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Consideraciones en torno a la distinción entre el fondo y la forma en el Derecho internacional (público y privado)

Revistas Revista Española de Derecho internacional REDI vol. 71 1 2019 Consideraciones en torno a la distinción entre el fondo y la forma en el Derecho internacional (público y privado)

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Consideraciones en torno a la distinción entre el fondo y la forma en el Derecho internacional (público y privado)

Características del artículo

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.1.2019.1.01
Ciudad
Madrid
Año
2019
Descripción
La distinción entre el fondo y la forma basada en criterios rígidos y estancos ha cobrado renovada actualidad debido a una serie de pronunciamientos jurisprudenciales polémicos que han introducido requisitos formales desproporcionados en el ámbito del DI público, han puesto en tela de juicio su tradicional flexibilidad informal y han desequilibrado la necesaria realización de la justicia como conjunto unitario y ecuánime, a la vez procesal y material, en el Estado de Derecho internacional. Sin embargo, el análisis de la práctica internacional demuestra que la realización de la justicia internacional en la fase actual de cambios que experimenta la comunidad internacional requiere una fluida permeabilidad entre las fronteras del fondo y de la forma que se han convertido en interdependientes, ya que ninguno de las dos tiene gran valor autónomamente. Paralelamente, en el ámbito del DI privado, las necesidades del actual dinamismo del tráfico externo de los particulares y operadores económicos privados han expuesto la incapacidad e insuficiencia de la regla lex fori regit processum, en su tradicional formulación y aplicación exclusiva y unilateral, para evitar el trato desigual de las partes en el litigio y la frustración de la justicia material. Ante la ausencia de principios y reglas transnacionales procesales válidas universalmente, algunos legisladores y tribunales nacionales y, en particular la UE, han iniciado un loable desarrollo de normas de conflicto bilaterales de  naturaleza procesal para resolver cuestiones pertinentes, particularmente de calificación y de aplicación de la ley extranjera.
Palabras clave
fuentes del DI, desafío formalista, jurisdicción, competencia y acceso a la justicia internacional, responsabilidad y reparación, jus cogens, agotamiento de los recursos internos, terrorismo internacional, protección del medio ambiente, derechos humanos, lex fori regit processum, calificación, ley extranjera, normas de conflicto bilaterales, principios procesales y materiales
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Ficha técnica

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.1.2019.1.01
Año
2019


La distinción entre el fondo y la forma basada en criterios rígidos y estancos ha cobrado renovada actualidad debido a una serie de pronunciamientos jurisprudenciales polémicos que han introducido requisitos formales desproporcionados en el ámbito del DI público, han puesto en tela de juicio su tradicional flexibilidad informal y han desequilibrado la necesaria realización de la justicia como conjunto unitario y ecuánime, a la vez procesal y material, en el Estado de Derecho internacional. Sin embargo, el análisis de la práctica internacional demuestra que la realización de la justicia internacional en la fase actual de cambios que experimenta la comunidad internacional requiere una fluida permeabilidad entre las fronteras del fondo y de la forma que se han convertido en interdependientes, ya que ninguno de las dos tiene gran valor autónomamente. Paralelamente, en el ámbito del DI privado, las necesidades del actual dinamismo del tráfico externo de los particulares y operadores económicos privados han expuesto la incapacidad e insuficiencia de la regla lex fori regit processum, en su tradicional formulación y aplicación exclusiva y unilateral, para evitar el trato desigual de las partes en el litigio y la frustración de la justicia material. Ante la ausencia de principios y reglas transnacionales procesales válidas universalmente, algunos legisladores y tribunales nacionales y, en particular la UE, han iniciado un loable desarrollo de normas de conflicto bilaterales de  naturaleza procesal para resolver cuestiones pertinentes, particularmente de calificación y de aplicación de la ley extranjera.

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