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Luces y sombras de la regulación de los derechos de los viajeros por ferrocarril: a propósito de la necesidad de reformar el Reglamento del Sector Ferroviario

Revistas Revista de Derecho del Transporte -Rdt- Revista de Derecho del Transporte 2015 nº16 Luces y sombras de la regulación de los derechos de los viajeros por ferrocarril: a propósito de la necesidad de reformar el Reglamento del Sector Ferroviario

Luces y sombras de la regulación de los derechos de los viajeros por ferrocarril: a propósito de la necesidad de reformar el Reglamento del Sector Ferroviario

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Petit Lavall, Mª Victoria | Puetz, Achim - Luces y sombras de la regulación de los derechos de los viajeros por ferrocarril: a propósito de la necesidad de reformar el Reglamento del Sector Ferroviario
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Luces y sombras de la regulación de los derechos de los viajeros por ferrocarril: a propósito de la necesidad de reformar el Reglamento del Sector Ferroviario

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El Reglamento (CE) núm. 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre los derechos y obligaciones de los viajeros por ferrocarril, representa la norma europea básica en materia de derechos del pasajero en transporte ferroviario, tanto doméstico como internacional. De forma similar a como sucede en el transporte aéreo (Reglamento núm. 2027/1997, modificado por el Reglamento núm. 889/2002) y marítimo (Reglamento núm. 392/2009), el Reglamento ferroviario remite —en sus arts. 4, 11 y 15— a un convenio internacional: las Reglas Uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros por ferrocarril (Apéndice A al COTIF 1999). El Reglamento, sin embargo, contempla algunos derechos adicionales del viajero que no siempre encajan con facilidad en el marco diseñado por dichas Reglas Uniformes, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones del porteador en caso de retraso, enlaces perdidos y cancelación. La única sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este particular (as. C-509/11, ÖBB-Personenverkehr) resuelve el problema solo parcialmente, esto es, en relación a la compensación por el precio del billete en caso de retraso. Además, el Reglamento (CE) núm. 1371/2007 no prohíbe la existencia de medidas nacionales que mejoren la protección del pasajero, de manera que el ordenamiento doméstico ha de tenerse en cuenta también. Pero ello no es óbice para constatar que la legislación sectorial española fue adoptada en el año 2004 y no ha sido reformada después de la entrada en vigor del Reglamento comunitario, con la consecuencia de que algunos de sus preceptos son incompatibles con el acervo comunitario. El presente estudio trata de describir el contenido exacto de los derechos de los pasajeros al amparo del Reglamento (CE) núm. 1371/2007 y de identificar aquellas normas domésticas que no pueden ya resultar de aplicación al considerarse contrarias al Derecho de la Unión Europea y que, por ello, deberían derogarse o sustituirse.
Palabras clave
transporte por ferrocarril, derechos de los pasajeros, retraso, cancelación, pérdida de enlace, Reglamento del Sector Ferroviario
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Ficha técnica



El Reglamento (CE) núm. 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre los derechos y obligaciones de los viajeros por ferrocarril, representa la norma europea básica en materia de derechos del pasajero en transporte ferroviario, tanto doméstico como internacional. De forma similar a como sucede en el transporte aéreo (Reglamento núm. 2027/1997, modificado por el Reglamento núm. 889/2002) y marítimo (Reglamento núm. 392/2009), el Reglamento ferroviario remite —en sus arts. 4, 11 y 15— a un convenio internacional: las Reglas Uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros por ferrocarril (Apéndice A al COTIF 1999). El Reglamento, sin embargo, contempla algunos derechos adicionales del viajero que no siempre encajan con facilidad en el marco diseñado por dichas Reglas Uniformes, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones del porteador en caso de retraso, enlaces perdidos y cancelación. La única sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este particular (as. C-509/11, ÖBB-Personenverkehr) resuelve el problema solo parcialmente, esto es, en relación a la compensación por el precio del billete en caso de retraso. Además, el Reglamento (CE) núm. 1371/2007 no prohíbe la existencia de medidas nacionales que mejoren la protección del pasajero, de manera que el ordenamiento doméstico ha de tenerse en cuenta también. Pero ello no es óbice para constatar que la legislación sectorial española fue adoptada en el año 2004 y no ha sido reformada después de la entrada en vigor del Reglamento comunitario, con la consecuencia de que algunos de sus preceptos son incompatibles con el acervo comunitario. El presente estudio trata de describir el contenido exacto de los derechos de los pasajeros al amparo del Reglamento (CE) núm. 1371/2007 y de identificar aquellas normas domésticas que no pueden ya resultar de aplicación al considerarse contrarias al Derecho de la Unión Europea y que, por ello, deberían derogarse o sustituirse.

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