carrito
0

email

Contraseña

Recordar contraseña
datos de acceso



El acuerdo de París de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional

Revistas Revista Española de Derecho internacional REDI Vol. 70 1 2018 El acuerdo de París de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional

El acuerdo de París de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional

El acuerdo de París de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional

Acceso a los documentos

tick
Salinas Alcega, Sergio - El acuerdo de París de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional
ebook
Digital
5.00€
icon_info
Cerrar

El acuerdo de París de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional

Características del artículo

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.1.02
Ciudad
Madrid
Año
2018
Páginas
23
Descripción
El Acuerdo de París rompe la dinámica perversa en que había entrado la cooperación climática internacional tras los intentos fallidos de Copenhague y Doha. Esta circunstancia es la única que justifica el entusiasmo con el que fue recibido. Sin embargo, la lectura detenida del texto arroja incertidumbres respecto de la magnitud de su aportación. Especialmente el análisis de su contenido permite concluir que el nuevo modelo de gestión del clima no se ajusta como debiera a lo que parece conveniente en el caso de un bien público global. La sustitución del esquema top down por el de bottom up no acerca al esquema hacia un modelo multilateral sino hacia otro multipolar, a través de la individualización del mecanismo de atribución de las obligaciones de reducción de emisiones. La consecuencia es que nos encontramos tan sometidos como antes, o incluso más, a la voluntad política de los Estados. Deberán ser estos los que, sin excesivas presiones al respecto en el nuevo Acuerdo, establezcan compromisos lo suficientemente ambiciosos para que el esfuerzo agregado permita pensar en una reacción efectiva al calentamiento global. Y eso no parece suficiente, en especial dado el ritmo de agravamiento de un problema que nos amenaza a todos.
Palabras clave
cambio climático, Convención Marco de las Naciones Unidas, Protocolo de Kyoto, Acuerdo de París, multilateralismo, multipolaridad
+
carrito

Ficha técnica

ISSN
0034-9380
e-ISSN
2387-1253
DOI
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.1.02
Año
2018
Páginas
23


El Acuerdo de París rompe la dinámica perversa en que había entrado la cooperación climática internacional tras los intentos fallidos de Copenhague y Doha. Esta circunstancia es la única que justifica el entusiasmo con el que fue recibido. Sin embargo, la lectura detenida del texto arroja incertidumbres respecto de la magnitud de su aportación. Especialmente el análisis de su contenido permite concluir que el nuevo modelo de gestión del clima no se ajusta como debiera a lo que parece conveniente en el caso de un bien público global. La sustitución del esquema top down por el de bottom up no acerca al esquema hacia un modelo multilateral sino hacia otro multipolar, a través de la individualización del mecanismo de atribución de las obligaciones de reducción de emisiones. La consecuencia es que nos encontramos tan sometidos como antes, o incluso más, a la voluntad política de los Estados. Deberán ser estos los que, sin excesivas presiones al respecto en el nuevo Acuerdo, establezcan compromisos lo suficientemente ambiciosos para que el esfuerzo agregado permita pensar en una reacción efectiva al calentamiento global. Y eso no parece suficiente, en especial dado el ritmo de agravamiento de un problema que nos amenaza a todos.

Opiniones

No existen comentarios

Te puede interesar

La perspectiva china del Derecho internacional
La perspectiva china del Derecho internacional
El acuerdo de París sobre el cambio climático: sus aportaciones al desarrollo progresivo del Derecho internacional y las consecuencias de la retirada de los Estados Unidos
El acuerdo de París sobre el cambio climático: sus aportaciones al desarrollo progresivo del Derecho internacional y las consecuencias de la retirada de los Estados Unidos
Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho internacional del referéndum de independencia en Cataluña
Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho internacional del referéndum de independencia en Cataluña
Les cinquante ans de la Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 concernant la compétence judiciaire et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale
Les cinquante ans de la Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 concernant la compétence judiciaire et  l’exécution des décisions en matière civile et commerciale
Transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/60/ue sobre restitución de bienes que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro mediante la Ley 1/2017
Transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/60/ue sobre restitución de bienes que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro mediante la Ley 1/2017
La ejecución forzosa de las resoluciones judiciales en el marco de los reglamentos europeos
La ejecución forzosa de las resoluciones judiciales en el marco de los reglamentos europeos
Los requisitos procesales en serio: la existencia de una «controversia internacional» en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia
Los requisitos procesales en serio: la existencia de una «controversia internacional» en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia
La solución de controversias de doble imposición en España: una práctica convencional peculiar encaminada al arbitraje
La solución de controversias de doble imposición en España: una práctica convencional peculiar encaminada al arbitraje
Sobre la doctrina «unwilling or unable state» (¿podría el fin justificar los medios?)
Sobre la doctrina «unwilling or unable state» (¿podría el fin justificar los medios?)
La «cuestión catalana»
La «cuestión catalana»
Selección editorial
Selección editorial

La inclusión de obras en la Biblioteca de Cultura Jurídica no se rige por un criterio de cantidad, sino de calidad.


Acceder
Ayuda
Ayuda

En esta sección se ofrece información útil relativa al visor on-line y sus funciones.


Acceder
Clientes institucionales
Clientes institucionales

Queremos satisfacer las demandas de los clientes que necesitan licencias de acceso colectivo.


Acceder
Gabinete de comunicación
Gabinete de comunicación

Tenemos una oferta de servicios de calidad para las corporaciones que deseen realizar acciones de RRPP desde la especialidad jurídica.


Acceder