Ejecución en un estado miembro de una multa coercitiva para garantizar el derecho de visita
Revistas
Revista Española de Derecho internacional
REDI Vol. 68 1 2016
Ejecución en un estado miembro de una multa coercitiva para garantizar el derecho de visita
Ejecución en un estado miembro de una multa coercitiva para garantizar el derecho de visita
Ficha técnica
ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.68.1.2016.3b.06
Año
2016
Páginas
4
EJECUCIÓN EN UN ESTADO MIEMBRO DE UNA MULTA COERCITIVA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE VISITA. —Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. —Materias excluidas. —Derecho de familia. —Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental. —Ejecución de la multa coercitiva.
Preceptos aplicados: arts. 1, apdo. 2, y 49 del Reglamento (CE) núm. 44/2001; arts. 26, 28, apdo. 1, 41, apdo. 1, 47, apdo. 1, del Reglamento (CE) núm. 2201/2003.
Sentencia del TJUE (Sala 1.ª), de 9 de septiembre de 2015, asunto C-4/14, Christophe Bohez c. Ingrid Wiertz. Ponente: M. Berger.
F.: curia.europa.eu.