La regulación del transporte terrestre de viajeros y la desidia del legislador español
Revistas
Revista de Derecho del Transporte -Rdt-
Revista de Derecho del Transporte 2015 nº16
La regulación del transporte terrestre de viajeros y la desidia del legislador español
La regulación del transporte terrestre de viajeros y la desidia del legislador español
Ficha técnica
El contrato de transporte terrestre de personas no está regulado a nivel de ley formal en el Derecho español, a diferencia de lo que sucede con los transportes marítimos y aéreos. Los escasos preceptos que le dedicaba el Código de Comercio fueron derogados por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. A dicha situación se le quiso poner solución con la elaboración del Anteproyecto de Código Mercantil, sin embargo ello no fue posible
Frente a esta situación, en los últimos años, la Unión Europea ha dictado dos Reglamentos que regulan, respectivamente, los derechos de los viajeros en los transportes por ferrocarril y en los efectuados por autobús y autocar. Dichos Reglamentos, sin embargo, no contienen una regulación completa del contrato; es más, en el caso de los transportes efectuados por autobús y autocar la normativa europea se remite, a determinados efectos, a la legislación interna del Estado miembro. Reglamentos, por otra parte, cuyo contenido es ignorado por las condiciones generales de las empresas y por el propio organismo encargado de su aplicación en nuestro país: el Ministerio de Fomento
Frente a esta situación, en los últimos años, la Unión Europea ha dictado dos Reglamentos que regulan, respectivamente, los derechos de los viajeros en los transportes por ferrocarril y en los efectuados por autobús y autocar. Dichos Reglamentos, sin embargo, no contienen una regulación completa del contrato; es más, en el caso de los transportes efectuados por autobús y autocar la normativa europea se remite, a determinados efectos, a la legislación interna del Estado miembro. Reglamentos, por otra parte, cuyo contenido es ignorado por las condiciones generales de las empresas y por el propio organismo encargado de su aplicación en nuestro país: el Ministerio de Fomento