capítulo III, titulado «Gestación del arbitraje» aborda los aspectos previos que constituyen la base del procedimiento arbitral, como es el convenio arbitral y sus particularidades. El capítulo IV «Sustanciación de las actuaciones arbitrales» entra de lleno en la llevanza del procedimiento arbitral propiamente dicho, y analiza tanto los principios rectores del mismo, como aspectos más prácticos a lo largo del recorrido procesal entre los que se encuentran el acta de misión, las fijación de las notificaciones y plazos, la resolución de cuestiones incidentales y la práctica de la prueba, entre otros. Finalmente, el capítulo V («Terminación de las actuaciones arbitrales: el laudo arbitral») analiza los diversos supuestos que pueden dar fin al procedimiento, haciendo especial énfasis en el laudo como fruto por antonomasia del arbitraje, explicando sus elementos configuradores y sus problemas concretos. La obra culmina exponiendo el alcance y fin de la misión del árbitro.
3. Consumo se titula el vol. II de la colección «Abogacía Internacional» (Madrid, Rasche, 2016, 270 pp.), y su autor es el Profesor de Derecho internacional privado de la Universidad de Oviedo, Ángel Espinella. Como el propio autor nos revela en la introducción del libro, la obra pretende ser una herramienta para la asesoría legal y el ejercicio de la abogacía en materia de consumo transfronterizo, así como para la enseñanza práctica de dicha materia en los estudios de grado y postgrado. Para lograr esta utilidad y practicidad, se considera al usuario final no solo como consumidor o parte jurídica y económicamente menos experimentada, sino también como cliente de la empresa minorista en el proceso de comercialización internacional de bienes y servicios. Tomando en consideración la naturaleza de la colección «Abogacía Internacional» en que se enmarca su obra, el autor presta especial atención al consumo transfronterizo, tanto en el marco de la UE, como en Iberoamérica, región en la cual el modelo europeo de protección jurídica de este tipo de consumidores ha ejercido gran influencia sobre recientes codificaciones de Derecho internacional privado.
El libro se estructura en cuatro capítulos (véase Recensión de J. Paredes, disponible en Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 31, junio de 2016). En el capítulo I, titulado «El consumidor en el comercio internacional», el autor estudia al consumidor en la cadena de comercialización, tanto como parte jurídica débil en la relación contractual con los operadores minoristas, como en su relación con las empresas mayoristas y en el sistema internacional de mercado, donde en este último los intereses de los consumidores son también tenidos en cuenta en la búsqueda de una competencia libre y leal. El capítulo II, bajo el título «El contrato internacional de consumo», aborda los problemas prácticos en el ámbito de la ley aplicable, analizando los elementos que delimitan la aplicación de la normativa aplicable; los aspectos relativos a la celebración y el contenido del contrato; y la incidencia del orden público internacional y las leyes de policía. En el capítulo III, «Reclamaciones en materia de consumo transfronterizo», se efectúa un análisis de la tutela extrajudicial y judicial, reservando en este último ámbito un tratamiento particular de los problemas de los que se ocupa el Derecho procesal civil internacional. Cierra la obra el capítulo IV, «Situaciones especiales de consumo transfronterizo», donde se estudia la figura de los consumidores en el comercio electrónico, en los contratos sobre bienes inmuebles, en los contratos de transporte y en los sectores financieros.
4. El vol. III de la colección «Abogacía Internacional» se titula Contratos (Madrid, Rasche, 2015, 192 pp.), y es obra de uno de los especialistas más reconocidos en la materia a nivel internacional, el Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada, Sixto Sánchez Lorenzo. El libro, siguiendo la finalidad de la propia colección de la que forma parte, pretende introducir al lector en el Derecho de los contratos internacionales desde un punto de vista eminentemente práctico y con un enfoque global, que trasciende los límites y particularidades de los distintos ordenamientos internos, todo ello con la inclusión adicional de cuadros resumen sobre los principales textos legales y convenios internacionales, cláusulas contractuales modelo y esquemas comparativos.
Con la sencillez de quien domina a cabalidad los conocimientos que intenta transmitir, el estudio —dividido en cinco capítulos— comienza haciendo referencia a los esfuerzos de unificación del Derecho contractual en la esfera internacional, tanto a nivel universal como regional, destacando en este último, los avances logrados en la Unión Europea, en la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el continente africano (OHADA, por sus siglas en francés) y en la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el Caribe (OHADAC); todo ello sin olvidar la referencia prácticamente obligada a la unificación, también, de las prácticas comerciales. A continuación, el libro revela desde una perspectiva comparada, las claves de la dinámica del contrato internacional, comparando el tratamiento de los aspectos sustanciales relativos a la negociación y formación del contrato (cap. II), a su contenido e interpretación (cap. III), y a su cumplimiento y ejecución por las partes (cap. IV) en los sistemas jurídicos más relevantes. Junto a esta perspectiva material, la obra finaliza abordando las cuestiones de Derecho aplicable al contrato internacional (cap. V), haciendo especial hincapié en la problemática relativa a la determinación y aplicación de la ley correspondiente al contrato internacional.
5. El proceso civil transfronterizo es el título del último de los libros que actualmente componen la colección «Abogacía Internacional» (Madrid, Rasche, vol. IV, 2016, 224 pp.) y su autoría corresponde a Pilar Jiménez Blanco, acreditada como Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Oviedo. La obra, al igual que los volúmenes precedentes de «Abogacía Internacional», analiza desde una perspectiva práctica y flexible la problemática de los litigios transfronterizos, y además aborda de forma conjunta todo un sector que ha venido estudiándose, por lo general, de manera fragmentada. La relevancia de la obra es mayor aún, si se tiene en cuenta que la autora nos presenta una monografía actualizada, que llega frente al desfase inexorable que han sufrido obras cumbres de la doctrina española en la materia (e. g., M. Virgós y F. Garcimartín, Derecho procesal civil internacional. Litigación internacional, Cizur Menor, Civitas, 2007). El contenido de «El proceso civil transfronterizo» se escinde en ocho capítulos, donde después de una referencia a cuestiones generales, la problemática se ha sistematizado en torno a los siguientes aspectos: los relativos a las partes en el proceso (cap. III), su representación y defensa en juicio (cap. IV), la asistencia jurídica gratuita (cap. V), el régimen de las acciones y las medidas cautelares (cap. VI) y, finalmente, el régimen de las notificaciones (cap. VII) y la práctica de la prueba (cap. VIII) transfronterizas. En el tratamiento de cada uno de estos temas la autora incluye referencias a los marcos normativos aplicables, a la casuística más frecuente en cada ámbito, así como información práctica en relación con diferentes aspectos del proceso con elemento internacional, incorporando, además, las últimas novedades del Derecho español en el sector de la cooperación jurídica internacional.
6. En conclusión, a diferencia de otras muchas colecciones doctrinales, compuestas en su mayoría de estudios monográficos de gran carga teórica, la colección «Abogacía Internacional» expone sectores concretos del Derecho internacional privado desde una perspectiva eminentemente práctica, ofreciendo a su vez un enfoque global —aunque sistematizado y con referencia a problemas concretos— que trasciende los ordenamientos jurídicos internos. No obstante, el bagaje académico de los autores, que se encuentran entre los principales especialistas de los sectores que abordan, hace que la colección «Abogacía Internacional» cuente con todo el rigor científico necesario y haya logrado una unidad armónica entre teoría y práctica. El resultado es que los temas se exponen con la sencillez y audacia de quienes dominan a cabalidad la materia de la que hablan, lo cual se complementa, como se ha visto en las distintas obras, con esquemas y tablas ilustrativas, referencias a las normas de mayor interés y casos prácticos con supuestos-tipo. Por ello, la colección «Abogacía Internacional» cumple con su objetivo de servir como herramienta práctica tanto en el ámbito profesional, como en el académico.
Enrique Linares Rodríguez
Investigador predoctoral, Universidad Complutense de Madrid