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Revista Española de Derecho Internacional
Sección BIBLIOGRAFÍA
Vol. 71/1, enero-junio 2019, Madrid, pp. 257-291
© 2019 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253

RECENSIONES

Badia Martí, A. M. (dir.) y Huici Sancho, L. (coord.), Agua, recurso limitado. Entre el desarrollo sostenible y la seguridad internacional, Madrid, Marcial Pons, 2018, 238 pp.
El interés del agua desde la perspectiva del análisis jurídico, dada su condición de recurso vital y limitado, cobra especial relevancia en el caso del DI, donde confluyen además factores como el papel de la soberanía y el peso de las aguas compartidas por dos o más Estados en el total del recurso disponible. A eso se añade su carácter horizontal, tocando un amplio conjunto de sectores de ese ordenamiento, desde la delimitación fronteriza hasta los derechos humanos, pasando por la seguridad o la cooperación al desarrollo. Ello explica que se haya generado abundante bibliografía iusinternacionalista dedicada al estudio del recurso hídrico. El libro objeto de esta recensión supone una aportación significativa a esa bibliografía, cuya relevancia resulta de la participación de reconocidos especialistas pero también de la elección de aspectos interesantes para el análisis.
El análisis jurídico-internacional del agua se enfoca desde tres perspectivas: desarrollo sostenible, dimensión económica y seguridad internacional, precedidas por una conferencia marco de la Profesora Laurence Boisson de Chazournes, estructurada sobre la idea de la comunidad de intereses en relación con las diversas aproximaciones al agua desde el DI, desde su condición de elemento de delimitación fronteriza hasta sus distintos usos. Todo ello con la premisa de la equidad en el acceso al recurso y su condición como factor de paz, así como la contribución del DI mediante el recurso a los procedimientos de resolución de controversias.
En el ámbito del desarrollo sostenible se enfoca el agua como elemento central del desarrollo desde diversas perspectivas, comenzando por la de la Profesora Mara Tignino, que se detiene en el peso del recurso hídrico en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030. En ese sentido se destaca el carácter horizontal del agua, cuyo peso supera lo recogido en el Objetivo núm. 6, para concluir que la mayoría de esos Objetivos no podrán alcanzarse sin mayores inversiones en el ámbito del agua. Este primer bloque de estudios incluye una aproximación desde una perspectiva puramente ecológica, que lleva a cabo el Profesor Narcís Prats Fornells, aclarando conceptos como huella hídrica, agua virtual o gestión integrada, cuya adecuada comprensión es conditio sine qua non para una correcta gestión del recurso. La tercera contribución, presentada por María Pascual-Sanz, Julie Perkins, Julissa Kiyenje y Lucía Wright-Contreras, incorpora la visión de los operadores del recurso, analizando un ejemplo de alianza de estos, la Global Water Operator Partnership Alliance, que se concluye como positiva desde la perspectiva de una adecuada prestación de los servicios de agua y saneamiento. La aproximación desde la perspectiva del desarrollo se completa con el estudio de Ana Sánchez Cobaleda en torno al concepto de desarrollo de capacidades, vinculado con el agua, abordando tanto su origen y contenido, como las distintas fases de su desarrollo.
La parte dedicada a la dimensión económica del agua se abre con el estudio del Profesor Xavier Fernández-Pons, sobre la tensión entre liberalización internacional del comercio de servicios y protección de las inversiones extranjeras, por una parte, y soberanía permanente del Estado sobre sus recursos naturales y derecho a un recurso vital de los destinatarios del servicio, por otra. El Profesor Fernández-Pons estudia la traslación de esa tensión a los distintos instrumentos internacionales, concluyendo que las fricciones entre las diversas reglas no obstan para que tanto doctrina como jurisprudencia pongan el acento en su compatibilidad, por lo que debe procederse a una interpretación que favorezca su coexistencia.
Este segundo bloque de estudios se completa con los de las Profesoras Laura Movilla Pateiro y Milagros Álvarez Verdugo sobre aspectos novedosos en cuanto a la atención al agua desde el DI: el régimen jurídico de las transferencias de agua y la consideración de esta como un bien de doble uso. La contribución de la Profesora Movilla aborda la necesidad de una regulación de esa faceta del comercio de agua, que va adquiriendo más relevancia impulsada por la necesidad del recurso en un escenario de crisis. Por su parte el estudio de la Profesora Álvarez sirve como puente con el tercer ámbito al que se atiende en el libro, planteando el impacto de la conceptualización del recurso como bien de doble uso en el DI de aguas.
El tercer ámbito de estudio se inicia con la precisión del marco conceptual de la relación entre recurso hídrico y seguridad internacional. La Profesora Laura Huici Sancho presta atención al agua como factor relevante en el plano de la seguridad internacional, abordando la atención prestada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, si bien se apunta también su condición como motor de cooperación. A ese marco conceptual se añaden dos estudios de caso. La Profesora María Isabel Torres Cazorla estudia la cooperación hídrica entre España y Portugal, centrando el foco en la seguridad medioambiental, identificada como un aspecto consustancial de esa cooperación. Por su parte, la Profesora Mar Campins Eritja analiza la conexión del agua con la seguridad en la región del Asia central, que en este caso no se limita a la dimensión medioambiental sino que pasa al papel del recurso hídrico en relación con futuros conflictos. En ese sentido se destaca la dificultad que supone una regulación convencional y un marco institucional que la autora califica, respectivamente, de insatisfactoria y debilitado. Este tercer sector, y el libro, se cierran con el estudio de Laura María González Laso sobre el lugar del agua en los casos de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Permanente de Arbitraje.
Lo señalado permite confirmar lo que ya se adelantó al comienzo en el sentido de que estamos ante una aportación relevante a un sector del ordenamiento jurídico internacional que ha experimentado un desarrollo considerable en tiempos recientes. Los enfoques elegidos por los coordinadores y desarrollados por los distintos autores atienden a muchas de las cuestiones relevantes del análisis jurídico-internacional del agua, por lo que su lectura será sin duda muy útil a quienes quieran profundizar en este ámbito de estudio.
Sergio Salinas Alcega
Universidad de Zaragoza
Calvo Caravaca, A. L. y Carrascosa González, J. (dirs./autores), Caamiña Domínguez, C. (autora), Litigación internacional en la Unión Europea I. Competencia judicial y validez de resoluciones en materia civil y mercantil en la Unión Europea. Comentario al Reglamento Bruselas I bis, Cizur Menor, Thomson Reuters, Aranzadi, 2017, 768 pp.
Calvo Caravaca, A. L. y Carrascosa González, J. (dirs./autores), Caamiña Domínguez, C. (autora), Litigación internacional en la Unión Europea II. La ley aplicable a los contratos internacionales. Comentario al Reglamento Roma I, Cizur Menor, Thomson Reuters, Aranzadi, 2017, 897 pp.
Calvo Caravaca, A. L. y Carrascosa González, J. (dirs./autores), Antón Juárez, I. (autora), Litigación internacional en la Unión Europea III (La Orden Europea de Retención de Cuentas), Cizur Menor, Thomson Reuters, Aranzadi, 2018, 298 pp.
Bajo la denominación genérica de «Litigación Internacional en la Unión Europea», los autores de esta trilogía nos ofrecen un estudio en profundidad del sector nuclear del Derecho internacional privado de la UE en el ámbito patrimonial, la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil que, con carácter general, se contiene en el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis) la ley aplicable en la contratación internacional, objeto del Reglamento 593/2008 (Roma I) y la más actual y expeditiva modalidad de medida cautelar que constituye la Orden Europea de Retención de Cuentas, instaurada por el Reglamento 655/2014.
Como los autores indican en la Presentación de los volúmenes I y II, la finalidad de estos estudios es la de proporcionar a los expertos en DIPr una herramienta que les permita afrontar, con éxito, la aplicación práctica de estos Reglamentos, tanto ante las autoridades de los Estados miembros como en el amplio escenario del comercio internacional. Yo diría, que, más allá de estos expertos, cada uno de los estudios ofrece a los operadores jurídicos, un instrumento que, por el análisis teórico y práctico que aportan, resulta de gran utilidad cuando se vean profesionalmente confrontados a la problemática que plantean estos sectores de la disciplina. El impacto y efectos de estos instrumentos legislativos, así como su aplicación, desde la perspectiva española, está presente a lo largo de los estudios a ellos dedicados.
El proyecto de los autores es francamente ambicioso: la trilogía ahora publicada es solo el primero de un conjunto de estudios que prometen continuar en el tiempo y que dedicarán a los diversos instrumentos europeos de DIPr que se aplican en España. Saludamos el proyecto, que aplaudimos, en espera de que podamos contar, lo antes posible, con tan importantes aportaciones.
Como se sabe, el Reglamento Bruselas I bis, al igual que el Reglamento Roma I y, en menor medida por ahora, el Reglamento 655/2014, han sido objeto de numerosos estudios, en su mayoría sobre aspectos parciales de sus institutos, aunque no faltan los de conjunto, del tipo «comentarios» o de carácter monográfico, por parte de la doctrina especializada, española y extranjera. También son, lógicamente, objeto de exposición y análisis en los diferentes Manuales de DIPr de los que, en España, es sobradamente conocido el de los directores/autores de la trilogía, ya en su 18.ª edición (2018) por los importantes desarrollos teórico-prácticos que dedica a los distintos temas de la disciplina, en particular al Reglamento Bruselas I bis y Roma I, que, sin duda, ha servido de base para la elaboración de la extensa obra de que ahora se trata, que, para el estudioso, presenta la ventaja de su comodidad, al constituir un estudio compacto y de conjunto de cada uno de dichos instrumentos normativos.
El volumen I, estructurado en cuatro partes, si está dedicado al análisis pormenorizado del Reglamento 1215/2012, del que se ocupan las extensas segunda y tercera partes, se halla precedido de una también extensa exposición del DIPr de la UE y de sus aspectos básicos —Parte Primera— que, en realidad, juega el papel de introducción general al estudio de lo que es el proyecto de los autores, lo ahora abordado y publicado y lo que anuncian para el futuro. Se trata, desde la perspectiva de los autores, de un examen de las fuentes, de la interpretación y de los objetivos y significado global del DIPr europeo. En verdad que esta suerte de introducción facilita al lector interesado y al jurista práctico no suficientemente familiarizado sobre las singularidades del Derecho de la UE, la comprensión del porqué y el cómo de la fuente del poder legislativo de la UE, de su naturaleza, del proceso de formación del DIPr europeo y de los principios, valores y metodología que informan esta normativa y su apli­cación en los Estados miembros, con mención crítica en el caso de los tribunales españoles, acompañando la exposición teórica, de ejemplos de la práctica, en gran medida de origen jurisprudencial, europeo y nacional. Algunas afirmaciones darán lugar a matizaciones o a debate, pero el objetivo de propiciar la cabal comprensión del DIPr de la UE, sin duda, se cumple plenamente.
En el estudio se ha procedido a una exégesis doctrinal, acompañada de numerosos supuestos prácticos, proporcionando una perspectiva desde el Derecho español, siguiendo una presentación que comienza con la exposición, relativamente breve, de los aspectos generales, en los que los autores incluyen la evolución histórica, los objetivos, la base jurídica, la normativa de desarrollo y lo que consideran características básicas, del Reglamento Bruselas I, todo ello seguido de las reglas y técnicas de su interpretación, y que finaliza con las relaciones del Reglamento y los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales que, en las materias objeto del instrumento europeo, existen entre Estados miembros o de estos con terceros Estados.
Descrito este escenario, y antes de introducirse en las complejidades más sustantivas del entramado normativo del Reglamento, el estudio analiza las peculiaridades de su ámbito espacial, temporal, material —este último expuesto perfectamente con todo detalle, y en el que encuentro particularmente acertado el punto dedicado a la, en algún momento, controvertida determinación de los litigios internacionales de acuerdo con el art. 81 del TFUE— y personal, explicitando todas las situaciones posibles en función del domicilio del demandado y sus particularidades, incluido lo que los autores llaman el «foro europeo de rescate», esto es, siguiendo la interpretación del TJUE, el supuesto en el que el domicilio del demandado es desconocido, pero sin que el tribunal que conoce del asunto, disponga de indicios probatorios que le lleven a concluir que, siendo ciudadano de la Unión, ese demandado está efectivamente domiciliado en un tercer Estado. El elenco de foros de competencia, el funcionamiento y los caracteres generales del sistema, en este concreto marco competencial, del Reglamento, cierran esta extensa exposición analítica, que bien pudiera considerarse de carácter introductorio o preparatorio para el coherente entendimiento de la subsiguiente exposición y análisis de los foros de competencia judicial internacional que establece, que se abordan, de forma muy detallada, siguiendo el orden en el que «jerárquicamente», deben aplicarse: primero las competencias exclusivas, luego la sumisión expresa y tácita, seguidos del foro del domicilio del demandado en un Estado miembro, de los foros especiales por razón de la materia y de los de vinculación procesal, continuando con los previstos para la adopción de medidas provisionales y cautelares y, por último, las normas de aplicación (control de oficio de la competencia, emplazamiento del demandado y la litispendencia y la conexidad). Se cierra esta Segunda Parte con un capítulo que analiza todos los supuestos que pueden presentarse en cuanto a la relación del arbitraje privado internacional y el Reglamento estudiado, y dos capítulos finales, uno sobre el Reglamento y el Convenio de Lugano II (capítulo que necesita una revisión de sus párrafos, que están duplicados) y otro sobre el Reglamento y el Convenio de Bruselas de 1968.
La Tercera Parte de este volumen está dedicada al comentario analítico de las disposiciones del Reglamento Bruselas I bis sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y otras decisiones que, siguiendo el plan sistemático de los autores, comienza con un capítulo de tipo introductorio en el que se recogen los aspectos o caracteres básicos de esta regulación; así, para los autores, siendo el Reglamento 1215/2012 la «normativa general» que establece los criterios de validez extraterritorial de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se puede utilizar útilmente para integrar, por analogía, las eventuales lagunas de regulación que pudieran presentar otros instrumentos legislativos sectoriales de la UE en este mismo ámbito, al mismo tiempo que podría extraerse de dicho Reglamento, ciertos «principios generales del DIPr europeo» que servirían para interpretar todo el sistema jurídico europeo en el mencionado ámbito de la eficacia extraterritorial de decisiones.
Se señalan, además, otros aspectos caracterizadores del Reglamento, como su naturaleza dual, su objetivo fundamental de potenciar la libre circulación de resoluciones en la UE, su contribución al refuerzo de la «tutela judicial efectiva internacional», el no establecer una «eficacia jurídica automática» de las resoluciones judiciales y otros documentos públicos, que deben ser siempre objeto de un «control legal» o, finalmente, el constituir un marco legal único y uniforme aplicable en todos los Estados miembros, frente a aquellos que consideran que estaría justificado aplicar las disposiciones nacionales, y no el Reglamento, cuando aquellas fueran menos exigentes que las de este en el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales.
Las relaciones del Reglamento con otros instrumentos internacionales y los presupuestos del reconocimiento y la ejecución, en este caso con un muy detallado muestrario de lo que debe entenderse incluido, o excluido, del concepto de «resolución judicial», se pasa luego a las materias reguladas —civiles y mercantiles de naturaleza patrimonial, a más de los problemas calificatorios y las que quedan excluidas— y a precisiones sobre el Estado miembro de origen de la resolución, y el anuncio de los mecanismos técnicos por los que se encauza la eficacia de la resolución judicial, que ponen fin a estos capítulos preparatorios, para abordar a continuación, con profundidad, el estudio particularizado de estos mecanismos, el reconocimiento y la ejecución.
En lo que concierne al reconocimiento, se analiza tanto el incidental, cuando se invoca directamente la resolución dictada en un Estado miembro ante el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que conoce de un asunto, con el fin de fundamentar la excepción de cosa juzgada, los presupuestos y la documentación requerida, como el que puede solicitarse a título principal y el procedimiento para su obtención —que los autores denominan «reconocimiento por homologación»— particularidad de este Reglamento, que se traduce en una resolución declarativa de la no concurrencia de los motivos de denegación y que tiene por objeto el reconocimiento definitivo de la resolución dictada en otro Estado miembro, permitiendo al beneficiario poder invocarlo en cualquier otro proceso seguido en el Estado miembro requerido o, en su caso, pasar al despacho de su ejecución. Los motivos de denegación del reconocimiento, con las particularidades de cada uno de estos, se estudian minuciosamente e in extenso.
En cuanto a la ejecución, los autores le dedican un merecido estudio analítico en profundidad, en cuanto que el Reglamento Bruselas I bis supone la culminación, a su manera, del principio, ya latente en los Tratados fundacionales y que comenzó a plasmarse en el Convenio de Bruselas de 29 de septiembre de 1968, de la libre circulación de resoluciones judiciales y que, hoy, queda expresamente recogido, y especialmente garantizado por la Unión, en el art. 67.4 del TFUE como «principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil». La parte más novedosa del Reglamento 1215/2012 la constituye, sin duda, la eliminación del procedimiento del exequatur, lo que permite al interesado instar directamente, en un Estado miembro, la ejecución de la resolución dictada en otro Estado miembro, aunque, en este momento, aun podrá toparse con los motivos de denegación de la ejecución —los mismos que para el no reconocimiento— si así lo pide la persona contra la que esta se dirige. El procedimiento para la ejecución, de doble fuente, la interna y la del Reglamento, en la que, para los autores, la primera jugaría un papel meramente instrumental de ayuda a la segunda, los aspectos generales y particulares propios de la solicitud de ejecución, la competencia para conocer de ella, la resolución sobre la demanda de ejecución y su cumplimiento efectivo, así como los recursos previstos contra esta, todo ello con las indicaciones del Derecho procesal español pertinentes en cada uno de estos aspectos, finalizan este capítulo, que se hace seguir por el que se dedica a las medidas provisionales y cautelares, recogiendo todas las situaciones posibles, y sus efectos, de conformidad con el Reglamento.
La parte sustantiva de este completo estudio sobre el Reglamento Bruselas I bis se cierra con los dos capítulos, mucho más breves, dedicados a la eficacia extraterritorial de los documentos públicos con fuerza ejecutiva, y las transacciones judiciales. De los primeros, se expone su concepto —tal como se define en el art. 2.c) del Reglamento— analizando los elementos de esta definición, su ejecución y los motivos para denegarla —­únicamente en el caso de su contrariedad manifiesta con el orden público del Estado miembro requerido, si bien entendiendo que, como para las resoluciones judiciales, podrá hacerse valer también cualquiera de las causas nacionales de oposición a la ejecución— y el acceso al Registro, que, no estando previsto en el Reglamento, en España habrá que atenerse, indican los autores, a lo dispuesto en los arts. 58-60 de la LCJIMC y en los arts. 4 de la LH y 36 del RH. En cuanto a los recursos contra la ejecución, son los mismos que para las resoluciones, si bien, en los documentos públicos, y como se ha señalado, el único motivo que podrá apreciarse es el de la contrariedad con el orden público internacional del Estado miembro requerido. De las transacciones judiciales, definidas en el art. 2.b) del Reglamento, poco puede añadirse, salvo alguna matización, como que no son decisiones judiciales a los efectos del Reglamento, debido a su afinidad de tratamiento con los documentos públicos.
Se ha incorporado en este volumen, dos capítulos más, uno, el XI, en el que se exponen las medidas arbitradas para facilitar la aplicación en España del Reglamento 1215/2012 que, en concreto, son una serie de reglas únicamente referidas al reconocimiento y a la ejecución en España, de las resoluciones, documentos públicos y transacciones judiciales dictadas, formalizados o celebradas en otros Estados miembros, recogidas en la DF 25.ª de la LEC, en donde fueron introducidas por la DF 2.ª de la Ley 29/15, de CJIMCM y otro, el XII, en el que se recuerdan los supuestos de aplicación en España del Convenio de Lugano II en lo que concierne al reconocimiento y la ejecución de resoluciones y otros títulos, y la muy residual del Convenio de Bruselas de 1968 en la misma materia, así como las diferencias básicas de uno y otro con el Reglamento Bruselas I bis, acompañado todo ello de una serie de anexos —­XIII en total—, en los que, del I al los XI, se recoge la jurisprudencia dictada en las diversas materias reguladas en el Reglamento Bruselas I y Bruselas I bis, incluido el Convenio de Bruselas, tanto del TJUE como, en España, del TS y de las AP y las ocasionales del TC, y de Tribunales internacionales. El Anexo XII contiene el texto del Reglamento 1215/2012 y su ficha técnica y el XIII, un índice de veinticuatro formularios numerados que remiten, en lo que constituye la Parte Cuarta de la obra, al correspondiente en número, y cuya finalidad es la servir de ejemplos de escritos de demanda, o de contestación a la demanda, sobre diversas situaciones o incumplimientos que pueden producirse entre partes en supuestos escogidos de aplicación del Reglamento.
En definitiva, los autores nos ofrecen un estudio del Reglamento Bruselas I bis que puede calificarse de total y completo, no solo por el análisis técnico-jurídico del conjunto de sus disposiciones, sino porque proporciona igualmente una visión clara del contexto iusinternacionalprivatista de la Unión en el que se inserta, sin olvidar el esfuerzo en acompañar el análisis teórico de una visión práctica en la interpretación y aplicación de esta normativa por medio de multitud de ejemplos y de resoluciones de los tribunales nacionales.
El segundo de los volúmenes de la trilogía, es un estudio de la contratación internacional, centrado en la ley aplicable y el Reglamento 593/2008, «Roma I», pero que, más allá de la exégesis analítica de este Reglamento, introduce al lector en otros ámbitos inherentes a la contratación internacional, cuyo conocimiento coadyuva a una visión prácticamente global de los elementos que conforman esta contratación, como el contexto jurídico, económico y político que condicionan las disposiciones contractuales en uno u otro ordenamiento nacional aplicable, o las negociaciones y la técnica de redacción de los contratos, o el contenido de estos, así como toda la dinámica atinente a su formación, puntos a los que los autores dedican sus respectivos capítulos.
Es estudio se ha dividido en cinco Partes. La Parte Primera, se ocupa de la ley aplicable a los contratos, precedida de un primer capítulo con una amplia exposición de los esfuerzos que se han llevado a cabo por los Estados para establecer una normativa uniforme —del Derecho sustantivo o del conflictual— de la contratación internacional o de ciertos contratos en particular, de lo conseguido y de sus dificultades e, incluso, inconvenientes, lo que da pie a los autores para extenderse sobre la Lex Mercatoria, sus orígenes, su evolución y concepción actual y los intentos de positivarla en los «Principios Unidroit» en la materia y en los «Principles of European Contract Law», que tienen su origen en los trabajos del Profesor O. Lando pero que, por el momento, han tenido una muy escasa repercusión.
Tras unos antecedentes históricos sobre la ley aplicable y los sucesivos factores de conexión utilizados y un apunte de las etapas por las que, en España, ha discurrido la norma de conflicto para los contratos internacionales —que resulta útil para el mejor entendimiento del tema— se aborda ya el estudio del Reglamento Roma I, no siguiendo el orden de su articulado, sino con una sistemática que se ocupa primero de lo que podría considerarse «cuestiones generales» en el marco de la ley aplicable a las obligaciones contractuales para, después, ocuparse de los contratos específicos. Se trata de un estudio detenido de estas obligaciones, las incluidas y las excluidas del campo de aplicación del Reglamento, de las reglas de determinación de la ley aplicable y de todos los aspectos y posibilidades que se plantean en torno a esta determinación, previstas explícita o implícitamente en las disposiciones del Reglamento, que se analizan de forma minuciosa por ser la parte nuclear del estudio, así como del ámbito de la ley aplicable y las leyes de policía, y su distinción con otras disposiciones imperativas, de la ley aplicable a la forma del contrato y a la capacidad de los contratantes y su excepción, a la ejecución de las obligaciones y a la prueba de estas (presunciones legales y carga de la prueba, actos jurídicos que conforman el contrato, como la oferta y la aceptación, etc.) seguido todo ello de la cesión de créditos, de la figura de la cesión de contrato, de la subrogación legal y de la responsabilidad múltiple. Se agrega una breve descripción de los diferentes supuestos de la ley aplicable en los contratos internacionales con cláusula de remisión al arbitraje y de un anexo con la jurisprudencia, internacional, del TJUE y de los Tribunales españoles, citada en esta Parte.
Las restantes Partes de esta obra estudian de forma específica la ley aplicable a los contratos que los autores consideran «propios del comercio internacional», aunque no se delimita el sentido y alcance de este concepto, de manera que, en el amplio listado de contratos estudiados en esta Parte, aparecen contratos como el de compraventa internacional de mercancías o de arrendamiento de servicios, o los del sector intelectual, de internet, de seguros o del ámbito de las nuevas tecnología, pero también se incluyen contratos, por ejemplo, relacionados con la persona y familia, como el de donación de órganos humanos o el de gestación por sustitución, y se dejan para la Cuarta y Quinta Partes, respectivamente, el contrato de consumo y el de trabajo. En cualquier caso y con independencia de esta clasificación sui generis, el lector encontrará noticia suficiente para ilustrarle sobre la ley reguladora de cualquier contrato que le interese y amplios desarrollos sobre los contratos celebrados por consumidores o el contrato de trabajo en sus distintos aspectos.
El estudio se cierra con cinco anexos —y la bibliografía— el primero recordando la ya citada y breve jurisprudencia internacional, y recogiendo la del TJUE y la de los tribunales españoles, relativa a los contratos internacionales en general, los tres siguientes, la del TJUE y los Tribunales españoles, atinente respectivamente, al contrato de seguro, al de consumo y al de trabajo, y el anexo V que contiene un amplio listado de las principales cláusulas propias de los contratos internacionales, que son de utilidad en la práctica para la redacción de estos contratos.
Por último, se incluye un listado de la muy abundante bibliografía existente en la materia, española y extranjera, clasificada siguiendo, en general, los sucesivos apartados de este estudio.
El tercero de los volúmenes es un estudio muy completo del Reglamento 655/2014 que establece la Orden Europea de Retención de Cuentas (OERC) aplicable desde el 18 de enero de 2017 y que, en 2015, ya fue objeto de estudio, desde la perspectiva del Derecho español, en una excelente monografía de la procesalista Carmen Senés Motilla, citada reiteradamente en el presente trabajo.
La OERC es, en síntesis, una medida cautelar, alternativa a las existentes en el Derecho de un Estado miembro, cuya finalidad es la de retener los fondos, en la cuantía fijada en la orden, que el deudor, u otra persona por cuenta de este, posea en cuentas bancarías abiertas en un Estado miembro, para así evitar la transferencia o retirada de fondos que pudiera ordenar el deudor —con gran rapidez con los servicios de la banca electrónica— y que imposibilitaría la efectiva posterior ejecución de la resolución judicial que declara el derecho del acreedor. La OERC se aplica en los asuntos en los que la cuenta o cuentas bancarias en donde deban retenerse fondos, se mantiene en un Estado miembro que no es el Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se ha solicitado la orden de retención ni el Estado miembro del domicilio del deudor.
La naturaleza y las notas características de la OERC abren este estudio. La orden europea puede solicitarse antes, durante e, incluso, una vez concluido el proceso judicial y dictado sentencia o bien el acreedor cuenta con una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva. La autora de este trabajo defiende, con acierto, la naturaleza cautelar de la orden, aun cuando, desde la perspectiva del Derecho procesal español, tal naturaleza quedaría desvirtuada por el hecho de que pueda solicitarse también una vez finalizado el proceso sobre el fondo del asunto. A pesar de ello, la OERC sigue tutelando el crédito, sigue, en realidad, en opinión de la autora, conservando carácter instrumental puesto que el tiempo que puede transcurrir en los litigios transfronterizos desde que se dicta la resolución hasta que se hace efectiva su ejecución, requiere ese aseguramiento del crédito.
Antes de entrar en el estudio sistemático del Reglamento 655/2014, la autora considera pertinente justificar la necesidad de una OERC, habida cuenta de que, tras dedicar un capítulo al análisis del funcionamiento de las medidas provisionales y cautelares previsto en el Reglamento Bruselas I bis —ya analizado con detalle en el primer volumen de la trilogía— ha llegado a la conclusión de que el sistema instaurado por dicho Reglamento es poco ágil y rápido a estos efectos, y no garantiza de manera suficiente la tutela cautelar transfronteriza. La OERC supondría un avance al tratarse de una medida cautelar homogénea entre Estados miembros que facilita al acreedor la solicitud de retención de fondos de las cuentas bancarias del deudor.
Se entra así en la exposición pormenorizada del Reglamento, comenzando con delimitar su campo de aplicación espacial, material y personal, lo que es importante para conocer con exactitud las situaciones y los elementos necesarios para la solicitud de una OERC; en esencia, la solicitud puede presentarse en todos los Estados miembros, salvo Dinamarca y el Reino Unido, que no están vinculados por el Reglamento, solo por deudas pecuniarias en asuntos transfronterizos tal como se consideran en el Reglamento y por acreedores domiciliados en uno de estos Estados miembros sobre cuentas bancarias mantenidas igualmente en otros Estados miembros. Todas estas cuestiones y la variedad de aspectos que se presentan en torno a ellas, se exponen con detalle y de forma clara en el Capítulo III de la obra.
Lo mismo puede decirse de las páginas dedicadas a los presupuestos necesarios para la obtención de la OERC, de carácter procesal —dependiendo del momento en que puede solicitarse la orden— y de naturaleza material —urgencia de la medida, periculum in mora, fumus boni iuris—, a más de la caución y la responsabilidad que podría exigirse al acreedor en determinadas situaciones, del procedimiento a seguir para la obtención de la OERC y del mecanismo que posibilita el Reglamento para obtener información sobre las cuentas del deudor, de la resolución recaída sobre la misma, así como de su ejecución y los diversos aspectos que se presentan con ella relacionados, finalizando con los recursos posibles contra la orden europea o las opciones con las que cuenta el deudor para oponerse a la OERC, capítulo considerado por los procesalistas como técnicamente impreciso y por la autora del trabajo como cajón de sastre de las opciones legales disponibles particularmente por el deudor —y, en menor medida, por el acreedor— ante la orden y su ejecución.
También en este estudio, como en el de los dos volúmenes anteriores, se ha procurado proporcionar un tratamiento operativo de la OERC desde la perspectiva del Derecho español y también se acompaña de un primer anexo con la relación de sentencias consultadas, de un segundo con el texto del Reglamento 655/2014 y de un tercero con el Reglamento de ejecución 2016/1823, que establece los formularios previstos en el Reglamento anterior, además del listado de la bibliografía relacionada con la OERC y con las medidas provisionales y cautelares.
José Luis Iglesias Buhigues
Universidad de Valencia
Campillo Meseguer, A., Guillén Lorente, C. y Cayuela Sánchez, S., Las (in)seguridades de Europa: una perspectiva crítica, Madrid, Marcial Pons-CEEUM, 2018, 286 pp.
La obra colectiva objeto de recensión aspira a ofrecer un marco de interpretación crítico sobre el par seguridad/inseguridad en la Europa actual. Como señalan los editores en la introducción, el compendio que se presenta parte de la convicción que los atentados terroristas en suelo europeo, la inestabilidad política en Oriente Medio, los nuevos flujos migratorios y de refugiados, el espionaje de las comunicaciones o los continuos choques entre legislaciones nacionales y transnacionales «obligan a repensar de forma crítica una concepción tradicional de la seguridad completamente desbordada hoy». Ello exige «la construcción de una visión más abierta e integral, no limitada a las clásicas cuestiones militares y policiales, sino atenta —además— a las problemáticas y dinámicas globales y sus efectos locales». Así, partiendo de la definición de seguridad humana propuesta por Naciones Unidas que subraya el carácter multidimensional de la seguridad, los textos abordan desde una perspectiva interdisciplinar cuestiones y conceptos teóricos que no suelen ser considerados en los estudios de seguridad con el fin de plantear un marco de reflexión crítica sobre la seguridad en la Europa del siglo xxi.
Con estos presupuestos la obra se compone de diez capítulos consecutivos que abordan distintos aspectos y dimensiones de la seguridad en el contexto europeo. Los tres primeros capítulos podrían considerarse que establecen el marco más general que sirve de contexto al resto de la obra. El primer trabajo del Profesor Campillo Meseguer ofrece una particular reflexión sobre los riesgos globales de la seguridad contemporánea y sus efectos en el continente europeo partiendo de conectar las definiciones de peligro, riesgo y seguridad con su propia concepción del devenir histórico entendido bajo la concepción de variación. Concluye que el proyecto político de la Unión Europea no podrá sostenerse sino adopta una estrategia cosmopolita guiada por el concepto de seguridad humana. A continuación el texto del Profesor Novella Súarez «Europa y el nuevo orden mundial. Desafíos y retos para la seguridad», plantea los retos y amenazas actuales en el ámbito de la seguridad militar a través de lo que él considera «los principales núcleos de problemas»: la Europa en crisis, los distintos conceptos de seguridad humana, colectiva, cooperativa y global, la política exterior y de seguridad común, los retos y amenazas a la seguridad y la comunidad de inteligencia en España. El tercer capítulo del Profesor Salvador Cayuela Sánchez muestra como los mecanismos bio-políticos de regulación social —desde aquellos articulados por las Ciencias de la Policía hasta los propios del Estado de Bienestar— han jugado un papel fundamental en lo que se podría designar la «idiosincrasia europea». Y señala que es precisamente la erosión neoliberal de este «ideario social» una de las mayores causas tanto de la pérdida de confianza en el proyecto europeo como el acicate de las reformulaciones ideológicas más reaccionarias, segregacionistas y, desigualitarias. Por ello se hace necesario que la Unión Europea vuelva a ser referente de justicia social, solidaridad y paz.
Los dos siguientes capítulos de la Doctora en Sociología, Inés Campillo Poza, y la Profesora Marta M.ª Aguilar analizan desde el punto de vista de las libertades y derechos individuales, la seguridad económica en los Estados de bienestar europeos la primera y la seguridad jurídica en España la segunda. El trabajo «La seguridad económica en Europa. Cambios de los Estados del bienestar y las condiciones de vida» de Campillo Poza se centra en los modos en que las sociedades europeas han abordado las situaciones que ponen en riesgo la seguridad económica y social desde la posguerra hasta nuestros días. En concreto analiza los Estados del bienestar, como las configuraciones estatales que consagraron la idea de la seguridad humana, sus variaciones europeas y cómo se han transformado en los últimos treinta años de una concepción de la seguridad como seguridad frente al mercado, a una concepción de la seguridad como seguridad a través del mercado. Seguidamente la Profesora Aguilar Cárceles plantea como el título de su capítulo indica el problema de «La in-determinación del concepto de seguridad jurídica y sus consecuencias prácticas ante un panorama social altamente versátil». Para ello partiendo de unas consideraciones generales sobre la seguridad jurídica realiza un análisis de la legislación interna aplicable en España y sus principales instrumentos y de las problemáticas actuales con elevada incidencia en la seguridad jurídica así como las medidas de actuación necesarias dentro del ámbito penitenciario para poder detectar así como erradicar de forma efectiva posibles procesos de victimización.
El texto del Doctor Juan Ignacio Rico Becerra «La inmigración internacional en el espacio de la Unión Europea: De los migrantes internacionales a la crisis institucional» enmarca las actuales migraciones en el proceso de globalización, el incremento de la población mundial y su vinculación con la pobreza y el desigual reparto de la riqueza para así enlazar esta problemática con la actual crisis de la Unión Europea. El investigador Pablo Domenech de Lastra reflexiona en el séptimo capítulo «La nueva pedagogía soberana de los muros fronterizos» sobre como en la obsesión de Europa de blindarse contra la amenaza de la crisis migratoria, se lee una pedagogía política que se impone tanto a los ciudadanos que protegen como a los migrantes que rechazan. Así va desgranando los distintos elementos que componen una nueva ideología política de la seguridad en la que los muros son el soporte material y la soberanía el dispositivo político que crean sujetos protegidos y sujetos rechazados.
A continuación, el capítulo a cargo del Doctor Pedro Vicente Martínez titulado «La construcción de la seguridad antropológica» analiza cómo los Estados aplican la seguridad a los ciudadanos y cómo estos la perciben. Plantea conocer la necesidad de vigilar a la población por parte de los Estados, los modelos de seguridad, y de sumar el concepto de (in)seguridad que como señala tiene similares contenidos para todos los ciudadanos de la UE. Asimismo, a partir de información obtenida mediante entrevistas semi-estructuradas y observación participante, establece tres líneas de debate: la específica cultura de seguridad según el país, la perspectiva de género en la construcción de la seguridad y la relación entre los distintos modelos europeos policiales.
En el penúltimo escrito «La OTAN y la “gestión de crisis”: evolución de un discurso-visión sobre la seguridad», el Doctor Giovanni Ercolani traza una «breve genealogía de la evolución del discurso de la inseguridad», de la seguridad y de la visión estratégica de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) (p. 243). Partiendo de unas consideraciones metodológicas y teóricas iniciales analiza la evolución del discurso y las visiones de la seguridad de la OTAN para mostrar que su proceso de transformación vertebrado sobre la remodelación de sus terminologías y visiones geopolíticas no ha cambiado la organización como «instrumento constante» de seguridad.
Como colofón de este compendio, en el último trabajo «Tendencias culturales de los soldados europeos en operaciones de paz», el Doctor Máximiliano Mariño Lamamie de Clairac analiza cómo se ha transformado la cultura de los militares europeos como consecuencia de su experiencia en operaciones de gestión de crisis y su consecuente distanciamiento de la preparación para la guerra. Partiendo del análisis de la adaptación de las fuerzas armadas al desempeño de las operaciones de paz distingue tres distintas subculturas militares presentes entre los militares europeos: la tendencia institucional, la ocupacional y la posmoderna. Para el Doctor Mariño Lamamie la creciente importancia de las operaciones de paz propicia la intensificación de los rasgos posmodernos en detrimento de los institucionales. Así, en la medida que se realice un esfuerzo por incrementar el interés de los soldados ocupacionales hacia las operaciones de paz habrá una convergencia entre este modelo con el modelo posmoderno orientado hacia las nuevas misiones.
Cristina Churruca Muguruza
Universidad de Deusto
Cebrián Salvat, M. A., El contrato de franquicia en Derecho internacional privado europeo, Madrid, AEPDIRI y Marcial Pons, 2018, 325 pp.
La presente monografía constituye la adaptación de la tesis doctoral galardonada con el II Premio AEPDIRI «Mariano Aguilar Navarro» a la Mejor Tesis Doctoral en Derecho internacional privado defendida en una universidad española pública o privada. Esta obra aborda de forma muy amplia las soluciones del Derecho internacional privado (DIPr) a las cuestiones que plantea el contrato de franquicia internacional en el marco de la Unión Europea. Su autora, la Doctora María Asunción Cebrián, consigue incorporar en una única obra muchas perspectivas de una operación de franquicia internacional sin que el producto final adolezca de una pizca de complejidad en la exposición.
La estructura del índice es clásica en un estudio de DIPr, pues tras un capítulo que delimita el ámbito material objeto de estudio, analiza sucesivamente, la competencia judicial internacional en el Capítulo II y la ley aplicable en el tercero y último capítulo. Se han publicado otros trabajos sobre los contratos de franquicia, pero la obra que aquí se recensiona tiene la virtud de desgranar con minuciosidad y detalle múltiples aspectos muy concretos que suscita la versatilidad de la franquicia. Analizar la globalidad del contenido de esta excelente obra resulta imposible por lo que esta recensión se limita a abordar algunas cuestiones escogidas sin perjuicio del justificado interés de las demás.
Empieza la autora con un análisis del concepto de contrato de franquicia que, con gran acierto, no es estrictamente jurídico formalista, pues incorpora oportunos ejemplos prácticos que permiten al lector aprehender la naturaleza intrínsecamente compleja y flexible de la franquicia. La franquicia es un contrato surgido de una voluntad de expansión rápida de un negocio exitoso, sin arriesgar en exceso y su caldo de cultivo por excelencia es un entorno de potenciales empresarios independientes con pocos conocimientos comerciales y técnicos y, actualmente con recursos limitados, que buscan iniciar una actividad empresarial. Cuando estas dos circunstancias coinciden, la franquicia se convierte en un instrumento de expansión y emprendimiento empresarial muy atractivo y con una gran capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías y a los cambios en el entorno económico.
Si bien el contrato de franquicia no es exclusivo del sector de la distribución comercial, pues también es una forma de cooperación empresarial a nivel productivo, la franquicia comercial es la que más atención recibe en esta monografía. La distribución franquiciada tiene múltiples modalidades y variaciones, y puede tener una estructura muy variada, con un nivel o más niveles, de tal manera que se generan situaciones de grupos y/o cadenas de contratos. Esta monografía aúna todas estas posibilidades y atiende a las particularidades de cada una de ellas en el análisis de la competencia judicial internacional y de la ley aplicable.
Como el título indica, la obra se centra en el DIPr europeo, concretamente, en los Reglamentos Bruselas I bis, Roma I y Roma II. La constatación de la que parte la autora es que la franquicia parece haber perdido atractivo en el mercado interior. Y su hipótesis es que la inadecuación de las soluciones del DIPr europeo ha influido en la desaceleración de la franquicia en la Unión Europea. ¿Debería buscarse soluciones más eficientes en términos de seguridad jurídica que fomenten la celebración de nuevos contratos de franquicia? La reflexión es oportuna, pues los litigios derivados de los contratos de franquicia raramente se resuelven por la vía extrajudicial.
El Capítulo II analiza la competencia judicial internacional y lo hace atendiendo al carácter complejo y mixto de las operaciones de franquicia. En efecto, la autora parte de la operación, que no del contrato, de franquicia y desgrana los diferentes litigios que pudieran surgir, analizando en cada situación los foros de competencia internacional relevantes. El resultado de este enfoque es un análisis muy completo de los foros exclusivos, de sumisión, general, especiales y de protección del Reglamento Bruselas I bis y el exhaustivo análisis crítico de las dificultades que suscita en este análisis la articulación de los contratos de máster franquicia con los contratos de franquicia y de estos últimos con los contratos de aplicación, así como el enlace con otros acuerdos que suelen pactarse en una operación de franquicia. Este estudio se completa con un análisis ineludible de las acciones relativas a la franquicia que se podrían calificar como materia delictual, incidiendo en las dificultades de la calificación de estas acciones.
El Capítulo III, que refleja el paralelismo de las cuestiones que origina la naturaleza de la franquicia, contiene un diagnóstico muy fino de la aplicación de los Reglamentos Roma I y Roma II a los contratos de franquicia, en el que destaca el análisis crítico al punto de conexión de la residencia habitual del franquiciado de la norma de conflicto específica dedicada al contrato de franquicia [art. 4.1.e) RR-I] y la interpretación restrictiva de las leyes de policía. El arduo y laborioso análisis de eficiencia normativa permite a la Doctora María Asunción Cebrián constatar la ineficiencia de la referida norma de conflicto específica, pues penaliza el mercado interior al no atender a la oportunidad de primar la uniformidad en la ley aplicable a la red de franquicia sobre la vocación protectora del franquiciado como parte débil en el punto de conexión actual.
Por último, la autora formula en una Recapitulación final algunas reflexiones sobre la importancia de la autonomía de la voluntad conflictual en las operaciones internacionales complejas, como la franquicia, pues únicamente mediante cláusulas de elección de ley o de tribunales redactadas de forma completa y correcta, se consigue la seguridad jurídica y previsibilidad que favorece el desarrollo de la franquicia.
Cristina Pellisé de Urquiza
Universidad de Barcelona
Escudero Espinosa, J. F., Self-Determination and Humanitarian Secession in International Law of a Globalized World. Kosovo v. Crimea, Springer, 2017, 204 pp.
Es este un libro oportuno en un contexto internacional, como el actual, en el que se desarrollan tensiones secesionistas en distintos lugares, incluso en consolidados Estados democráticos. Coincide su publicación con un momento en el que en España se han planteado importantes tensiones secesionistas, que han generado una importante crisis política e institucional. Desde sectores independentistas se han pretendido justificar estas demandas en el DI, más concretamente, en el principio de la libre determinación de los pueblos y en la opinión consultiva de la CIJ en el asunto de Kosovo. Es por ello que resulta conveniente analizar —en inglés y desde la doctrina española— cuál es la posición del DI en relación con el supuesto de que los habitantes de un territorio determinado decidan separarse del Estado del que este territorio forma parte y crear un nuevo Estado.
Escudero Espinosa expresa claramente en el subtítulo de su obra tanto el origen de la misma como la dialéctica internacional que es objeto de su análisis: Kosovo v. Crimea. En efecto, el autor, atinadamente, hace girar todo su análisis en estos dos supuestos recientes y que constituyen, todavía, réplicas del gran movimiento sísmico que se produjo en Europa central y oriental a partir de 1989, con el fin de la guerra fría, la eclosión de nuevos Estados y la aparición de movimientos nacionalistas en diversas partes del espacio exsoviético. Desmenuza pormenorizadamente estos dos conflictos y los sitúa frente a frente, para discutir la aproximación del DI de un mundo globalizado a la libre determinación y a la secesión humanitaria o secesión como remedio. Obviamente, poner ante el espejo estos dos conflictos, Kosovo y Crimea, no es en absoluto casual, porque Crimea es, en parte, el reverso de Kosovo. Y así nos lo recuerda refiriéndose, en las primeras líneas del Capítulo introductorio, al reproche de Putin a los dirigentes occidentales que crearon, «con sus propias manos», el precedente que Rusia legitimó.
A partir del análisis de los acontecimientos que condujeron a la declaración unilateral de independencia de Kosovo en 2008 y a la independencia y posterior anexión a Rusia de Crimea en 2014, el profesor de la Universidad de León construye una muy sugerente obra en relación con dos ejes sobre los que el DI se aproxima a las nuevas estatalidades, por la vía de la aplicación del principio de la libre determinación de los pueblos o por la vía de la consideración de razones humanitarias que fundamentan una secesión como remedio. Para hacerlo, organiza sistemáticamente la obra en tres partes y nueve capítulos.
El Capítulo 2 se ocupa del derecho a la libre determinación tal como está recogido en el DI contemporáneo. El autor desarrolla el origen y la evolución de este principio en el marco de la ONU, abordando su alcance durante la era de la descolonización, pero ocupándose también de su contenido después de la descolonización y de su configuración como norma de ius cogens. Lo hace contrastándolo con las limitaciones derivadas de otro principio esencial del DI, como es el principio de la integridad territorial de los Estados. Esto le permite pasar a ocuparse, en el Capítulo 3, del derecho de autodeterminación y las secesiones unilaterales, con la tesis central de que el DI ni las prohíbe ni las autoriza: las considera una cuestión fáctica, cuya efectividad dependerá de los reconocimientos internacionales, y que solo en determinadas circunstancias, cuando han surgido en violación de normas imperativas del DI, pueden considerarse ilícitas desde esta perspectiva.
La segunda parte del libro se ocupa del análisis detallado de los dos casos de estudio. En el Capítulo 4 se estudian los precedentes del caso de Kosovo y, especialmente, la crisis humanitaria de 1999, que dio lugar a la administración internacional y que, ante la falta de control directo por parte de las autoridades serbias, acabó en la Declaración unilateral de independencia de 17 de febrero de 2008. El Capítulo 5 hace lo mismo en relación con el caso de Crimea, con el análisis de los precedentes desde el desmoronamiento de la Unión Soviética, la crisis política generada en Ucrania a partir de noviembre de 2013, la presencia militar rusa en Crimea en paralelo a la convocatoria de un referéndum declarado ilegal, la declaración de independencia y la inmediata y subsiguiente anexión a Rusia de febrero de 2014, que se percibe como de difícil reversión. Todo ello le permite abordar, en el Capítulo 6, la discusión cruzada sobre la legalidad internacional de las secesiones de Kosovo y de Crimea. Completando este enfoque, se analiza también la compatibilidad del referéndum de Crimea con los estándares internacionales sobre procesos referendarios e, inevitablemente, la Opinión consultiva de la CIJ en el asunto de Kosovo.
En la tercera parte de la monografía que nos ocupa, se abordan las cuestiones transversales que derivan del análisis realizado en las partes anteriores. Así, en el Capítulo 7 se ocupa de las reacciones de la comunidad internacional ante las secesiones ilegales de entidades subestatales, discutiendo el papel del reconocimiento internacional en la consolidación de estas nuevas estatalidades. Por su parte, en el Capítulo 8 se aborda la emergencia de lo que el autor prefiere denominar secesión humanitaria ante graves violaciones de los DH y los principios que, en su caso, deberían regir estas secesiones. Con todo ello se adentra en unas cuidadas conclusiones en las que distingue el principio de la libre determinación de las secesiones, que el DI ni prohíbe ni autoriza, y se refiere especialmente a otros principios aplicables del DI, relacionados con los DH y con la paz y seguridad internacionales.
Los dos casos de estudio, situados frente a frente, iluminan, a mi juicio, una dialéctica relevante para el DI contemporáneo que el autor sitúa entre las máximas ex factis jus oritur y ex injuria non oritur jus. En definitiva, estamos ante una monografía absolutamente recomendable, con reflexiones de alcance para el DI y con lecturas aplicables a otras tensiones secesionistas.
Xabier Pons Ràfols
Universidad de Barcelona
Espiniella Menéndez, Á., El contrato de distribución comercial internacional, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2018, 371 pp.
El trabajo que se recensiona constituye una obra jurídica intelectualmente solvente. Trata de un tema siempre de actualidad, muy oportunamente tratado. Su título refleja su contenido con nitidez para los juristas, al referirse al «contrato de distribución», denominación preferida por el autor a «contrato de concesión» (p. 19, n. 10). Hay precedentes monografías españolas (Pellisé de Urquiza, C., Los contratos de distribución comercial, Barcelona, Bosch, 1999; Maseda López, J., Aspectos internacionales de la concesión mercantil, Santiago de Compostela, 2000; Rodríguez Rodrigo, J., Contratos internacionales de distribución comercial en el Derecho de la Unión Europea, Granada, Comares, 2013), que no han sido reeditadas, por lo que se continúa, completa y mejora el acervo doctrinal en la materia. Me estoy refiriendo a aspectos de contenido, aunque el autor se limita a reivindicar (pp. 21-25) la originalidad en cuanto a la presentación secuencial del material jurídico en sendos Capítulos I a IV: negociación y celebración del contrato de distribución internacional, ejecución de la distribución internacional, circunstancias sobrevenidas a la ejecución de la distribución internacional y arreglo de controversias.
Está escrito en un lenguaje correcto, claro y preciso; lógicamente estructurado; bien construido, todo ello en consonancia con la capacidad que ya conocemos del autor, aquí en el sentido de simultánea amplitud de cuestiones identificadas y profundidad en el respectivo trato, a lo que nos referimos breve y seguidamente alrededor de dos ideas. En primer lugar, examina sistemática y exhaustivamente la legislación, la jurisprudencia y la doctrina españolas y de la UE y, cuando procede, también las de algún ordenamiento jurídico extranjero: además de la de la UE y de la española, cita y sistematiza en un índice jurisprudencia de diecisiete países, amén de la práctica arbitral, siempre referencias que se encuentran incorporadas en el desarrollo de las cuestiones, en las oportuna notas a pie de página.
En segundo lugar, contiene análisis completos, ricos, profundos, concienzudos, serios y sugerentes. En las cuestiones polémicas conocidas o deducidas por el autor, ofrece argumentos que parecen casi siempre bien fundados y convincentes. Aporta luz a una presentación del Derecho relativo al contrato internacional de concesión desde la perspectiva de un tratamiento especializado de Derecho internacional privado, pero amplio y proporcionado dentro de esta especialización. Incluye aspectos de Derecho de propiedad industrial y de Derecho de la competencia. Pondría como ejemplos a destacar (de entre las docenas que he marcado durante la lectura, sin cabida en espacio de 7.500 caracteres de esta recensión), por encima de los demás, el tratamiento de las cuestiones de «ley aplicable» centrales en Derecho internacional privado, siempre integrado y en diálogo fructífero con aspectos de Derecho material de obligaciones y de De­recho de la UE; así como, más en concreto, el tratamiento de las relaciones y concomitancias entre la ley aplicable al contrato de distribución y la ley aplicable a las respectivas operaciones de compraventa, que el autor efectúa puntualmente de la mano de las correspondientes cuestiones a lo largo de la vida contractual en las que cabe que se plantee la concurrencia de las dos leyes.
El elogio del trabajo no se extiende con el mismo entusiasmo al libro que lo contiene. La presentación secuencial en los Capítulos I a IV es inicialmente atractiva y permite esquivar una estructura basada únicamente en la dogmática del DIPr o, alternativamente, en la de otras vertientes del Derecho. La presentación secuencial parece asimismo ofrecer un cauce más neutral y menos pedregoso para el «enfoque práctico» que constituye una verdadera aportación del autor. En este punto el autor declara reconocer su deuda (p. 22, n. 16) a la obra de Sánchez Lorenzo, S. A. (dir.), Cláusulas en los contratos internacionales. Redacción y análisis, Barcelona, Atelier, 2012. Dichas cláusulas, a veces modelos y a veces ejemplos de patología per se o en su contexto contractual o normativo, aparecen a lo largo de la obra, en el texto o en nota de pie de página, dependiendo de la línea del discurso en cada momento; además, aparecen agrupadas virtualmente gracias a un índice especial, junto con casos que ejemplifican situaciones descritas, que remite a los parágrafos o notas del texto donde aparecen, por capítulos. En una obra de las dimensiones indicadas (de las 371 páginas, el texto antes de conclusiones es de 310 páginas aprox.) es notable que dichos materiales (cláusulas y casos) alcance el número de 210. Sin embargo, el libro no cuenta con un índice alfabético de materias y, para encontrar algo, el lector solo cuenta con el sumario o índice de materias. Los casos o ejemplos ilustrativos así como (sobre todo) las cláusulas se encuentran a lo largo de toda la obra, no solamente en el capítulo de negociación y celebración. Al ser un libro que, por una parte, incorpora un trabajo solvente, amplio y proporcionado en lo dogmático y, por otro, contiene abundante material factual, sufre el riesgo de tornarse pesado para la lectura seguida que el libro merece como obra dogmática [...] al tiempo que demasiado opaco para quien lo quiera usar para consulta de un aspecto concreto, práctico, para lo que el libro también tiene méritos suficientes, gracias a la cantidad y el grado de elaboración de los materiales. ¡Hasta el sentido y criterios de ubicación de dichos materiales entre texto y notas lo ha de explicar el autor a nota de pie de página! El sumario o índice de materias es de trazo demasiado grueso para dirigir certeramente al lector hacia las sutilezas y relaciones que el autor desgrana. Haber dotado a la obra de otros índices, como puertas alternativas de entrada, de paso hubiera reducido la ya relativa escasa importancia que atribuyo al juicio de menor o mayor acierto sobre la ubicación concreta de una cuestión en una u otra fase contractual.
A falta de espacio para entrar más a fondo o en algunas más de las «señales recensionables» con las que está adornado mi ejemplar del libro reseñado, me ha parecido más útil, aprovechando una obra que bien lo merece, romper una lanza en homenaje al autor que se encuentra solo y como amateur, en el contexto de presión por publicar, ante tareas que son tareas editoriales de proyecto y de realización del libro.
Me parece, en consecuencia, un trabajo altamente recomendable y referencia en la materia. Sería de desear que viera en su día una nueva edición como libro, tal vez remodelada editorialmente en la línea propuesta, para visibilizar bien el contenido rico que contiene. De este libro, por tanto, no puede predicarse que «no se advierten errores, incongruencias, omisiones o defectos. Todo está fetén», pero sí entra en la categoría de honor de «libros excelentes que merecen las alabanzas que con toda sinceridad se les dedican» (además de estos últimos entrecomillados, partes o frases enteras de los apartados reproducen o se inspiran en el boilerplate de las recensiones identificado por Doménech Pascual, G., «Que innoven ellos», InDret, 2/2016, pp. 28 y 29).
Joaquim-J. Forner Delaygua
Universidad de Barcelona
Feliu Álvarez de Sotomayor, S., Viajes combinados y servicio de viajes vincu­lados [Directiva (UE) 2015/2302]. Cuestiones de ley aplicable, Madrid, Reus, 2018, 245 pp.
¿La nueva Directiva sobre viajes combinados y servicios vinculados ha logrado el equilibrio entre los intereses de los operadores jurídicos? ¿Se ha alcanzado el equilibrio entre empresarios (organizadores y minoristas) y viajeros? Estas son las dos preguntas a las que la autora se compromete a responder en su monografía.
Para ello, en el epígrafe I se presenta el nuevo contexto de la contratación de servicios turísticos, propiciado básicamente por las nuevas tecnologías, que originan la aparición de nuevos oferentes e intermediarios distintos de la agencia de viajes tradicional y nuevos productos turísticos diferentes de los viajes combinados tradicionales (pp. 11-12).
En el epígrafe II se analiza la nueva Directiva (UE) 2015/2302. Ratione loci, la autora concluye su aplicación si el paquete turístico se ha ofrecido o vendido en el territorio de la UE (p. 17). Ratione personae, se presenta el ámbito subjetivo de la Directiva y los conceptos de empresarios y viajeros, concepto este último novedoso y que se aparta del consumidor para dar cabida a «viajeros de negocios», profesionales y autónomos (pp. 18-19, entiendo que se incluye también a los trabajadores por cuenta ajena aunque no sean mencionados). En esta nueva concepción, se protege al viajero que contrata un «paquete cerrado», pero también al que contrata un paquete «a medida» («viajeros activos» en términos de la autora). Ratione materiae se analiza en detalle el concepto de viaje combinado como acumulación de al menos dos servicios de viaje (transporte, alojamiento, alquiler de vehículos o cualquier otro servicio), y el concepto de «servicios vincu­lados» en los que se celebran contratos distintos. De forma criticable para la autora, quedan excluidos fenómenos que cada vez tienen más importancia como son las plataformas electrónicas de alquiler de casas vacacionales y los mecanismos de turismo colaborativo (pp. 26-27). Aun coincidiendo en la necesidad de regular estas realidades, quizá pueda entenderse la exclusión de la Directiva sobre viajes combinados, básicamente porque estos alquileres no siempre entran en el concepto de «alojamiento» y, además, porque pueden presentarse como contratos independientes sobre servicios de viajes únicos.
En los epígrafes III y IV, se analizan las relaciones de la Directiva con el Reglamento «Roma I» en lo que respecta a la ley aplicable al contrato de viaje combinado, así como a su celebración (capacidad, consentimiento y forma) y ejecución. Desde la perspectiva del Reglamento «Roma I», se puede tratar de un contrato de consumo, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de transporte (pp. 47 y ss.).
En este apartado, uno de los mejores pasajes del libro es el relacionado con el estudio de cómo se produce la captación on line para ser considerado viajero-consumidor según el Reglamento «Roma I» (p. 63). No obstante, convendría diferenciar las formas de captación propiciadas por el empresario (empleo de cookies y uso de datos de localización para crear una publicidad personalizada), de las modalidades de captación que se deben a los demás usuarios y que son ajenas al empresario (comentarios o votaciones, redes sociales, buscadores, comparadores de información o promoción de vídeos y fotografías).
Otro de los puntos fuertes del libro es la diferenciación entre el concepto de «viajero», utilizado por la Directiva, y el de «consumidor», empleado en el Reglamento. Perfectamente pueden considerarse viajeros en la Directiva a personas que no sean consumidores, ya porque no sea un uso ajeno a la actividad profesional, ya porque no haya captación en el Estado de residencia. Si este es un punto fuerte, las respuestas a veces no lo son tanto. Falta, a mi modo de ver, un análisis profundo sobre si la Directiva puede encajar como ley de policía europea de acuerdo con el art. 9 del Reglamento «Roma I», cuando la ley aplicable al contrato sea la de un tercer Estado (p. ej., empresa de tercer Estado y viajero-no consumidor con residencia en Estado miembro).
En el epígrafe V se analiza la ley aplicable a los servicios turísticos vinculados, con una idea fuerza muy bien fundamentada: esta debe determinarse individualmente en relación con cada servicio. Por ello, se realiza un exhaustivo análisis de los distintos servicios: transportes, arrendamientos, alojamientos... De este epígrafe cabe destacar el estudio de la responsabilidad del empresario que facilita, pero no presta, los servicios vinculados. La respuesta de la autora en términos de Derecho material es clara: de la Directiva se deduce una responsabilidad por la información proporcionada al viajero y por la insolvencia del prestador de servicios (pp. 106 y ss.). Pero no da respuesta en términos de Derecho conflictual, de nuevo especialmente interesante en supuestos vinculados con terceros Estados: ¿es una responsabilidad contractual o extracontractual?, ¿qué instrumento de Derecho internacional privado rige esa cuestión?
En el epígrafe VI se aborda la protección de los viajeros por insolvencia de organizadores y minoristas. Deben establecer una garantía para casos de insolvencia los organizadores establecidos en un Estado miembro y lo que vendan u ofrezcan viajes combinados en un Estado miembro, o bien dirijan, por cualquier medio, dichas actividades a un Estado miembro.
El libro termina con una muy recomendable reflexión final y unos anexos donde se reproducen el Reglamento «Roma I», la Directiva y el Anteproyecto de ley de transposición en España, particularmente útiles para el lector. No obstante, también es verdad que estos textos están a un click en cualquier buscador, que a veces se repiten en otras partes del texto (p. ej., pp. 55-56 o 110-111), y que, incluso, como ocurre con el anteproyecto, pueden quedar obsoletos a los pocos meses de su publicación.
En definitiva, un libro especialmente bueno en la identificación de problemas de gran dificultad. Precisamente por esa complejidad, en la resolución de esos problemas aparecen a veces respuestas abiertas.
Ángel Espiniella Menéndez
Universidad de Oviedo
Fernández Liesa, C. R. y Manero Salvador, A. (dirs.), Análisis y Comentarios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, Pamplona, Aranzadi, 2017, 514 pp.
La adopción, en septiembre de 2015, de la Resolución 70/1 por la AG de las NU titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» supone un ambicioso plan para lograr el desarrollo sostenible en el planeta y representa la continuación de los esfuerzos realizados por la comunidad internacional que se plasmaron en la formulación de los ODM. Alcanzar los 17 ODS y cumplir con las 169 metas debe ser el resultado de numerosos esfuerzos que se realizan en múltiples ámbitos de las relaciones en los planos nacional e internacional. Las aportaciones, desde la perspectiva académica, también son de gran interés. La obra dirigida por Fernández Liesa y Manero Salvador supone un pormenorizado análisis de muchas de las cuestiones que suscitan los ODS.
La obra tiene un enfoque conceptual y una visión práctica y examina, con detalle, distintos aspectos que definen cada uno de los ODS. Cabe resaltar, ante todo, los análisis realizados por Fernández Liesa y Rodríguez Vindel que se detienen a estudiar el fenómeno de los ODS desde dos ópticas complementarias: la comprensión del «desarrollo sostenible» en el DI, como lo hace el primer autor, en el marco de las transformaciones que está experimentando la comunidad internacional de nuestro tiempo; y, asimismo, el contenido y alcance que tienen los ODS en la práctica de las NU, como nos indica la segunda autora, poniendo el énfasis en las problemáticas que genera la implementación de estos objetivos en el marco de NU. Dos análisis realmente interesantes y que facilitan el marco conceptual y normativo que permite entender espacios en los que los ODS deben realizarse.
A partir de ahí, se llevan a cabo distintas aportaciones. La lucha contra la pobreza constituye el propósito principal que inspira la noción de desarrollo sostenible y, en este sentido, Díaz Barrado y Jiménez García realizan una valoración sistemática del significado que debe tener el fin de la pobreza en el orden internacional, situándolo en el marco de valores y principios. Además, la lucha contra el hambre se configura como una de las finalidades que debe recibir respuesta en el cumplimiento de la Agenda 2030. Bermejo García desarrolla un examen muy atractivo sobre la evolución de los mercados agrícolas y la contribución que estos pueden producir en el logro de este Objetivo. Es preciso, sin embargo, que la lucha contra la pobreza y el hambre venga complementada por acciones que se desarrollen en sectores que aseguren el cumplimiento de los ODS. Primeramente, garantizar la salud y el bienestar resulta imprescindible en esta labor. Tomás Gómez realiza un detenido estudio en esta materia centrándose, en concreto, en aquello que afecta a los niños, madres y enfermedades graves, realizando aportaciones de gran significado en el ámbito del «contenido mínimo» del derecho a la salud. En segundo lugar, la mejora de la educación, centrada en los derechos de los niños y niñas, ha sido analizada con detenimiento por Fernández Tesoro al señalar el marco institucional en el que deben desarrollarse las políticas educativas. En tercer lugar, las reflexiones que, con profundidad, realiza Montserrat Huguet sobre la igualdad de género en las que acoge una visión multidimensional de este fenómeno. Por último, Morán Blanco examina la cuestión relativa al trabajo decente ofreciendo una definición de esta realidad y de cada una de las dimensiones que lo perfilan.
La obra dedica una parte importante a la dimensión relativa al acceso a los recursos. Tres trabajos constituyen aportaciones relevantes. Primero, Sosa Navarro reflexiona sobre el acceso a agua limpia y saneamiento, situando la reflexión en el derecho al agua como un derecho humano. Segundo, la posibilidad de que la humanidad cuente con una energía asequible y no contaminante que es objeto del análisis que realiza Abad Castelo que sitúa la cuestión en el ámbito de la estrecha vinculación que debe existir entre empresas energéticas y desarrollo. Finalmente, respecto al acceso a los recursos, adquiere un carácter particular lo relativo a la industria, innovación e infraestructuras. Así, Fraile Coracho y Manero Salvador realizan un estudio detallado que destaca la cuestión de las infraestructuras lo que resulta esencial para el logro de los ODS. Análisis que penetran en sectores que no han recibido hasta ahora una especial atención por la doctrina científica.
La dimensión medioambiental resulta fundamental. El trabajo pone los énfasis en la noción de «ciudad sostenible», como lo hace Azcona que proporciona un recorrido interesante sobre esta noción. Asimismo, el concepto de «comercio justo» es esencial para comprender la evolución de la comunidad internacional y el desarrollo sostenible como lo refleja Oliva Martínez que destaca un «consumo responsable». López-Jacoiste penetra, con intensidad, en cuestiones relativas al clima. Con un análisis riguroso sobre las principales apuestas de la comunidad internacional: el acuerdo de París sobre el cambio climático. El aspecto medioambiental se refleja en la vida submarina y la vida terrestre y así lo hacen de la Vega Justribo y Espinosa González en estudios que aportan una visión detallada de los componentes de estas materias.
Por último, esta completa obra no podía olvidar el contenido básico del Objetivo 16 sobre la paz, justicia e instituciones eficaces. Resultan interesantes las aportaciones de Vacas Fernández y Tascioni sobre el concepto de paz y seguridad internacionales, estableciendo ámbitos conceptuales y mecanismos para la aplicación de estas nociones. También, el trabajo de Quispe Remón sobre el acceso a la justicia que lo examina como una pieza capital de los DH. Asimismo, poniendo el acento en la práctica española, Pastor Palomar nos delimita, con rigor, la necesidad de que se establezcan instituciones eficaces, inclusivas y responsables en todos aquellos niveles de las relaciones sociales que permitan un desarrollo sostenible y que no descuida los rasgos que perfilan las metas del Objetivo 16.
Para finalizar, la obra, que cuenta con la colaboración de la Cátedra sobre Desarrollo y Erradicación de la Pobreza (Fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible de NU y URJC), representa un texto fundamental tanto para los iniciados en la materia como para investigadores que quieran aproximarse al fenómeno de los ODS con un sentido multidimensional. Es una obra completa y detallada, cuya lectura resulta agradable para comprender el verdadero significado y las dimensiones de los ODS y que supone una contribución relevante al logro e implementación de la Agenda 2030.
Elena C. Díaz Galán
Universidad Rey Juan Carlos
Gutiérrez Espada, C. y Cervell Hortal, M. J. (dirs.), El Estado Islámico (DAESH). ¿Aprendemos la lección?, Valencia, Tirant Humanidades, 2018, 505 pp.
En el cambiante e imprevisible escenario global, el autodenominado «Estado islámico» (EI), sigue siendo, pese a la pérdida casi completa de base territorial en Irak y Siria, una de las principales amenazas a la paz y la seguridad internacionales. De manera muy oportuna, este libro, dirigido por Gutiérrez Espada y Cervell Hortal, recoge las aportaciones de un grupo de profesores de distintas Universidades en una obra colectiva que resulta extremadamente útil para entender las múltiples cuestiones que plantea el EI.
Entrando en su contenido, los directores del libro explican en una primera contribución el juego de intereses presente en el surgimiento del EI y plantean la complejidad jurídico-internacional de las respuestas articuladas a través de acciones militares de coaliciones internacionales y Estados que han operado en el territorio ocupado en Irak y Siria hasta lograr su aparente decadencia. Evidentemente, las dudas se centran en el texto de la Resolución 2249 (2015) como base para las actuaciones de la operación «Determinación inherente» en Siria sin contar con la petición de su gobierno. Esta visión se completa con la realizada por Andrea Cocchini, que ahonda en el mapa de intereses estatales encontrados y su repercusión en la articulación de la respuesta internacional contra el EI a través de fórmulas que suponen una dejación de funciones del Consejo de seguridad.
La segunda parte de la obra se dedica a la amenaza que supone el EI a la luz del DI. Se abre con el examen de la acción de la ONU ante el terrorismo yihadista del Daesh y Al-Qaida por Blanc Altemir que lleva a cabo un análisis de la progresiva construcción de la arquitectura institucional de la ONU contra el terrorismo internacional en el que se pone de manifiesto su indudable valor como marco general de referencia, pero también su notable complejidad, a la vez que deficiencias y carencias. A continuación, Bermejo García constata cómo las nuevas tendencias que se han venido forjando en las últimas décadas en relación con el uso de la fuerza contra actores no estatales se confirman en el caso del EI, insistiendo en una de las ideas centrales del libro: la acción militar contra el EI se ha llevado a cabo de forma descentralizada y caótica, ya que los intereses de los Estados intervinientes han estado en muchos casos por encima del objetivo de una derrota inmediata del EI.
Prosigue el análisis realizado por López-Jacoiste sobre la aplicación del DI Humanitario al conflicto armado global y poliédrico que ha supuesto la acción contra el EI, integrado por el conflicto entre Irak y el EI; entre Siria y el EI; y en Irak y Siria entre el EI y los Estados participantes en la Coalición internacional. El análisis realizado conlleva la calificación jurídica de cada uno de estos conflictos, así como la determinación del alcance geográfico del ius in bello. Destaca la constatación de la existencia de una serie de obligaciones sustantivas de DI humanitario que el EI debe respetar, aunque no exista una clara ni única fundamentación jurídica al respecto. Tales consideraciones enlazan con el examen que realiza Irigoyen Chávez en relación con la exigencia de responsabilidad penal internacional al IE por los crímenes internacionales cometidos en Siria e Irak, sin perjuicio de los presuntamente cometidos por otras partes del conflicto. Tras examinar de forma exhaustiva la opción de que fuese la Corte Penal Internacional (CPI) la que se encargase de su sanción, se llega a la conclusión de que las dificultades para la atribución de competencia objetiva a la CPI son tales, que resultaría mucho más oportuno la creación de un Tribunal ad hoc por parte del Consejo de Seguridad con jurisdicción limitada a los crímenes internacionales del EI. En este mismo orden de cuestiones, Ortiz Hernández se centra en las cuestiones que suscita la destrucción y saqueo de lugares y de objetos culturales por parte del EI. Partiendo de la necesidad de un planteamiento holístico para asegurar tanto la prevención como la responsabilidad, se examina la protección que ofrece el DI humanitario, junto con los esfuerzos más recientemente llevados a cabo por la UNESCO, a los que se añaden los de la UE y ciertos Estados, en el marco de la llamada diplomacia cultural estatal.
La tercera parte de la obra está dedicada al EI y la UE. En una primera contribución, Piernas López analiza los antecedentes, características y posible impacto en la lucha de la UE contra el EI de la Directiva 2016/681, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave. Como el autor apunta, ante las dudas existentes acerca de su impacto, no resulta aún posible determinar la hoja de ruta que se seguirá en su aplicación, especialmente en lo que respecta a su posible extensión a los vuelos interiores. Finalmente, la contribución de Pozo Serrano plantea una serie de reflexiones a la luz de la activación de la cláusula de asistencia mutua del Tratado de Lisboa por el presidente francés tras los atentados terroristas de París de 2015, reivindicados por el EI. Como se señala, tal activación ha servido para poner de manifiesto que se trata de una disposición efectivamente operativa y dotada de flexibilidad, pero también ha evidenciado las desventajas de la ausencia de un procedimiento específico para su puesta en marcha.
En suma, estamos ante un libro que permite tomar el pulso a una serie de cuestiones de DI y europeo que se enmarcan en algunos de los debates más relevantes suscitados por la irrupción del EI en la escena internacional y entre las que se incluyen: la propia figura del EI como actor no estatal y las normas que le resultan aplicables en el doble plano del ius in bello y la exigencia de responsabilidad penal internacional; la legítima defensa colectiva en relación al uso de la fuerza por coaliciones internacionales sin autorización clara por parte del Consejo de Seguridad ni la petición del Estado territorial; y la actuación de la UE y sus Estados miembros frente al terrorismo internacional en un contexto de «securitización» de la agenda internacional y europea. En todo caso, como el propio título de la obra indica al preguntarse sobre la lección aprendida y tal como se concluye de las palabras finales de sus directores, más allá de que la derrota del EI solo pueda alcanzarse a través de una respuesta global, su lectura sirve para poner de manifiesto la necesidad de un acercamiento positivo al mundo islámico basado en la cooperación y en la universalidad del DI como única vía posible para impedir que sigan surgiendo grupos similares al EI.
Isabel Lirola Delgado
Universidad de Santiago de Compostela
Márquez Carrasco, C. y Vivas Tesón, I. (eds.), La implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos por la Unión Europea y sus Estados Miembros, Pamplona, Aranzadi, 2017, 176 pp.
La obra colectiva de las Profesoras Márquez Carrasco y Vivas Tesón se enmarca en un momento de inflexión en el debate político y legal sobre empresas y derechos humanos (DH). Los Estados y las Organizaciones internacionales comenzaron en 2011 a centrar sus esfuerzos y recursos en alcanzar una implementación efectiva de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos a través de medidas políticas y legales. En 2014, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la creación de un Grupo de Trabajo Intergubernamental para la elaboración de un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos. En la actualidad el debate está polarizado, mientras que algunos apoyan la implementación de los Principios Rectores, otros consideran necesario establecer normas vinculantes.
El libro expone el apoyo político a los Principios Rectores en el marco de la UE y, a su vez, deja entrever su posición reticente al tratado vinculante. El objeto de esta obra colectiva es analizar y discutir la contribución de la UE y de sus Estados miembros a la implementación de los Principios Rectores, tanto en el ámbito de las políticas internas como exteriores. La publicación compila los resultados del trabajo de investigación realizado en el marco del proyecto DER2013-41956-P, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España y por Fondos FEDER de la UE.
El libro se estructura sistemáticamente en tres partes diferenciadas que esquematizan la experiencia de la implementación de los elementos clave de los Principios Rectores.
La primera parte expone el compromiso y los avances más relevantes de las instituciones de la UE hacia la implementación de los Principios Rectores. Se examinan diversos instrumentos que reflejan las medidas políticas y legales contempladas por las instituciones de la UE para la aplicación de los Principios Rectores. Teniendo en cuenta el carácter transnacional de las actividades de las empresas europeas, se hace especial hincapié en la implementación de los Principios Rectores a través de la acción exterior de la UE para promover y coordinar estándares dirigidos a empresas operando en terceros Estados. En este sentido, el Capítulo III contextualiza la implementación de los Principios Rectores en materia de protección de datos. Se realiza, por tanto, una aproximación a las iniciativas y a la normativa europea aplicable en esta materia y su interpretación a la luz a los Principios Rectores para clarificar las obligaciones que pesan sobre las empresas en el tratamiento y traslado de datos personales con el objeto de proteger los DH de los titulares. Los capítulos de la primera parte permiten al lector no solo entender la posición y perspectiva de la UE sobre el tema de empresas y DH, sino también llevar a cabo una evaluación de la estrategia llevada a cabo hasta el momento para avanzar en la práctica de los Principios Rectores.
A nivel nacional, la aplicación de los Principios Rectores se ha concretado mediante la elaboración de Planes Nacionales de Acción (PAN) sobre empresas y derechos humanos. Europa ha liderado a nivel mundial el proceso de elaboración y publicación de dichos planes. La segunda parte de la obra colectiva se enfoca en el estudio crítico del alcance y las aportaciones de los PAN adoptados por los Estados miembros. El análisis comparativo realizado permite identificar las limitaciones y omisiones que tienen en común dichos instrumentos. Se han identificado diversas limitaciones en el análisis reflexivo realizado al PAN de España, concluyendo que a pesar de las omisiones que presenta constituye un avance en la agenda de promoción y defensa de DH frente a la actividad empresarial. Asimismo, se examinan los desarrollos legislativos emprendidos en el marco europeo y a nivel interno de los Estados que contribuyen a lograr una mayor transparencia en la cadena de valor, a erradicar el trabajo forzado y a establecer la debida diligencia obligatoria. En conjunto, la segunda parte de la obra ofrece un estudio comparativo del alcance y de los límites de las vías existentes para la implementación de los Principios Rectores: instrumentos políticos e instrumentos legislativos.
Finalmente, la tercera parte se adentra en los mecanismos de remediación para los abusos corporativos. Se profundiza en la experiencia del litigio civil contra empresas transnacionales por violaciones de DH en la UE, incitando a reflexionar sobre diversas propuestas de lege ferenda que permitirían reducir los obstáculos legales y procesales para garantizar a las víctimas, incluidas aquellas en terceros Estados, el acceso a la justicia mediante esta vía. Por otro lado, la obra describe la experiencia de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) de la OCDE como unos de los mecanismos extrajudiciales que ofrecen una vía alternativa para reparar a las víctimas de abusos corporativos con mayor tradición. En la UE este mecanismo aún requiere de ajustes y recursos para constituirse como una vía efectiva y confiable para que las víctimas puedan recurrir con mayor frecuencia a los PNC de los Estados miembros.
En definitiva, se trata de una obra que contribuye a profundizar y reflexionar sobre el debate de empresas y DH a nivel europeo mediante la identificación de avances y desafíos a tomar en consideración por los políticos y legisladores. En este sentido, lo más reseñable de la obra es que destaca de manera asertiva el papel crucial de la UE y sus Estados miembros para garantizar el respeto de los DH por las empresas y, sobre todo, el acceso de las víctimas a la justicia. Tampoco puede ser obviado el hecho de que se trata de una investigación realizada por un grupo de investigadoras que son referentes en este ámbito. Se trata de una lectura altamente recomendable y que, sin lugar a dudas, merece un destacado reconocimiento para cada una de las editoras y autoras de la obra.
Daniel Iglesias Márquez
Universidad Rovira i Virgili
Martínez Pérez, E. J., La tutela ambiental en los sistemas regionales de protección de derechos humanos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, 157 pp.
La relación entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es una cuestión abierta y de creciente actualidad. En el plano universal la situación se caracteriza, a grandes rasgos, por la ausencia de reconocimiento expreso de un derecho al medio al ambiente y por el nombramiento por el Consejo de Derechos Humanos en el año 2012 de un relator especial, J. H. Knox, sobre el medio ambiente y los derechos humanos. Una situación bien diferente existe en el ámbito regional, que es el objeto de estudio de esta obra, cuyo propósito es no «solo examinar cómo los atentados ambientales pueden afectar a los derechos humanos reconocidos convencionalmente, sino también cómo la protección del medio ambiente se puede esgrimir como justificación para restringir el ejercicio de ciertos derechos» (p. 14).
Las relaciones entre los derechos humanos y el medio ambiente pueden concebirse de tres formas: la primera entiende el medio ambiente como una condición previa para el disfrute de los derechos humanos; la segunda concibe los derechos humanos como un instrumento sustantivo y procedimental para proteger el medio ambiente; y la tercera integra ambos alrededor de la noción de desarrollo sostenible. Esta obra se puede situar a caballo de las dos primeras opciones.
La monografía de Martínez Pérez tiene un enfoque analítico que proporciona un trabajo que va mucho más allá de la descripción del Derecho positivo y de la jurisprudencia. El autor selecciona una serie de problemas jurídicos que examina en los tres sistemas regionales de derechos humanos (europeo, americano y africano), sintetiza la jurisprudencia sobre dichas cuestiones, compara, identifica similitudes y diferencias y extrae conclusiones críticas bien argumentadas. Es una obra que refleja un profundo conocimiento de la materia y unas excelentes habilidades como jurista.
La obra está estructurada en seis capítulos. El primero tiene por objeto el examen de la competencia ratione personae y ratione loci para el acceso a las diferentes instituciones de protección de los derechos humanos en los sistemas regionales. En el primer caso, el autor destaca que ninguno de los mecanismos previstos es adecuado para la protección del medio ambiente en sí mismo en cuanto bien colectivo porque la finalidad de dichos mecanismos es la protección de intereses fundamentalmente individuales. En el segundo caso, la obra demuestra las dificultades prácticas para la aplicación extraterritorial de los tratados de derechos humanos para hacer frente a los daños transfronterizos. No obstante, se puede intuir alguna disminución de estas dificultades tras la opinión consultiva de la CIDH de 15 de noviembre de 2017 en la que ha reconocido la posibilidad de aplicación extraterritorial de la Convención americana de derechos humanos en el caso de daños ambientales transfronterizos al interpretar de forma evolutiva la noción de jurisdicción del art. 1.1 de la Convención (doc. OC-23/17, párrs. 72-82).
El Capítulo II tiene por objeto el análisis de las estrategias generales de protección del medio ambiente en cada uno de los tres sistemas regionales. En el sistema europeo se ha recurrido a la construcción jurisprudencial de una dimensión ambiental de los derechos humanos; en el sistema interamericano se combina la protección directa y la indirecta; y en el sistema africano se opera por medio del derecho de los pueblos a un medio ambiente sano y saludable.
En el Capítulo III se analiza la dimensión ambiental de aquellos derechos humanos que ofrecen mejores perspectivas de éxito: el derecho a la vida y el derecho a la vida privada y familiar. En cambio, en el Capítulo IV se cambia el enfoque y se examinan diferentes estrategias que suponen restricciones al derecho de propiedad privada por motivos ambientales.
Los dos últimos capítulos se ocupan de la dimensión procedimental del problema. En el Capítulo V se examinan las garantías procedimentales que se derivan de los derechos sustantivos en situaciones de deterioro ambiental: las obligaciones de naturaleza preventiva y el deber de investigar, sancionar y reparar las violaciones del derecho a la vida. El Capítulo VI se ocupa de los derechos procedimentales autónomos en materia ambiental: la libertad de transmitir y recibir información ambiental, en cuyo ejercicio tiene especial importancia el papel de la sociedad civil; el derecho de acceso a la información ambiental; y el derecho de acceso a los tribunales en asuntos ambientales.
Las ideas fundamentales que se defienden en la obra son que, aunque existe un diálogo jurisprudencial entre los diferentes órganos de los sistemas regionales, «no siempre es posible extrapolar las soluciones hermenéuticas adoptadas de unos ámbitos regionales a otros» (p. 143). Una diferencia significativa es que «las peticiones en forma de actio popularis solo son admitidas en el sistema africano» (p. 144). Por el contrario, un rasgo que está presente en todos los sistemas regionales de protección de los derechos humanos es la procedimentalización de los derechos sustantivos enunciados en los textos con el fin de permitir la defensa de los intereses ambientales de los individuos. La conclusión final a la que llega el autor es que «los sistemas regionales de protección de los derechos humanos no están configurados para salvaguardar el medio ambiente per se. Pretenden, más bien, la defensa de bienes individuales del entorno y no intereses públicos cuya defensa debe encauzarse a través de mecanismos jurisdiccionales» (pp. 146-147).
En suma, estamos ante una obra que muestra la madurez y la calidad investigadora de Martínez Pérez, en la que destacan el amplio dominio de la jurisprudencia de los órganos regionales de protección de los derechos humanos, el enfoque analítico y las conclusiones extraídas del análisis comparado de tales sistemas regionales.
Ángel J. Rodrigo Hernández
Universitat Pompeu Fabra
Marullo, M. Ch. y Zamora Cabot, F. J. (eds.), Empresas y Derechos Humanos. Temas actuales, Napoli, Editoriale Scientifica, 2018, VI 418 pp.
La denuncia expresa, con nombres y apellidos, y el ingenio y rigor en la búsqueda de soluciones son el mejor valor de Empresas y Derechos Humanos. Temas actuales y que la caracterizan como una obra crítica y valiente. En este empeño nos encontramos con una lectura en la que se ofrece un abordaje interdisciplinar. Y es que tal y como acertadamente se resalta en su prólogo, el carácter «fluido y poliédrico» de la interacción entre las empresas y los derechos humanos así lo requiere y conseguirlo es lo que coadyuva a «hacer avanzar el conocimiento en esta materia».
La estructura de esta obra colectiva responde a dos bloques. El primero cuenta con siete contribuciones, destinadas a un enfoque más general en el objetivo de la búsqueda de soluciones, pero sin renunciar a poner en evidencia violaciones concretas. Y el segundo ofrece una casuística y una visión comparada, que concentra en ocho investigaciones.
El primer bloque se inicia con la necesidad de replanteamientos jurídicos en el orden internacional. Tal y como advierten Ignacio Aymerich y Jesús García, precisamos de una interpretación evolutiva de las responsabilidades, ante un cambio de paradigma en el que no son propiamente los Estados sino las corporaciones las que violan los derechos humanos. Antoni Pigrau, en la línea de la exigencia del respeto de los derechos humanos a las empresas para poder operar, nos sumerge con un valor de oportunidad en el debate sobre la compatibilidad entre instrumentos simultáneos; los «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos», cuyo espíritu planea en otras contribuciones de la obra, y la elaboración de un tratado internacional.
Desde el plano constitucional, Jordi Jaria aporta soluciones para alcanzar una tutela judicial efectiva con la que puedan contar las víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de la actividad de empresas españolas en otros países. El autor honestamente manifiesta la necesidad de abordar dichas cuestiones desde la complejidad transnacional. Cuestión tratada por José L. Iriarte, que ataca sin reparos a los defectos y virtudes del Derecho internacional público y privado para actuar contra estas violaciones, focalizando sus esfuerzos en la importancia de los mecanismos de reparación y de prevención. También se explora por Laura García y Daniel Iglesias, ahora en el ámbito de la protección del medio ambiente, el papel del DIPr para facilitar el acceso a las víctimas a los tribunales de los EM, dificultado por el ámbito de aplicación personal del RBIbis, corroborando lo ya anunciado por Iriarte, pese a la regla de la ubicuidad que emana del art. 7.2.
Tampoco se escapan los problemas que se plantean en torno a los arbitrajes de inversión y Francisco Pascual trabaja con la propuesta de un tribunal permanente de inversiones. El bloque se cierra con el estudio de Jessica C. Romero y Arianna Sánchez que presentan la dimensión de la responsabilidad social empresarial desde la perspectiva mexicana.
Adentrándonos ya en la segunda parte del libro, Agustín Viguri invita a reflexionar sobre las acciones colectivas en defensa de los derechos humanos en su objeto de vincular la salud de las personas con el medio ambiente. Especial interés suscitan las cuestiones de competencia desde un enfoque comparado. Las consecuencias del caso Kiobel y su relación con el Alien Tort Statute, como norma creada para asumir la competencia sobre casos de violaciones graves de derechos humanos acontecidos en el extranjero, permiten a M. Chiara Marullo y Francisco J. Zamora ilustrarnos con el debate entre los tribunales federales en cuanto a la aplicabilidad del test Touch an concern, del que va a depender el acceso de la víctima a la justicia. De ahí nos vamos a la catástrofe de Bhopal y su proyección en litigios medioambientales. En la denuncia a la impunidad de las empresas transnacionales ante las graves lesiones de derechos humanos, José Elías Esteve nos sitúa ante la espinosa cuestión sobre si es posible humanizar la globalización económica. Ello trasladado a las aterradoras cifras de personas que viven como esclavas, presentadas por Alberto Muñoz y Lorena Sales, nos adentran en el examen de las primeras resoluciones judiciales de la californiana y pionera Ley de 2010 sobre Transparencia en la Cadena de Suministros, y que, sorprendentemente, a través de la casuística analizada, como ocurre en Barber v. Nestlé, han provocado que la propia ley haya sido invocada por la empresa violadora para la defensa de sus intereses. Fenómeno contra el que debiéramos reaccionar, concluyen sus autores, en el contexto europeo.
Avanzando en la lectura de las investigaciones, el trabajo de José A. Tomás reflexiona sobre una actividad codificadora de la comunidad internacional respecto al derecho emergente al acceso al agua potable y el saneamiento básico en aras a lograr un reparto equitativo de este bien. Ello enlaza con la investigación de Victoria Camarero y Francisco J. Zamora que atiende al impacto arrollador generado por las actividades de las multinacionales, como ocurre con las empresas extractivas en países en vías de desarrollo o de suministro de agua en países desarrollados. El cambio climático y su afectación a los derechos humanos también es protagonista. Sara Ortiz-Arce analiza casos ante tribunales internacionales y nacionales en la búsqueda de responsabilidades, así como el juego que pueden dar los estándares de conducta en el deber de vigilancia de las empresas y la contribución de la teoría del «enriquecimiento injusto».
Finalmente, M. Chiara Marullo, M. Ángeles Fernández y M. Jesús Muñoz manifiestan la necesidad de un sistema de gestión empresarial en el que el respeto a los derechos humanos sea una de las claves de la responsabilidad social. La clave está en que este se implemente con seriedad y compromiso en las empresas que son líderes de sus cadenas de suministro. El valor añadido de su investigación es que trabajan con herramientas que generosamente pueden ser tomadas en consideración por estas empresas iniciándose un ciclo de cambios.
En esta senda que ya tiene un sólido y reconocido recorrido por parte de sus autores no podemos dejar de animar a seguir avanzando en nuevos proyectos que permitan fomentar más, si cabe, la interrelación de sus contribuciones. La motivación, bagaje y compromiso de este grupo de investigación nos proporcionará en el futuro, sin lugar a dudas, interesantes abordajes y frentes que atacar.
Diana Marín Consarnau
Universidad Rovira i Virgili
Piernas López, J. J., Respuestas normativas de la Unión Europea a la amenaza del Estado Islámico (DAESH), Granada, Comares, 2018, 261 pp.
Con su irrupción, el Estado Islámico (EI) ha pasado a sustituir a Al Qaeda como la principal fuente de amenaza terrorista en Europa. Resulta urgente, por tanto, el hacer una evaluación del carácter y adecuación de la respuesta antiterrorista a esta amenaza y al ordenamiento jurídico existente. En esa evaluación debe de entrar, sin duda, la reacción de la UE, cuya respuesta normativa a los atentados del Estado Islámico de París y Bruselas constituye el tema de análisis de la monografía reseñada en estas líneas.
La obra de Piernas López está estructurada en tres bloques. En el primero, que costa del capítulo inicial, se intenta transmitir al lector un conocimiento somero de los instrumentos que posee la UE en el campo de la lucha antiterrorista. Existe aquí, a mi parecer, un problema menor; el cual es la decisión de tomar noviembre de 2015 (la fecha de los atentados de París) como punto de partida y línea divisoria entre el análisis principal y este capítulo introductorio. Es un problema porque esta división es un tanto artificial, ya que, como el propio autor demuestra sobradamente en este libro, la UE ya había adoptado anteriormente medidas específicamente destinadas a contener la amenaza del Estado Islámico. Esto hace que se dé un cierto solapamiento con los capítulos venideros. Además nos encontramos aquí un análisis de la dimensión externa de la acción de la UE que quizá hubiese sido mejor trasladarlo a la parte principal de la obra, ya que trascurre en su mayoría dentro, y no antes, del periodo de investigación. En todo caso, el capítulo está basado en un examen riguroso tanto de algunos de los documentos más representativos como de muchas de las principales aportaciones académicas a esta materia.
Una vez que el autor ha proporcionado una base, ya puede permitirse girar el análisis hacia las medidas más recientes surgidas como respuesta a la emergencia y acción del EI. Aquí la monografía se centra con exhaustividad y minuciosidad en la descripción de estas medidas. Y lo hace a través de una estructura general basada en los cuatro pilares de la estrategia anti-terrorista de la Unión. Así, el Capítulo 2 se centra en las políticas de Prevención, básicamente el combate contra la radicalización, incluyendo a través de internet. El Capítulo 3 en las políticas para la Protección de infraestructuras y personas, lo que en criminología denominan como target hardening, el fortificar posibles objetivos terroristas con respecto a un ataque potencial. En el Capítulo 4 se trata del pilar de Persecución, es decir, iniciativas que faciliten la acción e investigación policial y de los servicios de inteligencia, sobre todo el fomentar el intercambio de datos entre autoridades de los Estados miembros. Finalmente el Capítulo 5 se centra en la política de Respuesta, cuya acepción a nivel de la Unión se corresponde tradicionalmente con el término más específico de Response Management: la gestión de crisis, el tratamiento más inmediato por parte de las autoridades de las consecuencias de un ataque terrorista para minimizar los daños provocados tanto a sus víctimas como al normal funcionamiento de la sociedad.
Apoyada en esta estructura lógica que dota al análisis de sistematicidad y coherencia, la calidad de la investigación es, sin duda, elevada. Los distintos mecanismos son descritos con claridad, su relevancia explicada con exactitud y los aspectos más importantes asociados a la respuesta normativa son detallados con ejemplar precisión. Me gustaría resaltar en particular el excelente análisis crítico y profundo de la Directiva de 2017 de lucha contra el terrorismo, en el que se señala con mucho acierto su defecto principal: su ambigüedad en ciertos aspectos, lo que podría llevar a la problemática tipificación como delito de conductas sin intención criminal alguna. Dicha debilidad cobra especial importancia si consideramos que esta es una herramienta central en la política antiterrorista de la UE.
En todo caso, y aparte del estudio detallado de las medidas, el valor añadido de la presente investigación reside sobre todo en su capacidad para identificar ciertas pautas en la respuesta normativa que requieren de especial atención. Así, Piernas López argumenta persuasivamente que el renovado énfasis en la represión penal puede desincentivar la participación de importantes agentes (como trabajadores sociales o familiares) en las políticas de des-radicalización y prevención. Critica asimismo la apresurada —en parte— reacción legislativa a los atentados de París y Bruselas que queda demostrada por el hecho de que en algunas de las iniciativas de la Comisión han faltado informes de impacto. Esto ha llevado en ocasiones al rechazo de ciertas medidas (p. ej., la Directiva PNR) por parte de otros actores de la Unión (como el Parlamento), organizaciones preocupadas por la protección de los derechos fundamentales o incluso de Estados miembros dentro del Consejo, molestos por el impacto negativo, la carga administrativa y/o los costos derivados. Por otro lado, la mayor presión de la opinión pública resultante de estos atentados ha llevado también a la aceleración de reformas trabajadas durante años, como la propuesta de Reglamento de Europol, que pueden contribuir de manera efectiva a mejorar el intercambio de información. Estas y otras interesantes reflexiones se detallan en las conclusiones que se presentan en forma de capítulo final en la tercera parte de la obra.
En resumen, este estudio representa una excelente introducción al tema gracias a la visión panorámica global que proporciona. Dejando aparte el ligero problema de enfoque ya mencionado, la valoración solo puede ser positiva: esta es una obra interesante y equilibrada, muy bien documentada y que a través de un hilo conductor claro nos presenta las claves más importantes de la reacción de Bruselas a la más reciente amenaza terrorista.
Javier Argomaniz
University of St. Andrews (Reino Unido)
Rodríguez Prieto, V., La actuación normativa de la Unión Europea en la Asociación Oriental. Los casos de Georgia y Moldavia (2009-2018), Madrid, AEPDIRI y Marcial Pons, 2018, 284 pp.
Esta monografía analiza, desde el punto de vista de las Relaciones Internacionales, los resultados de la Política Europea de Vecindad (PEV) de la Unión Europea, especialmente en la dimensión multilateral de la Asociación Oriental, aplicados a dos casos de estudio, Georgia y Moldavia. Este enfoque supone una valiosa aportación por su carácter empírico, ya que son numerosos los trabajos que analizan el diseño de la política común europea hacia los vecinos, pero son pocos los que intentan un balance de la misma, testando la eficacia, esto es, evaluando si los objetivos de la política han sido alcanzados, ya sea plena o parcialmente.
Esta obra, por tanto, ofrece nuevas claves para el conocimiento de la política exterior europea de estabilización del entorno próximo en el largo plazo. Reflexionar sobre la eficacia y viabilidad de la PEV es una prioridad en nuestros días, dado el entorno de seguridad cada vez más complejo que rodea a la UE, con una Rusia asertiva en el Este y con conflictos y Estados inestables en el Sur.
El valor de este trabajo queda demostrado por el hecho de que es la adaptación de una tesis doctoral que ha recibido un amplio reconocimiento, con distinciones como el Premio Extraordinario de Doctorado, y que ha sido merecedora del II Premio «Antonio Truyol y Serra» de la AEPDIRI a la Mejor Tesis Doctoral en Relaciones Internacionales. La publicación aquí comentada toma lo sustancial de la investigación de la tesis, transformándola para presentar una obra científica coherente y de fácil y amena lectura, actualizada para cubrir la evolución y aplicación de las políticas europeas hasta el año 2018.
La autora parte del marco teórico desarrollado por Ian Manners de que la UE es una potencia normativa, sosteniendo que, a través de su política exterior, promueve valores y se convierte en un vector transformador del modelo político de los terceros Estados con los que se relaciona. Se propone comprobar si la PEV y la Asociación Oriental son políticas normativas a través del análisis de dos estudios de caso, Georgia y Moldavia.
Con esta finalidad realiza un sólido análisis del fundamento y de la aplicación de la PEV, del valor añadido que supone su profundización como Asociación Oriental, estudiando las diferentes estructuras y dinámicas de este marco de diferenciación en la vecindad, las bilaterales, las multilaterales, las institucionales y las que vinculan también a la sociedad civil. Ha incorporado además el análisis de la profundización de los instrumentos políticos con que cuenta la UE a través de la vigencia del Tratado de Lisboa y de la aprobación de la Estrategia Global de Seguridad de la UE y sus implicaciones para esta política central para los desafíos que tenemos ante nosotros los europeos.
Su aportación reside en analizar la contribución de estos diferentes marcos a la transformación de Georgia y Moldavia, estudio fundamentado en un buen número de entrevistas con actores políticos locales y europeos, además de los diferentes documentos de evaluación producidos por las instituciones europeas. Las conclusiones que presenta la autora son, en buena medida innovadoras, ya que demuestra que en los dos casos de estudio se ha producido un acercamiento de estos países al modelo europeo, especialmente en lo relativo a la democratización de sus sistemas políticos como en una mejora en el respeto de los derechos humanos, si bien de manera asimétrica. Sostiene que dos han sido las herramientas clave: la socialización, consecuencia de la institucionalización de la relación política, y los incentivos de la política, entre los que se encuentra la financiación y la posibilidad de acceder a beneficios en la relación bilateral.
Es especialmente reseñable la conclusión de la autora de que los actores locales en estos Estados han reaccionado a las propuestas de la UE aceptándolas y haciéndolas suyas demostrando que el modelo europeo tiene un considerable poder de atracción, que ha resistido incluso a los infaustos años de la gran crisis. La transformación y estabilización se ha producido desde dos puntos de vista: por una parte, han incorporado efectivamente estándares y normas europeas a sus modelos políticos para cumplir con los objetivos planteados y, por la otra, se constata un acercamiento tanto de Georgia como de Moldavia a la UE a través de la creciente participación en políticas europeas, lo que implica una absorción del «acquis communautaire» y de los procedimientos y prácticas políticas europeas de manera indirecta.
Se constata en estos dos países socios la eficacia de aquel modelo de vecindad resumido en «todo menos las instituciones», del poder de atracción de la UE que plantea un cambio de normas a sus socios que son acogidas e implementadas por estos. Con sus conclusiones la Doctora Rodríguez Prieto demuestra fehacientemente que en los casos estudiados la UE se comporta como una potencia normativa, ratificando la tesis de Manners, habiendo encontrado instrumentos en su PEV para promover con éxito la transformación y estabilización de estos países.
No obstante, matiza que no todos los ejemplos son historias de éxito, sino que existen limitaciones en ese poder transformador como ha sido la incapacidad de moderar el conflicto en casos como el de Abjasia u Osetia del Sur o de contrarrestar la parálisis en las reformas que está sufriendo Moldavia en el último año. Esta obra, por tanto, lejos de ser conclusiva, abre una agenda de investigación que podría extenderse a los otros destinatarios de la Vecindad Este para comprobar qué tienen en común y qué les diferencia de estos casos de éxito y tratar de entender las causas por las cuales en otros contextos la PEV no produce los resultados esperados.
Mercedes Guinea Llorente
Universidad Complutense de Madrid
Torroja Mateu, H. (ed.), Public International Law and Human Rights Violations by Private Military and Security Companies, Springer, 2017, 170 pp.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió establecer un nuevo Grupo de trabajo intergubernamental «encargado de elaborar el contenido de un marco normativo internacional» con el que proteger los derechos humanos de las posibles violaciones que puedan cometer las empresas militares y de seguridad privada (en adelante: EMSP) en el ejercicio de su actividad. Este nuevo Grupo de trabajo intergubernamental previsto en la Resolución de 28 de septiembre de 2017 (A/­HRC/RES/36/11), sucede al creado por el mismo órgano y con la misma finalidad en la Resolución de 1 de octubre de 2010 (A/HRC/RES/15/26). En esta primera ocasión, el mandato del Consejo de Derechos Humanos incluyó «la posibilidad de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante». Sin embargo, en el nuevo encargo no se contempla esta opción, dejando que el Grupo de trabajo recién constituido cumpla con su cometido de concretar «el contenido de un marco normativo internacional» sin necesidad —según figura expresamente en el texto de la Resolución— de «prejuzgar su naturaleza». Esta renuncia implica que, casi una década después de que se plantease la oportunidad de elaborar un tratado internacional en la materia, acabe aceptándose la posibilidad de que este no vea la luz. ¿Qué ha sucedido desde entonces?
Torroja Mateu, Profesora de la Universitat de Barcelona, ha colaborado estrecha y activamente con el Grupo de trabajo desde su constitución y acaudala un cualificado y amplio conocimiento de los problemas que suscitan las actividades de las EMSP. Fruto de su dedicación y competencia en el tratamiento de los mismos es la obra que tengo el placer de recensionar en estas páginas. Junto a su contribución al trabajo colectivo, al que ha sumado su labor de edición, se adicionan la aportación de reputados expertos comprometidos con el estudio de este fenómeno. Los contenidos del libro tratan de responder a tres preguntas que la editora formula en sus palabras introductorias; a saber: las actividades de las EMSP, ¿afectan a los derechos humanos?, ¿su regulación jurídica es adecuada?, y ¿es factible el establecimiento de unos principios jurídicos mínimos? Los dos trabajos destinados a responder a la primera de las cuestiones no dejan lugar a dudas; el impacto resulta indiscutible (Daza, F., Delimitation and presence of PMSCs: impact on human rights), especialmente en aquellos espacios estatales en los que el poder gubernamental se ha desintegrado, como es el caso de Afganistán y Siria a los que se dedica un capítulo específico (Laborie, M., Afga­nistan and Syria: Nonstate actors and their negative impact on human security). Con respecto a la segunda cuestión, la contestación ya no es tan tajante. Aunque la conveniencia de regular las actividades de las EMSP constituye una opinión unánime (Gómez del Prado, J. L., The ineffectiveness of the current definition of a «mercenary» in International humanitarian and criminal law; López, C., Private military and security companies and human rights; DeWinter-Schmitt, R., International soft law initiatives: the opportunities and limitations of the Montreaux document, ICoC, and security operations management system standards), esta unicidad se divide entre los partidarios de una regulación jurídica; en concreto, a través de un instrumento convencional, y aquellos que consideran que una regulación programática basada en compromisos de soft law, sería suficiente. Precisamente, la última de las tres contribuciones que acabamos de citar apunta en esa dirección. Ante esta disyuntiva, una tercera pregunta se hace necesaria. Dada la diferente aproximación a la cuestión de la regulación de las actividades de las EMSP, ¿sería posible acordar unos principios jurídicos mínimos? Esta es la apuesta que la editora mantiene en su contribución personal al trabajo colectivo (Torroja Mateu, H., Ideas on the international mínimum standard for the privatization, export, and import of armed coercion), convencida, quizá, de que la gestación de un instrumento internacional vinculante —un tratado internacional que regule las actividades de las EMSP— constituye una panacea, a la vista de los intereses solapados de algunos y la despreocupación evidenciada por muchos.
El encargo al nuevo Grupo constituye la confirmación institucional de que «un instrumento jurídico vinculante» parece improbable aunque no imposible. Por este motivo, conviene barajar otras posibilidades. La obra, de la mano de su editora, concluye con una propuesta alentadora que no llega a ser idealista; conciliadora pero que no deja de ser pragmática: el consenso sobre unos principios mínimos jurídicos que sean, a su vez, proclamados por un órgano que les otorgue legitimidad aunque no tenga capacidad de imponerlos/exigirlos: la Asamblea General de las Naciones ­Unidas.
Cualquiera que sea la solución futura, casi todos coincidimos en una necesidad insoslayable con la que se remata esta obra colectiva de consulta muy recomendable (obligada para los concernidos por la problemática abordada en la misma): solo la presión de un movimiento coordinado de activistas, especialistas, líderes y agentes estatales pueden evitar la expansión de un fenómeno que considerábamos superado: la fuerza armada en manos privadas. Precisamente la publicación de este libro, que ha contado con apoyo institucional-público, busca demostrar esta urgencia. Así lo prueba el hecho de que, a fin de llegar a la mayor audiencia posible, se haya editado en ­inglés.
José Manuel Sánchez Patrón
Universitat de València
Urbaneja Cillán, J., La ordenación internacional y europea de las entidades de crédito. La Unión Bancaria, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018, 430 pp.
La monografía que se reseña tiene un objeto muy ambicioso que consiste en abordar la ordenación internacional de las entidades de crédito y examinar cómo esta se ha implementado en la UE. Como expresa el autor, el trabajo «se centra en la ordenación pública de las entidades de crédito, cómo esta ha adquirido un carácter internacional y los profundos cambios originados a raíz de la crisis financiera; en especial, las modificaciones acordadas en la UE y en el marco de la Unión Económica y Monetaria (UEM)». No cabe duda de que tras las consecuencias derivadas de estos años tan problemáticos, este tema ha adquirido una vigencia y actualidad incuestionable.
La monografía está estructurada en dos partes con un capítulo intermedio que actúa a modo de bisagra para darle coherencia y unidad a la investigación. La primera parte, constituida por los dos capítulos iniciales tiene un carácter introductorio. En el Capítulo I se presentan los elementos que se consideran esenciales del régimen financiero internacional actual, prestando especial atención a las particularidades que definen a la actividad bancaria. Asimismo, nos indica cuáles son los instrumentos y la operativa seguida por algunos agentes económicos que ayudaron a que se asumiera un riesgo excesivo que ha sido el causante, en buena medida, de las dificultades padecidas. En este mismo capítulo se analiza la organización del sistema financiero, los rasgos característicos que lo definen y sus instrumentos normativos de vigilancia más representativos, señalando las limitaciones más significativas que dificultan su ordenación y verificación. En el segundo capítulo el Profesor Urbaneja examina la regulación pública de la actividad económica en general y de las entidades de crédito en particular, así como la progresiva necesidad de internacionalizar y de garantizar este control de forma efectiva.
En el tercer capítulo el autor examina las respuestas a la crisis desde el Derecho internacional, centrándose en la labor desarrollada por el G-20 y las actuaciones adoptadas por la UE, dedicando especial atención a los instrumentos de asistencia económica que, con diversa naturaleza jurídica, fueron diseñados por las instituciones comunitarias y sus Estados miembros. En efecto, la profundidad de las dificultades ha comportado la necesidad de alterar profundamente los pilares que reglamentan la ordenación pública de estos sujetos. Uno de los problemas que se plantea consiste en la existencia de una marcada dicotomía entre una comunidad de alcance mundial con una ordenación, eminentemente nacional, de las entidades de crédito. La fractura ocasionada por la crisis financiera iniciada en al año 2007, y cuyo icono referencial se produjo con la quiebra del banco de inversiones Lehman Brothers, en septiembre de 2008, indica el «punto de no retorno» que obliga a reflexionar y modificar estructuralmente los modelos de control e inspección del conglomerado bancario internacional cuya ineficacia quedó patente al ser incapaz de hacer frente a la situación. Ello ha dado lugar a la adopción de modificaciones y revisiones de los criterios adoptados por las instancias internacionales que, de alguna manera, son recogidas y desarrolladas en el seno de la UE.
La segunda parte de la monografía se concentra en el análisis de las medidas de regulación y supervisión prudencial de las entidades de crédito y se profundiza en el examen de los diferentes elementos que comprenden la Unión Bancaria dentro de la UE. Efectivamente, en el Capítulo IV se detallan los trabajos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, adscrito al Banco de Pagos Internacionales, y su configuración como un foro informal de cooperación internacional en esta materia. En especial, se analizan la evolución y reforma de sus estándares durante el transcurso del tiempo y su naturaleza de soft law. Focalizándose, como es lógico, en los denominados Acuerdos de Basilea III. A continuación se examina, con exhaustividad, la implementación de estos estándares en el seno de la Unión Bancaria, mediante el denominado código normativo único, integrado por la Directiva 2013/36 y el Reglamento 575/2013, que disciplina los requisitos de capital y las condiciones de supervisión prudencial que deben satisfacer las sociedades de crédito y las empresas de inversión.
El Capítulo V se dedica a analizar el desarrollo progresivo de los métodos de supervisión de las entidades financieras en la UE. Para ello, y tras un apartado donde se introducen el concepto y los diferentes modelos de fiscalización, el autor se adentra en los orígenes y las razones de la fiscalización a nivel de la UE e indaga en los mecanismos previstos por la normativa comunitaria. Su examen incide tanto en la fiscalización macroprudencial, que requiere examinar las interacciones que se establecen entre las instituciones, los mercados financieros y la economía real, como en la microprudencial, centrada en garantizar la solvencia de cada agente individualmente considerado. Finaliza el apartado realizando un análisis de los aspectos más relevante del Mecanismo Único de Supervisión. El último capítulo se dedica al análisis de los mecanismos e instrumentos dirigidos a abordar preventivamente las posibles causas que originan las crisis bancarias y minimizar las consecuencias para el contribuyente en caso de insolvencia.
En definitiva, se trata de una monografía que nos ofrece una panorámica de las reacciones y soluciones propuestas desde instancias internacionales para que el sistema financiero pudiera recuperarse de su profunda crisis iniciada durante la primera década de este siglo y prevenir, o al menos reducir, las consecuencias de futuros trances. Y cómo estos mecanismos se han incorporado y adaptado a la UE. Cabe felicitar al Profesor Jorge Urbaneja por la elaboración de esta monografía que ofrece al lector un análisis pormenorizado de un tema poliédrico que se encuentra en permanente evolución y sujeto a cambios constantes.
Andreu Olesti Rayo
Universidad de Barcelona