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Revista Española de Derecho Internacional
Sección BIBLIOGRAFÍA
Vol. 70/1, enero-junio 2018, Madrid, pp. 299-339
© 2018 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253

RECENSIONES

Nota de la Dirección: se incluyen en el presente número de la REDI las recensiones que por limitaciones de espacio no fue posible incluir en el número anterior (véase p. 353 REDI, vol. 69, 2017-2).
Acosta Sánchez, M. A., Las fronteras internacionales de España en África: Melilla, Madrid, Reus, 2016, 266 pp.
Desde hace ya algunos años un grupo de investigadores de la Universidad de Cádiz, bajo la dirección del Doctor Alejandro del Valle, vienen trabajando de forma muy meritoria sobre diversas cuestiones relacionadas con el entorno del Estrecho de Gibraltar y sobre las ciudades, islas y peñones españoles en el norte de África. Esta monografía se inserta dentro de esta línea de trabajo y aborda un tema álgido en las relaciones internacionales españolas como es el de la compleja realidad fronteriza de la Ciudad Autónoma de Melilla, una ciudad única y quizás no lo suficientemente conocida y valorada desde la Península. Esta enmarañada situación fronteriza que, a lo largo de la historia, ha conocido múltiples vaivenes, debido en buena parte a la indolencia de las autoridades españolas y a los cambios de humor de los vecinos marroquíes, ha ido conduciendo a un retranqueo de la frontera terrestre con la consiguiente reducción del territorio nacional, la instalación de un sistema de múltiple vallado —que no pasa desapercibido para la opinión pública—, y el camino hacia un limbo jurídico-histórico de una zona neutral hoy tácitamente desaparecida. Y ello ocurre en una tierra desde antiguo española y hoy, también, espacio europeo en África, aunque, obviamente —y como se manifiesta claramente en diversos momentos de esta obra— objeto de reclamación por parte del Reino de Marruecos, cuyas autoridades no reconocen lo bien fundado de los títulos jurídicos que legitiman la soberanía española en este territorio.
Trazado de fronteras que se dificulta no solo por el cuestionamiento de estos títulos jurídicos, sino también por la existencia de una serie de infraestructuras ya más modernas que han impactado en el perímetro de la Ciudad reduciendo, como decía, su extensión, bien al levantarse el doble vallado sobre suelo español, bien al construirse el puerto marroquí de Beni Enzar invadiendo parcialmente el puerto de Melilla, o desde el aire al encerrarse el tráfico aéreo en un corredor, que controlado por las autoridades españolas, se encuentra dentro del espacio aéreo marroquí.
Es a esta candente realidad que, curiosamente, no ha ocupado a la doctrina española, a la que se acerca, desde una perspectiva jurídica sólidamente construida, el Profesor Acosta, ofreciéndonos un análisis riguroso y sistemático de las diversas facetas que la delimitación de una variada gama de fronteras vienen planteando (fronteras terrestres, fronteras marítimas, fronteras aéreas, cada una con sus propias peculiaridades, derivadas en parte del propio enclavamiento de Melilla, encerrada entre aguas marítimas y tierras pertenecientes a Marruecos). Análisis que se complica por la ausencia de una normativa clara de delimitación y de demarcación y hace, aún más útil, el trabajo de investigación y de campo que encierra esta obra.
En su estudio el Doctor Acosta va de las cuestiones generales (las fronteras en Derecho internacional y en Derecho español), a lo más particular y concreto relativo a la delimitación de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas de la Ciudad Autónoma de Melilla, pasando por el estudio de la pertenencia de esta Ciudad a la Zona Schengen y de las implicaciones que ello tiene para la propia ciudad, para España y para la UE, como refleja la presente problemática de la inmigración irregular. Este esquema lo desarrolla a lo largo de cinco capítulos. El primero de ellos contiene una presentación de las fronteras en Derecho internacional y de la práctica española existente al respecto, destacando la casi ausencia de acuerdos con Marruecos por lo que se refiere a los territorios bajo soberanía española en el Norte de África y la continua reclamación por este país de la soberanía sobre dichos territorios. En el Capítulo II se ofrece un estudio de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus características históricas y sus rasgos actuales derivados del hecho de formar parte de la UE. En los tres siguientes capítulos va acercándose a cada tipo de frontera; así en el Capítulo III estudia las fronteras terrestres y la difícil concreción, en la actualidad, de los límites terrestres de Melilla. En el Capítulo IV se detiene a examinar las fronteras marítimas y la peculiar situación del puerto marroquí de Beni Enzar que, como el autor muestra, se adentra en las aguas interiores españolas. Y, en el Capítulo V, al estudiarse las fronteras aéreas, se prioriza la problemática de la navegación hacia y desde el aeropuerto de Melilla y el funcionamiento del llamado «Corredor de Melilla». La obra se completa con un muy útil anexo donde se incluyen una serie de textos jurídicos de no siempre fácil localización.
Es en estos tres últimos capítulos donde radica, a mi entender, la novedad y el interés mayor de esta obra, pues recoge, de manera clara y sistematizada, los avatares por los que han pasado estas fronteras, su difuminación en una serie —más bien escasa— de textos de muy variable valor jurídico y frecuentemente no reconocido por ambas partes, y la manera en que un cierto pragmatismo diplomático viene permitiendo un aceptable funcionamiento cotidiano. Pero, aunque este pragmatismo es más que necesario, dado el contexto geopolítico al que se aplica, lo cierto es, como señala el autor, que no resulta en absoluto suficiente. De ahí, el meritorio esfuerzo que realiza el Doctor Acosta para proponer medidas y soluciones que permitirían incrementar la seguridad jurídica y, también, fortalecer la posición española cara a eventuales complicaciones territoriales que, como refleja nítidamente nuestro pasado, no han faltado con nuestro vecino marroquí. Pienso que estas propuestas se nutren no solo de sus lecturas académicas y documentales, sino también del contacto directo y físico con las realidades fronterizas de la Ciudad Autónoma de Melilla y con las personas que las viven a diario.
Se trata, pues, de un estudio de las situaciones existentes, de los puntos más propicios a fricciones entre los dos Estados vecinos, de las prácticas aceptadas, pero, también, de las posibles vías que podrían mejorar la situación existente y facilitar la conclusión de acuerdos destinados a normalizar unas fronteras hoy foco de tensión bilateral. Y, en este sentido, considero que este trabajo es útil y oportuno, constituyendo una aportación concreta sobre un tema diplomáticamente «caliente» necesitado de un examen jurídico sosegado en nuestro país. Y, al hacerlo, viene a llenar un vacío que, inexplicablemente, existía en un tema tan relevante para España, puesto qué duda cabe que las diferencias relativas a las fronteras, consecuencia directa de las divergentes interpretaciones sobre la soberanía de los territorios sobre los que se aplica, es fuente de interminables tensiones que no necesitan de demasiado ruido para enturbiar las de por sí complejas relaciones de España con su vecino del Sur.
José Manuel Sobrino Heredia
Universidade da Coruña
Álvarez, J. E., The Impact of International Organizations on International Law, Collected Courses of the Xiamen Academy of International Law, Leiden, Boston, Brill/Nijhoff, 2017, 479 pp.
José Enrique Álvarez, Profesor de Derecho Internacional de la New York University Law School (NYU) y ex Presidente de la American Society of International Law (ASIL) entre 2006 y 2008, ha publicado esta importante contribución sobre el impacto de la labor de las organizaciones internacionales en el Derecho internacional, producto de sus disertaciones en el curso general de la Academia de Derecho Internacional de Xiamen. El Profesor Álvarez es un reputado académico, con una vasta trayectoria en su haber y no se trata de la primera ocasión en la que aborda la temática de las organizaciones internacionales, ya que anteriormente publicó International Organizations as Law-Makers (OUP, 2005). Asimismo, entre otros, dicta un curso sobre esta materia en NYU.
Las Organizaciones Internacionales (OIs) son producto de una necesidad de cooperación entre los Estados, más que de una estrategia de diseño para regular y gobernar los asuntos globales. Sin embargo, después de décadas de institucionalización progresiva, la dirección del proceso parece estar cambiando. En África, los Estados se están retirando de la Corte Penal Internacional (CPI); en Europa, el Brexit parece alejar la noción de una «Unión cada vez más estrecha»; y la nueva Administración estadounidense exhibe un profundo escepticismo, cuando no una repulsa del valor de las Naciones Unidas, en particular, y de otras organizaciones internacionales, en general.
The Impact of International Organizations on International Law se encuentra estructurado en seis capítulos. El inicial, a través de una contraposición entre las concepciones positivistas y sus detractores, sirve como una suerte de «hoja de ruta» para el resto de la obra, ya que allí el Profesor Álvarez traza los postulados que se desarrollan a lo largo del libro, incluidas ciertas «advertencias» finales que matizan las afirmaciones realizadas previamente. El autor analiza cómo las Organizaciones Internacionales, en particular las del sistema de las Naciones Unidas, han introducido importantes cambios en las formas, contenidos y efectos del Derecho internacional. Sin embargo, la obra literalmente se «resiste» a adoptar la línea de pensamiento que celebre la creación y desarrollo de las OI como una «narrativa progresista», en la que el poder es crecientemente desplazado por el imperio de la ley. Álvarez sostiene que una observación más cercana y detallada de los OIs y/o tribunales internacionales no demuestra de manera concluyente que ellos hayan introducido una mejora sustantiva en las relaciones internacionales, que el Derecho haya primado sobre la voluntad de los actores poderosos, ni que se hayan alcanzado los objetivos específicos perseguidos por quienes diseñaron las OIs y/o tribunales internacionales. Esa aproximación crítica se manifiesta desde el prefacio, en el que Álvarez juzga a las OIs como «burocracias imperfectas» e ilustra con la obra «Silla rota» de Paul Vermeulen en la tapa de la edición impresa.
El Capítulo II analiza la actividad del Consejo de Seguridad, a través del creciente número de resoluciones adoptadas en el marco del Capítulo VII, que exhiben claramente cómo este órgano —y la Organización en general— ha ido apartándose de la concepción original de la Carta, entre otras acciones, mediante la creación de instituciones (v. gr. tribunales internacionales), la generación de obligaciones «globales» de carácter vinculante para los Estados, las sanciones «inteligentes», su relación con la Corte Penal Internacional (CPI) y su intervención en las cuestiones relacionadas con la «seguridad humana», incluida la responsabilidad de proteger. Se subraya que, a pesar del creciente número de vetos (incluyendo la nueva tendencia de los vetos conjuntos sino-rusos), el 90 por 100 de las resoluciones fueron adoptadas por consenso, evidenciando un dinamismo que los redactores de la Carta no podrían haber anticipado.
De manera similar, el Capítulo III se inicia con un análisis somero de la naturaleza jurídica y el valor de las resoluciones de la Asamblea General, para abordar a continuación cierto tipo de funciones de este órgano. Si bien ciertas resoluciones de la Asamblea han adquirido mayor relevancia o implicado reformas de facto de la Carta, el autor afirma que la mayoría de ellas solo representan «modestas medidas graduales que sutilmente afectan la operación de Naciones Unidas». Sin embargo, la AGNU (en ocasiones con la asistencia y complicidad del CSNU) ha expandido sus actividades y las de la Organización a través de los conceptos de «seguridad humana», «democratización» e «imperio de la ley», lo que significa transformar la institución de un organismo de seguridad colectiva a un ente de gobernanza global.
El Capítulo IV analiza con particular detalle el impacto de las actividades de un organismo especializado de Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, sobre el DI; mientras que el V se concentra en los efectos que produce la actuación de los 24 diferentes tribunales permanentes y otros entes encargados de la solución de controversias o diferencias internacionales. El capítulo final aborda los desafíos que las OIs presentan tanto al positivismo jurídico como al principio de la soberanía estatal y al propio Estado de Derecho.
Si bien existe una abundante bibliografía sobre la labor de las OI y los tribunales internacionales, el libro presenta cuestiones fundamentales sobre el futuro del Derecho internacional, tomando como base los desafíos que las OIs plantean al positivismo jurídico, a las concepciones tradicionales de soberanía y al propio Estado de Derecho. La obra realiza una contribución sustancial a la comprensión del impacto de las OIs en el Derecho internacional contemporáneo, demuestra la naturaleza evolutiva del Derecho de las OIs, identifica las complejas fuerzas prácticas que impulsan su evolución y pone de manifiesto las falencias que presenta la concepción positivista del DI.
El libro retrata una historia de cambios fundamentales impulsada por las OIs y sus órganos dependientes así como por los tribunales internacionales, con implicaciones significativas para las normas que regulan el comportamiento entre los sujetos de Derecho internacional. Los casos analizados evidencian como el Derecho internacional en la era de las OIs se ha alejado de los principios cardinales del positivismo jurídico.
A mi juicio, aun a pesar de la evidente transformación experimentada por la acción de las OIs, los pilares centrales utilizados por el positivismo para describir al Derecho internacional, incluidas las fuentes, siguen siendo válidos. No debemos olvidarnos que a pesar de su dinamismo y personalidad jurídica propia, las OIs son creadas por tratados entre los Estados y, como reiteradamente se ha alegado respecto de las Naciones Unidas, la organización es, en última instancia, lo que los Estados quieren que sea.
En síntesis, la obra del Profesor Álvarez es una contribución fascinante no solo al Derecho de las OIs, sino al DI en su conjunto. Su investigación de gran alcance y profundidad y su análisis reflexivo nos benefician a todos. Por ello aliento su lectura y discusión, a la vez que felicito al autor.
Ricardo Arredondo
Universidad de Buenos Aires
Álvarez Rubio, J. y Yiannibas, K. (eds.), Human Rights in Business Removal of Barriers to Access to Justice in the European Union, Routledge, Londres/Nueva York, 2017, 146 pp. [ISBN: 978-1-138-28418-0 (hbk), 978-1-315-26946-7 (ebk)].
Nos encontramos ante una obra colectiva con una clara vocación técnica, que va más allá del mero análisis académico de un problema tan significativo y actual como es la efectiva protección transfronteriza de las víctimas de lesiones de derechos humanos en el ámbito de los negocios internacionales. Este libro es el resultado del trabajo conjunto realizado por un grupo de investigadores y prácticos del Derecho de distintos Estados europeos que, a tales efectos, han constituido un consorcio de diversas instituciones académicas y legales —coordinados y dirigidos por el Gobernance Intitute for Democratic Governance— con el objetivo común de tratar de buscar los mecanismos adecuados para el respeto de los derechos humanos frente a los abusos de las multinacionales en una economía cada vez más globalizada. Este trabajo se enmarca dentro de un proyecto de investigación colaborativo financiado por la UE sobre el acceso a la justicia en la Unión Europea por violaciones de derechos humanos relacionados con las empresas (http://humanrightsinbusiness.eu/). Este proyecto, que comenzó en septiembre de 2014 y que se ha desarrollado durante dos años, ha girado en torno a cuatro líneas de investigación específicas que tienen claro reflejo en el trabajo escrito que se nos presenta (lo que justifica su estructura en cuatro capítulos). A saber: el análisis desde la perspectiva de la Unión Europea de las cuestiones sobre la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable en sede judicial, los mecanismos de reparación no jurisdiccionales y las obligaciones de las empresas (responsabilidad corporativa) y sus estándares de protección para este particular ámbito.
En un contexto de economía global en el que la capacidad de las multinacionales de violentar o, en términos generales, de afectar en ciertos derechos de las personas (como son los relativos al disfrute del trabajo y el derecho a un medio ambiente adecuado y saludable) se ha incrementado en la misma medida que su poder social y económico, lo que unido al hecho de la dificultad que existe de regular sus actividades para que se ajusten a los estándares internacionales sobre estos derechos, revela la adecuación y necesidad de este estudio. Asimismo, se incorpora la necesaria referencia a los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos —aunque solo en lo que respecta a su implementación por la UE y su incidencia en la delimitación de responsabilidad corporativa en este contexto—. La relevancia de esta cuestión es obvia, por cuanto que el debate político en este ámbito está dirigido en la actualidad por la ONU precisamente mediante estos Principios. En este mismo ámbito, ha visto la luz otra obra colectiva que aborda esta cuestión desde la perspectiva del impacto de estos Principios en el Derecho internacional privado [véase F. J. Zamora Cabot, L. Heckendorn Urscheler y S. de Dycker (eds.), Implementing the U.N. Guiding Principles on Business and Human Rights. Private International Law Perspectives, Ed. Schulthess Verlag en la colección «Publications de l’Institut suisse de droit comparé» n. 81, 2017].
La estructuración de la obra en cuatro capítulos bien diferenciados resulta acertada en la medida que de esa forma se realiza una aproximación global de la materia objeto de estudio, abordando los posibles mecanismos de reparación civil —judiciales y extrajudiciales— para las eventuales víctimas frente a violaciones de sus derechos humanos laborales y/o medioambientales por actuaciones de las empresas dentro de la UE, pero también en relación con ciertos terceros países, como es el caso de Estados Unidos por sus particularidades en cuanto a la determinación de la competencia jurisdiccional de sus tribunales, lo que permite una análisis comparativo enriquecedor desde el punto de vista del Derecho internacional privado en el ámbito de la competencia judicial internacional. El hecho de que cada uno de estos capítulos finalice con sus propias conclusiones y recomendaciones sobre las cuestiones controvertidas, con el objeto de conseguir una mayor eficacia para la víctima en el acceso a dicha reparación, facilita la lectura y comprensión de cada uno de los ámbitos abordados, ya que permite enfocar el interés en función de la aproximación de la materia que se desee por el lector. Asimismo, refuerza la afirmación de que la vocación de esta obra no es simplemente analizar el status quo desde una perspectiva académica sino de constituirse como una especie de lege ferenda que configure las bases para que su contenido se concrete en un futuro en actos concretos dentro de la UE.
Son muchas las aportaciones que la obra ofrece en este ámbito —algunas evidentes y otras más novedosas—. Si bien, cabe destacar en este sentido el Capítulo I, en la medida que analiza de forma omnicomprensiva y sistematiza todos los supuestos de atribución de competencia judicial internacional en este tipo de litigios desde una perspectiva europea —cuestión armonizada por el Reglamento (UE) 1215/2012 y comparada con el sistema estadounidense —de gran relevancia en la práctica litigiosa contra multinacionales en este campo—. Lo más reseñable es la parte final donde se ofrecen algunas recomendaciones para afrontar los desafíos jurisdiccionales que pueden surgir en este ámbito. Para ello se recurre tanto a la interpretación extensiva de figuras tan conocidas como es el forum necessitatis, como se opta por soluciones más innovadoras que pueden resultar más controvertidas, como es reinterpretar ad hoc cierta doctrina del Tribunal de Justicia (asunto C-195/10, Painer) para fundamentar la competencia de los Estados miembros en esta materia en aplicación del vigente Reglamento (UE) 1215/2012. Por todo, esta obra puede configurarse como una base inicial de la que partir y, tras una investigación más profunda y desarrollada de cada una de las cuestiones implicadas, se realicen las modificaciones legislativas necesarias para conseguir el objetivo buscado.
Clara Isabel Cordero Álvarez
Universidad Complutense de Madrid
Conde Pérez, E. e Iglesias Sánchez, S. (eds.), Global Challenges in the Arctic Region. Sovereignty, environment and geopolitical balance, Londres/Nueva York, Routledge, 2017, X 464 pp.
Hace unos años devoraba el libro de Fergus Fleming Ninety degrees North. The Quest for the North Pole, publicado en 2001, traducido al español por Jordi Beltrán Ferrer en 2007 (La conquista del Polo Norte). Obviamente, la obra que ahora reseño nada tiene que ver con ese relato; pero lo menciono para subrayar la fascinante historia de un espacio difícil para el ser humano en el que se sumaron expediciones, fracasos, desapariciones, motines, hechos inverosímiles, imposturas, heroicidades y hasta puntuales episodios de antropofagia.
La atracción de los exploradores encontró el relevo natural de especialistas de muchas otras ciencias, naturales y sociales. La región ártica es ahora bien conocida y tanto la evolución tecnológica como ciertos fenómenos naturales inducidos por el hombre (de ambos sexos), especialmente el cambio climático, han despertado ambiciones soberanas y con ellas problemas de delimitación de espacios entre los países con costas al Ártico, nuevas rutas de navegación por los pasos del Noroeste y del Noreste entre reclamaciones de soberanía de canadienses y rusos, proyectos de explotación de recursos naturales en la mar y en la plataforma continental, incluso más allá de las 200 millas marinas de cualquier costa y a costa de los Fondos Marinos que se definen como Patrimonio Común de la Humanidad, riesgos para el medio natural que se proyectan a tan larga distancia que, desde el punto de vista humano, la creciente necesidad de reasentar a los inuit o esquimales en zonas menos amenazadas por el deshielo encuentra su parangón a miles de kilómetros cuando por el aumento del nivel de las aguas poblaciones de Vanuatú, en el Pacífico, o las Maldivas, en el Índico, deben abandonar, para sobrevivir, islas tan pobres como paradisíacas.
Los complejos problemas de la región ártica se han convertido, por todo ello, en un trend topic de nuestro tiempo y el libro que suscita este comentario está volcado a considerar algunos de esos problemas con una visión que, aun multidisciplinar, es fundamentalmente jurídico-política. Compuesto de 22 capítulos, dos de ellos son introductorios y 20 se distribuyen en cinco partes que se ocupan de las cuestiones de soberanía (1); la administración (governance) de la región donde sobresale el Consejo Ártico y la progresiva implicación de la sociedad civil (2); el dilema del desplazamiento de los inuit, sus derechos, la protección de las especies árticas y la reglamentación de su tráfico comercial (3); el medio ambiente y la explotación de pesquerías y recursos minerales, energías renovables y reducción de emisiones (4); y los retos geopolíticos y de seguridad (5), dentro de una construcción abierta en la que la sistematización responde, como dicen las editoras, al «centro de gravedad» de cada contribución. Los desafíos del cambio climático, la conservación y protección del medio natural y el desarrollo sostenible, la cooperación de los Estados árticos entre sí y con los no-árticos o el papel que debe representar la Unión Europea, irradian desde el tronco de la obra a sus diferentes ramas. Pero también cabe llamar la atención sobre los dos capítulos finales —un acierto más de las editoras— dedicados al papel de China en pos de su sueño hoy realizable y en parte ya realizado de ser una gran potencia. Tal vez por ello ha aprendido ya a actuar con un cierto desdén por las normas internacionales; pero eso ocurre en el Mar del Sur de la China, no en el Ártico, donde trata de hacerse un hueco, como un actor global que es, utilizando la cooperación científica como pacífica arma diplomática de penetración y afianzamiento de sus intereses.
El origen de este libro se encuentra en un proyecto de investigación que bajo el título The Race for the Arctic: Issues of International Law Arising in the Light of Climate Change, presentó y ha dirigido una de las editoras, la Profesora Elena Conde, y ha sido financiado por el Ministerio español de Economía y Competitividad. Elena Conde supo atraer a 11 investigadores, jóvenes en su mayoría, para formar un equipo que, luego, a la hora de concebir el libro, ha aumentado hasta 25, algunos ya no tan jóvenes, contando algunos capítulos con más de una firma. Un tercio de los participantes en esta obra coral ocupa puestos en universidades españolas, el resto en centros europeos, canadienses y asiáticos o disfruta de posiciones en instancias no académicas.
Con este libro Elena Conde, acompañada en la edición por Sara Iglesias, ha tenido la virtud de introducir la cuestión del Ártico en la agenda de la investigación de juristas y politólogos de universidades españolas y establecer vínculos con instituciones de otros países, especialmente los europeos más interesados por su vecindad y avanzados por sus conocimientos, amén de Canadá. Publicado en inglés con esmero por Routledge, su difusión está garantizada. Una obra recomendable.
Antonio Remiro Brotóns
Universidad Autónoma de Madrid
Combalía, Z., Diago Diago, M. P. y González-Varas Ibáñez, A. (coords.), Derecho e Islam en una Sociedad Globalizada, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016.
La obra colectiva que nos presenta los coordinadores (Z. Combalía, P. Diago y A. González-Varas) posee un notable carácter expositivo y clarificador de las sociedades occidentales del siglo xxi que están en contacto permanente con el mundo jurídico islámico. Así, en el Capítulo I, la Doctora Z. Combalía se ocupa de la aplicación y la interpretación de los derechos fundamentales ante los nuevos desafíos sociales y jurídicos derivados de la presencia del Islam en las sociedades occidentales. Por un lado, la autora destaca con acierto que uno de los grandes retos que tiene hoy el Islam es la interpretación de la Sharia y la adaptación a los nuevos contextos sociales, con la siempre salvaguarda de los derechos humanos. Por otro, la profesora destaca que la meta de Occidente sería avanzar en la separación entre identidad cívica y religiosa, ahondando en una noción inclusiva de laicidad. Y todo ello con el propósito de conseguir la convivencia pacífica entre el Islam y la cultura occidental.
La Doctora Diago realiza en el Capítulo II una notable tarea de repaso de instituciones jurídicas vinculadas al Derecho de familia y sucesiones, señalando el auge de los conflictos ocultos derivados la fuerte inmigración de religión musulmana establecida en los países occidentales. La Profesora Diago realiza un análisis sobre el impacto de los Tribunales islámicos en diversos territorios europeos para minimizar los conflictos ocultos, como el creado en Anversa (Bélgica) o los Sharia Councils del sistema anglosajón. En sentido similar, se plantea el caso de Nueva Caledonia o Mayotte, territorio perteneciente a Francia y donde se respeta la aplicación de un Derecho local de inspiración islámica. Enriqueciendo el debate, P. Diago apuesta por la autonomía de la voluntad de las partes para disipar las dudas acerca de cuál sería la mejor legislación aplicable en materias vinculadas al Derecho de familia, tal y como experimenta en relación con las situaciones matrimoniales.
En el Capítulo III el Profesor Borel explora el significado del principio de laicidad y su posición con respecto al fenómeno religioso en Francia, especialmente relacionadas con las prácticas vinculadas al Islam en ciertos servicios públicos, en centros educativos, en hospitales, etc. Y todo ello entrelazado con el problema de seguridad pública a raíz de los últimos acontecimientos de terrorismo en Francia. En este sentido, el autor analiza los asuntos más relevantes del país vecino que han llegado a los tribunales y componen la doctrina jurisprudencial en relación a las diversas prácticas religiosas y la laicidad del sistema francés, como la cuestión de la normativa sobre prohibición del velo islámico integral en el espacio público y que sido validada por la Corte Europea de Derechos Humanos en 2014.
El Doctor Ricardo García analiza el siguiente capítulo dedicado al Islam y la Administración en España. La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España supuso el marco jurídico para la cooperación con la comunidad musulmana residente en nuestro país. El autor critica que la estructura mantenida no es operativa, ya que los estatutos han quedado obsoletos y existe una falta de unidad para su reforma. Sin embargo, y pese a estas insuficiencias, el profesor llega a la conclusión de que el Estado en su conjunto no deja de atender la realidad de los musulmanes en España.
El Capítulo V plantea la cuestión de la alimentación halal en Europa. El Doctor Rosell realiza un trabajo esencial de Derecho comparado sobre la legislación existente tanto en la Unión Europea como en algunos Estados miembros en relación con el sacrificio ritual de un animal según los preceptos religiosos. El Profesor Rosell critica la multiplicidad de órganos certificadores y una falta de transparencia en la distribución en el mercado alimenticio de la carne halal en Europa, tal y como está ocurriendo en el Reino Unido, Alemania, Francia y España. El autor está convencido en la proyección por parte del Estado de una marca de garantía de productos halal para que los consumidores tengan la oportunidad de elegir alimentos apropiados conforme a sus creencias religiosas.
El Capítulo VI se dedica al régimen jurídico de las mezquitas en España y en otros países afrontado por el Profesor González-Varas. El derecho a tener un lugar de culto, como las mezquitas, es una de las principales manifestaciones que se derivan del derecho fundamental de libertad religiosa en su vertiente colectiva. La mezquita es un lugar para el encuentro religioso y de culto pero también sirve para desplegar actividades de diversa índole (escuelas coránicas, negocios típicos...). Ello está causando que la población autóctona se sienta amenazada por quedar desplazada su tradición local. El Doctor A. González-Varas considera que las dificultades para las construcciones de mezquitas en España vienen originadas por los obstáculos que se suscitan en la práctica, tal y como ocurre también en Italia.
El capítulo siguiente es afrontado por la Doctora Ortiz Vidal, que lo centra en la kafala islámica y su repercusión en relación a la prestación social de orfandad en España. La Profesora Ortiz verifica si uno de los efectos jurídicos de la resolución de kafala constituida en Marruecos puede reconocerse en nuestro país para que se pueda solicitar una pensión de orfandad a favor del kafalado, teniendo en cuenta que este no es hijo biológico ni adoptado del fallecido. Los Tribunales sociales españoles han puesto de manifiesto que la kafala marroquí puede ser asimilada funcionalmente a la adopción española a los solos efectos de que el makful pueda beneficiarse en España de una prestación de la Seguridad Social, con base en la función asistencial que cumple la kafala y atendiendo a las circunstancias del caso concreto y al interés del menor.
La obra colectiva finaliza con una aportación del Doctor J. Ferreiro dedicada a la primavera árabe y las transformaciones en Egipto acaecidas con motivo de las revueltas. Para comprender estos acontecimientos, el autor se aproxima a los antecedentes de las revueltas en varios países árabes y el análisis de la política y medidas del Presidente egipcio M. Morsi, tildada como desastrosa. A pesar de las consecuencias desastrosas del golpe de Estado en Egipto y el gobierno tutelado por militares, el Profesor Ferreiro confía en las expectativas de cambio en aquella zona, aunque las grandes transformaciones lleven su tiempo.
En conclusión, y gracias a la aproximación crítica y rigurosa que se realiza por parte de los participantes, consideramos que esta obra se convierte en material de obligada referencia para los estudiosos de las relaciones jurídicas euro-islámicas, además de despertar en el lector una enorme curiosidad por las innovadoras y científicas respuestas aportada a dicha problemática.
Carmen Ruiz Sutil
Universidad de Granada
Gandía Sellens, M. A., La competencia judicial internacional de los tribunales españoles en los casos de presunta infracción de derechos de patente, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, 391 pp. (ISBN: 978-84-9119-927-4).
Pese a la notable atención que en los últimos lustros ha recibido el estudio de las cuestiones de competencia que se plantean en la litigación internacional en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual, se trata de un ámbito en el que la realización de un estudio monográfico como el elaborado por María Aránzazu Gandía Sellens se encuentra plenamente justificada y resulta fuente de aportaciones significativas. Entre los elementos ilustrativos de la oportunidad de un estudio de estas características, centrado en los derechos de patente, cabe reseñar las recientes novedades legislativas en este sector, como las vinculadas al Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, o incluso a nivel nacional las previsiones sobre arbitraje de la nueva Ley de Patentes. Asimismo, el limitado reflejo que en el ámbito legislativo han tenido las significativas propuestas de mejora normativa formuladas en círculos académicos internacionales se relaciona con la circunstancia de que se trata de un sector en el que existe amplio consenso acerca de la necesidad de revisión normativa, de modo que la puesta de relieve de algunas de las carencias del sistema actual y la valoración de las posibles alternativas resultan de singular interés. Además, la trascendencia económica de la materia, su complejidad y las reticencias a su modernización se manifiestan en la importancia que ha alcanzado en la negociación de los principales instrumentos internacionales sobre litigación privada internacional. Así lo reflejan los debates acerca de la eventual inclusión de los litigios sobre derechos de patente en el ámbito del convenio multilateral sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones actualmente en negociación en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.
De manera coherente con el título de la obra, la autora proporciona un estudio que abarca el conjunto de las cuestiones que plantea la competencia judicial internacional en materia de patentes desde la perspectiva de los tribunales españoles, incluyendo el análisis de los textos europeos e internacionales relevantes, en particular el Reglamento Bruselas I (refundición), el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes y el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro. Esta orientación de la obra se corresponde con su estructura, dividida en cinco capítulos. El primero está centrado en el estudio de la competencia exclusiva en los litigios en materia de inscripción y validez de patentes, respecto de la que la autora se muestra muy crítica, lo que se proyecta sobre el resto de los capítulos de la obra, en la medida en que el alcance de esa competencia exclusiva limita la operatividad de los otros fueros de competencia objeto de estudio. Ese es el caso de la virtualidad de los acuerdos de prórroga de jurisdicción, objeto del Capítulo II, así como del fuero general del domicilio del demandado y el fuero especial basado en el lugar donde se hubiere producido o pudiera producirse el hecho dañoso, a los que se encuentra dedicado el Capítulo III. El Capítulo IV analiza en profundidad un ámbito de especial relevancia práctica, como es el relativo a la tutela cautelar. Por último, el Capítulo V está dedicado al potencial alcance de los mecanismos alternativos de solución de controversias en la litigación internacional en materia de infracción de derechos de patente.
El carácter completo del estudio reseñado se refleja en que más allá de lo relativo a la litigación en el ámbito de patentes incluye también un elaborado análisis de aspectos generales del funcionamiento y aplicación de los regímenes de competencia, en especial del sistema del Reglamento Bruselas I. Junto a su carácter completo, otras indudables virtudes de la obra son el rigor en el manejo de las fuentes y la coherencia del conjunto del análisis que lleva a cabo la autora. En la medida en que la monografía tiene su origen en su tesis doctoral, evidencia la gran dedicación de la autora a la actividad universitaria y la adquisición durante su etapa de formación de los conocimientos y habilidades necesarios para la elaboración de trabajos de investigación rigurosos y de calidad.
Por ello, lo que merece ser destacado es el interés y la valía de la obra, más allá de que algunos aspectos puntuales de su planteamiento o de las soluciones propuestas puedan no ser plenamente compartidos. A modo de ejemplo, el que la hipótesis de partida que condiciona toda la obra desde sus primeras páginas sea «la falta de fundamento de la competencia judicial exclusiva en este ámbito» (p. 30), lo que contrasta abiertamente con la situación prácticamente en todos los ordenamientos del mundo, condiciona el análisis de las reglas de competencia objeto de los otros capítulos (como refleja la reiteración misma en el inicio del título de los Capítulos II a V). En particular, esa posición tan rotunda parece haber limitado el análisis de las implicaciones de la posición del Tribunal de Justicia sobre la práctica de la litigación internacional ante los tribunales de los Estados miembros no abordadas en las sentencias GAT, Roche o Solvay y que son fuente de incertidumbre con respecto al funcionamiento del actual marco normativo. Similar conclusión parece imponerse en lo relativo a la posibilidad de haber dedicado una mayor atención a las implicaciones de las propuestas que sin suprimir esta competencia exclusiva abogan por un alcance restrictivo de la misma, así como a la circunstancia de que el fundamento de la imposición de la competencia exclusiva para las jurisdicciones estatales no coincide con el de los límites a la arbitrabilidad. En todo caso, debe insistirse en que la autora fundamenta con rigor sus planteamientos y al proponer la completa supresión de esta competencia exclusiva entronca con una línea de pensamiento del que otro exponente en la literatura reciente es la monografía de B. Ubertazzi.
Para concluir, cabe poner de relieve que la monografía de María Aránzazu Gandía Sellens constituye una rigurosa aportación de primer nivel, no solo en el contexto de la doctrina española, sino también del conjunto de la europea. La obra reseñada representa una valiosa contribución tanto para apreciar mejor algunas de las carencias del actual marco regulador de la competencia internacional en el ámbito de los derechos de propiedad industrial, como en lo relativo a las perspectivas de adaptación y evolución de dicho marco.
Pedro Alberto de Miguel Asensio
Universidad Complutense de Madrid
García Álvarez, L., Competencia judicial internacional, daños ambientales y grupos transnacionales de sociedades, Granada, Comares, 2016, 172 pp.
Los daños ambientales —y añado, la violación de derechos humanos— causados por filiales de empresas matrices con domicilio en la Unión Europea en territorios de terceros Estados o en aguas de alta mar son, desgraciadamente, frecuentes en nuestro mundo globalizado, donde impera la economía de mercado y el consumismo exacerbado. Para estos grupos de empresas transnacionales aún resulta beneficioso desarrollar sus actividades, por ejemplo, extractivas, en terceros Estados, provocando daños ambientales y a la salud de las personas, sin que posibles indemnizaciones por la vía de la responsabilidad extracontractual de sus filiales les repercuta en sus beneficios económicos.
Las limitaciones del Derecho internacional para evitar estas situaciones y para reparar los daños han dejado el grueso de las posibilidades de reparación y regulación a los sistemas nacionales de Derecho civil y penal. En la esfera transfronteriza del daño ambiental y de la reclamación de responsabilidad extracontractual significa utilizar las normas de DIPr para determinar la competencia judicial internacional, la ley aplicable y las restantes cuestiones procesales internacionales.
La monografía de Laura García Álvarez expone los principales problemas para acceder a la justicia en estos casos y proporciona soluciones de lege ferenda. En la introducción, y a lo largo del trabajo, la autora aporta argumentos a favor de presentar la demanda ante los tribunales de Estados de la UE —donde se encuentra la matriz del grupo de empresas— en lugar de acudir a los tribunales del país en el que se verifica el daño, por distintas razones (p. ej., insuficiencia de recursos jurídicos como la falta de una legislación protectora; politización o corrupción del sistema judicial). Ello justifica que el objeto de estudio se limite a la cuestión de la competencia judicial internacional, ya que es el verdadero y principal obstáculo jurídico para iniciar un litigio ante los tribunales del Estado miembro de la UE de origen de las empresas multinacionales. De este modo, la mayoría se los siete capítulos contenidos en la monografía se dedican al análisis de las fuentes normativas que prevén reglas de competencia judicial internacional.
En la UE y en las leyes internas no existen normas que regulen foros especiales respecto una acción de responsabilidad por daños ambientales causados por grupos transnacionales de sociedades. Solo el Derecho convencional regula tipos específicos de daños ambientales y prevé normas de competencia judicial internacional, aunque está muy sectorializado [ad ex. el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por los daños a las aguas del mar por hidrocarburos (CLC) y el Convenio de París sobre responsabilidad por daños causados por la energía nuclear].
La determinación de la autoridad competente según el Reglamento 1215/2012 es uno de los ejes principales del libro. Empieza por determinar sus ámbitos de aplicación, para a continuación desgranar los foros contenidos en dicho Reglamento, susceptibles de ser utilizados en los casos de responsabilidad por daños ambientales, destacando pros y contras. Así el foro de la autonomía de la voluntad, el foro del domicilio del demandado (art. 4), el foro alternativo en materia delictual o cuasidelictual (art. 7.2) respecto el cual introduce toda la jurisprudencia del TJUE desde sus orígenes en la materia (Mines de Potasse) en cuanto a los daños plurilocalizados (Shevill) y la tesis de la ubicuidad (Tacconi). Interesantes los ejemplos que expone de cada una de la posibilidades prácticas de utilidad o no del art. 7.2 según el lugar de verificación del daño. Analiza otros foros relevantes para la materia presentada, en concreto: el foro de atracción en caso de sucursales, agencias o establecimientos secundarios (art. 7.5 RBIbis); el foro especial por conexidad procesal (art. 8.1 RBIbis); el foro para la acumulación de ilícitos civiles con ilícitos penales (art. 7.3 RBIbis); el foro para la adopción de medidas preventivas (art. 7.2 RBIbis); el foro para la adopción de medidas cautelares (art. 35 RBIbis).
El foro general y los especiales requieren que el domicilio de la empresa demandada esté situada en un Estado miembro, condición que imposibilita la determinación de la competencia utilizando este Reglamento y que critica, dada la pérdida de oportunidad de eliminar dicha condición, y de incluir un foro especial no exclusivo sobre daños ambientales. En estos supuestos el RBIbis remite al Derecho interno de los Estados, por ello se presenta la nueva redacción de la LOPJ (art. 22 ter, 22 quinquies, 22 octies 3 in fine) y normas de competencia residual en Derecho comparado en la UE, como el foro de necesidad no incluido en el RBIbis, o foros específicos para responsabilidad extracontractual o foros de conexidad ante una pluralidad de demandados.
Para su estudio se ayuda de jurisprudencia y de casos judiciales aún vivos en el espacio de la UE (caso Boliden-Aznalcóllar en España, caso Bodo-Nigeria en UK, caso Boliden de Chile en Suecia, caso Akpan vs. Shell-Nigeria en Países Bajos, caso Seveso de Italia en Italia y Suiza) analizando los diferentes supuestos que pueden presentarse según el lugar de verificación del daño, según el número de demandados y su domiciliación, o la plurilocalización del daño, etc. Indica que en la totalidad de los casos estudiados la empresa suele ostentar una posición de fuerza mucho mayor que las presuntas víctimas, por ello aboga por la optio fori ejercida por la víctima, no solo como instrumento de protección a los individuos concretos afectados, sino como medio para proteger el medio ambiente y, con él, el interés social o colectivo que comporta. También utiliza abundantes obras doctrinales y documentación especializada y actualizada que hubiese sido deseable figurase en una bibliografía final.
Las conclusiones y opiniones se van presentando a lo largo del estudio, incluidas también en interesantes notas de pie de página que merecerían estar en el texto principal. Pero además dedica todo un capítulo a conclusiones, en ocasiones reiterativas, y propone algunas normas de lege ferenda, en concreto una nueva redacción del foro de conexidad procesal del art. 8 RBIbis y un nuevo foro de necesidad para introducir en el RBIbis. Señalamos, de entre todas las conclusiones y propuestas, la necesidad de una norma de Derecho material uniforme en ámbito de la UE que facilite que las sociedades matrices pertenecientes a grupos de multinacionales respondan por daños ambientales causados por actividades de sus filiales así como la creación de un fondo global por daños ecológicos. Todo ello requeriría una modificación del Derecho sustantivo y procesal que consagre la responsabilidad de la matriz y que articule presunciones para justificar el vínculo entre el supuesto responsable matriz y el evento generador del daño.
Maria Font i Mas
Universitat Rovira i Virgili
Gutiérrez Castillo, V. L. y López Jara, M., El desarrollo y consolidación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea. La implementación del Programa de Estocolmo, Madrid, Tecnos, 2016, 301 pp.
La lectura del trabajo que ahora comentamos nos pone de relieve que estamos ante una obra, muy sobresaliente, en el marco de la doctrina científica española en relación con una de las cuestiones que más preocupan en la práctica internacional y, en particular, en el seno de la UE: la consolidación de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) y que, como se sabe, «toca» el fondo del futuro de la UE. La consecución de un verdadero ELSJ, se revela como un objetivo fundamental y los autores, con razón y buen criterio, sitúan su análisis, sobre todo, a partir del Plan de trabajo de 2009 de la Presidencia sueca, incorporado al Plan de Estocolmo. El examen minucioso que realizan los autores recoge una serie de medidas, que se plasman en derechos y garantías procesales, sobre las que debe incidir con carácter prioritario la UE. El estudio de estas medidas constituye, sin duda, el núcleo del trabajo, en el que con solidez, los Doctores Víctor L. Gutiérrez Castillo y Manuel López Jara, profundizan desde una óptica jurídica. Es lógico que este trabajo haya sido galardonado con el X Premio de Investigación en Integración Europea de la Red Información Europea de Andalucía.
He de confesar que me ha sorprendido muy gratamente la estructura tan pormenorizada que hacen los autores al abordar un tema de gran complejidad y que nos sitúa en un campo poco estudiado por los iusinternacionalistas. El pasado, presente y futuro del ELSJ quedan reflejados a lo largo de los cinco capítulos que integran la obra. No era fácil, desde luego, detallar todos los aspectos que definen al proceso penal y que perfilan los derechos y las garantías procesales y, menos aún, cuando esta labor debe hacerse en el marco de diversos ordenamientos jurídicos. La pluralidad de regímenes jurídicos supone, ciertamente, una complejidad para asentar un régimen «común» en el seno de la UE pero, como nos indican los autores, no debemos olvidar que existen muchas elementos comunes en la definición del proceso penal y en los principios esenciales sobre los que se sustenta.
Está claro que los autores cuentan con una extraordinaria formación jurídica y ello explica que hayan diseñado una obra no solo bien estructurada sino, sobre todo, en la que, de manera muy prolija, penetran en las cuestiones que realmente preocupan respecto al establecimiento del ELSJ. El análisis jurídico no les hace, sin embargo, insensibles a lo que se «esconde» detrás de las medidas implantadas por la UE. Buena estructura, sin duda, pero, también con mucho contenido y con la incorporación de valores. A partir de ahí, se realiza un examen exhaustivo de la labor llevada a cabo por la UE en la materia pero no con un carácter descriptivo sino, básicamente, desde la perspectiva del análisis. Por esto, se pone el acento en aquellas cuestiones que no solo pueden dar lugar a una mayor discusión doctrinal sino que, sobre todo, preocupan a los Estados. En particular, se analiza el reparto de competencias y se presta la debida atención a todo el proceso de evolución. Las decisiones del Consejo Europeo de Tampere, el Libro Verde de 2001, la Propuesta de Recomendación y la Propuesta de Decisión Marco de 2004 son examinados con «delicadeza» y sientan las bases de las conclusiones alcanzadas. No cabe negar que esta tarea está muy bien hecha y que, a la postre, pone de manifiesto que los autores han sabido aprovechar, mediante un análisis de entresijos, los fundamentos en los que se asientan los Derechos penales procesales en la UE. El Capítulo II va mucho más allá de constituir un capítulo de «atmósfera» puesto que, al mismo tiempo que cumple esta necesaria función, ofrece, de manera ordenada y profunda, las claves para comprender lo que la UE debe hacer en la construcción del ELSJ en lo referente a las garantías procesales.
El paso al estudio del marco normativo e institucional se realiza con éxito. Por esto, el lector debe prestar atención a las interesantes reflexiones que los Doctores V. Gutiérrez y M. López realizan en torno a esta cuestión, a partir de la adopción del Tratado de Lisboa. Ahí, se desgranan, con soltura, los efectos del principio de atribución de competencias y se incide, como debe ser, en las competencias de la UE para regular las garantías procesales. La instauración de un «Espacio Común de Justicia Penal» está, sin duda, presente, pero lo autores saben, y muy bien, que debe desarrollarse en un marco normativo e institucional muy concreto y singular. Por ello, no dejan al azar las consideraciones que realizan en torno a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y resaltan el papel que le corresponde a los Parlamentos nacionales y al TJUE.
Todo el análisis que se hace sobre el marco normativo e institucional abre las puertas a la investigación futura puesto que los autores no han dejado de lado ninguna de las cuestiones que pueden resultar más espinosas y, con ello, nos facilitan respuestas sólidas. En verdad, con gran maestría abordan estas cuestiones que reflejan el estado normativo en el que se encuentran las competencias de cada una de las instituciones europeas y se incide, en particular, en la tarea que le corresponde al TJUE en un campo en el que se deja claro que pudiera haber no solo complementariedades sino, también, contradicciones con las posiciones que asuma el TEDH. En suma, queda clara la necesaria armonización del Derecho penal, las competencias que tienen las instituciones y órganos de la Unión y no se duda de los principios que deben guiar la normativa europea en materia de garantías procesales en el ámbito ­penal.
El trabajo es de plena actualidad y está actualizado: se analizan las normas, primordialmente Directivas, que van dando contenido al ELSJ y, además, se presta atención al impacto que «el Derecho común europeo» debe tener en el reconocimiento y protección de los derechos. Como puede apreciarse, con nitidez, se examina, con base en el Plan de trabajo de 2009, la regulación de los derechos a la traducción e interpretación, los derechos de información en el proceso penal y los relativos a la asistencia letrada y a informar de la detención y comunicar el detenido con terceras personas y con las autoridades consulares así como el derecho a estar presente en el propio juicio, el reforzamiento de la presunción de inocencia y las garantías procesales de menores sospechosos o acusados en procesos penales. Toda una panoplia de derechos y garantías que son, en el fondo, lo que permitirán la instauración plena del ELSJ. El lector debe advertir, sin embargo, que los autores nos proporcionan una visión muy apropiada de estos derechos y garantías y saben bien que estamos «tocando» derechos fundamentales. Por ello, destaca, sobremanera, la visión que dan desde la práctica del TEDH y apuntan, con buen criterio y con rigor, que puede haber distintas posiciones en asuntos concretos por parte de la jurisprudencia del TEDH y la normativa de la UE. Por si fuera poco, más allá del Plan de trabajo de 2009, se presta la debida atención a las iniciativas, propuestas o normas en vigor que completan el estado normativo de los derechos y las garantías procesales en el ámbito penal. En ese caso, se destina un pertinente estudio a los derechos y garantías procesales que derivan de la Directiva que regula la Orden de Detención Europea así como de la Orden de Investigación Europea en materia penal e, incluso, de la propuesta de Reglamento para la creación de la Fiscalía Europea.
El tema que abordan los citados autores es muy oportuno, sobre todo, en estos tiempos de zozobra y nacionalismos. Pero a esta oportunidad doctrinal se debe añadir que han realizado un trabajo serio y de calidad, que no evita advertir al lector, que la construcción de Europa es lenta y con dificultades y que siempre acecha la voluntad de los Estados por frenar los avances en integración. La obra que ahora comentamos contribuye, sin duda, a la idea de Europa y ofrece a los iniciados un marco conceptual y normativo para el desarrollo y consolidación del ELSJ.
Cástor Miguel Díaz Barrado
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Jiménez Sánchez, C., La dimensión de género en los Tribunales Penales Internacionales, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters-Aranzadi, 2016, 149 pp.
El estudio de las cuestiones internacionales desde una perspectiva de género, y más en particular el análisis de las cuestiones que suscita la violencia sexual ligada a los conflictos armados, viene siendo objeto desde hace algunos años de una creciente atención por parte de la doctrina internacionalista en España. La presente monografía de Carolina Jiménez Sánchez, que se añade a otras publicaciones de la autora en esta materia, es una muestra más de su interés por el examen de la violencia sexual en todas las fases del conflicto, centrándose en este trabajo en los «Crímenes basados en el género» (CBG) y en un análisis del sistema de justicia penal internacional, prestando especial atención a la labor de la Corte Penal Internacional (CPI).
Con este objetivo, la monografía se estructura en dos partes, una primera de carácter sustantivo, centrada en la contribución del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL) a la progresiva persecución de los CBG hasta la consagración de tal categoría en el Estatuto de Roma, junto con un mandato de género, de cuyo funcionamiento se hace un balance crítico en el que se pone de manifiesto las dificultades que ha encontrado la CPI para el efectivo enjuiciamiento y desarrollo de los procesos en los que se han establecido cargos por crímenes de violencia sexual. A este respecto, de forma muy clara y visual a través de unos cuadros de elaboración propia se evidencia el desajuste existentes entre el número de casos de los que ha conocido la CPI en los que se han formulado cargos por CBG (18) y el número de sentencias condenatorias hasta el momento (uno, el caso Bemba). Además, como se destaca, la mayoría de dichos cargos se refieren únicamente al crimen de violación, lo que resulta demoledor frente a la constatación de hechos que se identifican con otros crímenes basados en el género tipificados en el Estatuto de Roma. A esta valoración negativa se suma, como no podía ser de otra manera, el pesimismo suscitado por las sentencias de los casos Lubanga y Katanga, en los que los crímenes de violencia sexual, bien se subsumieron en el primer caso en el del reclutamiento de los niños y niñas soldados o no se tuvieron en cuenta en el segundo a efectos de la sentencia condenatoria, por no haberse podido establecer la conexión entre las violaciones y el que estas formasen parte de un «propósito común de ataque». Por tanto, como se señala acertadamente, la actividad de la CPI no ha logrado deshacer «el halo de impunidad que sigue rodeando a los CBG» puesto que la ejecución del mandato de género de la CPI se ve condicionado por múltiples obstáculos que la autora identifica con la propia naturaleza atípica de una institución como la CPI, la falta de cooperación de las autoridades nacionales, la estrategia de la Fiscalía de «complementariedad positiva», la falta de presentación de denuncias por factores sociales, culturales o religiosos, la falta de pruebas o la limitación de los servicios de apoyo a nivel nacional. Todos estos obstáculos se derivan de un sistema de patriarcado, fuertemente arraigado tanto a las estructuras sociales como políticas, pero también a las intelectuales y jurisdiccionales por lo que, como se concluye, «hay que afirmar con rotundidad la urgente necesidad de redoblar esfuerzos en el cambio de políticas y estrategias».
La segunda parte de la obra está dedicada al análisis de la dimensión de género en los órganos del sistema de justicia penal, tarea que se lleva a cabo profundizando en su estructura y naturaleza a través del examen del lugar que ocupan las mujeres desde una triple perspectiva: como juristas, como criminales internacionales y como víctimas y testigos. En relación a las primeras, se pone de manifiesto la importancia de la «Governance Feminism», es decir el papel desempeñado por mujeres agrupadas en torno a ONGs y académicas que han actuado desde el exterior del sistema, pero cuya influencia ha sido decisiva no solo en la elaboración de las normas sustantivas y procesales sobre las que se sustenta el funcionamiento de la labor de los Tribunales Penales Internacionales (TPI), sino también en el seguimiento de su labor, especialmente de la CPI, puesto que, como se señala, sin estos grupos, «el estado de la cuestión sería bastante más desesperanzador».
Ahora bien, la pregunta clave que se hace la autora es si la acción de las mujeres desde dentro del sistema «marca realmente la diferencia», buscando respuesta tanto en el análisis cuantitativo como cualitativo. Desde el primero, queda claro la progresiva y constante incorporación de las mujeres a los TPI, partiendo de su ausencia en el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y en el Tribunal Militar Internacional para el lejano Oriente, salvo la presencia de Cecilia Goetz en el cuerpo de abogados encargados de juzgar los delitos económicos del régimen nazi. Incluso, contra todo pronóstico, los cargos ocupados por mujeres han sido de relevancia, incluyendo repetidamente los de presidenta y vicepresidenta. No obstante, esta valoración positiva se matiza a la vista del resultado que proporciona la visión gráfica de la evolución de magistradas en los TPI. Se concluye así que la evolución resulta insuficiente y la progresividad lenta, marcando la CPI una gran diferencia con el resto de los órganos jurisdiccionales examinados en cuanto a la paridad y reafirmando la tesis de que «el mandato de género es necesario para mitigar la infrarrepresentación de las mujeres en los más altos niveles de los órganos jurisdiccionales internacionales».
Por lo que respecta al análisis cualitativo, el examen de alguno de los leading cases de la jurisprudencia en materia de CBG de los TPI pone claramente de manifiesto que la labor desempeñada por las juezas y fiscales ha dejado su impronta, propiciando avances en el plano sustantivo o sirviendo, como la opinión disidente de la Magistrada Elisabeth Odio Benito en el caso Lubanga, para visibilizar los CBG y la gravedad de los mismos, incluso aunque estos no hayan sido sancionados. En todo caso, la autora advierte acertadamente sobre el riesgo del «guetto del género» y la necesidad de evitar esta implicación como un requisito previo a la condición de magistrada, fiscal, abogada o académica para, sencillamente considerar la necesidad general de que los juristas (sean hombres o mujeres) se impliquen en la visibilización y sanción de los CBG.
En aras de una visión completa del papel desempeñado por las mujeres en el ciclo de los CBG, se examina también su papel como criminales, un aspecto normalmente omitido, precisamente por la habitual focalización en el examen de la mujer como víctima y los estereotipos tradicionalmente conectados con la femineidad. Obviamente, los casos que han llegado a los TPI son muy escasos, pero las acusaciones y condenas que se han producido ponen de manifiesto que la perpetración de los crímenes internacionales de violencia sexual no depende tanto del género como del hecho de que sus responsables formen parte de las esferas de poder y/o de las estructuras estatales desde la que se dirigen, apoyen o lleven a cabo las acciones que dan lugar a la comisión de estos crímenes.
Finalmente, se aborda a las mujeres como víctimas y testigos, dimensión en relación con la cual los TPIY y TPIR pusieron las bases procesales para ofrecer una especial protección a las víctimas y testigos de los CBG que la CPI ha completado, estableciendo un sistema integral basado en la participación en el procedimiento, la protección procesal y las reparaciones. Sin embargo, por el momento dicho sistema está funcionando muy por debajo de las expectativas suscitadas, tal como ponen de manifiesto la lentitud en la emisión y concreción de las órdenes de reparación en los casos Lubanga, Katanga y Bemba. Por eso, la autora identifica el impulso y ejecución del plan de reparaciones establecido por la CPI como uno de los mayores retos a los que debe hacer frente esta Institución en los próximos años.
La obra que comienza con una aproximación al Derecho internacional penal se cierra con una reflexión en torno al papel central del Derecho internacional de los derechos humanos durante todo el iter del conflicto y a su importancia sustancial en el empoderamiento social y cultural de las mujeres y las niñas en todas las sociedades, tanto en tiempos de paz como de conflicto. Se identifica así una de las claves fundamentales para prevenir y erradicar los CBG desde una perspectiva estructural y que estos dejen de ser una de las principales lacras de nuestro tiempo. Desde luego, esta monografía de Carolina Jiménez Sánchez representa una contribución muy valiosa a este objetivo y, de forma clara y visual, pone claramente de manifiesto la necesidad de dar plena ejecución al mandato de género que contiene el Estatuto de Roma.
Isabel Lirola Delgado
Universidad de Santiago de Compostela
Lirola Delgado, I. y Martín Martínez, M. M., Crímenes internacionales de violencia sexual y conflictos armados, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters-Aranzadi, 2016, 229 pp.
El 31 de octubre de 2000, el Consejo de Seguridad adopta por unanimidad la Resolución 1325, relativa a las Mujeres, la Paz y la Seguridad, frecuentemente juzgada —en la literatura especializada— como una «resolución histórica». Su estructura conceptual gravita en torno a tres pilares fundamentales, a menudo aludidos como «las tres “pes”»: «participación» (de las mujeres en la gobernanza de la paz y la seguridad), «protección» (de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto y post-conflicto) y «prevención» (de la violencia sexual y de género). Así pues, la resolución presenta a las mujeres —parafraseando a Laura J. Shepherd— como «víctimas de la violencia» y como «agentes de cambio» («Victims of violence or agents of change? Representations of women in UN peacebuilding discourse», Peacebuilding, 2016, núm. 2, pp. 121-135).
La Resolución 1325 es la primera de las ocho resoluciones que, hasta el momento, conforman la arquitectura de la agenda relativa a las mujeres, la paz y la seguridad. Con todo, la mayor parte de estas «resoluciones hermanas» —siguiendo a Soumita Basu («Gender as national interest at the UN Security Coun­cil», International Affairs, 2016, núm. 2, p. 256)— muestran una preocupación particular por las mujeres víctimas de violencia sexual sobre los demás aspectos abarcados por la resolución originaria. Esta preocupación es compartida por las Profesoras Isabel Lirola Delgado y Magdalena M. Martín Martínez, cuya obra afronta la compleja y dilatada cuestión —como anuncia su título— de los Crímenes internacionales de violencia sexual y conflictos armados. A pesar de las dificultades inherentes a este objeto de estudio, la calidad del resultado final es indiscutible, fruto no solo del conocimiento que ambas tienen del tema, sino también del rigor, la claridad y el orden de su exposición.
En tal sentido, el libro se estructura —tras las correspondientes «Consideraciones introductorias y conceptuales» y precediendo a las oportunas «Conclusiones»— en cinco capítulos. En el primero de ellos se examina «La violencia sexual en las Nuevas Guerras», tal como lo hicieran Mary Kaldor —precursora de las tesis de las «Nuevas Guerras»— y Christine Chinkin en su trabajo «Gender and New Wars» (Journal of International Affairs, 2013, núm. 1, pp. 167-187), tema al que regresan —en parte— en su reciente publicación (International Law and New Wars, New York, Cambridge University Press, 2017).
Tras este examen, cimiento sobre el que descansa el resto de la obra, el Capítulo II, «La prohibición y criminalización de la violencia sexual en el Derecho Internacional», se adentra en el estudio del complejo —e imperfecto— marco normativo aplicable a los crímenes internacionales de violencia sexual. La atención se centra entonces en las normas e instrumentos del Derecho inter­nacional humanitario, el Derecho interna­cional penal y el Derecho internacional de los derechos humanos que, confluyendo y reforzándose en este ámbito material, le aportan una complementariedad esencial. El análisis de dichos crímenes es el eje del Capítulo III, titulado «Los crímenes internacionales de violencia sexual: elementos sustantivos». Este análisis refleja el significativo avance experimentado en el proceso de definición, prohibición y criminalización de la violencia sexual en los conflictos armados con la adopción —en julio de 1998— del Estatuto de Roma para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, al tipificar las formas más recurrentes de violencia sexual como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad e, incluso, genocidio. Apoyándose en esta tipificación —fundamentada, en gran medida, en la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda— el capítulo aporta un minucioso estudio de los crímenes internacionales de violencia sexual: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y, de acuerdo con la cláusula residual, todas aquellas formas de violencia sexual de gravedad comparable.
Con todo, el avance derivado de la adopción del Estatuto de Roma es parcial, pues, como se analiza en el Capítulo IV, «La investigación y sanción de los crímenes de violencia sexual en el sistema de justicia penal internacional», la persecución de estos crímenes sigue presentando numerosas dificultades técnico-procesales relacionadas con dicha investigación y sanción. Un pequeño cambio en la dirección de las reflexiones se advierte en el Capítulo V que, con el título «La acción internacional institucionalizada frente a la violencia sexual en los conflictos», se sitúa en el escenario de la mencionada agenda relativa a las mujeres, la paz y la seguridad. Con este capítulo el lector —respondiendo a la lógica de una puerta giratoria— sale del libro y es emplazado a futuros trabajos.
En definitiva, el libro de las Profesoras Isabel Lirola Delgado y Magdalena M. Martín Martínez se incorpora meritoriamente a la creciente literatura académica que ha abordado el estudio de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado. Con todo, el marcado carácter anglosajón de esta literatura y la exigua presencia de estudios sobre el particular en nuestro ámbito académico le otorgan un valor añadido.
Irene Rodríguez Manzano
Universidad de Santiago de Compostela
Martín y Pérez de Nanclares, J. (coord.), La Ley Orgánica 16/2015 sobre Privilegios e Inmunidades: Gestión y Contenido, Cuadernos de la Escuela Diplomática, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, 2016, núm. 55, 634 pp.
Ante una sociedad internacional que avanza entre regímenes jurídicos divergentes, cabría preguntarse si echar el ancla legislativa otorga dirección y orden a la travesía o, por el contrario, supone un ancilar cabotaje sabiendo que la justicia impone otros rumbos más alejados de la costa de los Estados. Desde el siglo xx se acepta que la inmunidad soberana de los Estados es relativa o restringida pero se sigue discutiendo sobre su grado de relatividad. Como ocurriera con el asunto Kadi, la Sentencia 238/2014 del Tribunal Constitucional italiano declarando inconstitucional la ley de adhesión a la Convención sobre inmunidades por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la justicia, reincide sobre las relaciones sistémicas entre ordenamientos jurídicos. Tales tensiones son puestas de manifiesto en distintas contribuciones de esta interesante y necesaria obra colectiva, aunque existe unanimidad en calificar de oportuna la adopción de la ley. La sentencia italiana es referida por Gutiérrez Espada para hacer suya la máxima eppur si muove y mantener que la CIJ no ha enterrado el debate ínsito en la causa italiana; Espósito Massicci observa que hay quienes incluso podrían sostener que la ausencia de reglas escritas ha fomentado los desarrollos más avanzados en materia de derechos humanos; mientras que Fernández Tomás se pregunta si «¿podemos decir que existe una práctica generalizada y uniforme en la materia, o más bien que la práctica refleja incertidumbres y contradicciones, como responde a una época en evolución y cambio normativo?» (p. 367). Asimismo, Alegría Borrás, haciendo referencia a la novedosa exclusión de los acta iure imperii en el Reglamento UE 1215/2012, propone que se incorpore la previsión de que «en todo caso, la inmunidad no puede privar a las víctimas de crímenes internacionales de su derecho a reparación» (p. 76).
Por estos motivos resulta imprescindible la primera contribución del presente libro titulada «¿Por qué una ley de inmunidades?» del Profesor Martín y Pérez de Nanclares actuando en calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del MAE. Se trata de una contribución ómnibus, pues nos ofrece una visión general no solo de los principales aspectos sustantivos de esta ley, sino también de todo el proceso de su elaboración (anteproyectos, proyectos de ley así como los dictámenes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que, junto al del Consejo Fiscal, aparecen acertadamente anexados a la obra). Como justificación, aun cuando reconoce que la práctica judicial española muestra madurez suficiente y concordante con la Convención (p. 24), con escasas decisiones erróneas (p. 17), invoca la necesidad de evitar ciertas disfuncionalidades prácticas e «introducir certeza en el ordenamiento jurídico español y facilitar la labor de los operadores jurídicos, que no siempre han de estar familiarizados con el Derecho internacional en la materia» (p. 20).
No obstante y al igual que ocurriera con la Ley 25/2014 sobre los tratados y la incorporación de los acuerdos no normativos, una de las cuestiones más discutidas de la ley es su ambicioso alcance que va más allá de la Convención de NNUU a la que España se adhirió en 2011 y del Derecho consuetudinario vigente. Es el caso de las inmunidades de la troika de representación internacional de los Estados, materia objeto de estudio por parte de la CDI y al que dedican sus reflexiones Escobar Hernández y Carnerero Castilla, así como el del estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes, asunto que entronca con el encaje constitucional de los acuerdos administrativos, pues, como incluso reconoce Pérez de Nanclares, «es una cuestión controvertida llamada a provocar cierta discusión doctrinal» (p. 33). De hecho en el estudio de Fernández Tomás se insiste sobre la necesidad de respetar la reserva de procedimiento legislativo convencional excluyendo la forma de acuerdo administrativo, pues a diferencia de los constitucionales executive agreements de los Estados Unidos, nuestra Constitución «exigiría un tratado internacional, sea concertado en forma solemne o simplificada, celebrado conforme a lo previsto en el art. 94.1.b)» (p. 385).
Esta obra colectiva no se estructura como un comentario sistemático del articulado de la ley, sino más bien como estudio general del estado de la cuestión. En este sentido nos encontramos con los trabajos de López Martín y Sánchez Patrón sobre la práctica jurisprudencial española en la materia. En el marco de la inmunidad de ejecución («el último refugio, el último baluarte de la inmunidad del Estado», como recuerda Sánchez Patrón, p. 150), se articula el estudio de Díez-Hochleitner quien resalta las significativas diferencias pro actione de la ley española frente a la Convención onusiana. En sus conclusiones ofrece distintas soluciones para evitar que el particular tenga que soportar las consecuencias de una institución que solo se explica en términos de relaciones entre Estados: acciones de diligencia por parte del MAE, incluyendo en su caso la discrecional protección diplomática (aunque se interroga sobre cuál sería la obligación internacional violada por el Estado extranjero no ejecutante); el ejercicio de una acción indemnizatoria en el marco de la responsabilidad patrimonial de la administración (con dudas acerca de la concurrencia del nexo causal entre la (in)acción de los poderes públicos y el daño causado); para terminar con la interesante propuesta presentada por la Profesora Andrés Sáenz de Santa María de crear un fondo de compensación financiado con fondos públicos.
Otro ámbito novedoso de regulación es el relativo a las inmunidades de las OOII con sede en España. Sobre esta cuestión versan los trabajos de Andrés Sáenz de Santa María, González Herrera y Pastor Palomar. El primero de ellos pivota sobre la regulación subsidiaria —­más que de mínimos— de la ley acerca del criterio convencional (y no consuetudinario) de la funcionalidad de tal inmunidad, poniendo especial énfasis en el test de la protección equivalente exigido por el TEDH así como en la previsión de la cláusula de organización más favorecida. La compatibilidad con la tutela judicial efectiva es examinada por González Herrera, mientras que el estudio/informe de Pastor Palomar profundiza sobre el proceloso mundo de las distintas variantes de organización internacional (incluyendo organismos carentes de subjetividad internacional a los que, sin embargo, se les atribuye convencionalmente un discutido régimen de privilegios e inmunidades).
La obra contiene otras interesantes aportaciones y se echa en falta contribuciones relacionadas con distintas materias objeto de la ley: transacciones mercantiles; derechos de propiedad intelectual e industrial; contramedidas/medidas restrictivas; ejecución de laudos arbitrales en materia de inversiones... No obstante, esta materia y esta ley darán mucho de sí en el futuro más inmediato, tanto en la práctica como en la doctrina, y esta obra se perfila como un punto de referencia inexcusable.
Francisco Jiménez García
Universidad Rey Juan Carlos I
Méndez González, F. P. y Palao Moreno, G. (dirs.), Comentarios a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, Valencia, Registradores de España, Tirant lo Blanch, 2017, 1.095 pp.
La evidente trascendencia de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJIMC), en vigor desde el 20 de agosto de 2015, es paralela a la envergadura de la reforma que acomete como respuesta a una necesidad que se remonta al momento de la promulgación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial —motivo del primer Anteproyecto de esta Ley (1997) que, si bien fue objeto de dictamen por el Consejo de Estado, no continuó tramitándose—. No obstante, fue la DF 20.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la que recogió el mandato que exigía al Gobierno la obligación de presentar, en el plazo de ¡seis meses!, un proyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Es patente el considerable retraso con el que nace esta ley —prácticamente quince años—, motivo del paralelo incremento de las expectativas depositadas en su contenido con el que había de colmar una esencial laguna de nuestro ordenamiento jurídico, que lleva a cabo a través de una ambiciosa reglamentación. Así puede constatarse en atención a su objeto, al elemento subjetivo de la cooperación, las autoridades implicadas, y a su ámbito sustantivo. La amplitud del objeto se refleja en su alcance que, como indica el Preámbulo, se extiende más allá de la cooperación jurídica internacional en sentido estricto al regular, además de los actos de notificación y traslado de los documentos judiciales y extrajudiciales, la práctica y la obtención de pruebas (Título I), la prueba e información del Derecho extranjero (Títulos II y III), la litispendencia y la conexidad internacional (Título IV), así como el reconocimiento, ejecución, procedimiento de exequátur y la inscripción en los Registros públicos de las resoluciones judiciales y los documentos públicos extranjeros (Título V). Se trata de ámbitos esenciales que venían siendo objeto de una reglamentación excesivamente parca o evidentemente obsoleta —baste considerar que con la LCJIMC finaliza la centenaria vigencia de los arts. 951 a 958 de la LEC de 1881—, y de forma independiente, heterogénea y sin coordinación, de ahí la trascendencia de la LCJIMC en cuanto los agrupa en un único texto normativo y procede a su actualización. Además del alcance, la amplitud de la ley también se constata en atención a las autoridades implicadas y su ámbito material. Respecto de las primeras, en cuanto el término de la cooperación «jurídica» internacional permite superar la perspectiva de la cooperación, únicamente, de carácter «judicial». En lo que respecta al ámbito, y aunque el título de la ley se refiere a la materia civil, realmente abarca, como se deriva de su art. 1.2, el Derecho civil y mercantil, así como los contratos de trabajo y la responsabilidad civil derivada de delito.
La trascendencia de la LCJIMC no queda empañada por su carácter subsidiario y general en cuanto es de aplicación, en virtud de su art. 2, a los supuestos que no resulten regulados por un instrumento de fuente supraestatal o por normas especiales de origen interno (recogidas, con carácter no exhaustivo, en su DA 1.ª). Como indican los directores de la obra en el Prólogo, la LCJIMC se «erige como una pieza esencial del sistema de Derecho internacional privado español, agrupando en un único texto normativo diversos extremos vinculados a la práctica internacional». Esta ley constituye un instrumento legislativo fundamental, incluso «medular», término empleado por Guillermo Palao en el acto de presentación de la obra presidido por el ministro de Justicia. Una trascendencia, la de la ley, a la que responde la obra que ahora se recensiona. Se trata de un extenso trabajo (1.095 pp.) resultado del esfuerzo coordinado ya que, como puede constatarse en la relación de autores (cuarenta y dos), en ella participan un significativo colectivo de especialistas universitarios en Derecho internacional privado y registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Esta obra colectiva se presenta en forma de «comentarios», abordando un estudio de la LCJIMC siguiendo, como se puede apreciar en su índice, la enumeración de los títulos, capítulos, artículos y disposiciones de la ley. El análisis («comentario») de cada uno de los preceptos se inicia con la transcripción del mismo, si bien la justificación del texto podría haberse mejorado, seguido de un índice sumario que finaliza con una bibliografía. Esta sistemática expositiva tiene la ventaja de ofrecer al operador jurídico un instrumento de trabajo esencial para la búsqueda de la respuesta a cualquier cuestión que pudiera plantearle la aplicación de la ley, sin embargo presenta el riesgo de abordar sus preceptos de forma superficial, originando solapamientos, repeticiones o lagunas que pudieran incidir en el entendimiento de la normativa como un conjunto armónico. No es este, en absoluto, el caso de la presente obra, en la que se constata la unidad expositiva y coherencia del conjunto. En ella puede percibirse la cuidada tarea de los directores y de los propios autores al ofrecer un análisis profundo de los preceptos de la ley desde una perspectiva práctica y crítica, mostrando la importancia de los cambios que incorpora, su interrelación con los instrumentos convencionales y de origen europeo con los que ha de convivir, así como su imbricación dentro del sistema español de Derecho internacional privado de fuente interna. Un completo estudio del articulado de la ley que finaliza con el de sus disposiciones complementarias (adicionales, transitoria, derogatoria y finales), cuya trascendencia es merecedora del carácter exhaustivo con el que se han abordado, como especialmente se constata en la esencial consideración y profundo análisis, realizado por diversos autores, que han merecido los distintos apartados que comprenden las DDAA 1.ª, relativa a las normas especiales en materia de cooperación, y 2.ª, que introduce en la LEC las DDFF 25.ª y 26.ª, fundamentales por incorporar las medidas de adaptación al ordenamiento español de las normas sobre reconocimiento y ejecución del Reglamento (UE) 1215/2012 (Reglamento Bruselas I) y de transposición del Reglamento (UE) 650/2012 en materia de sucesiones.
En definitiva, la presente obra es el resultado de un trabajo que, realizado sin escatimar esfuerzos de los autores y directores, aporta un análisis de cada uno de los preceptos de la LCJIMC con la suficiente profundidad, rigor, información y argumentación como para indicar que se trata de una obra de referencia, tanto para los operadores jurídicos como para investigadores. Constituyen estos Comentarios una herramienta de esencial relevancia por su calidad y por estar a la altura de la trascendencia del instrumento legislativo que es objeto de este voluminoso trabajo.
María Ángeles Sánchez Jiménez
Universidad de Murcia
Orihuela Calatayud, E. (coord.), Crímenes internacionales y justicia penal. Principales desafíos, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters-Aranzadi, 2016, 317 pp.
La persecución de aquellos crímenes que atentan gravemente contra los derechos humanos más esenciales y la lucha contra la impunidad vienen ocupando un lugar central dentro del Derecho internacional. No obstante, se trata de un ámbito sometido a constantes vaivenes, en los que los avances en la represión de estos crímenes se alternan con los retrocesos, siendo estos últimos más visibles en los últimos años. De ahí que el sistema de justicia penal internacional presenta en nuestros días notables carencias que le impiden cumplir con eficacia su co­metido.
Este es el punto de partida de la sugestiva obra colectiva, que bajo la coordinación de la Profesora Esperanza Orihuela Calatayud, se adentra en los entresijos de la justicia penal internacional para abordar los principales desafíos a los que se enfrenta. A tenor de las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos es esencial profundizar en la reflexión y el debate sobre las medidas que se deben implementar para acabar con estos crímenes y para hacer efectiva la responsabilidad internacional del individuo. Por ello, un libro como este no solo es pertinente, sino necesario en la actualidad, pues ofrece al lector una radiografía precisa y actualizada de los principales problemas que afectan al desarrollo de una justicia penal internacional e intenta hacer propuestas que la hagan eficaz, eficiente y sostenible, mostrando una preocupación especial por la protección de los derechos de las víctimas de estos crímenes.
A modo introductorio, la Profesora Teresa Vicente Giménez analiza los nuevos paradigmas de la justicia penal (justicia retributiva, justicia restaurativa y una justicia transicional. A partir de ese enfoque, el libro se ocupa de la definición de los crímenes. En primer lugar, el Profesor Antonio Remiro Brotóns realiza un análisis de la definición del crimen de agresión, que viene a ser como la crónica de una muerte anunciada, un crimen sin castigo. La Profesora Soledad Torrecuadrada García-Lozano se ocupa de los crímenes sexuales en los conflictos armados analizando los cambios experimentados en la definición de este tipo de crímenes, basándose para ello en el examen de la jurisprudencia de los tribunales penales, lo que le permite destacar los notables avances que se han producido. Pero, en opinión de la autora, aún quedan asignaturas pendientes, como la falta de eficacia de estos cambios normativos o la necesidad de insistir en la prevención de estos crímenes y en la protección de las víctimas.
Con especial atención al enfoque de género, la Profesora Eva María Rubio Fernández aborda la problemática del acceso a la justicia de las mujeres que han sufrido crímenes sexuales, basándose en la práctica del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, concluyendo que un acceso sin restricciones de la mujer a los sistemas de justicia y la eliminación de todo tipo de obstáculos que impidan o limiten dicho acceso es esencial. Carlos Gil Gandía examina el tema de las reparaciones y considera esencial que se adopten desde una perspectiva de género.
La parte final del libro se ocupa de los mecanismos dirigidos a hacer efectiva la responsabilidad del individuo por la comisión de crímenes internacionales, examinando algunos aspectos de la competencia y del procedimiento de la Corte Penal Internacional, así como las vicisitudes por las que ha atravesado el principio de la jurisdicción universal en España. La Profesora Mª Dolores Bollo Arocena examina un aspecto técnico, las declaraciones unilaterales de aceptación de la competencia de la Corte previstas en el art. 12.3 de su Estatuto, pero que tiene implicaciones legales de más amplio calado, como ha destacado la autora a lo largo de su contribución. En ella, identifica con precisión los problemas jurídicos que han suscitado, tanto en relación con la legitimación para formular dichas declaraciones como respecto al alcance material, temporal, territorial y subjetivo de ellas, concluyendo que este mecanismo constituye un valioso instrumento porque permite ampliar el radio de acción de este tribunal al permitirle investigar y enjuiciar crímenes ocurridos en Estados que no son partes.
La Profesora Mónica Galdana Pérez Morales realiza un estudio comparativo de la regulación de la activación del proceso ante la Corte Penal Internacional y en el Derecho español. Este examen ha permitido a la autora constatar que las diferencias más importantes estriban en el modo en el que se activa la fase de investigación, pues, a diferencia del Derecho español, existe una fase preliminar previa a la toma de decisión de iniciar las investigaciones, analizando los trámites previos al inicio de la investigación y la toma de decisión sobre el inicio de la fase de investigación.
Finalmente, la Profesora Esperanza Orihuela Calatayud nos sitúa ante los vaivenes que ha sufrido en los últimos años la regulación de la jurisdicción universal en España, a tenor de las últimas reformas, que suponen un paso atrás en las posibilidades de ejercicio de este principio. En un minucioso análisis constata que la heterogénea regulación introducida por el legislador impone, por razones político-diplomáticas, límites excesivamente restrictivos en relación con algunos crímenes —precisamente los más graves de trascendencia internacional— que hacen imposible total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España, reflejando una falta de compromiso con la lucha contra la impunidad.
Estamos, por tanto, ante una valiosa aportación doctrinal a las distintas cuestiones jurídicas que suscita la persecución de crímenes internacionales, destacando la selección de los temas abordados y el carácter complementario de las diferentes contribuciones que reflejan con claridad el conjunto de problemas con los que se sigue enfrentando la justicia penal internacional en la actualidad.
Julio Jorge Urbina
Universidad de Santiago de Compostela
Otero García-Castrillón, C. (dir.), Justicia civil en la Unión Europea, Evaluación de la experiencia española y perspectivas de futuro, Madrid, Dykinson, 2017, 289 pp.
Como pone de manifiesto la Presentación de la obra colectiva, que aquí se recensiona, la misma aglutina la mayor parte de los trabajos que se presentaron en el Seminario, que bajo el mismo título con que se presenta la referida obra, tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el 2 de junio de 2016 en el contexto del Proyecto de investigación europeo «Cross-border Litigation in Europe: Private International Law Legislative Framework, National Courts and the Court of Justice of the European Union —EUROPILLAR—» (JUST/2013/JCIV/AG/4635). Este proyecto cuenta con la participación de siete Universidades de seis Estados miembros de la Unión Europea y entre las que se halla la Universidad Complutense de Madrid bajo la dirección, por lo que a este proyecto se refiere, de la Doctora Otero García-Castrillón.
Tanto la citada Presentación como la información adicional a este proyecto, que puede consultarse en http://www.abdn.ac.uk.law/research/eupillar.php, señalan que el mismo persigue poner de relieve los puntos fuertes y débiles o críticos de la aplicación de los instrumentos comunitarios clásicos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil por parte de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a los que pertenecen las Universidades participantes. En concreto, el Informe con el que comienza la obra colectiva señala expresamente los Reglamentos 44/2001, 1215/2012, 593/2008, 864/2007, 2201/2003 y 4/2009, si bien, el contenido de los trabajos recogidos en la citada obra también se extiende por conexión a otros instrumentos de fuente institucional y convencional tales como el Reglamento 1259/2010 y los Convenios de La Haya sobre ley aplicable a determinadas obligaciones extracontractuales y de alimentos, entre otros. Todo ello con el fin de proponer los mecanismos adecuados que permitan superar tales debilidades.
La obra colectiva empieza con el informe general del mencionado proyecto elaborado por la Directora, la Doctora Otero García-Castrillón, y por una de las investigadoras del Proyecto, la Doctora Benaissa Pedriza, en el que se presentan los resultados del mismo para contextualizar las trece contribuciones que le suceden en función de tres grandes bloques «Aspectos procesales de la litigación transfronteriza en materia civil y mercantil», «Ley aplicable en la litigación civil transfronteriza en materia civil y mercantil» y «Derecho de familia».
De las 13 contribuciones recogidas en el libro, siete están a cargo de profesores universitarios, y las seis restantes han sido elaboradas por personal de la Administración de Justicia y por profesionales del Derecho garantizando de este modo el objeto del proyecto, tal y como se presentó unos párrafos más arriba.
Del propio Informe y de las 13 contribuciones cabe destacar que los principales obstáculos, que los operadores jurídicos encuentran al hacer frente a controversias derivadas de las relaciones privadas internacionales, se refieren, primero, al conocimiento de los instrumentos aplicables, como pone de relieve el Letrado de la Administración de Justicia, el Sr. Casado Román al abordar algunos de los retos y de las cuestiones controvertidas que los tribunales españoles afrontan en su día a día en los procesos con elemento extranjero; segundo, a la pluralidad de fuentes normativas, que requiere del adecuado conocimiento de las técnicas ius internacional publicistas para resolver los problemas de concurrencia de instrumentos normativos, como ilustra la contribución del Abogado López de Argumedo Piñeiro al hilo de la redacción de cláusulas de elección de foro; tercero, a la proliferación de instrumentos normativos en materia de DIPr, como constata el Doctor Gascón Inchausti con ocasión de la reforma que el Reglamento 1215/2012 ha supuesto respecto a su predecesor Reglamento 44/2001 en relación al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y a su proyección sobre la cláusula de orden público como motivo de denegación de la ejecución; y, por último, a la fragmentación normativa del proceso con presencia de elemento extranjero, que es especialmente acuciante en el ámbito del Derecho de familia como señalan la Doctora González Beilfuss al tratar la experiencia de los tribunales españoles en los procesos relativos a crisis matrimoniales; la Abogada Zarraluqui Navarro, que incide en la complejidad asociada a los procesos sobre crisis matrimoniales transfronterizas; la Magistrada Santana Páez al abordar la responsabilidad parental y el secuestro internacional de menores y el Abogado Pérez Cedillo al abordar la prestación de alimentos respecto de los menores.
Las dificultades presentadas generan, como efecto rebote, que los tribunales o bien omitan el instrumento normativo apropiado para dirimir la controversia o bien, que en la mayoría de casos los tribunales españoles citen de forma conjunta, a modo de «aluvión», normas de distinta fuente normativa pasando por alto que la aplicación de una de ellas debiera excluir la de las otras, como señala la Doctora Torralba Mendiola al tratar los retos de la práctica española en materia de ley aplicable a las obligaciones extracontractuales e insiste en ello la Doctora Carballo Piñeiro al abordar la aplicación jurisprudencial del Convenio de Roma y del Reglamento Roma I.
El legislador español tampoco resulta ajeno a las críticas de los autores de las contribuciones en la medida en que su actividad legislativa no siempre resulta lo eficiente que cabría esperar, como demuestran los trabajos de la Doctora Cordero Álvarez, al abordar la autonomía de la voluntad a los efectos de determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles de conformidad con la reforma operada por la LO 7/2015, de 21 de julio, a la LOPJ y de la Doctora Rodríguez Pineau cuando analiza los arts. 778 ter, quater y quinquies de la LEC en materia de secuestro internacional de menores incorporados por la Ley 15/2015, de 2 de julio.
Como propuestas para superar los obstáculos enumerados, los autores coinciden en la necesidad de fomentar la formación y especialización de jueces y abogados, así como la difusión de información sobre DIPr a través de canales tales como páginas web ya operativas cuales son el Prontuario de Derecho Civil y el Portal Europeo de e-justicia.
En definitiva, esta obra colectiva pone de relieve que la práctica judicial y profesional en España aunque se halla en el camino correcto, todavía le queda camino por recorrer para manejar adecuadamente la amalgama de instrumentos normativos que configuran la rama jurídica del Derecho internacional privado.
Georgina Garriga Suau*
Universitat de Barcelona
Rodríguez-Villasante y Prieto, J. L. y López Sánchez, J. (coords.), Derecho Internacional Humanitario, 3.ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2017.
Hacer frente a los conflictos armados que están en curso es, junto a su prevención, uno de los más grandes retos que la Comunidad internacional tiene ante sí, pero al que, pese a su trascendencia, no ha podido dar aún una respuesta satisfactoria. Sin duda, el Derecho internacional humanitario (DIH) es crucial como límite al poder de los Estados y también de ciertos actores no estatales. Pero este sector del Derecho internacional se está enfrentando con multitud de elementos que ponen en jaque algunas de sus normas en determinadas situaciones. Aspectos como el carácter interno, pero internacionalizado de conflictos actuales, su asimetría, la proliferación de actores, la mixtura con ingredientes de terrorismo o el dato de que personas civiles, lejos de ver respetada su inmunidad, se hayan convertido en objetivo deliberado de ataques, son motivos que, entre otros, han subvertido algunos de los caracteres clásicos de los conflictos, y que han provocado que hoy sean especialmente brutales y ajenos al cumplimiento de normas. Por ello, se plantean desafíos específicos que afectan tanto a la clasificación de los conflictos como al empleo de nuevas tecnologías. De ahí que sea necesario, tal como indica el CICR, «comprender esos retos y abordarlos para que el DIH siga cumpliendo su función de protección».
El libro que tengo el honor de reseñar supone una contribución esencial en esa senda. Compendia el análisis de todo el contenido del DIH y, a la vez, se hace eco de todos los desafíos contemporáneos apuntados por el CICR, analizándolos con minuciosidad y rigor desde la perspectiva jurídica. La obra, coordinada por J. L. Rodríguez-Villasante y J. López, Director y Secretario, respectivamente, del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española, (CEDIH), cuenta con las firmas, junto a ellos, de otros profesores también integrantes del equipo docente del Centro, así como de expertos invitados. La condición de especialistas de los autores, así como la estructura y el carácter comprehensivo del contenido, hacen que se trate de una obra de referencia en la materia. Debido a su extensión (1.312 pp.), de un lado, y a los límites de espacio en que nos movemos aquí, de otro, lamentablemente no podremos ir más allá de mostrar la temática de los distintos capítulos y sus autores. Estos llenan de contenido las seis partes en que se distribuye, con variada extensión y coherencia interna impecable. Veámoslas a partir de ahora.
La Parte I, referida a las «Cuestiones generales», consta de nueve capítulos que examinan los siguientes temas básicos: «El Derecho internacional humanitario frente a la violencia bélica: una apuesta por la humanidad en situaciones de conflicto» (Cap. I), por M. Pérez González; «Fuentes del DIH» (Cap. II), por Rodríguez-Villasante; «Fundamentos del DIH: la cláusula Martens y el art. 3 común a los Convenios de Ginebra» (Cap. III), por Pérez González; «Ámbito de aplicación del DIH tipología y delimitación de los conflictos armados» (Cap. IV), por Rodríguez-Villasante, quien se ocupa también del último capítulo, el IX, referido a los «Actos de terror y DIH»; a su vez, el «DIH y el DI de los derechos humanos», «Los sujetos combatientes», las «Empresas militares y de seguridad privada» y «La ocupación militar», son tratados sucesivamente por J. Caceres, J. L. Domenech, M. Laborie y A. Corrales (Caps. V, VI, VII y VIII).
La Parte II, titulada «El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja» consta de dos únicos capítulos: sobre «El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja» y «La Cruz Roja Española», redactados por M. Antón, M. Babé y J. López, en el primer caso, y por este último en exclusiva, en el segundo (Caps. X y XI).
La Parte III, rubricada como «La conducción de las hostilidades», se ocupa de los siguientes temas: «Acciones hostiles y objetivos militares. Los principios de igualdad distinción precaución y proporcionalidad» y «Limitaciones al empleo de medios y métodos de combate: armas convencionales excesivamente dañinas o de efectos indiscriminados. Proliferación de armas ligeras y Tratado del comercio de armas. Las armas nuevas» (Caps. XII y XIII), ambos firmados por Domenech; «Las minas antipersonal y las municiones en racimo» por G. Jar y Domenech (Cap. XIV); «La prohibición de las armas químicas», por M. J. Cervell (Cap. XV); «Los agentes biológicos, la amenaza biológica y el DIH» (Cap. XVI), por V. Otero; «El arma nuclear y el DIH» (Cap. XVII), por Rodríguez-Villasante; «Vehículos no tripulados y DIH» (Cap. XVIII), por R. Lorenzo; y «Aplicación del DIH a las operaciones en el ciberespacio» (Cap. XIX), por J. Domínguez.
La Parte IV, bajo el encabezamiento «La protección de las víctimas de la guerra» se integra por los capítulos siguientes: «La protección del medio sanitario en los conflictos armados» (Cap. XX), por V. Otero; «La protección del prisionero de guerra» (Cap. XXI), por Domenech; «La protección de la población civil» y «Protección de los refugiados y desplazados internos» (Cap. XXII), por F. Alonso; «La protección de las personas privadas de libertad en poder de la parte adversa» (Cap. XXIII), por Pérez González; «Participación directa de las personas civiles en las hostilidades» y «Ataques letales selectivos y ejecuciones extrajudiciales» (Caps. XXIV y XXV), por Rodríguez-Villasante; «La protección de la mujer en el DIH» (Cap. XXVI), por R. Ojinaga; «La protección especial del niño en el DIH» (Cap. XXVII), por S. Hernández; «Periodistas y guerra: una perspectiva desde el DIH» (Cap. XXVIII), por G. Jar; «La protección del medio ambiente en caso de conflicto armado» (Cap. XXIX), por J. C. González Barral; y «La protección de bienes culturales en caso de conflicto armado» (Cap. XXX), por J. M. García Labajo.
La Parte V, dedicada a «Los conflictos armados internos», se integra por un único capítulo, el XXXI, referido a igual tema y firmado por D. Suárez.
La Parte VI se centra en el estudio del «Sistema de eficacia del DIH», abordando los temas siguientes: «El sistema de eficacia del DIH: necesidad de su fortalecimiento» (Cap. XXXII), por Pérez González; «La punición de las infracciones del DIH. Los tribunales internacionales de crímenes de guerra», «La Corte Penal Internacional» y «La protección de las víctimas de la guerra en el ordenamiento penal español» (Caps. XXXIII, XXXIV y XXXV), por F. Pignatelli; y «Jurisdicción universal y crímenes de guerra» (Cap. XXXVI), por A. Martínez.
Al final, se incorpora una útil bibliografía seleccionada, junto con un útil glosario, que cierra las páginas del libro. Esta obra es, en suma, una excelente simbiosis entre un manual exhaustivo y una monografía de investigación, que resulta imprescindible para cualquier interesado en la materia, desde neófitos hasta especialistas. Ha logrado un equilibrio difícil de alcanzar entre el carácter general de su objetivo, condensar el examen de todos los aspectos del DIH, y la profundidad con la que se sumerge al tratarlos. Esto la hace única y especialmente valiosa. A buen seguro los autores estarán preparados para trabajar en futuras ediciones.
Montserrat Abad Castelos
Universidad Carlos III de Madrid
Sánchez Lorenzo, S. (ed.), Derecho contractual comparado. Una perspectiva europea y transnacional, 2 tomos, 3.ª ed., Cizur Menor, Thomson Reuters, 2016.
En tiempos en que las universidades y singularmente las Facultades de Derecho padecen el cansancio de casi una década de constricciones presupuestarias y del angostamiento de los horizontes de promoción personal de tantos jóvenes investigadores, hay que dar la bienvenida a este Derecho Contractual Comparado, que constituye todo un potente y coral acto de fe universitaria.
La primera característica de esta obra que sorprende es su anchura.
Es una obra ancha, en primer lugar, porque aborda, en 51 capítulos, todo lo que hoy interesa al estudioso y/o práctico del Derecho contractual, sin apenas lagunas (apunto solamente la relatividad contractual y, conectada con ella, las acciones directas y los contratos conexos) y con notables adiciones a lo que sería la «legítima expectativa» del lector, como los interesantes capítulos sobre la tipología comparada de las obligaciones, escrito por Pilar Jiménez Blanco, o el principio de cooperación en la contratación, obra de Gloria Esteban de la Rosa. El Derecho corre muy deprisa y ya ni siquiera el Derecho privado se mantiene como un fuerte perdurable, pero puede afirmarse que el adquirente de esta obra dispondrá, para el lustro entrante, de una información completa y actualizada de lo que está ocurriendo, en los planos internacional y transnacional, en el Derecho contractual; por ejemplo, las excelentes 100 páginas largas que emplea Jochen Albiez Dohrmann para comparar los diferentes modelos de control de las condiciones generales de la contratación encierran tanto la médula como el pormenor de lo que ocurre en este campo.
Hay anchura, además, en las fuentes empleadas (por todos los autores, esto conviene destacarlo), tanto en los textos internacionales estudiados (CISG, UNIDROIT, PECL, MCR, CESL, etc., pero también los desconocidos, para este recensionador, movimientos de armonización africano de la OHADA y caribeño de la OHADAC; mención especial para el capítulo escrito por Ana Quiñones Escámez sobre la Sharia y su aplicación en el Derecho internacional) como en el material bibliográfico empleado.
El elevado número de colaboradores, 24, habla también de la ambición de conseguir una obra espaciosa y orquestal. Resumo sucintamente mi valoración del equipo de autores: a) es mérito del editor haber conseguido que ninguno de los autores se despache con un trabajo de complacencia y mero aliño, por lo que no he podido emplear ese recurso recensionador habitual consistente en afirmar que estamos ante una obra buena pero, como todas las colectivas, desigual; b) si estos autores, en su mayoría todavía no catedráticos, constituyen una muestra fiel de la generación que nos ha de relevar, la obra trae buenas noticias para la universidad española (y especialmente para la andaluza, mayoritariamente representada en la nómina de autores).
La anchura aludida conduciría a una «Wikipedia» del Derecho contractual si no fuera acompañada de la profundidad, que, en mi opinión, es la segunda característica de la obra.
La profundidad de esta obra se manifiesta, en primer lugar, en el planteamiento que todos los capítulos, con notable homogeneidad, comparten: mostrar cuáles son los intereses en juego en cada uno de los temas, exponer las soluciones que se ofrecen en el Derecho comparado e internacional, y ponderar los respectivos pros y contras. Que casi todos los capítulos terminen con una conclusión o consideración final habla claramente del propósito valorativo que tienen.
Más allá de la calidad de cada uno de los fragmentos de la obra, la profundidad que reconozco en ella se manifiesta en otro plano, más transversal. Como se pregunta Sixto Sánchez Lorenzo y expreso con mis palabras, frente al «buenismo» y muchas veces «apriorismo» de los intentos y las interpretaciones uniformadoras, tal vez convenga hoy (y más tras el «Brexit», ocurrido con la obra ya cerrada) que el jurista internacionalista y el investigador del Derecho comparado adopten una posición más escéptica y valoren, en cada caso, si la uniformidad conlleva dosis tan elevadas de inseguridad jurídica o ineficiencia que resulta preferible la conservación de las peculiaridades nacionales, sabiamente administradas, en la contratación transfronteriza, mediante las reglas del Derecho internacional privado y el empleo de la autonomía de la voluntad. Este escepticismo profundo no se manifiesta en todos los capítulos de la obra (o no piensan sus autores que conduzca a apartarse, en sus temas, de la orientación uniformadora), pero sí en algunos de sus más interesantes capítulos, como son, de forma meramente ejemplificativa, los que firma el propio editor de la obra sobre la causa y la consideration, sobre la interpretación contractual y sobre la frustración del contrato, y los que escriben Ana Quiñones sobre la buena fe en los contratos y Nuria Marchal Escalona sobre el pago.
En el inevitable apartado de la forma, es destacable el trabajo del editor, pues todos los capítulos presentan gran uniformidad en organización (con empleo de parágrafos numerados), abreviaturas y sistema de citas bibliográficas. Por poner un «pero» de rango ínfimo: las bibliografías que se incluyen al final de cada capítulo sin separación de párrafos resultarían algo más manejables si cada referencia se iniciara por el apellido del autor (que sirve para determinar alfabéticamente el orden de la bibliografía) y no por la inicial del nombre.
Ante la imposibilidad de resumir críticamente una obra de 2.500 páginas, he optado por concluir la recensión de una manera subjetiva y quizás, impresionista, que, para el lector de la recensión, puede resultar más útil que una mención de su contenido, que puede encontrarse en la web de la editorial. Desprovisto del sentido de la mera posesión bibliófila, quizás por mi natural inclinación a los medios electrónicos, desde hace tiempo someto la biblioteca de mi despacho al «test de los cinco años»: si no he manejado un libro (aproximadamente) en ese espacio de tiempo, es que merece (o es más eficiente) que sea depositado en la biblioteca general de la universidad. La aplicación de esta regla ha reducido la biblioteca de mi despacho a una docena de obras de referencia y, naturalmente, los libros «coyunturales» relativos a la investigación que tenga en curso. Pues bien, he incorporado este Derecho Contractual Comparado a mi selección de «básicos» con la seguridad de que me ha de proporcionar muchas alegrías en futuras pesquisas y de que, por ello, superará durante mucho tiempo el «test de los cinco años».
Santiago Cavanillas Múgica
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de las Islas Baleares
Segura Serrano, A. (ed.), The Reform of International Economic Governance, Londres/Nueva York, Routledge, 2016, XVII 250 pp.
Este libro colectivo, editado por Antonio Segura Serrano, Profesor Titular de Derecho Internacional Público en la Universidad de Granada, comprende 14 contribuciones de expertos en Derecho y Economía internacionales originarios de muy diversos países e instituciones, que analizan aspectos fundamentales del vigente sistema económico internacional y las posibles reformas de su gobernanza.
La crisis financiera y económica mundial iniciada en 2007-2008 centra el interés de buena parte de las contribuciones, pues es vista como una muestra de las carencias del modelo de globalización liberal impulsado durante las últimas décadas y de la necesidad de reformarlo. En cualquier caso, el libro no se limita a abordar reformas, emprendidas o propuestas, vinculadas específicamente con dicha crisis, sino que, con una encomiable visión holística, abre el foco a otros problemas de fondo, institucionales, sociales y ambientales, que ya se planteaban en el sistema económico internacional antes de dicha crisis.
El libro se inicia con un sugerente prólogo de Andrew Lang, que reflexiona sobre la visión del Derecho que suelen compartir las diversas contribuciones, confiando, aunque con ciertas cautelas y reservas, en la capacidad que unas instituciones y normas internacionales debidamente renovadas podrían tener para afrontar los complejos retos que plantea la globalización económica y mejorar la gobernanza mundial.
Las contribuciones del libro, algunas de las cuales tienen su origen en artículos previamente publicados en revistas especializadas, se dividen en cuatro partes. La primera, que sirve de «Introducción», está integrada por una esclarecedora aportación del propio editor del libro y se refiere, globalmente, a necesarias reformas de los sistemas comercial y financiero a escala mundial, partiendo de los muy diferentes grados de institucionalización y juridificación que han venido caracterizando a uno y otro sistema en las últimas décadas.
La segunda parte del libro, dedicada específicamente al sistema financiero, comprende cinco contribuciones. De gran interés son las reflexiones de Rosa María Lastra sobre la necesidad de crear una Organización Mundial de las Finanzas. Lastra considera que la crisis iniciada en 2007-2008 fue propiciada, en gran parte, por las desregulaciones nacionales y las debilidades de las instituciones financieras internacionales (IFIs), evidenciando que la globalización de las finanzas requiere una regulación internacional sólida, con mecanismos de supervisión y sanción efectivos. Ello pasaría, en principio, por ampliar y fortalecer las competencias de las IFIs ya existentes, como el Fondo Monetario Internacional, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y, en particular, el Foro de Estabilidad Financiera, establecido en abril de 2009 a instancias del G-20, que podría convertirse en el principal embrión de esa anhelada Organización Mundial de las Finanzas. En contraste con estos planteamientos, que parecen inspirarse en el ideario de un federalismo global, otras contribuciones se muestran más escépticas. Así, Mika Viljanen considera que las medidas adoptadas en estos últimos años para promover una mayor liquidez y resistencia en el sector bancario, tanto a escala internacional (con los llamados acuerdos de Basilea III de 2010) como en el marco de la Unión Europea y de algunos concretos países, siguen basándose fundamentalmente, sin perjuicio de algunas correcciones y de ciertos matices, en postulados neoliberales. Por tanto, no se estaría refundando o reformando en profundidad el sistema financiero internacional, sino únicamente apuntalándolo, tratando de prevenir o reducir daños con las mínimas intervenciones posibles.
La tercera parte del libro, relativa a la regulación del comercio internacional, comprende siete contribuciones, abriéndose con las reflexiones de Friedl Weiss sobre la OMC y sus posibles reformas, observando que, pese a los relativos éxitos de dicho organismo, particularmente gracias a su sistema de solución de diferencias, son necesarias mejoras institucionales (facilitando la toma de decisiones e introduciendo mayor transparencia y legitimidad) y sustantivas, integrando mejor dentro del régimen del comercio internacional la preservación de preocupaciones no comerciales. En esta última perspectiva profundizan otras contribuciones, como las relativas a: la posibilidad de celebrar un acuerdo sobre recursos energéticos dentro de la OMC; la compleja garantía de la seguridad alimentaria en el actual marco de gobernanza multinivel; o el difícil encaje de ciertas medidas para la promoción de las energías renovables según las actuales interpretaciones del Acuerdo multilateral sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC).
La cuarta y última parte del libro, dedicada a la inversión extranjera, incluye una muy interesante contribución, a cargo de Catharine Titi. Se analiza cómo las reclamaciones presentadas ante tribunales arbitrales por inversores extranjeros contra algunos Estados, a raíz de reestructuraciones de su deuda soberana, están influyendo en el diseño de nuevos acuerdos internacionales sobre inversiones. Así, recientes tratados, como el «mega-regional» Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG-CETA) celebrado entre Canadá y la Unión Europea, vienen a reconocer un mayor espacio político y regulatorio a los Estados para afrontar situaciones críticas para su deuda pública.
Cumple felicitar al editor y el resto de autores de este libro por sus análisis y propuestas para tratar de mejorar la gobernanza económica internacional, teniendo en cuenta además que, tras la publicación del libro, se han producido una serie de cambios en el escenario internacional (Brexit, victoria de Donald Trump con un discurso que combina proteccionismo ad extra y desregulación ad intra, auge de populismos y nacionalismos...) que siembran muchas incertidumbres sobre el futuro del sistema internacional y hacen más necesarias, si cabe, reflexiones académicas rigurosas, originales y de amplia perspectiva como las de esta obra.
Xavier Fernández Pons
Universidad de Barcelona
Sobrido Prieto, M. (ed.), Espacios polares y cambio climático: desafíos jurídico-internacionales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, 252 pp.
La obra que aquí nos ocupa se adentra en una de las cuestiones que más interés están despertando en la doctrina iusinternacionalista en los últimos años, y es que el impacto del cambio climático en los espacios polares en general, y en el océano Ártico, en particular, puede calificarse de dramático. Por ello, que desde la doctrina española se publique una obra dedicada a estas cuestiones debe ser motivo de satisfacción.
Esta obra colectiva se divide en tres partes. La primera aborda desde una perspectiva general la regulación internacional frente al cambio climático y su incidencia en los espacios polares. Así, los tres primeros capítulos suponen una primera y sugerente aproximación y sirven de contexto al resto de la obra. Como no podía ser de otra forma, la segunda parte se centra en análisis del Derecho internacional aplicable al Ártico desde diferentes perspectivas, como son la gobernanza, la existencia de un foro de cooperación, como es el Consejo Ártico, la problemática situación del medio ambiente ártico y su marco jurídico, y la cuestión de la seguridad y el papel de la OTAN.
Finalmente, la tercera parte, aborda el marco jurídico aplicable al otro espacio polar, tan distinto del anterior: la Antártida, y lo hace a través de dos perspectivas, la medioambiental y la influencia de América Latina sobre este espacio, en particular, a través de ­UNASUR.
Los análisis realizados en la presente obra van de lo general a lo particular, sin dejar de lado las cuestiones más relevantes a las que se enfrentan los espacios polares en un futuro próximo. En este sentido, si bien el corazón de la obra, como señala el título, es el análisis de cómo el cambio climático afecta a los espacios polares, la obra aborda diferentes cuestiones.
En el primero de los capítulos, el Doctor Sobrino reflexiona sobre la regulación internacional sobre el cambio climático, donde se plantea cuestiones de indudable interés, como «la división artificial de espacios» cuya explotación supone un riesgo para un mundo «ecológicamente único» (p. 35), lo que conduce a la valoración de los recursos naturales como «bienes comunes»; e incluso va más allá, llegando a plantear el «Patrimonio natural común de la humanidad» (p. 43), sobre el cual pueden detectarse indicios. Ahora bien, estas consideraciones, no evitan criticar lo endeble de este aparato jurídico, donde sería necesario el establecimiento de una Organización internacional «a la que los Estados miembros atribuyan las competencias necesarias para actuar eficazmente en pro de una buena gobernanza del sistema climático» (p. 44).
Entrando en aspectos polares, el Doctor Alcaide procede a distinguir ambos espacios, explica su territorialización y entra a analizar la problemática cuestión de la exploración, explotación y comercialización de los recursos naturales, para, a continuación, examinar el marco institucional y las sinergias polares. El papel del Tribunal Internacional del Mar en los espacios polares sirve de cierre de esta primera parte. Este estudio, a cargo de la Doctora Oanta, alude a las potencialidades de esta jurisdicción y se refiere a asuntos sobre los espacios polares, como el relativo al buque Arctic Sunrise o la conservación y la gestión de recursos pesqueros en relación a la pesca ilegal, no declarada y no regla­mentada.
La segunda parte comienza con la aportación de la Doctora Sobrido acerca de la gobernanza ártica, ámbito donde la autora señala que «coinciden simultáneamente dos tendencias opuestas: preocupación y oportunidades» (p. 112). La preocupación medioambiental es el motivo en torno al cual se ha articulado la gobernanza ártica. Así, se refiere a la Estrategia de protección medioambiental ártica, al establecimiento del Consejo ártico, las reuniones de los cinco Estados ribereños y los foros subregionales, para centrarse en la gobernanza marítima del Ártico, distinguiendo entre los espacios marinos no sujetos a jurisdicción de los Estados y los que sí lo están. A continuación, la Doctora Sánchez Ramos se centra en el foro de cooperación ártica por excelencia: el Consejo Ártico.
Más adelante, la Doctora Cinelli examina el marco jurídico de la protección del medio ambiente ártico, en el que remontándose al Tratado relativo al archipiélago de Svalbard de 1920, pasando por el Convenio Internacional para la reglamentación de la caza de ballenas de 1937, sucedida por la Convención de 1946 y enmendada en 1956, al instrumento intrínseco al Ártico, el Acuerdo internacional sobre la conservación de los osos polares y su hábitat de 1973, sin olvidar la cláusula ártica —el art. 234 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982—, o los intentos realizados en el marco del Consejo Ártico. Especial interés presentan iniciativas desarrolladas al margen del espacio ártico, como el Código Polar, promovido por la Organización Marítima Internacional (pp. 178 y ss.).
La seguridad y el papel de la OTAN son abordados por la Doctora Bürgin en el Capítulo VIII de esta obra, cuestión que ha suscitado un renovado interés tras el inicio del conflicto en Ucrania y el papel de la Federación Rusa, así como consecuencia de la seguridad energética y de las nuevas posibilidades en relación a la exploración y explotación de recursos energéticos en el subsuelo ártico.
La tercera parte, dedicada a la Antártida, comienza con el capítulo dedicado al análisis del medio ambiente antártico, elaborado por la Doctora Rey Aneiros. En él, se estudia el «estatuto sui generis como reserva natural para la paz y la ciencia» de este continente, y las peculiaridades que su protección presenta. Por último, el capítulo del Doctor Quindimil, se centra en la proyección de América Latina en la Antártida, atendiendo al papel de UNASUR, donde se analizan los intereses estatales, así como las iniciativas de cooperación, destacando la patrulla antártica naval combinada o la reunión de administradores de programas antárticos latinoamericanos.
En definitiva, estamos ante una obra de gran interés para los estudiosos de cuestiones polares, que analiza diferentes aristas con rigor y solidez, por lo que no cabe sino congratularse por su publicación.
Ana Manero Salvador
Universidad Carlos III de Madrid
Strong, S. I., Fach Gómez, K. y Carballo Piñeiro, L., Derecho comparado para abogados anglo- e hispanoparlantes. Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas, Reino Unido, Edward Elgar Publishing, 2016, 672 pp.
En las últimas décadas, el conocimiento y manejo de idiomas ha pasado de resultar conveniente a ser casi exigido para el desempeño de prácticamente cualquier actividad jurídica, ya sea profesional o puramente académica. En particular, el inglés, convertido en el esperanto de los negocios y las comunicaciones internacionales, es hoy imprescindible para los juristas hispanohablantes. El español también tiene un marcado protagonismo en la actividad jurídica internacional considerando el número de países en los que es la lengua oficial y aquellos otros en los que, sin serlo, cuenta con un inusitado número de hablantes.
Cualquiera que haya estudiado otro idioma, también en el ámbito jurídico, sabe que las traducciones literales, además de no ser siempre posibles, no consiguen recoger la realidad que intenta comunicarse. Para comprender el sentido y el alcance de las palabras, giros y expresiones, el aprendizaje de un idioma precisa al menos cierto grado de inmersión en la cultura y el entorno del que procede. Frente a la necesidad de recurrir a la búsqueda de múltiples y heterogéneas lecturas especializadas, la obra de Strong, Fach y Carballo ofrece, en un volumen bilingüe, una aproximación general a los sistemas jurídicos anglo e hispanoparlantes. El libro persigue fundamentalmente proporcionar una formación contextual ágil, dinámica y práctica que, sin ser omnicomprensiva, resulte global y permita el correcto manejo del idioma extranjero así como el conocimiento esencial del sistema jurídico en el que se asienta. De ahí que, además de destacar en negrita el vocabulario técnico e introducir una relación de palabras clave, se inste a los lectores a leer en primer término las páginas redactadas en la que sea su segunda lengua. La ulterior lectura del texto en su primera lengua les permitirá establecer paralelismos entre los distintos sistemas, identificar y ratificar los «falsos amigos» en las traducciones, así como adquirir una visión de la percepción que puede tener un jurista extranjero del sistema jurídico del que proceden.
Como reconocen las autoras, tratar de presentar los sistemas jurídicos anglo e hispanoparlantes, incluso con una aproximación general, es un empeño muy ambicioso teniendo en cuenta no solo el alcance material, sino también que cada una de estas dos familias jurídicas tiene ramificaciones diversas. No obstante, sin perder de vista la finalidad de la obra, los riesgos de dispersión y superficialidad derivados de la ambición del proyecto han sido bien resueltos. En cuanto al alcance material, se ha optado por incorporar cuestiones generales y algunas específicas dando especial importancia a los aspectos prácticos del ejercicio profesional y, atendiendo a su dimensión ética, recordando la conveniencia, cuando no necesidad, de contar siempre con un abogado local. En lo relativo a las familias jurídicas, se han elegido dos sistemas de referencia por familia (Inglaterra y Estados Unidos, por una parte, y España y México, por otra), sin perjuicio de incluir ciertas especificidades propias de las distintas ramas dentro de cada una de ellas. En este sentido, la incorporación en la Sección II (Fuentes del Derecho) de una aproximación histórica al desarrollo de los sistemas de Derecho común y de los de Derecho civil parece una forma muy acertada de introducir la materia. A lo largo del libro el lector encontrará, en lo que puede calificarse como orientación comparatista, una presentación en paralelo de correspondencias entre estos sistemas jurídicos con el fin de reseñar las diferencias entre sí, además de las existentes dentro de las propias familias jurídicas.
Respondiendo adecuadamente a los sencillos, si bien esenciales y difíciles, objetivos de formación que persigue, la obra se estructura en torno a cinco secciones, cuyos contenidos varían necesariamente en cada una de las versiones lingüísticas, e incluye una tabla de jurisprudencia y otra de legislación citadas. Las cuatro primeras secciones —que cuentan con resúmenes (las tres primeras), una selección de textos ilustrativos de las materias abordadas (normativos, jurisprudenciales, doctrinales, formularios, modelos) y cuestionarios para la autoevaluación (secciones segunda y cuarta)— pueden clasificarse en tres grupos.
Las secciones primera (dos capítulos) y segunda (cuatro capítulos) integran la parte básica (de lectura obligada) que, tras centrar el objetivo y contexto de la obra, comprende los aspectos de las culturas jurídicas y las fuentes del Derecho en los sistemas anglosajones y en los de los países hispanoparlantes. Las autoras realizan un recorrido que describe y explica las bases del funcionamiento normativo y judicial de ambas familias jurídicas —con sus respectivas ramificaciones—, incidiendo en los mecanismos de recepción de las fuentes internacionales y las normas del Derecho de la UE sin perder de vista la especial situación en la que se encuentra el Reino Unido.
Las secciones tercera (dos capítulos) y cuarta (dos capítulos) abordan las cuestiones específicas de carácter material y procesal consideradas de especial interés para los juristas que se desenvuelven en entornos bilingües. En la dimensión sustantiva se incluyen los aspectos elementales del Derecho constitucional, penal, extranjería, obligaciones, sociedades y competencia entre los que se constata la existencia, entre y dentro de las familias jurídicas, de los llamados «trasplantes legales». En la dimensión procesal, se sientan las bases de los procesos penales y civiles, así como del procedimiento arbitral (comercial y de inversiones), prestando especial atención a la tipología de documentos utilizados en estas sedes litigiosas (presentación de escritos, transacciones) junto a los que recogen las comunicaciones entre profesionales y entre estos y sus clientes (correspondencia, hojas de encargo, etc.).
Finalmente, la sección quinta (tres capítulos) plantea distintos ejercicios prácticos, susceptibles de ser realizados de varias maneras, sobre la base de un supuesto hipotético de disputa arbitral (en materia contractual) y de una transacción jurídica (familia, sucesiones y obligaciones). Además, se ofrecen las respuestas a las preguntas de autoevaluación de las secciones segunda y cuarta.
Se trata, en definitiva, de una obra bien ejecutada, con un planteamiento innovador y atractivo que logra su propósito pues facilita y dinamiza tanto el aprendizaje de los conceptos jurídicos y su utilización en un idioma extranjero, como la comprensión de su inserción en el sistema jurídico-cultural al que pertenece. Su utilidad práctica parece evidente tanto para quienes realizan una primera toma de contacto con un lenguaje y entorno jurídicos que les son ajenos, como para aquellos que, con más experiencia, buscan un instrumento de referencia solvente de fácil manejo. Esta obra coadyuva así al encuentro entre juristas procedentes de los sistemas anglo e hispano parlantes y con él, como señala uno de sus prologuistas, a la seguridad jurídica internacional.
Carmen Otero García-Castrillón
Universidad Complutense de Madrid
Torres Camprubí, A., Statehood under Water. Challenges of Sea-Level Rise to the Continuity of Pacific Islands States, Leiden-Boston, Brill/Nijhoff, 2016, XXVIII 310 pp.
Esta ejemplar monografía, excelentemente redactada, es una pieza original e insólita en nuestra bibliografía. Tiene su origen en una tesis doctoral defendida en la Universidad Autónoma de Madrid bajo la dirección del Profesor Carlos Espósito. Su autora, siguiendo la recomendación del tribunal que la calificó con los máximos honores, renunció a efectos de publicación a su primera parte (que ya era de por sí una tesis sobre la reconstrucción del discurso sobre el cambio climático y la seguridad internacional), para centrarse en la segunda, vertebrada sobre el desafío que ese discurso suponía para la supervivencia de los Estados insulares del Pacífico como consecuencia del aumento del nivel del mar.
Que este libro responda básicamente a la segunda parte de la citada tesis no implica que la nueva doctora se haya limitado a reproducirla; por el contrario, una sabia combinación de inteligencia y motivación ha conducido a su reescritura, siendo el aspecto más llamativo la inclusión de una introducción en la que recurre al concepto de antropoceno como marco general de referencia de su reflexión sobre las normas rectoras de la estatalidad. Desde una perspectiva geológica, la existencia de una nueva era bajo tal cobertura es muy discutida; los geólogos se mueven en periodos de centenares de miles de años. Pero desde el punto de vista político y su reverberación jurídica el concepto ha sido un brillante y oportuno hallazgo: es la acción del hombre la que está alterando el habitat natural y arriesgando su propia supervivencia, con independencia de que su traducción estratigráfica sea apenas incipiente. Afirmar el antropoceno es constatar y reconocer la responsabilidad humana en un curso de los acontecimientos de muy negativas consecuencias para la vida de todas las especies, se sitúe esa nueva era «política» en el comienzo de la agricultura, hace unos pocos miles de años, en la revolución industrial, hace algo más de doscientos, o en la explosión de las primeras bombas nucleares hace apenas setenta.
Aunque escrito, como la tesis, en inglés, el libro adopta un método francés con gotas de alma latina, lo que no ha de sorprender teniendo en cuenta el origen y fuentes de formación académica de Alejandra. La sistematización es modélica, utilizando como percha de los tres capítulos que componen el libro —cada uno de ellos con su introducción y conclusiones— los tres elementos tradicionales del Estado —territorio, población y gobierno— para, a partir de ellos, considerar los retos que el cambio climático y, en particular, la elevación del nivel de las aguas, suponen para la continuidad de la estatalidad de Estados insulares por mor del sumergimiento de las islas, el inevitable desplazamiento de población y el difícil mantenimiento de una acción de gobierno de un «Estado bajo el Agua», según la brillante y plástica expresión que da título al libro, inspirado —según revela— en una de sus canciones favoritas. ¿Tal vez Hiding under Water, de Beth Hart?
El Capítulo I, el más extenso, afronta el reto de la desterritorialización, parcial y total, del Estado, fuente primaria de su despoblamiento y, por ende, de su desintegración. Alejandra considera necesario arrancar recordando el significado del territorio en la concepción del Estado moderno, así como en la creación de los Estados insulares del Pacífico como consecuencia de la descolonización. Consciente de que la simple letanía y ubicación de archipiélagos micronesios, melanesios y polinesios, amén de su abigarrada condición política, crearía grandes dificultades a la gran mayoría de los lectores, hace una breve presentación geográfica e histórica de los 12 Estados y territorios dependientes y no autónomos que se reparten las 20.000 islas dispersas en un océano infinito. Se trata de países con un territorio emergente escaso, una población reducida, pero concentrada, subdesarrollados, muy vulnerables a toda clase de catástrofes, de difícil gobernación por sus características geográficas y demográficas, unidos por un mar que al mismo tiempo los separa, un mar cuya regulación jurídica internacional puede ofrecerles espacios marinos bajo su soberanía y jurisdicción que pueden ser el cuerno de su abundancia, un mar que alimenta, que forma parte de su identidad, pero que también amenaza.
El territorio, dice la autora, es para los Estados insulares del Pacífico una expresión del derecho de los isleños a la autodeterminación e independencia política de la dominación colonial. Al leerlo no puedo sino recordar, no ya el papel histórico que la Corona española representó en la exploración europea pionera de ese enorme espacio oceánico, sino el hecho muy concreto de como en el Senado español se levantó el senador Pí y Margall reclamando la libre determinación de las poblaciones de las Carolinas y Marianas que nos disponíamos a vender a Alemania, tras perder las Filipinas, por 25 millones de pesetas y un depósito de carbón para la Marina en cada archipiélago. Su visión anticipadora fue considerada generosa, elevada, romántica, pero, como dijo Silvela, Presidente del Consejo de Ministros, poco práctica. ¿A quién podía extrañar? En la política los topos prevalecen sobre los linces.
Mi inclinación por la dimensión territorial del Estado influye, probablemente, en mi querencia por este capítulo. Por supuesto que cabe tratar de frenar la desterritorialización con políticas activas de protección costera o inyectando cemento y creando estructuras artificiales como hacen chinos y japoneses en los mares que reclaman su nombre. Pero ¿cómo hemos de analizar en términos jurídicos la conversión de islas en rocas y de rocas en bajíos en relación con los Derechos del Estado insular sobre los espacios marinos? El hecho de que ese fenómeno se produzca antes o después de la conclusión de acuerdos de delimitación con los Estados vecinos es relevante. La autora examina los acuerdos concluidos, en general de fecha reciente y solo un puñado de ellos ya en vigor, y llega a la conclusión, que comparto, que los límites pactados han de considerarse consolidados; más aún si expresan sus coordenadas, a menos que el propio tratado disponga otra cosa. Esos acuerdos, por su índole territorial, están llamados a resistir cualquier invocación a un cambio fundamental de circunstancias como causa para darlos por terminados.
Sin embargo, cuando la autora cerró el trabajo había 32 delimitaciones marítimas pendientes, una perita en dulce para los bufetes globalizados que ofrecen soluciones llave en mano. Cabe anticiparse a la negociación e ir a ella con medidas unilaterales —siempre susceptibles de ser protestadas por los otros— mediante la promulgación de líneas de base, publicadas en cartas oficiales y comunicadas a la Secretaría General de Naciones Unidas, sin propósito alguno de actualizarlas; una picardía.
Pero ¿qué ocurriría en caso de una desterritorialización total, una circunstancia que amenaza, aunque no a corto plazo, a Tuvalu, Kiribati y las islas Marshall (a las que cabe añadir, ya en el océano Índico, las Maldivas), compuestos por atolones coralinos cuya altitud no supera los cinco metros? ¿Acaso cabría sostener la supervivencia de Estados o sujetos internacionales que conservan espacios marinos bajo su soberanía o, por lo menos, su jurisdicción, a pesar de haber perdido todo su territorio terrestre?
La autora tiene prisa en anticipar soluciones para la conservación del Estado en caso de desterritorializacion total, tales como la adquisición de tierras en otro Estado (con el problema de la transferencia de soberanía y no solo de la propiedad), la fusión con otro Estado (con la dote de su patrimonio marino) o el reconocimiento de «Estados acuáticos» o, por lo menos, de sujetos soberanos no estatales, en la estela histórica de sujetos atípicos como la Santa Sede y la «Soberana Orden de Malta». Pero la cuestión, señala Alejandra, no es cómo, sino por qué tras haberse sumergido un Estado debe conservar su condición o al menos algún tipo de subjetividad internacional. La respuesta se verá más adelante.
El capítulo incluye una serie de tablas interesantísimas sobre los espacios marinos que reivindican los Estados y territorios insulares del Pacífico; los 130 accidentes geográficos afectados, en una graduación de uno a cinco, por la elevación del nivel del mar, en el que los 70 accidentes de nivel cinco pueden desaparecer si se elevan un metro las aguas; y los acuerdos de delimitación marítima suscritos (29 tratados firmados, nueve en vigor, al cerrarse el trabajo en el otoño de 2015).
El Capítulo II asume el reto de la despoblación. Si una isla se hunde, ahí no hay quien viva a menos que su naturaleza humana se transforme en otra cosa. Ocurre, sin embargo, que hay islas en las que, aunque no se hundan, no hay forma de ganarse la vida, lo que conduce a un proceso migratorio que puede envolverse en la coartada del «cambio climático». Esos procesos migratorios deben distinguirse de los desplazamientos colectivos de población por causas medioambientales, trátese de una catástrofe natural instantánea y sorpresiva o del fenómeno, lento pero fatal, de la elevación de las aguas que acaban engullendo islas y atolones coralinos. Se ha hablado así de los «refugiados medioambientales» o «ecológicos», expresión que disgusta sobremanera a los gobiernos de los países de origen, no menos que a aquellos ante los que se invoca. Obviamente, no cabe acudir a la noción de refugio en el caso de una reubicación de las personas desplazadas en otras islas del propio Estado.
En este capítulo se parte de la consideración de las acciones preventivas para preservar la habitabilidad de islas amenazadas por el cambio climático y garantizar el «derecho a permanecer» de la población local; estas acciones se identifican con las propias de protección del territorio. Las acciones reactivas implican, en cambio, la reubicación de población ante el hecho inevitable de la inhabitabilidad. La autora hace un interesante estudio de las «víctimas» de este hecho desde la triple perspectiva del Derecho internacional de los refugiados, de los derechos humanos y del cambio climático para concluir con su inadecuación para el manejo satisfactorio de la situación y examinar a continuación si, para una regulación eficaz, se debería proceder, bien a una reforma de los instrumentos convencionales, bien a fomentar las sinergias entre ellos, o bien a elaborar un nuevo instrumento ad hoc.
Alejandra sitúa a los Estados insulares del Pacífico frente a su responsabilidad respecto de su población, tanto para prevenir como para reaccionar frente a la amenaza del cambio climático; pasa revista a su condición de parte o no (más bien no) en los instrumentos jurídicos multilaterales; y, acompañándolas con las correspondientes tablas, ilustra las diferentes políticas seguidas en relación con la reubicación de poblaciones, la gran mayoría de ellas domésticas.
La reubicación de población en otros países se ha escamoteado habitualmente mediante la conclusión de acuerdos que fijan cuotas de inmigración (en Australia y Nueva Zelanda) en los que el factor climático queda difuminado. Solo Kiribati parece reconocerlo directamente, con medidas como la compra de terrenos en Fiji para producción de alimentos, lo que implicará el reasentamiento de 500 familias kiribatinas. Obviamente su estatuto tendrá que ser negociado con Fiji.
Una despoblación total conduciría a la noción de una nación ex situ y, caso de desaparecer el Estado, a situaciones de apatridia. Esa es una hipótesis que por ahora parece lejana. Pasa, no obstante, por mi mente la imagen trágica de una población que prefiere perecer hundiéndose con la isla en la que reposan sus ancestros antes que salvar una vida en desarraigo.
El Capítulo III afronta el problema del ejercicio de las funciones del Gobierno en supuestos de desterritorialización y despoblación parcial, antes de arrostrar el dilema de la desterritorialización y despoblación total. La autora lo aprovecha para señalar el papel que los gobiernos de los Estados insulares del Pacífico han representado, con una sola voz y una eficiente estructura institucional, en el relanzamiento, hace diez años, del discurso sobre la noción de seguridad internacional vinculada al cambio climático, un discurso que proyecta los efectos de un problema medioambiental pluridimensional sobre la organización de la sociedad internacional. A pesar de su exigüidad terrestre, su excentricidad e insignificante poder, los Estados insulares del Pacífico abrieron la puerta de la membresía de las Naciones Unidas a los «micro-Estados» y bajo el principio de la igualdad de voto en la Asamblea General han constituido un grupo de presión que sabe manejar en general la fuerza de su número, aunque en ocasiones el granero de sus votos acaba en mercados poco recomendables.
Ya en este capítulo la autora se esfuerza sobremanera por exponer las fuentes de legitimación para la continuidad de los Estados insulares del Pacífico, atendiendo a la responsabilidad de los países industrializados en el cambio climático, origen de sus males. Eso la conduce a examinar nuevas formas de gobiernos en el exilio, ahora más bien gobiernos ex situ, bien diferentes y sin esperanza de retorno, con una redefinición de su jurisdicción y sus obligaciones internacionales, la compensación económica a la que tienen derecho los Estados insulares del Pacífico por las perdidas y daños sufridos como consecuencia de un cambio climático que no les es imputable y una aplicación renovada del principio de autodeterminación por poblaciones expatriadas que desean conservar su identidad y su cultura. En último término, señala Alejandra, la continuidad de la estatalidad de las islas del Pacífico más allá de su «vida material» depende de una decisión política de la comunidad internacional que puede fundarse en una motivación ética en la que subyace una suerte de justicia medioambiental global en el contexto postcolonial Norte-Sur. De esta manera Alejandra da respuesta a la cuestión de por qué, tras haberse sumergido, un Estado debe conservar su condición, o al menos algún tipo de subjetividad internacional. La inercia y el espíritu de conservación auspician la presunción de supervivencia del Estado frente al vacío de una extinción sin sucesión. Y si no queremos llamar Estado a quien vio desaparecer su territorio terrestre bajo el océano, ¿por qué no aceptar y reconocer un sujeto soberano con una población transterrada y un gobierno ex situ? La autora no lo menciona, pero se trata de una fórmula factible que bien pudo utilizarse para articular políticamente al pueblo gitano o al pueblo judío hasta que se creó el Estado de Israel.
La obra, que termina con unas muy breves conclusiones, tiene en sí misma un valor alegórico. La amenaza de desaparición de islas e incluso Estados insulares del Pacífico como consecuencia del cambio climático ¿acaso es una de las señales que avisan del riesgo de que el camino por el que transitamos conduce a la extinción de la vida en el planeta? Las «islas que se hunden», advierte la autora, forman la última y más paradigmática imagen de la crisis medioambiental global que padecemos. Otro Noé, ahora en un ingenio espacial, habrá de buscar la salvación de las especies en otro planeta habitable.
La autora ofrece una amplia y estructurada bibliografía por capítulos, fundamentalmente en lengua inglesa, confirmando que lo que no se publica en inglés se presume irrelevante. Esa es mi única objeción. En nuestro país existen títulos apreciables sobre algunas de las cuestiones generales (delimitación de espacios marinos, régimen de islas y archipiélagos...) consideradas que bien pudieron recogerse en el listado. Incluso se ha escrito sobre la roca japonesa de Okinotorishima, que un navegante español bautizó Parece Vela. Tiempos modernos.
Antonio Remiro Brotóns
Universidad Autónoma de Madrid
* Esta recensión se enmarca en el proyecto de investigación «Recíproco encaje y coherencia de los ámbitos de los reglamentos comunitarios de Derecho internacional privado» financiado por el MINECO (DER2016-75318-P).