Aplicación en España de los límites temporales para el ejercicio de acciones compensatorias por daños sufridos durante la ejecución de un transporte aéreo internacional según el Convenio de Montreal
Aplicación en España de los límites temporales para el ejercicio de acciones compensatorias por daños sufridos durante la ejecución de un transporte aéreo internacional según el Convenio de Montreal
Ficha técnica
El Convenio de Montreal establece en su art. 35 límites temporales para ejercitar acciones por parte de los pasajeros o sus causahabientes tendentes a ser indemnizados en casos de muerte, lesiones u otros eventos dañinos durante el trasporte aéreo internacional, habiendo en España un debate doctrinal y jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de este plazo, con las graves consecuencias que representa respecto de la posibilidad de su ejercicio, pues, en el caso de la prescripción, hay posibilidad de interrupción del plazo y es necesaria su alegación por la parte que pretende beneficiarse, mientras que en el caso de la caducidad, estamos ante un plazo que no admite su detención y que puede ser apreciado de oficio por los tribunales