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¿Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión?

Revistas Revista Española de Derecho internacional REDI vol. 69 1 2017 ¿Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión?

¿Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión?

¿Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión?

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Álvarez González, Santiago - ¿Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión?
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¿Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión?

Características del artículo

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.01
Ciudad
Madrid
Año
2017
Descripción
En este trabajo se aborda el tema clásico de la «cuestión previa» en DIPr. El punto de partida es la Pregunta núm. 13 del Libro Verde Sucesiones y  estamentos. 
Falta acuerdo en torno a la respuesta a la cuestión previa. Esta es la  justificación de cualquier problema teórico. Sin embargo, tampoco hay consenso en torno al concepto de la cuestión previa. Y esto es algo que dificulta cualquier discusión rigurosa.
En este escenario, se propone rechazar la teoría (rectius, teorías) de la cuestión previa y adoptar un enfoque casuístico. Este enfoque ad hoc se fundamentaría, entre otras razones, en las múltiples reglas y excepciones (muchas de ellas muy razonables) propuestas por los autores, en especial la doctrina alemana.
En algunos casos el «reconocimiento» (y no la ley aplicable) puede ser el enfoque más adecuado; en otros, cualquiera de las propuestas clásicas [...] proporcionará la mejor respuesta, dependiendo de las circunstancias y del interés preponderante en el supuesto; también es posible evitar el problema a través de una «calificación» funcional de la situación.
La debilidad de esta propuesta, la falta de seguridad jurídica, es manejable y, en cualquier caso, la propuesta no es más débil que el escenario actual sumamente heterogéneo.
Palabras clave
sucesiones, Derecho internacional privado, cuestión previa, UE
demo

Ficha técnica

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.01
Año
2017


En este trabajo se aborda el tema clásico de la «cuestión previa» en DIPr. El punto de partida es la Pregunta núm. 13 del Libro Verde Sucesiones y  estamentos. 
Falta acuerdo en torno a la respuesta a la cuestión previa. Esta es la  justificación de cualquier problema teórico. Sin embargo, tampoco hay consenso en torno al concepto de la cuestión previa. Y esto es algo que dificulta cualquier discusión rigurosa.
En este escenario, se propone rechazar la teoría (rectius, teorías) de la cuestión previa y adoptar un enfoque casuístico. Este enfoque ad hoc se fundamentaría, entre otras razones, en las múltiples reglas y excepciones (muchas de ellas muy razonables) propuestas por los autores, en especial la doctrina alemana.
En algunos casos el «reconocimiento» (y no la ley aplicable) puede ser el enfoque más adecuado; en otros, cualquiera de las propuestas clásicas [...] proporcionará la mejor respuesta, dependiendo de las circunstancias y del interés preponderante en el supuesto; también es posible evitar el problema a través de una «calificación» funcional de la situación.
La debilidad de esta propuesta, la falta de seguridad jurídica, es manejable y, en cualquier caso, la propuesta no es más débil que el escenario actual sumamente heterogéneo.

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