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El criterio de las actividades dirigidas como concepto autónomo de dipr de la Unión Europea para la regulación de las actividades en internet

Revistas Revista Española de Derecho internacional REDI vol. 69 2 2017 El criterio de las actividades dirigidas como concepto autónomo de dipr de la Unión Europea para la regulación de las actividades en internet

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López-Tarruella Martínez, Aurelio - El criterio de las actividades dirigidas como concepto autónomo de dipr de la Unión Europea para la regulación de las actividades en internet
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El criterio de las actividades dirigidas como concepto autónomo de dipr de la Unión Europea para la regulación de las actividades en internet

Características del artículo

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.1.09
Ciudad
Madrid
Año
2017
Descripción
El presente trabajo hace un recorrido por las sentencias del TJUE en las que se ha discutido sobre el criterio de las actividades dirigidas con la finalidad de determinar si el mismos supone un concepto autónomo de DIPr UE, y si su ámbito de aplicación va más allá del art. 17.c) R. Bruselas I relativo a los contratos celebrados por los consumidores. Del análisis se desprende que el criterio solo es extensible a la ley aplicable a estos contratos, a la materia de protección de datos personales y a cuestiones de ley aplicable en materia de propiedad industrial e intelectual. Desafortunadamente el TJUE ha preferido aplicar el criterio de la mera accesibilidad a la hora de interpretar el art. 7.2 R. Bruselas I. Existen diferentes razones que justificarían la interpretación de esta disposición a partir del de las actividades dirigidas y que, sin duda, llevarían a resultados más respetuosos con el principio de proximidad y la previsibilidad jurídica.
Palabras clave
criterio de las actividades dirigidas, criterio de mera accesibilidad, competencia judicial internacional, Derecho aplicable, Internet
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Ficha técnica

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.1.09
Año
2017


El presente trabajo hace un recorrido por las sentencias del TJUE en las que se ha discutido sobre el criterio de las actividades dirigidas con la finalidad de determinar si el mismos supone un concepto autónomo de DIPr UE, y si su ámbito de aplicación va más allá del art. 17.c) R. Bruselas I relativo a los contratos celebrados por los consumidores. Del análisis se desprende que el criterio solo es extensible a la ley aplicable a estos contratos, a la materia de protección de datos personales y a cuestiones de ley aplicable en materia de propiedad industrial e intelectual. Desafortunadamente el TJUE ha preferido aplicar el criterio de la mera accesibilidad a la hora de interpretar el art. 7.2 R. Bruselas I. Existen diferentes razones que justificarían la interpretación de esta disposición a partir del de las actividades dirigidas y que, sin duda, llevarían a resultados más respetuosos con el principio de proximidad y la previsibilidad jurídica.

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