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El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE

Revistas Revista Española de Derecho internacional REDI vol. 69 1 2017 El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE

El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE

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Arenas García, Rafael - El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE
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El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE

Características del artículo

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.02
Ciudad
Madrid
Año
2017
Descripción
La jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo ha mostrado que la libertad de establecimiento que recoge el Derecho de la UE condiciona no solamente el Derecho sustancial de sociedades de los Estados miembros, sino también las reglas sobre conflicto de leyes en materia societaria.
Ante la inexistencia de normas de Derecho derivado en materia de determinación del Derecho aplicable a las sociedades en la UE y con el fin de mejorar la seguridad jurídica sería conveniente que el legislador europeo elaborase normas que regulasen la determinación de la lex societatis de las sociedades constituidas en Estados miembros de la UE, la concreción de las materias que regularía esta lex societatis y el cambio de lex societatis como consecuencia de la transferencia del domicilio social. Entre las materias  reguladas debería incluirse necesariamente la capacidad de la sociedad y la responsabilidad de los administradores sociales, delimitando en este punto el alcance de la regulación específicamente societaria y de la relativa a procedimientos de insolvencia.
Palabras clave
Derecho de sociedades, UE, libertad de establecimiento, capacidad de las personas jurídicas, responsabilidad de los administradores sociales, transferencia internacional del domicilio social
demo

Ficha técnica

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.02
Año
2017


La jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo ha mostrado que la libertad de establecimiento que recoge el Derecho de la UE condiciona no solamente el Derecho sustancial de sociedades de los Estados miembros, sino también las reglas sobre conflicto de leyes en materia societaria.
Ante la inexistencia de normas de Derecho derivado en materia de determinación del Derecho aplicable a las sociedades en la UE y con el fin de mejorar la seguridad jurídica sería conveniente que el legislador europeo elaborase normas que regulasen la determinación de la lex societatis de las sociedades constituidas en Estados miembros de la UE, la concreción de las materias que regularía esta lex societatis y el cambio de lex societatis como consecuencia de la transferencia del domicilio social. Entre las materias  reguladas debería incluirse necesariamente la capacidad de la sociedad y la responsabilidad de los administradores sociales, delimitando en este punto el alcance de la regulación específicamente societaria y de la relativa a procedimientos de insolvencia.

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