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Entrada en vigor de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a un procedimiento de comunicaciones

Revistas Revista Española de Derecho internacional REDI Vol. LXVI 2 2014 Entrada en vigor de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a un procedimiento de comunicaciones

Entrada en vigor de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a un procedimiento de comunicaciones

Entrada en vigor de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a un procedimiento de comunicaciones

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Riquelme Cortado, Rosa - Entrada en vigor de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a un procedimiento de comunicaciones
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Entrada en vigor de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a un procedimiento de comunicaciones

Características del artículo

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
Ciudad
Madrid
Año
2014
Páginas
38
Descripción
En el curso de apenas un año hemos asistido a la entrada en vigor de forma general y para España del Protocolo Facultativo del PIDESC (de 5 de mayo de 2013) y del tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (de 14 de abril de 2014). Su gran mérito estriba en derribar la concepción de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos de segunda generación mediante el reconocimiento del derecho de los individuos a denunciar su violación. La presentación de comunicaciones por personas o grupos de personas constituye por eso su leitmotiv y es el factor clave de los nuevos Protocolos a fin de garantizar el cumplimiento del Pacto y de la Convención de 1989 y de sus dos Protocolos Facultativos de 2000. Las comunicaciones entre Estados, aún por experimentar en el ámbito universal, y la investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas completan el cuadro de los mecanismos de control establecidos. El Protocolo del Pacto prevé, además, la posibilidad de activar medidas complementarias de asistencia y cooperación internacionales, incluido a tal fin la creación de un Fondo fiduciario.
Palabras clave
Derechos económicos, sociales y culturales, justiciabilidad, procedimiento de presentación de comunicaciones, individuales e interestatales, procedimiento de investigación
demo

Ficha técnica

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
Año
2014
Páginas
38


En el curso de apenas un año hemos asistido a la entrada en vigor de forma general y para España del Protocolo Facultativo del PIDESC (de 5 de mayo de 2013) y del tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (de 14 de abril de 2014). Su gran mérito estriba en derribar la concepción de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos de segunda generación mediante el reconocimiento del derecho de los individuos a denunciar su violación. La presentación de comunicaciones por personas o grupos de personas constituye por eso su leitmotiv y es el factor clave de los nuevos Protocolos a fin de garantizar el cumplimiento del Pacto y de la Convención de 1989 y de sus dos Protocolos Facultativos de 2000. Las comunicaciones entre Estados, aún por experimentar en el ámbito universal, y la investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas completan el cuadro de los mecanismos de control establecidos. El Protocolo del Pacto prevé, además, la posibilidad de activar medidas complementarias de asistencia y cooperación internacionales, incluido a tal fin la creación de un Fondo fiduciario.

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